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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 26 - Modifica el Acuerdo Nº 24, sobre procedimiento para otorgar autorizaciones de operación turística a varias modalidades

Made 2013-03-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, authorization/permit, protection of habitats, tourism, biodiversity

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Text

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  1. Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 -- 3 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; Que, mediante oficio Nro. MT-MINTUR-2013-0161, de fecha 17 de enero del 2013, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo, remitió a la Coordina el Acuerdo Ministerial Nro. 20130003, del 15 de enero del 2013, mediante el cual, se transfiere el refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, situado en el cantón Cayambe – Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, solicitándose firmar las actas respectivas de entrega recepción y demás trámites legales pertinentes de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2013-0247, del 28 de enero del 2013, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se elabore el instrumento legal solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y, En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito, el dominio y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, situado en el cantón Cayambe – Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones que tienen un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES CON 94/100), constante en el Acuerdo Ministerial Nro. 20130003 de fecha 15 de enero del 2013, suscrito por el Ministro de Turismo. Artículo. 2.- El proceso de transferencia del refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, en el cantón Cayambe – Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, para lo cual la Coordinación Administrativa Financiera de este Ministerio realizará los trámites correspondientes para la ejecución debida de dicho proceso. Art. 3.- Del seguimiento y ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y Publíquese. Dado en Quito a 21 de febrero de 2013. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. No. 026 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el segundo inciso del artículo 242 de dicho cuerpo legal, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de Galápagos estará sujeto a las modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 46 de la LOREG, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo los niveles mínimos en la calidad de servicios turísticos; 4 -- Registro Oficial Nº 938 -- Lunes 22 de abril de 2013 Que, el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberán ser calificados por el Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) y aprobados por el Consejo de Gobierno (ex Consejo del INGALA); Que, el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos administrar y manejar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo, manda que las actividades turísticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirán por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos; Que, la Ministra del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 024 del 21 de febrero de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013, estableció el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística en las siguientes modalidades: Tour Diario de Buceo, Tour de Bahía y Tour de Puerto a Puerto, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 024 expedido el 21 de febrero de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013. Art. 1.- Sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente: “Art 1.- Establecer el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística de las siguientes modalidades: Tour Diario de Buceo y Tour de Bahía, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, los mismos que deberán ser aprobados por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo.” Art. 2.- Eliminar la letra c del artículo 2. Art. 3.- Sustituir en el artículo 6, la tabla del número de autorizaciones a otorgarse, por la siguiente: Modalidad Santa Cruz San Cristóbal Isabela Floreana Total Tour Diario de Buceo (29) 12 8 5 4 29 Tour de Bahía (16) 4 6 6 0 16 TOTAL 16 14 11 4 45 Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 12 de marzo de 2013. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

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