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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 273 - Suspende las exportaciones de maíz amarillo duro

Made 2007-08-03 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Food and nutrition, Cultivated plants
Keywords
food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, agricultural commodities, plant production, crops
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 273 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, es obligación del Estado procurar, proteger y garantizar la seguridad alimentaria, el abastecimiento racional de las materias primas para la industria nacional y los procesos dirigidos a la producción de alimentos sanos, nutritivos y suficientes; Que, durante el presente año el precio del maíz amarillo duro así como el valor de los fletes se han incrementado significativamente en el mercado internacional; situación que ha ocasionado especulación con el producto a nivel de intermediarios en el mercado local; Que, habiendo suficiente producción de maíz amarillo duro en nuestro país, la competencia del comercio interno en las compras, por efecto del considerando anterior no ha permitido el normal abastecimiento del cereal a las industrias balanceadoras nacionales; Que, durante los últimos años, como consecuencia del crecimiento de las industrias avícolas y porcícolas principalmente, las importaciones de maíz amarillo duro se han incrementado; Que, el Consejo Consultivo de la Cadena del Maíz, Balanceados, Avicultura ha analizado y ha acordado trabajar con enfoque de cadena garantizando el abastecimiento de la materia prima para la industria local; Que, es deber del Estado garantizar la oferta de materias primas y la estabilidad de los precios a nivel nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo 1. Suspender las exportaciones de maíz amarillo duro, por el lapso de 90 días, a partir del 10 de agosto del 2007, a fin de precautelar la seguridad alimentaria nacional, el abastecimiento de materias primas y la estabilidad de los precios de este producto a nivel local. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito. Comuníquese y publíquese. 3 de agosto del 2007. f.) Ing. Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.- MAGAP.- Fecha: 6 de agosto del 2007.

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