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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 266 - Competencias sobre la regulación y control de manejo de recursos forestales

Made 2014-03-31 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Forestry
Keywords
institution, forest management/forest conservation, timber extraction/logging, internal trade, afforestation/reforestation, forest species, seeds/planting material, governance

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  1. 10 -- Registro Oficial Nº 349 -- Martes 7 de octubre de 2014 El no cumplimiento de los compromisos adquiridos o los procedimientos establecidos, dará lugar a la revocación del reconocimiento. CAPÍTULO III GLOSARIO Captura de GEI: Captura de emisiones de GEI de la fuente generadora para su almacenamiento en un sumidero de tipo biológico o geológico. Carbono Neutral: Es el estado en el que la emisión neta de Gases de Efecto Invernadero (GEI) es cero, para un conjunto específico de fuentes de emisiones, en un equilibrio de una cantidad medida de las emisiones de GEI con una cantidad equivalente secuestrados, compensados o reducidas. Compensación de emisiones: son reducciones discretas de GEI utilizadas para compensar emisiones de GEI en otra parte, por ejemplo, para cumplir con un objetivo o tope voluntario u obligatorio de GEI. Las compensaciones son calculadas en función de una línea base que representa un escenario hipotético de las emisiones que hubieran ocurrido de no implementarse el proyecto de mitigación que las genera. Gases de efecto invernadero (GEI): Componente gaseoso de la atmósfera de origen natural o antropogénico que provoca calentamiento global. Para efectos de este mecanismo, los GEI son los seis gases listados en el Protocolo de Kioto se contempla los siguientes gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4),Óxido Nitroso (N2O), hidrofluorcarbonos (HFC), perfluorcarbonos (PFCs); y, hexafluoruro de Azufre (SF6). Huella de carbono: La huella de carbono es la medida de las emisiones de los gases de efecto invernadero producidos por las actividades: individuales, colectivas, eventuales y de los productos en el medio ambiente. Inventario de GEI: Lista de cuantificación de emisiones de GEI y de las fuentes de emisión correspondientes. Línea Base: Escenario hipotético sobre las emisiones, remociones o almacenamiento de GEI que hubieran existido en ausencia de la actividad o del proyecto de reducción de GEI. Reducción de emisiones: Reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero referente a la línea base. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: Reemplácese el término "Sello Carbono Neutral" por "Reconocimiento Ecuatoriano Ambiental “Carbono Neutral”" en todo el texto del Acuerdo Ministerial 141 del 20 de mayo de 2014. SEGUNDA: Reemplácese las definiciones “GASES DE EFECTO INVERNADERO” y CARBONO NEUTRAL “previstas en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial 141 del 20 de mayo de 2014 por las siguientes: “Gases de efecto invernadero (GEI): Componente gaseoso de la atmósfera de origen natural o antropogénico que provoca calentamiento global. Para efectos de este mecanismo, los GEI son los seis gases listados en el Protocolo de Kioto se contempla los siguientes gases de efecto invernadero: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4),Óxido Nitroso (N2O), hidrofluorcarbonos (HFC), perfluorcarbonos (PFCs); y, hexafluoruro de Azufre (SF6). Carbono Neutral: Es el estado en el que la emisión neta de Gases de Efecto Invernadero (GEI) es cero, para un conjunto específico de fuentes de emisiones, en un equilibrio de una cantidad medida de las emisiones de GEI con una cantidad equivalente secuestrados, compensados o reducidas.” DISPOSICIÓN FINAL: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 27 de Agosto de 2014. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 266 Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador; establecen que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública se rige por Registro Oficial Nº 349 -- Martes 7 de octubre de 2014 -- 11 los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como principio ambiental garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado se compromete a establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales a fin de garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que le corresponde al Estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el artículo 4 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que la administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, quien tiene a su cargo establecer las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los demás que se estime necesarios; Que, los literales b) y j) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establecen como objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente los de velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; y, cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos relacionados con el manejo del recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre; Que, el artículo 36 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el aprovechamiento de los bosques productores cultivados y naturales de propiedad privada, se realizará con autorización del Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; Que, el artículo 44 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que para la movilización de productos forestales y de flora y fauna silvestres, requerirá de la correspon diente guía de circulación expedida por el Ministerio del Ambiente, estableciendo para el efecto puestos de control forestal y de fauna silvestre de atención permanente, los cuales contarán con el apoyo y presencia de la fuerza pública; Que, el artículo 102 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que, toda persona natural o jurídica que efectúe actividades tales como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria, industrialización, consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de inscribirse en el Registro Forestal, previo al cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha inscripción no podrán ejercer tales actividades; Que, mediante Decreto Ejecutivo 286 suscrito con fecha 03 de abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 231 de fecha 23 de abril del 2014, se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales establecida en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, que hasta el momento venía ejerciendo el Ministerio del Ambiente; Que, el objetivo 7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013 2017, dentro de sus políticas y lineamientos estratégicos se encuentra el numeral 7.3 literal c), donde establece el consolidar la gestión sostenible de los bosques, enmarcada en el modelo de gobernanza forestal, que incluye esquemas de agroforestería y silvicultura con perspectiva paisajística en los planes de manejo y gestión de los recursos forestales maderables y no maderables; y, En el ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: ESTABLECER LAS COMPETENCIAS SOBRE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE MANEJO DE RECURSOS FORESTALES EN CUMPLIMIENTO AL DECRETO EJECUTIVO 286 SUSCRITO CON FECHA 03 DE ABRIL DEL 2014 Y PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL SEGUNDO SUPLEMENTO NO. 231 DE FECHA 23 DE ABRIL DEL 2014 Art. 1.- El Ministerio del Ambiente es la autoridad competente para regular el uso y el manejo forestal para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables de los bosques naturales húmedo, andino y seco; árboles de la regeneración natural en cultivos, las formaciones pioneras, árboles en sistemas agroforestales; árboles plantados; y árboles relictos. Se excluyen las Plantaciones Forestales de conformidad con el Decreto Ejecutivo 286 suscrito con fecha 03 de abril 12 -- Registro Oficial Nº 349 -- Martes 7 de octubre de 2014 del 2014 y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 231 de fecha 23 de abril del 2014, mediante el cual se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la competencia de regulación de plantaciones forestales y su manejo sustentable con fines comerciales establecida en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. Se define como Plantaciones Forestales lo establecido en los Acuerdos Ministeriales No. 139-2009 y 040-2004, que en adelante serán administradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. En caso de existir solicitudes de plantaciones forestales que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y Bosques y Vegetación Protectores, las mismas serán de competencia del Ministerio del Ambiente, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. Art. 2.- El Ministerio del Ambiente es la Autoridad competente para ejercer la regulación y el control forestal de la tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales, esto incluye el control in situ durante la ejecución o al cierre de las Licencias de Aprovechamiento Forestal, durante la circulación o transporte de productos forestales, así como en el destino final en los sitios de acopio, aserraderos, industrias de transformación y/o comercializadoras de productos forestales. El control forestal de productos provenientes de Plantaciones Forestales y su manejo con fines comerciales, será realizado por el Ministerio del Ambiente, pudiendo éste verificar las actividades de acopio, transporte o circulación y destino final, con la finalidad de asegurar el control de la trazabilidad de todos los productos forestales. Art. 3.- Los procedimientos administrativos de sanciones por las infracciones establecidas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, serán tramitados por el Ministerio del Ambiente, como autoridad competente para la imposición de sanciones como resultado de la inobservancia de procedimientos y disposiciones establecidas en la Ley y normativa forestal vigente. Art. 4.- Las plantaciones forestales con fines comerciales se establecerán fuera de las áreas que forman parte del Programa Socio Bosque, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, áreas con coberturas de bosque nativo, páramo y vegetación arbustiva, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Interministerial No. 002, publicado mediante Registro Oficial Suplemento No. 884 de 1 de febrero del 2013. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El Ministerio del Ambiente en materia de recursos forestales está sujeto a lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Decretos y demás Acuerdos y Resoluciones Ministeriales vigentes y las que puedan emitirse a futuro. Los Acuerdos Ministeriales, Resoluciones y demás instrumentos legales en materia de Plantaciones Forestales y su manejo sustentable con fines comerciales, será regulado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. SEGUNDA.- El Ministerio del Ambiente, para el caso de plantaciones forestales, realizará la regulación e implementación de mecanismos de control para la trazabilidad de productos forestales (origen, circulación y destino final de productos forestales) en un proceso automatizado. Este proceso se llevará a cabo por el Ministerio del Ambiente quien deberá coordinar con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el fortalecimiento de estos mecanismos. TERCERA.- Las Plantaciones Forestales comerciales de cualquier edad, tamaño o superficie, de conformidad con el marco legal vigente, sean de especies exóticas o nativas incluyendo la balsa y guadua, son de competencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. CUARTA.- La emisión y control de la ejecución de las Licencias de Aprovechamiento de Plantaciones Forestales y su manejo sustentable con fines comerciales será realizado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 286 suscrito con fecha 03 de abril del 2014 y publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 231 de fecha 23 de abril del 2014. QUINTA.- Las Licencias de Aprovechamiento Forestal que se otorgaron hasta el 03 de julio del 2014, se conservarán bajo la regulación y control del Ministerio del Ambiente, hasta la transferencia plena de las competencias. Todo proceso de licenciamiento de Aprovechamiento Forestal para plantaciones con fines comerciales, solicitado desde el 04 de julio del 2014 ante el Ministerio del Ambiente, será transferido al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Las solicitudes para guías de canje y certificados de exportación que correspondan a plantaciones forestales cuyas licencias fueron emitidas por el Ministerio del Ambiente continuarán con el trámite respectivo en esta Cartera de Estado hasta la entrega total de la información al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Las solicitudes de guías de canje y certificados de exportación de las Licencias de Aprovechamiento Forestal emitidas a partir del 04 de julio de 2014 deberán ser emitidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca El Ministerio del Ambiente podrá realizar inspecciones de verificación durante la ejecución o al cierre de todos los programas de corta de Plantaciones Forestales de especies nativas, con la finalidad de verificar la información presentada por el usuario y asegurar que el origen del producto forestal sea de plantaciones forestales y evitar el riesgo de intervención sobre especies forestales nativas que no corresponden a una plantación forestal. En caso de irregularidades se pondrá en conocimiento de la Autoridad Competente que emitió la Licencia de Aprovechamiento Forestal, a través de un informe técnico para el inicio de las acciones correspondientes. Registro Oficial Nº 349 -- Martes 7 de octubre de 2014 -- 13 El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la Dirección Nacional Forestal y las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito a, 28 de agosto de 2014. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 007-2014 Arq. Fernando Cordero Cueva MINISTRO DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Considerando: Que, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 274 de 31 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 224 de 11 de abril de 2014, nombró al arquitecto Fernando Cordero Cueva, como Ministro de Coordinación de Seguridad; Que, conforme lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde expedir acuerdos y resoluciones administra tivas que requieran su gestión; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial; y, Que, el señor Secretario Nacional de la Administración Pública, Subrogante, mediante Acuerdo No. 773 de 14 de agosto de 2014, autoriza al arquitecto Fernando Cordero Cueva, Ministro de Coordinación de Seguridad, licencia con cargo a vacaciones del 25 al 29 de agosto de 2014; En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer a la Dra. Anabell Argüello Suárez, Viceministra del Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones conferidas por la Ley al Ministro de Coordinación de Seguridad, del 25 al 29 de agosto de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO.- La subrogante informará al señor Ministro de Coordinación de Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas en el artículo precedente. ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce. f.) Arq. Fernando Cordero Cueva, Ministro de Coordi nación de Seguridad. Ministerio de Coordinación de Seguridad, Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 26 de agosto de 2014. No. DM-2014-096 Ing. Juan Alberto Gordillo Freire MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO SUBROGANTE Considerando: Que, el Art. 226 de la Constitución de la República prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.” Que, el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión” Que, el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507 de fecha 08 de mayo del 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales.

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