Acuerdo Nº 242 - Unidad de implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios
Made 2001-07-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- agricultural development, institution, internal trade, governance
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 242 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial N0 023 de 24 de enero de 1996, promulgado en el Registro Oficial N0 874 de 31 de los mismos mes y año, se crea la Unidad de implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios PROMSA, y expide su Reglamento Orgánico Funcional el mismo que se halla en actual vigencia; Que recogida la experiencia de los años de funcionamiento de la mencionada unidad, se establece que vanas disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional son inaplicables, inadecuadas y obsoletas al momento actual, por lo que se requiere una reforma sustancial que permita al programa cumplir con su objetivo principal; Que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, también han expresado sus respectivas no objeciones, mediante oficio N° CEC - 2421 de 17 de julio del 2001; y, comunicación de 15 de junio del 2001 respectivamente, y, En ejercicio de las facultades que le confiere la ley, Acuerda: Sustituir el texto del Acuerdo N0 023 de 24 de enero de 1996, promulgado en el Registro Oficial N0 874 de 31 de enero de 1996, por el siguiente: Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA. TITULO 1 DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y POLITICAS Art. 1.- El Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, seguirá ejecutándose bajo la responsabilidad y supervisión de la Subsecretaría Técnica Administrativa de esta Secretaria de Estado, por medio de la Unidad de lmplementación del Programa, debiendo en todo caso cumplir la finalidad de mejorar el nivel competitivo de la producción, fortalecer el sector agropecuario y desarrollar las acciones de modernización de las instituciones y de los procesos productivos, mediante esfuerzos técnicos, administrativos y financieros en los campos de sanidad animal y vegetal, y de generación y transferencia de tecnología. Art. 2.- Los objetivos de la Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios son: a) Incrementar y poner a disposición de los productores la oferta tecnológica que responda a las necesidades del mercado; b) Mejorar el acceso y la calidad de los servicios de transferencia de tecnología que se presta a los productores; y, c) Mejorar la infraestructura y la prestación de los servicios de sanidad de modo que ofrezcan respuesta creciente y oportuna a las demandas de los mercados externos e internos. TITULO II ORGANIZACION Art. 3.- La organización de la Unidad de lmplementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, en adelante estará integrada de la siguiente manera: o Consejo Directivo; o Dirección Ejecutiva; o Unidad de Seguimiento y Evaluación; o Unidades Técnicas de cada Componente; o Unidad de Adquisiciones, Contrataciones y Licitaciones; y, o Unidad Administrativa - Financiera. Art. 4.- El Consejo Directivo operará como un organismo de toma de decisiones con el fin de asegurar el buen funcionamiento del programa. Será la máxima autoridad del PROMSA y estará integrado por: o El Subsecretario Técnico Administrativo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien lo presidirá; o Un representante del sector agrícola designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería de una lista presentada por la Federación de Cámaras de Agricultura de tres de sus miembros; o Un representante del sector ganadero designado por el Ministro de Agricultura y Ganadería de una lista presentada por la Federación de Ganaderos del Ecuador de tres de sus miembros; o Los representantes del sector privado durarán un año en sus funciones y podrán ser prorrogadas por un año más por el Ministro de Agricultura y Ganadería; y, o El Director Ejecutivo de la Unidad de lmplementación del Programa actuará como Secretario. TITULO III FUNCIONES Art. 5.- La Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los servicios agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Realizar los actos jurídicos y adoptar las resoluciones administrativas y financieras necesarias para la ejecución del programa y la cabal consecución de sus objetivos; b) Administrar los contratos de préstamo Nos. 892/OC-EC y 4075-EC, celebrados con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, respectivamente, así como los recursos asignados como contraparte por los organismos nacionales, y por los agricultores beneficiarios; c) Coordinar sus acciones con las dependencias gubernamentales pertinentes y con los organismos públicos y privados participantes en los distintos componentes del programa; d) Mantener contacto permanente con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para la debida implementación del programa; e) Preparar y someter a la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto anual general del programa, los presupuestos especiales de cada componente y los planes operativos anuales; f) Preparar los informes financieros y los que se precisen sobre el avance técnico y presupuestario del programa, para que sean conocidos y aprobados por las instancias respectivas; g) Supervisar el cumplimiento de los contratos de ejecución de obras, prestación de servicios, adquisición de bienes y de consultoría, celebrados para la ejecución del programa; h) Diseñar e implementar el sistema de seguimiento y evaluación de los tres componentes del programa; i) Elaborar y presentar a la aprobación de las respectivas instancias que competan los informes de evaluación de medio periodo y final, del PROMSA; j) Cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos y normas establecidos en los dos contratos de préstamo; k) Sujetarse a las políticas básicas y procedimientos de adquisición, así como de selección y contratación de consultores determinadas para prestatarios del Banco Mundial y del BID; y, l) Establecer y ejecutar los mecanismos que permitan una sostenibilidad de los tres componentes del PROMSA. Art. 6.- El Consejo Directivo del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Aprobar las directrices y estrategias de políticas que sean prioritarias y apropiadas en la ejecución de los componentes del programa; b) Aprobar los planes operativos anuales y los presupuestos general del programa y especiales de cada componente, y verificar que su composición en cuanto a proyectos, ejecutores y distribución de los recursos corresponda a los propósitos del programa; c) Asegurar la coordinación y la compatibilidad de las políticas del programa con las de ciencia y tecnología agropecuaria definidas por el Gobierno; y, d) Aprobar los manuales operativos: General de la Unidad de Implementación del Programa, y especiales de cada uno de los componentes; manuales en los que se detallarán, recogiendo la experiencia vivida, los mecanismos y procedimientos que deberán observarse para la ejecución de los tres componentes; e ir actualizándolos con las consiguientes reformas que crea el Consejo necesarias introducirlas, para cuyo efecto contará con la no objeción de los bancos prestamistas; Art. 7.- El Director Ejecutivo de la Unidad de Implementación del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios, PROMSA, tendrá y cumplirá las siguientes funciones: a) Dirigir las actividades de la Unidad de Implementación del programa y coordinarlas tanto internamente con las demás dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, como externamente con las entidades y organismos no gubernamentales participantes; b) Administrar el programa, siguiendo los acuerdos estable-cidos para su ejecución entre el Gobierno Nacional y los bancos Interamericano de Desarrollo e Internacional de Reconstrucción y Fomento, y sujetándose siempre a lineamientos de los manuales operativos; c) Velar porque la planificación de las metas y acciones de los componentes se cumplan en armonía con las políticas sectoriales para el desarrollo tecnológico agropecuario, así como por el cumplimiento de las normas legales pertinentes; d) Formular los instructivos internos para el funcionamiento de la Unidad de Implementación y presentar a las autoridades competentes para su aprobación; e) Solicitar tanto al Banco Interamericano de Desarrollo como al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento los desembolsos periódicos en función del Plan de Inversiones y supervisar su registro y contabilización; f) Suscribir los contratos y autorizar los pagos correspondientes; g) Coordinar el establecimiento y mantenimiento de canales de comunicación con los organismos ejecutores de los componentes de Generación de Tecnología, Transferencia de Tecnología, y Sanidad Agropecuaria, con las instituciones del sector público, con las universidades, escuelas politécnicas y las instituciones del sector privado que aseguren la debida articulación, programación, ejecución, evaluación y control de los componentes asignados; h) Coordinar la elaboración y dirigir la presentación de los informes periódicos que elaboren los diferentes componentes del PROMSA, según lo establecido en los correspondientes convenios de crédito; i) Velar por la aplicación y cumplimiento de los mecanismos, procedimientos y normas establecidos en los convenios de crédito y en los respectivos manuales operativos; y, j) Servir de contacto principal, y coordinador de las acciones pertinentes con los bancos prestamistas y la Subsecretaría Técnico Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Art. 8.- Las demás unidades estarán reguladas en el respectivo reglamento interno o en el correspondiente manual operativo, procurando que las actividades estén encaminadas al cumplimiento de los objetivos del PROMSA, bajo los principios de eficiencia y eficacia; diseñando y aplicando sistemas de seguimiento y evaluación que permitan verificar el grado de cumplimiento de las metas y objetivos del programa, con miras a alcanzar la sostenibilidad de los nuevos sistemas de generación y transferencia de tecnología, y de sanidad agropecuaria. TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Art. 9.- La Unidad de Implementación del PROMSA continuará supervisando la ejecución de los componentes: Sanidad Agropecuaria por parte del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria; Transferencia de Tecnología Agropecuaria, por parte del Consorcio "Asociación PROEXANT, universidad de Florida y Fundación IDEA; y, de Generación de Tecnología Agropecuaria, por parte de Natural Resources International Limited. Art. 10.- Las unidades del PROMSA responderán ante el Director de la Unidad de lmplementación del Programa, debiendo en todo cargo someterse a los procedimientos determinados en los dos convenios de crédito, particularmente en lo referente a la administración de los recursos del Programa de Modernización de los Servicios Agropecuarios. Art. 11.- El personal necesario para el funcionamiento de la UIP deberá ser calificado y reunirá los requisitos exigidos para cada opción en los correspondientes términos de referencia y se los contratará con cargo a los fondos provenientes de los préstamos BID 892/OC-EC y BIRF 4075-EC. Art. 12.-De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría Técnica y Administrativa del Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Dado y firmado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito, a 30 de julio del 2001. f.) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original. Lo certifico: f.) Director Administrativo Financiero, MAG. 2 de agosto del 2001.