Acuerdo Nº 24 - Procedimiento para otorgar autorizaciones de operación turística a varias modalidades
Made 2013-02-21 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- protected area, management/conservation, authorization/permit, protection of habitats, tourism, biodiversity
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Text
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Acuerdo No. 024 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación; Que, el segundo inciso del artículo 242 de la Constitución Política del Ecuador, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables; Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales; Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas; Que, el artículo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de Galápagos estará sujeto a las modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 46 de la LOREG, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo los niveles mínimos en la calidad de servicios turísticos; Que, el artículo 47 de la LOREG referido a las Autorizaciones de Operación Turística, señala que los usos turísticos en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de la provincia de Galápagos, estarán reservados a operadores y armadores que hayan obtenido las autorizaciones expedidas por el INEFAN, de conformidad con el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas y los Planes de Manejo. En este Reglamento Especial se hará constar el sistema unificado de autorizaciones de operación turística para la provincia de Galápagos. Que, el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberán ser calificados por el Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) y aprobados por el Consejo de Gobierno (ex Consejo del INGALA); Que, el número 1 del artículo 43 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos administrar y manejar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos; y, Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo, manda que las actividades turísticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirán por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos. En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art 1.- Establecer el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística de las siguientes modalidades: Tour Diario de Buceo, Tour de Bahía y Tour Puerto a Puerto, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, los mismos que deberán ser aprobados por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo. Art. 2.- Definiciones: a) Tour Diario de Buceo.- Es la modalidad que consiste en la travesía diaria por mar, en embarcaciones en las cuales no está permitida la pernoctación de pasajeros a bordo. Su característica principal es la realización de buceo scuba, sin que se incluya dentro de la misma el desembarque en sitios de visita del Parque Nacional Galápagos, excepto cuando se trate de sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas y determinadas en el respectivo itinerario, conforme a lo que establece el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos. El desarrollo de esta modalidad de operación turística podrá incluir las actividades de caminata, snorkel, panga ride y natación, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual constará en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo los parámetros de manejo de los sitios de visita. Las actividades de kayak y surf, constituirán una alternativa a la actividad de buceo, y su ejercicio se sujetará a las condiciones definidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. La capacidad máxima de turistas para cada embarcación será determinada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos mediante Resolución. b) Tour de Bahía.- Es la modalidad que consiste en la travesía por el interior de la bahía de un puerto poblado y recorrido en los sitios de visita aledaños al centro poblado, contemplados en el respectivo Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. Las visitas a tierra se realizarán con sujeción al respectivo itinerario y dentro de los sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. El desarrollo de esta modalidad de operación turística podrá incluir las actividades de caminata, snorkel y natación, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual estará contenida en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo a los parámetros de manejo de los sitios de visita. No incluirá la actividad de buceo scuba. En esta modalidad se permite un máximo de 16 pasajeros por cada cupo y embarcación de operación turística. c) Tour de Puerto a Puerto.- Es la modalidad que consiste en la travesía por mar entre los puertos poblados de la provincia, con pernoctación de al menos una noche en los establecimientos turísticos de alojamiento autorizados en los mismos, y se sujeta a un itinerario fijado por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, para el acceso terrestre a sitios de visita que forman parte de las zonas autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos. El desarrollo de esta modalidad de operación turística podrá incluir exclusivamente las actividades de caminata y snorkel o natación, asociadas a sitios de acceso terrestre, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual estará contenida en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo a los parámetros de manejo de los sitios de visita. Bajo esta modalidad se permite un máximo de 16 pasajeros por cada cupo y embarcación de operación turística. Art. 3.- Los interesados que deseen obtener la respectiva autorización para ejercer cualquiera de las modalidades de operaciones turísticas previstas en el artículo 1 del presente Acuerdo, deberán cumplir con los requisitos y condiciones señalados en las bases o términos de referencia que deberá expedir la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Art. 4.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, a efectos de cumplir con el otorgamiento de las autorizaciones para el ejercicio de las operaciones turísticas identificadas en el artículo 1 de este Acuerdo Ministerial, aplicará el régimen jurídico establecido en la normativa legal vigente, mediante Resolución. Art. 5.- Los procesos que se lleven a cabo para el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el artículo 1 del presente Acuerdo, se sustentarán en los principios de transparencia e igualdad, procurando la mayor participación de la comunidad local y privilegiando la asociatividad de los residentes permanentes de la provincia de Galápagos. Art. 6.- La Dirección del Parque Nacional Galápagos, remitirá al Consejo de Gobierno de la Provincia de Galápagos, mediante informe final de calificación, únicamente la cantidad de autorizaciones respectivas a cada isla poblada, en base a los análisis técnicos de capacidad de carga y bajo la tabla que se detalla a continuación: Tabla Número de autorizaciones Modalidad de operación turística/Isla poblada Modalidad Santa Cruz San Cristóbal Isabela Floreana Total Tour Diario de Buceo (29) 12 8 5 4 29 Tour de Bahía (16) 4 6 6 0 16 Tour de Puerto a Puerto (21) 6 6 6 3 21 TOTAL 22 20 17 7 66 Disposición Primera.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Disposición Segunda.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a los 21 de febrero de 2013. NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE. f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.