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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 246 - Prohíbe a los barcos atuneros cerqueros con observador a bordo la pesca de atún aleta amarilla

Made 2000-11-17 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, seasons, bycatch, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. N° 246 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, la Rep~1blica del Ecuador es miembro de la Comisi6n Inter-Ameriqma de! Atun Tropical (CIAT), organizaci6n internacional que tiene como uno de sus objetivos la conservaci6n y ordenaci6n que aseguren la sostenibilidad a largo plazo 4e las poblaciones de atun y de otros recursos marinas asoc,ados con Ia pesqueria del atun; Que, segun Ip establece el articulo 3 de la Ley de Pesca y Desarrollo iPesquero, para efectos de investigaci6n, explotaci6n, conservaci6n y protecci6n de los recursos bioacuaticos se estara a lo establecido en la ley, en los convenios intiemacionales de los que el Ecuador fonna parte y en los prindipios de cooperaci6n internacional; Que, de confl>nnidad con lo que estab}e el articulo 20 de la Ley de PeSCII. y Desarrollo Pesquero, las actividades de la pesca en c~lquiera de sus fases podrim ser prohibidas, limitadas o cimdicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio d~ Comercio Exterior, Industrializaci6n y Pesca, previo dicta'1len del Consejo . Nacional de Desarrollo Pesquero; Que, como una medida de conservaci6n y ordenaci6n pesquera, la 66° reunion ordinaria de la CIAT estableci6 una veda para la pesca de atun aleta amarilla en el area de! acuerdo; Que el Conseijo Nacional de Desarrollo Pesquero, en sesi6n del 16 de noviembre del aii.o 2000 se pronunci6 favorablemente respecto de la presente medida de ordenaci6n pesquera; y, En uso de las ,facultades que le concede Ia ley, Acuerda: Art. 1.- Prohibir a los barcos atuneros cerqueros con observador a ~rdo, la pesca de atun. aleta amarilla dentro de! ARRCA, des<!-e el IO de diciembre hasta el 31 de diciembre del aii.o 2000. Art. 2.- Las descargas de pescado capturado por barcos cerqueros detitro del ARCM a partir de! IO de diciembre podran incluir un maximo de 15% de atun aleta amarilla (relativo a sut capturas total de peces de todas las especies durante esos periodos) capturado durante la pesca de otras especies de atj.llles. Buques con ol>servador a bordo en el mar el 31 de diciembre del 2000, no quedaran sujetos al maximo del 15% despues de esa fecha d~nte el resto de ese viaje. Art. J.- Ql,lienc:s intiingieren la presente regulaci6n seran sancionados de confonnidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Dado en Guayaquil, 17 de noviembre del 2000. O Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recurses Pesqueros. El documento que antecede es fie! copia de! original que reposa en <!I archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- Lo certifico. Guayaquil. noviembre 17 de! 2000. f) Ab. Nlilton Garcia Castro, Jefo de! Departamento Administrativo (E), Subsecretaria de Recurses Pesqueros.

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