Acuerdo Nº 263 - Escinde la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH)
Made 2011-04-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, mining, exploration, oil, inspection, environmental standards, pollution control, concession, authorization/permit, standards, protection of environment, governance
- Categories
- energy
Where to read it
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Text
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Art. 1.- Escindir del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), ex-Dirección Nacional de Hidrocarburos (DNH).
Art. 2.- Son dependencias de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) las coordinaciones, así como las Direcciones Desconcentradas de Hidrocarburos (DIDEHI).
Art. 3.- Los ingresos de autogestión que genera la ARCH por concepto de derechos percibidos por los servicios de control y fiscalización, de acuerdo a las atribuciones y facultades establecidas en la ley, sus reglamentos y en las resoluciones de Directorio, formarán parte de su presupuesto. Por otra parte, los valores por imposición de sanciones deberán ser exclusivamente utilizados en tecnología, monitoreo, control y supervisión a los que se refiere la Ley de Hidrocarburos.
Art. 4.- El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables transferirá a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) el personal; los derechos y obligaciones; los activos (bienes muebles, inmuebles, vehículos, maquinarias y equipos informáticos -hardware-, así como también, los programas, paquetes, licencias -software- asignado al personal); el patrimonio que pertenecía o estaba a disposición de la ex-Dirección Nacional de Hidrocarburos y el presupuesto que le corresponda del asignado, para el año 2011, a este Ministerio Sectorial. Los servidores que venían prestando sus servicios con nombramiento o contrato en la ex-Dirección Nacional de Hidrocarburos o en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables (MRNNR), podrán pasar a formar parte de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), luego de los procesos de evaluación y/o selección, de acuerdo a los requerimientos de esa institución adscrita, conforme lo dispone la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 5.- El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) gestionarán ante el Ministerio de Finanzas las modificaciones y asignaciones presupuestarias para la ejecución del presente acuerdo, según corresponda. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y a la Coordinación General Administrativo - Financiera del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, según corresponda. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 19 de abril del 2011. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 19 de abril del 2011.- f.) Aníbal Rosero V., Gestión y Custodia de Documentación.