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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 255 - Reglamento para el reconocimiento jurídico de las asociaciones de juntas generales de usuarios de los sistemas de riego

Made 2001-08-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Water
Keywords
water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo No. 255 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que en el Art. 23, numeral 19, de la Constitución Política de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas la libertad de asociación y de reunión, con fines prácticos; Que con Acuerdo Ministerial N0 132 de 23 de abril de 1996, se expidió el "Reglamento para el reconocimiento jurídico de las organizaciones de usuarios de los sistemas de riego a cargo de las corporaciones regionales de desarrollo", el mismo que en el Art. 5 faculta la integración de organizaciones de usuarios en una forma superior, a nivel provincial, regional o nacional; Que en el numeral 4 del Art. 2, reformado, del Decreto Ejecutivo N0 2224, publicado en el Registro Oficial N0 558 de 28 de octubre de 1994, mediante el cual se expide la "ORGAINIZACION DEL REGIMEN INSTITUCIONAL DE AGUAS", se establece que el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, CNRH tiene la facultad de regular la administración de los sistemas de riego y normar la transferencia de esos sistemas a los usuarios; Que es necesario buscar el fortalecimiento de las Juntas Generales de Usuarios (JGU"s) de los sistemas de riego transferidos, a fin de lograr una sostenibilidad de las mismas, mediante la capacitación de líderes y usuarios en la administración de sus sistemas: además, consolidar prácticas y conocimientos relacionados con el desarrollo agrícola, para alcanzar una buena gestión directiva mejorar los niveles de producción, productividad y comercialización; Que es necesario contar con recursos técnicos y económicos para el buen manejo, uso y administración del recurso hídrico para riego, para lo cual es adecuado se organicen las ASOCIACIONES DE JUNTAS GENERALES DE USUARIOS, a nivel de las jurisdicciones de la respectiva -Corporación Regional, con el carácter local, regional o nacional, para alcanzar ayudas económicas y financieras, así como asistencia técnica nacional e internacional proporcionadas por organismos nacionales o internacionales, que deberán ser destinados al mejoramiento de la infraestructura hidráulica y la aplicación en programas de desarrollo de la agricultura con riego, a fin de mejorar el nivel de vida de los usuarios; Que es necesario expedir el instrumento específico para el reconocimiento jurídico de las asociaciones de Juntas Generales de Usuarios de los sistemas de riego transferidos por parte de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, a los usuarios; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 3 del Decreto Supremo 162 de 16 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial N0 253 del mismo mes y año, Acuerda: EXPEDIR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO JURIDICO DE LAS ASOCIACIONES DE JUNTAS GENERALES DE USUARIOS DE LOS SISTEMAS DE RIEGO. Art. 1.- Este reglamento regirá para las Asociaciones de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego transferidos por parte de las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CRD's) a los usuarios cuyas organizaciones deberán contar con el debido reconocimiento jurídico por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería Art. 2.- Las Asociaciones de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego, de carácter local, regional o nacional, gozarán de personalidad jurídica por el hecho de constituirse conforme con lo que se establece en este reglamento; deberán ser aprobadas mediante acuerdo ministerial y registradas en la Secretaría General del CNRH Art. 3.- Para los efectos contemplados en el Art. 2, el Presidente del Directorio Provisional de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego, remitirá a la Corporación Regional de Desarrollo cuando se trate de Juntas Generales de Usuarios (JGU's) de una misma jurisdicción; o, a la Secretaría General del CNRH cuando corresponde a más de una; los documentos que se señalan a continuación: a) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo de la Corporación Regional de Desarrollo o al Secretario General del CNRH, según el caso, pidiendo la aprobación del proyecto de estatutos que regirá la vida de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego; h) Fotocopia de los acuerdos ministeriales del reconocimiento jurídico de cada una de las Juntas Generales de Usuarios, c) Copia certificada del acta de la Asamblea General de cada una de las Juntas Generales de Usuarios (JGU's) en las que se señale el pronunciamiento y aceptación de pertenecer a la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego; y, d) Tres ejemplares del proyecto de estatutos, con la certificación del Secretario del Directorio Provisional de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego, discutido y aprobado por todos los representantes de las (JGU's) en dos sesiones, debidamente convocadas y celebradas en distintas fechas, con la presencia de un delegado de la Corporación Regional de Desarrollo o de la Secretaria General del CNRH, según el caso. Art. 4.- Para asegurar que la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego tengan características idóneas para el cumplimiento de sus objetivos, el proyecto de estatutos deberá satisfacer los requisitos para las Asociaciones de Juntas Generales de Usuarios de los sistemas de riego establecidos por el CNRH, a través de su Secretaria General. Art. 5.- Una vez que la Corporación Regional de Desarrollo en su caso, revise el estatuto, emitirá informe favorable y lo remitirá, conjuntamente con toda la documentación, a la Secretaria General del CNRH, la cual, luego de constatar el cumplimiento de los requisitos por ella establecidos, elevará al señor Ministro de Agricultura y Ganadería el respectivo informe junto con la solicitud para el reconocimiento legal y otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego. Si el caso fuere de competencia directa de la Secretaría General del CNRH, ésta revisará la documentación para verificar el cumplimiento de los requisitos y elevará al señor Ministro de Agricultura y Ganadería la correspondiente solicitud para el reconocimiento legal y otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de .Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego. Art. 6.- En el informe favorable del Director Ejecutivo de la Corporación Regional de Desarrollo CHD o del Secretario General del CNRH, según el caso, que revisó el estatuto, constará expresamente que el estatuto de la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego, fue aprobado previa verificación de que el mismo no contiene disposiciones contrarias a la Constitución y leyes de la República. Art. 7.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CRD's) en cuya jurisdicción se constituye la Asociación de Juntas Generales de Usuarios (AJGU's) de los sistemas de riego y/o la Secretaria General del CNRW tendrán la responsabilidad de verificar la idoneidad de los requisitos que presenten las organizaciones para su reconocimiento legal. La Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con base en los informes mencionados en los artículos 5 y 6, formulará el proyecto de acuerdo ministerial, para consideración y firma del señor Ministro. Art. 8.- El Ministro de Agricultura y Ganadería podrá negar o condicionar el otorgamiento de la personalidad jurídica, dando las razones de orden legal que fundamenten su decisión. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 23 de agosto del 2001. f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo - Financiero.- MAG. Fecha: 27 de agosto del 2001.

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