Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 262 - Reglamento para el cofinanciamiento de Programas y Proyectos de Economía Popular y Solidaria

Made 2010-03-11 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
financial agricultural measures, capacity building, community management, institution, agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, governance

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Acuerdo No. 0262 María de los Angeles Duarte Pesantes MINISTRA DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL Considerando: Que el numeral 1 del Art. 281 del la Constitución de la República, establece que es responsabilidad del Estado, impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social y solidaria; Que, el numeral 2 del Art. 276 de la Constitución de la República establece que uno de los objetivos del Régimen de Desarrollo, es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable; Que el Art. 283 de la Constitución de la República establece que “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir”; Que según el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, corresponde a las ministras o ministros de Estado ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que con Decreto Ejecutivo No. 580, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambió la denominación del Ministerio de Bienestar Social por Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES; Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1668 de 7 de abril de 2009, publicado en el Registro Oficial 577 de 25 de abril del mismo año, se crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS, como entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social; Que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, tiene como misión fundamental impulsar el crecimiento y la consolidación de la economía popular y solidaria en el contexto del sistema económico previsto en la Constitución de la República; Que una de las funciones del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, es financiar la organización y ejecución de programas y proyectos que presenten las entidades que integran la economía popular y solidaria, promoviendo su desarrollo y solidez productiva y financiera; Que mediante Resolución No. 001 de 20 de agosto del 2009, el Director General del IEPS, delegó las funciones, competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones del IEPS, a las subsecretarías regionales y direcciones provinciales del MIES, en el ámbito de su competencia; Que mediante Acuerdo Ministerial 063 de 20 de agosto del 2009, la Ministra de Inclusión Económica y Social dispone a los subsecretarios regionales y directores provinciales del MIES el estricto cumplimiento y aplicación a la Resolución No. 001 del IEPS; Que es necesario fortalecer el proceso de desconcentración de los institutos adscritos al Ministerio de Inclusión Económica y Social, dictando las normas necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y, En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República, Acuerda: EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL COFINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA. CAPITULO PRIMERO OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Art. 1.- El objeto del presente reglamento, es regular la participación del Ministerio de Inclusión Económica y Social, por intermedio del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria - IEPS, en el cofinanciamiento de programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo de las organizaciones de la economía popular y solidaria, para la producción, transformación, intercambio y consumo de bienes y servicios, con el propósito de ampliar la inclusión socio-económica, cerrar brechas de desigualdad, fomentar el empleo digno y garantizar el buen vivir. Art. 2.- Ambito.- Quedan sometidas al presente reglamento, las formas de organización de la economía popular y solidaria, en los términos y condiciones previstas en el presente instrumento legal. CAPITULO SEGUNDO DE LOS ACTORES DE LA ECONOMIA POPULAR Y SOLIDARIA Y ALIADOS ESTRATEGICOS Art. 3.- Para los fines del presente reglamento se consideran organizaciones de la economía popular y solidaria a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios, que tengan las siguientes características: a) La búsqueda de la satisfacción en común de las necesidades de sus integrantes, especialmente, las básicas de autoempleo y subsistencia; b) Su compromiso con la comunidad, el desarrollo territorial y la naturaleza; c) La ausencia de fin de lucro en la relación con sus miembros; d) La no discriminación, ni concesión de privilegios a ninguno de sus miembros; e) La autogestión democrática y participativa, el autocontrol y la autoresponsabilidad; y, f) La prevalencia del trabajo sobre el capital; de los intereses colectivos sobre los individuales; y, de las relaciones de reciprocidad y cooperación, sobre el egoísmo y la competencia. Art. 4.- Para fines del presente reglamento, se consideran aliados estratégicos: a) Los ministerios y entidades del sector público; b) Los gobiernos autónomos descentralizados; c) Las universidades y otros centros de investigación; d) Los organismos no gubernamentales que tengan como objeto social principal, el asesoramiento, capacitación, asistencia técnica, financiera o promoción de emprendimientos individuales o colectivos de la economía popular y solidaria; y, e) Otros que podrían ser de apoyo de la Economía Popular y Solidaria. Se prohíbe al IEPS, aceptar de parte de los aliados estratégicos la imposición de acciones y condiciones ajenas a la naturaleza jurídica y económica de las organizaciones de la economía popular y solidaria. Art. 5.- Los programas y proyectos deben ser presentados y/o ejecutados por las organizaciones de la economía popular y solidaria en forma directa o a través de los aliados estratégicos en forma excepcional cuando las organizaciones no cuenten con capacidad jurídica y de gestión. Para que los programas y proyectos sean ejecutados por los municipios y consejos provinciales, se requerirá de la aprobación del Director General del IEPS, previa a la presentación al Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos. Cuando los programas y proyectos sean ejecutados por los aliados estratégicos, lo que será por una sola vez con el mismo actor, fortalecerán la organización social de los participantes directos para que luego de obtener su personería jurídica, haber fortalecido su capacidad de gestión y contar con informe favorable de cierre del proyecto, los activos productivos adquiridos y beneficios generados con fondos del proyecto serán transferidos legalmente a la organización. Los aliados estratégicos que ejecuten los programas y proyectos, administrarán los recursos con una cuenta exclusiva a nombre del programa o proyecto y llevarán contabilidad independiente. Las entidades del sector público generarán los mecanismos e instrumentos de control específicos que garanticen la adecuada administración de los recursos de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Art. 6.- Los ejecutores de los programas y proyectos están obligados a registrar en su contabilidad los recursos recibidos, su uso y destino y custodiarán la información y documentos de respaldo hasta 6 años después de finiquitado y liquidado el convenio. El IEPS, sin perjuicio de la intervención de los organismos de control del Estado, tiene el derecho de exigir en cualquier momento de la ejecución del proyecto, la información relacionada con el uso y destino de esos recursos. CAPITULO TERCERO DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS Art. 7.- Para los fines del presente reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Programa, al conjunto articulado y coherente de estrategias, líneas de acción, proyectos o actividades orientadas al cumplimiento de las políticas públicas. b) Proyecto, al conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos relacionados con la atención de las necesidades enunciadas en el artículo 1 del presente reglamento, incluyendo los estudios de pre-inversión y siguiendo una metodología definida, identificando el origen de los recursos que requiere su ejecución y cuya programación responde a un cronograma con una duración limitada. Art. 8.- Los programas y proyectos de fomento, promoción y desarrollo de la economía popular y solidaria se cofinanciarán sobre el criterio de corresponsabilidad de los actores de la economía popular y solidaria. La corresponsabilidad significa la participación de los actores en el cofinanciamiento de los programas y proyectos, ya sea mediante el aporte económico en numerario o valorando el trabajo realizado o el aporte en especies, así como asumir la dirección y ejecución de las actividades previstas en los programas y proyectos, asegurando la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos y la sostenibilidad, en el mediano plazo, de las iniciativas productivas emprendidas. Existirá también corresponsabilidad en los funcionarios encargados de la calificación, seguimiento, evaluación y liquidación de los programas y proyectos, cuando las deficiencias detectadas respondan a negligencia en el cumplimiento de sus funciones. La corresponsabilidad se establecerá en cada caso, de acuerdo con la normativa vigente. Art. 9.- Los programas y proyectos a cofinanciarse por parte del IEPS, se regirán por los siguientes enfoques y lineamientos: a) Promoción de la inclusión económica y social de la población mediante la generación o garantía de oportunidades para el acceso a activos productivos y recursos económicos, tecnológicos y financieros, para la producción, transformación, intercambio y consumo de bienes y servicios necesarios para la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que aseguren el buen vivir; b) Fomento de la ciudadanía, organización, inclusión y cohesión social mediante la promoción y garantía de la participación de los ciudadanos y ciudadanas como actores fundamentales de su desarrollo, el reconocimiento de su capacidad de transformar, emprender acciones y organizarse para acceder o recobrar la titularidad de los derechos económicos y sociales y la ampliación de las oportunidades de la población para interrelacionarse; c) El enfoque territorial como proceso de consensos entre actores que se identifican, interactúan y comparten un espacio ambiental, económico y social en el cual viven, despliegan sus capacidades, conservan y reproducen sus tradiciones culturales, políticas e históricas, y tratan sus problemas en función de intereses, oportunidades y prioridades compartidas; d) Planificación participativa en articulación con la planificación local, regional y nacional; e) Promoción de las condiciones políticas, económicas, sociales y ambientales que garanticen la seguridad alimentaria; f) Gestión sustentable del Patrimonio Natural, asegurando su preservación para las futuras generaciones; g) Rescate, conservación y puesta en valor del patrimonio cultural tangible e intangible, localizado en los diferentes territorios, y su uso sustentable por parte de los pequeños productores, en modelos de gestión equitativos e incluyentes; h) Transparencia en la gestión de los recursos entregados, rendición de cuentas; e, i) Aplicación transversal de los principios de interculturalidad, de género y generacional Además, estos programas y proyectos se articularán con lo establecido en el objetivo 11 del Plan Nacional para el Buen Vivir, en lo que corresponda a la economía popular y solidaria. Art. 10.- Los programas y proyectos deberán enmarcarse en los objetivos del IEPS, de la economía popular y solidaria, donde los ciudadanos son los protagonistas de los procesos de desarrollo local, regional y nacional; y, deberán ser elaborados y sustentados técnicamente, conteniendo la siguiente información: a) Descripción de los actores de la economía popular y solidaria; b) La propuesta; y, c) La sostenibilidad. El desarrollo de estos puntos será parte de una herramienta o instructivo o guía de elaboración de programas y proyectos. Art. 11.- Los programas y proyectos de cofinanciamiento serán presentados en la oficina central del IEPS, en las subsecretarías regionales o direcciones provinciales del MIES, cuyas autoridades serán las encargadas de verificar que se enmarquen en los instructivos o guías de elaboración de programas y proyectos. CAPITULO CUARTO DEL COMITE LOCAL DE GESTION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS Art. 12.- Para el análisis, calificación, aprobación o negación de los perfiles, programas o proyectos, se constituirá el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos, conformado por: 1. El Director Provincial, el Subsecretario Regional o el Director General del IEPS o por sus delegados, según la competencia, grado de desconcentración, quien convocará y presidirá. 2. El Presidente de las juntas parroquiales rurales de la provincia, o su delegado. 3. Un delegado de los organismos de integración de la economía popular y solidaria de la provincia. 4. Un delegado designado por el Director General del IEPS. En la convocatoria, se adjuntará el informe técnico de él o los programas y proyectos que se tratarán en el comité. Actuará como Secretario del Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos, sin derecho a voto, un abogado del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, de la Dirección Provincial, Subsecretaría Regional o demás dependencias vinculadas al MIES-IEPS, según el caso. Art. 13.- Para que el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos pueda instalarse se requiere de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. En caso de empate, el Presidente del comité, tendrá voto dirimente. Para el análisis, evaluación y calificación de los proyectos o perfiles de proyectos, el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos, podrá designar una comisión técnica a integrarse por técnicos calificados y conocedores del tema, quienes entregarán un resumen del proyecto con la evaluación social, técnica y económica respectiva. El Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos en base a este informe, decidirá por mayoría absoluta, aprobar, negar o solicitar modificaciones a las propuestas presentadas. El Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos podrá invitar, con carácter de observadores, a los proponentes del programa o proyecto, a la ciudadanía en general, medios de comunicación, iglesias, cuerpos colegiados u otros. Las decisiones finales se detallarán en un acta de la sesión, suscrita por los miembros asistentes del Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos y del Secretario. Art. 14.- Son funciones del Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos: a) Analizar, calificar, recomendar, aprobar o negar los perfiles, programas, proyectos y propuestas de pre-inversión e inversión, de acuerdo con lo establecido en la presente normativa; b) Apoyar acciones orientadas a la cooperación entre las instituciones del Estado, gobiernos autónomos descentralizados, organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional y la comunidad en general, dirigidos al desarrollo de la economía popular y solidaria; y, c) Conocer el avance de la ejecución de los proyectos aprobados. Art. 15.- Para el análisis, evaluación, calificación, aprobación o negación de los programas y proyectos, el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos, en cada caso y en base al informe técnico, tendrá en cuenta los siguientes aspectos en forma prioritaria: a) Que los programas y proyectos presentados se enmarquen en los objetivos, enfoques y lineamientos determinados en el presente reglamento; b) Que los actores involucrados en los programas y proyectos, correspondan a las formas de organización de la economía popular y solidaria, previstas en el presente reglamento; c) La viabilidad técnica, económica y social; d) La disponibilidad de los recursos financieros a comprometerse; e) Los documentos habilitantes, a excepción de garantía y cuenta bancaria. Respecto de los perfiles de programas y proyectos, el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos verificará su pertinencia en el contexto de los criterios y objetivos de esta normativa y en caso de que se enmarquen en la misma, dispondrá al equipo técnico del IEPS, de la Dirección Provincial o Subsecretaría Regional del MIES, su validación en el terreno, con los actores, luego de lo cual, de verificarse su viabilidad, se pedirá a los solicitantes elaboren y presenten el programa o proyecto definitivo, con el respectivo acompañamiento del equipo técnico. La calificación de los programas y proyectos se efectuará aplicando los criterios y puntajes establecidos en el Anexo 1 de este instrumento legal. Art. 16.- Sobre la base del análisis, evaluación y calificación, el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos modificará, aprobará o negará los programas o proyectos. Esta decisión se detallará en un acta que será firmada por los integrantes del comité y notificada a través del Secretario, a los proponentes en el término de 5 días. Esta decisión es impugnable. En el acta constará el nombre, duración y monto del programa o proyecto, entidad proponente, presupuesto detallado, fuentes de financiamiento y los resultados de las deliberaciones. Si la decisión es la modificación del programa o proyecto, se informará con exactitud a la entidad proponente en el término anterior, practicadas las modificaciones solicitadas por el comité retornarán para su análisis, evaluación, calificación o negación. En el caso de aprobación del programa o proyecto se convocará a las partes para la suscripción del convenio respectivo, en el que se establecerá las obligaciones de las partes en la ejecución del programa o proyecto. CAPITULO QUINTO DEL COFINANCIAMIENTO Art. 17.- La participación del IEPS en el cofinanciamiento de programas y proyectos de fomento, promoción, fortalecimiento de la economía popular y solidaria, comprende la entrega de recursos financieros y/o apoyo técnico, integrados en un programa o proyecto que se ejecute al amparo de estas normas y que se encuentre dentro del ámbito de acción del IEPS. Art. 18.- El cofinanciamiento del IEPS para programas y proyectos de fomento, promoción y fortalecimiento de la economía popular y solidaria, se sujetará a su disponibilidad presupuestaria, y operará de acuerdo con las normas administrativas, técnicas, financieras y ambientales vigentes. Los programas o proyectos cofinanciados podrán ser plurianuales. Para el cumplimiento de las obligaciones, se establecerán las asignaciones presupuestarias necesarias para cada período, las mismas que deberán corresponder al cronograma de ejecución del programa o proyecto. El IEPS anualmente comprometerá únicamente el presupuesto del año fiscal sin perjuicio de que su liquidación esté de acuerdo con los recursos asignados para ese propósito. El presupuesto del IEPS servirá para financiar: pre-inversión, inversión directamente relacionada con la ejecución del programa o proyecto, acompañamiento técnico, de gestión y contabilidad de acuerdo con el contenido y monto del programa o proyecto. El presupuesto del IEPS para el acompañamiento técnico de gestión y contabilidad no deberá ser mayor al 15%. En el presupuesto de los programas y proyectos se detallarán los rubros que serán financiados por el IEPS y por los otros participantes en el cofinanciamiento. Art. 19.- El IEPS podrá otorgar anticipos de hasta el 75% del presupuesto del programa o proyecto y desembolsos periódicos de conformidad con el cronograma de actividades del programa o proyecto. En el caso de pre inversión se podrá transferir hasta el 100%, según el plan de ejecución, las características de los proyectos y de las organizaciones. El anticipo se entregará previo la presentación de las garantías correspondientes. Cada desembolso periódico se realizará previa la aprobación de los informes técnico y financiero del ejecutor, de al menos el 70% de la utilización del desembolso anterior, y la verificación de los documentos de descargo, que demuestre el cumplimiento de las actividades programadas en el convenio para ese período, al que se acompañará un informe de seguimiento y evaluación a cargo, según el grado de competencia y desconcentración, del IEPS, las subsecretarías regionales, direcciones provinciales del MIES o de las instancias establecidas en los convenios de cooperación o préstamos internacionales, cuando sea el caso. CAPITULO SEXTO DE LAS SOLICITUDES Art. 20.- Las solicitudes de cofinanciamiento presentadas al IEPS deberán cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente norma, adjuntando el perfil, programa o proyecto. Las solicitudes de cofinanciamiento deberán ajustarse al modelo que para tal efecto elabore el IEPS, en el que deberá considerar la ubicación y cobertura geográfica, los actores de la economía popular y solidaria, sus obligaciones, la entidad proponente, las condiciones de los desembolsos, las fechas de rendición de cuentas, los indicadores y demás documentos e información de soporte. Art. 21.- Las solicitudes de cofinanciamiento deberán ser presentadas en la oficina del IEPS de nivel central, en las subsecretarías regionales o direcciones provinciales del MIES, según el domicilio de la entidad proponente, durante todo el año. Una vez presentadas las solicitudes en las oficinas respectivas, los técnicos del IEPS, verificarán en campo la autenticidad de la información, de ser necesario apoyarán a la estructuración de las propuestas y presentarán un informe técnico previo a la convocatoria del Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos. CAPITULO SEPTIMO DE LA SUSCRIPCION DE CONVENIOS Art. 22.- La entidad proponente dispondrá de 30 días hábiles desde que recibió la notificación de aprobación de la propuesta de programa o proyecto por parte del comité, para firmar el convenio en el que se establecerá por un lado, las obligaciones del IEPS y por otro lado las de la entidad ejecutora y organización participante respecto del uso de los recursos, las garantías que aseguren su buen uso y la responsabilidad ante los organismos de control por su utilización. En caso de no suscribirse el convenio dentro del plazo señalado para el efecto, caducará el derecho a la asignación, sin perjuicio de que el interesado, presente una nueva solicitud que se someterá al procedimiento como si se tratara de la primera solicitud. Dentro de un año fiscal no se podrá suscribir más de un convenio con la misma organización solicitante, con excepción de los proyectos de pre-inversión. No se podrá cofinanciar otro programa o proyecto a una misma organización, en el mismo territorio, si previamente no se ha celebrado el finiquito del anterior convenio. En lo que corresponde a la suscripción de convenios con los aliados estratégicos se sujetará a lo dispuesto en el capítulo segundo de este reglamento. Art. 23.- Previo a la firma del convenio, las organizaciones ejecutoras deberán presentar los siguientes documentos habilitantes: a) Copia del documento que acredite su personalidad jurídica; b) Copia certificada del nombramiento actualizado del representante legal de la organización y de la directiva. c) Copia certificada de los estatutos legalizados de la organización; d) Acta de asamblea de la organización, que autoriza la firma del convenio con el IEPS; e) Lista de miembros beneficiarios con apellidos y nombres, número de cédula de ciudadanía y firma; f) Copia de la cédula de ciudadanía y de la papeleta de votación del o los representantes que suscribirán el convenio; g) Copia certificada del registro único de contribuyentes de la organización y certificación de estar en lista blanca en el Servicio de Rentas Internas; h) Documento que certifique la apertura o existencia de la cuenta corriente o de ahorro. i) Las garantías que correspondan por buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del convenio, a satisfacción del IEPS; j) Documento del proyecto (en impreso y digital), o términos de referencia definitivos; k) Carta compromiso de la entidad que co-financia el proyecto. Las copias de los documentos lo puede certificar el secretario de la organización, quien será el responsable de la autenticidad de los mismos. En caso de las corporaciones y fundaciones, requerirán además la acreditación de la instancia competente, para que puedan hacer uso de fondos públicos. Art. 24.- Las garantías para asegurar el fiel cumplimiento del convenio y el buen uso del anticipo deberán ser presentadas a satisfacción del IEPS, bajo cualquiera de las siguientes formas: a) Fianza personal y solidaria de los directivos y representante legal, otorgada por escritura pública, a favor del IEPS; estas garantías solo aplican para los convenios con las organizaciones de la economía popular y solidaria, cuyos montos no superen los treinta mil dólares. Para los aliados estratégicos no aplican; y, b) Para los convenios cuyo monto exceda los US $ 30 mil, el IEPS, previo análisis del objeto y naturaleza del convenio, podrá exigir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía bancaria, irrevocable y de cobro inmediato, sin requerimiento judicial previo. 2. Póliza de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato, otorgada por una compañía de seguros. 3. Hipoteca. 4. Prenda comercial o industrial. Las garantías deberán mantenerse vigentes durante el plazo de duración del convenio hasta su terminación y liquidación, según corresponda. Art. 25.- El convenio será suscrito por el Director General del IEPS, o su delegado, por los directores provinciales o por los subsecretarios regionales del MIES, según la competencia y grado de desconcentración. Será registrado en el IEPS, además de la correspondiente unidad o dependencia administrativa del proyecto. Art. 26.- Los convenios serán elaborados y suscritos sobre la base del modelo preparado por la Dirección de Asesoría Legal del IEPS y contendrán, por lo menos lo siguiente: a) Comparecientes; b) Antecedentes; c) Objeto; d) Obligaciones de las partes; e) Los compromisos de las partes para el financiamiento del proyecto; f) Monto y forma de los desembolsos; g) Vigencia a partir de la fecha de suscripción y del primer desembolso. h) Garantías para asegurar el fiel cumplimiento del convenio; i) Causales de terminación del convenio; j) Disposiciones para la liquidación; k) Cláusula de solución de controversias; l) Responsabilidades de los representantes de las organizaciones ejecutoras; m) Otras según la naturaleza y alcance del programa y proyecto; y, n) La cláusula de transferencia de activos a favor de las organizaciones El programa o proyecto aprobado y los documentos habilitantes deberán adjuntarse al convenio como parte integrante del convenio. CAPITULO OCTAVO DE LA EJECUCION DE LOS CONVENIOS Art. 27.- Una vez suscrito y registrado el convenio, la Unidad Financiera del IEPS, realizará la trasferencia de los recursos por el monto y en la forma establecida en dicho instrumento. El Director General del IEPS, la Dirección Provincial o la Subsecretaria Regional, según la competencia y grado de desconcentración, nombrarán a un técnico, según el tipo del programa o proyecto, quien será el encargado de realizar el seguimiento y evaluación de la propuesta aprobada, así como de elaborar los respectivos informes técnicos. Art. 28.- El plazo de ejecución de un convenio podrá ser prorrogado mediante adendum por decisión del IEPS, Dirección Provincial, Subsecretaría Regional, según la competencia y grado de desconcentración, por razones de fuerza mayor, caso fortuito, técnicas o administrativas debidamente justificadas, previa solicitud escrita de la entidad ejecutora en la que se explicitará las causas que motiven la prorroga y el informe favorable del técnico asignado para el seguimiento. El IEPS, la Dirección Provincial, la Subsecretaría Regional, según la competencia y grado de desconcentración, evaluarán la solicitud presentada y en base del análisis podrá autorizar, mediante addéndum, la prórroga del plazo de ejecución solo por el tiempo necesario para superar las causas que lo motivaron. Art. 29.- El convenio y su programa o proyecto, durante su ejecución, podrán ser revisados con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus objetivos. Como consecuencia de la revisión, el programa o proyecto podrá ser reprogramado. La reprogramación será aprobada por el Director General del IEPS, Director Provincial, Subsecretario Regional, según la competencia y grado de desconcentración y se formalizará mediante un addéndum al convenio principal. La reprogramación no comprometerá recursos financieros adicionales del IEPS. Esta reprogramación se realizará en base a un informe técnico. Art. 30.- En la ejecución del programa o proyecto, la entidad ejecutora deberá cumplir con los procedimientos de contratación para la adquisición, arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría determinados en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento general y las resoluciones del Instituto Nacional de Contratación Pública e instrumentos operativos de los convenios internacionales de cooperación y préstamos. La entidad ejecutora en forma excepcional y debidamente justificada, podrá delegar al IEPS, la ejecución de cualquiera de los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Así mismo, la entidad ejecutora del programa o proyecto, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información deberá transparentar la operación del programa o proyecto, permitir la oportuna rendición de cuentas y prevenir abusos, discrecionalidad, desviaciones o actos contrarios a la ley. CAPITULO NOVENO DE LOS RESPONSABLES DE LA EJECUCION Art. 31.- Las instancias y organizaciones participantes directamente en la ejecución de los programas y proyectos son las siguientes: Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, Dirección Provincial o Subsecretaría Regional, encargadas de la recepción, administración, evaluación y seguimiento de los programas o proyectos que postulen o se ejecuten con recursos de cofinanciamiento del IEPS. Es responsabilidad del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, Dirección Provincial o Subsecretaría Regional: a) Asegurar en todo momento la oportuna disponibilidad de los recursos humanos, administrativos y materiales necesarios para un adecuado desempeño de sus labores; b) Promover los programas y proyectos, sus objetivos y alcances, ante instituciones públicas y privadas, cuya labor pueda contribuir a la estrategia de inclusión económica conducida por el MIES y fortalecimiento de la EPS; c) Estimular la calificación de organizaciones para presentar programas o proyectos de cofinanciamiento; d) Recibir y verificar la elegibilidad de todos los programas y proyectos que postulen al cofinanciamiento del IEPS; e) Registrar y formalizar todas las actas de sesiones del Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos; f) Formalizar los convenios, velando por el cabal cumplimiento de las condiciones de los desembolsos de la institución y de los aportes de contrapartida comprometidos en los referidos convenios; g) Mantener abierto y actualizado un registro de actores de la economía popular y solidaria para intervenir en los programas y proyectos que cuenten con financiamiento del IEPS; h) Mantener una completa y actualizada contabilidad de gastos y transferencias, con su respectiva documentación de respaldo; i) Llevar un control y registro actualizado y permanente de los recursos transferidos por el IEPS, sus estados de ejecución, la cartera de proyectos recibidos, elegibles, evaluados y cofinanciados, el listado de los programas y proyectos calificados; y, j) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas o proyectos aprobados así como del programa en su conjunto, para ver que estén en curso o valorar su cumplimiento. En el caso de los programas o proyectos plurianuales, además de la evaluación final, se realizará una evaluación de medio período. Entidades calificadas y/o ejecutoras, son aquellas instituciones calificadas por el IEPS como aptas para presentar programas o proyectos, que acreditan capacidad y manifiestan su interés de ejecutar programas y proyectos de fomento, promoción y fortalecimiento de la economía popular y solidaria. Es atribución de las organizaciones ejecutoras presentar programas y proyectos para cofinanciamiento por parte del IEPS. Es responsabilidad de las entidades calificadas y/o ejecutoras y de las organizaciones ejecutoras: a) Firmar el convenio y nombrar un responsable frente al IEPS, para la administración de los recursos y la ejecución del programa o proyecto; b) Determinar una estructura organizacional mínima que garantice la ejecución del programa o proyecto y el uso adecuado de los recursos; c) Las organizaciones ejecutoras, en base a los perfiles de competencias elaboradas para el caso, presentarán las ternas de acompañamiento técnico, de gestión y contabilidad, al IEPS, a las subsecretarías regionales o direcciones provinciales, quienes emitirán un oficio de no objeción u objeción para la contratación del o los profesionales; d) Presentar una programación de ejecución del programa o proyecto, de acuerdo con los requerimientos del IEPS; e) Mantener actualizada la contabilidad del programa o proyecto y los reportes de utilización de los recursos; f) Presentar trimestralmente al IEPS un informe técnico financiero con la evaluación que permita establecer efectivamente los resultados obtenidos en el avance del programa o proyecto; y, g) Dar fiel cumplimiento a las tareas y obligaciones comprometidas en los respectivos convenios para el cofinanciamiento del IEPS. Art. 32.- Con el fin de garantizar la solidez doctrinaria de los programas o proyectos de economía popular y solidaria, el IEPS, prohíbe a los ejecutores o aliados estratégicos: a) Ceder o transferir a terceros, el convenio, el programa o proyecto o los recursos transferidos por el IEPS; b) Subcontratar la ejecución de los programas y proyectos; c) Usar los recursos en fines distintos de los aprobados por el IEPS; d) Conceder privilegios a ningún ejecutor o aliado en particular, bajo ninguna figura, ni por ninguna causa; y, e) Cometer fraude en la elaboración y presentación de la contabilidad y estados financieros. El incurrir en estas prohibiciones será causal para la terminación anticipada y unilateral del convenio, con la consiguiente devolución de los recursos proporcionados más la ejecución de las garantías rendidas. Además de lo dispuesto, el IEPS hará público el incumplimiento del convenio. CAPITULO DECIMO DE LA TERMINACION Y LIQUIDACION DE LOS CONVENIOS Art. 33.- Los convenios terminarán por: a) El cumplimiento de su objeto; b) El vencimiento del plazo de ejecución; c) Por mutuo acuerdo de las partes; d) Por decisión unilateral del IEPS por incumplimiento de las normas o del convenio; e) Por así exigirlo el interés público; y, f) Por proporcionar información falsa para recibir el cofinanciamiento del IEPS. En caso de terminación del convenio por decisión unilateral del IEPS no se podrá celebrar ningún nuevo convenio para el mismo objeto u otros similares y las entidades u organizaciones que incumplan con la normativa o las cláusulas contractuales no podrán acceder ni volver a suscribir convenio con el IEPS por el lapso de 5 años, sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar. En este caso, el IEPS ejecutará las garantías correspondientes. Art. 34.- A la terminación del convenio por cualquier causa, la respectiva Unidad Administrativa de la Dirección Provincial o Subsecretaría Regional del MIES-IEPS a cuyo cargo se encuentra la gestión del programa o proyecto procederá a su cierre y correspondiente liquidación técnica, económica y legal, para lo cual podrán requerir el apoyo de las dependencias del MIES. Para este mismo propósito, la entidad ejecutora entregará al IEPS, el informe final del programa o proyecto que contendrá la información relacionada con la ejecución del convenio, del programa o proyecto y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, considerando lo dispuesto en el artículo 6 de este instrumento. El cierre y la liquidación constará en un acta suscrita por las partes del convenio, salvo cuando la entidad ejecutora no comparezca o se niegue sin fundamento alguno a la suscripción de dicha acta, en cuyo caso el cierre y liquidación será realizado en forma unilateral por parte del IEPS. La garantía por buen uso del anticipo será devuelta una vez se haya justificado su buena utilización. La garantía para asegurar el fiel cumplimiento del convenio será devuelta luego de la firma del documento que contenga el cierre y la liquidación del convenio. Art. 35.- Los saldos de los recursos entregados por el IEPS no utilizados en la ejecución del programa o proyecto o en su reprogramación, por cualquier causa, deberán ser restituidos al IEPS, mediante depósito en la cuenta bancaria definida por el IEPS. La copia certificada del depósito se remitirá a la Unidad Financiera del IEPS, haciendo constar en el reverso de dicha papeleta el nombre de la organización y del programa o proyecto, la dirección, el nombre de representante legal con número de cédula de ciudadanía. El incumplimiento de esta norma causará la ejecución inmediata de las garantías, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiere incurrir el responsable de esta obligación. No obstante, cuando se hayan cumplido los objetivos del programa o proyecto y existan saldos del financiamiento del IEPS, fruto del manejo eficiente y transparente de los recursos, previo un informe técnico, se podrá firmar un addéndum ampliatorio del convenio para acciones complementarias del proyecto, sin desviar su objetivo principal. Art. 36.- Las copias de las memorias, productos, y demás documentos que den fe del cumplimiento del objeto del convenio serán entregados al IEPS, en soportes impresos y digitales, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio. Art. 37.- El IEPS, anualmente evaluará los resultados e impactos de los programas y proyectos en los que participa. Los resultados obtenidos servirán a las autoridades del MIES para orientar la política de apoyo y desarrollo del conocimiento. El IEPS hará público las evaluaciones de los programas o proyectos y el informe general sobre el resultado de los mismos, a través de la política de comunicación del MIES-IEPS y en términos de lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- El IEPS tendrá a su cargo el registro de los convenios suscritos al amparo de la presente normativa. El registro será público y contendrá la siguiente información básica: nombre del proyecto, instituciones y actores participantes, nombre de la entidad ejecutora, monto del financiamiento, plazo de ejecución y liquidación. Segunda.- Cada Dirección Provincial, Subsecretaría Regional del MIES-IEPS, abrirá un expediente de los programas, proyectos a su cargo que contendrá todo lo actuado a partir de la solicitud presentada, hasta la liquidación y cierre del convenio correspondiente. El expediente será público. Tercera.- Los recursos asignados para programas o proyectos de fortalecimiento de economía popular y solidaria se distribuirán a todas las provincias de manera equitativa, considerando variables de población, pobreza por consumo y número de provincias. Esta distribución se definirá anualmente de acuerdo a las políticas establecidas entre las máximas autoridades del MIES y del IEPS. Cuarta.- Las personas vinculadas al programa o proyecto en los procesos de presentación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre del convenio, serán individual y solidariamente responsables del cumplimiento de los objetivos propuestos y de los recursos públicos entregados por el MIES-IEPS. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los convenios que se encuentran vigentes y que fueron firmados por la ex Subsecretaria de Desarrollo Social, por el ex PRODER y por el IEPS antes de la fecha de suscripción del presente acuerdo ministerial, en los que correspondan, serán transferidos a las respectivas subsecretarías regionales o direcciones provinciales del MIES, para ello se suscribirá un acta de entrega recepción de la documentación respectiva. Segunda.- Para integrar el Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos, las organizaciones de la economía popular y solidaria de cada provincia, designarán a su delegado sobre la base de la convocatoria pública provincial realizada por el IEPS, según el instructivo que se elaborará para el efecto. Tercera.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Legal del IEPS y a la Dirección de Planificación para que, en coordinación con el IEPS, en el plazo de 90 días de la vigencia de la presente normativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, elaboren el modelo de formulación de proyectos, el modelo de convenio a utilizarse y los modelos de formularios para la presentación de solicitudes, análisis de programas o proyectos, dictamen presupuestario, aprobación, informes periódicos, acta del Comité Local de Gestión de Programas y Proyectos, informe final, liquidación y evaluación final y el formulario para el registro de las organizaciones de la economía popular y solidaria. El modelo de convenio y los demás formularios se harán de conocimiento público a través de la página web del IEPS y serán distribuidos a nivel nacional. DEROGATORIA Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 1519 de 15 de mayo del 2009, y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, que se oponga al presente acuerdo ministerial. DISPOSICION FINAL De la ejecución del presente reglamento, encárguese el IEPS, las subsecretarías regionales, las direcciones provinciales, las direcciones de Planificación, Unidad Financiera y Asesoría Legal del IEPS. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 11 de marzo del 2010. f.) María de los Angeles Duarte Pesantes, Ministra de Inclusión Económica y Social. Secretaría General MIES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ab. Rosario Estupiñán Aguirre, Secretaria General.- 15 de abril del 2010. ANEXO 1 CRITERIOS DE CALIFICACION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CRITERIOS PUNTOS CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA O PROYECTO: 40 PUNTOS INCLUSION ECONOMICA: 20 GENERACION DE EMPRENDIMIENTOS ECONOMICOS 5 ACCESO A ACTIVOS PRODUCTIVOS 10 GENERACION DE EMPLEO E INGRESO 5 FORTALECIMIENTO DE LA ORGANIZACION: 20 PARTICIPACION EN LA CONSTRUCCION DE LA PROPUESTA 5 COHERENCIA ENTRE LA SITUACION INICIAL DE LA ORGANIZACION PROPONENTE Y LOS RESULTADOS Y ACTIVIDADES DE FORTALECIMIENTO PROPUESTAS 5 COHERENCIA DE LA PROPUESTA DE CAPACITACION, EDUCACION Y/O FORMACION 5 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVIAS A LA APROBACION DEL PROGRAMA O PROYECTO (HABILITANTES) 5 VIABILIDAD DEL PROGRAMA O PROYECTO: 60 PUNTOS CRITERIOS PUNTOS TECNICOS: 20 COHERENCIA ENTRE LOS PROBLEMAS IDENTIFICADOS Y LAS RESPUESTAS TECNOLOGICAS PROPUESTAS 5 COHERENCIA ENTRE LOS OBJETIVOS, RESULTADOS Y 5 ACTIVIDADES PROPUESTAS (MATRIZ DE PLANIFICACION DEL PROYECTO - MATRIZ DE MARCO LOGICO) SEGURIDAD DE ACOMPAÑAMIENTO O ASISTENCIA TECNICA A LA ORGANIZACION PROPONENTE 5 RESPETO AL MEDIOAMBIENTE 5 INTERCAMBIO/MERCADOS 20 COHERENCIA CON LOS RESULTADOS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PROPUESTAS 20 ECONOMICOS: 20 CORRESPONSABILIDAD, COFINANCIAMIENTO, COGESTION 10 CONSISTENCIA PRESUPUESTARIA CON LA PROPUESTA 10 TOTAL 100 PARA QUE LOS PROYECTOS PUEDAN SER APROBADOS REQUIEREN COMPLETAR AL MENOS 70 PUNTOS.

Acuerdo Nº 262 - Reglamento para el cofinanciamiento de Programas y Proyectos de Economía Popular y Solidaria · Nelum