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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 24 - Normativa complementaria para la emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación

Made 2016-07-05 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, international trade, inspection, certification, monitoring, governance
Categories
*

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  1. Artículo 2.- Corresponde a la Dirección de Origen, las ALCANCE siguientes atribuciones: CAPÍTULO I a) Verificar el cumplimiento de la normativa de origen y DEL OTORGAMIENTO su certificación en los convenios, acuerdos comerciales para el desarrollo y acuerdos de integración y certificar Artículo 3.- La Subsecretaría de Servicios al Comercio las mercancías ecuatorianas de exportación; Exterior podrá habilitar a entidades públicas y privadas para que certifiquen y verifiquen el origen de las mercancías b) Comprobar, supervisar y asesorar la correcta ecuatorianas de exportación, estableciendo el ámbito verificación y certificación de origen por parte de las geográfico, así como de los productos a certificar en el marco del acuerdo asignado. Entidades Habilitadas;

  2. Artículo 4.- Las Entidades interesadas en obtener la c) Habilitar, suspender o cancelar a funcionarios que habilitación, deberán presentar una solicitud de habilitación certifican origen por petición de la Entidad Habilitada; a la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior, acompañada del formulario que consta en el Anexo 3 d) Regular la emisión de Certificados de Origen a de la presente Resolución, debidamente llenado y con la las Entidades Habilitadas así como supervisar las documentación que sustente la habilitación en el ámbito aprobaciones de las Declaración Juramentada de Origen geográfico que desea operar. Los documentos a ser (DJO) respecto del origen declarado de los productos de entregados son los que se determinan en el indicado Anexo. exportación;

  3. Artículo 5.- Las Entidades interesadas en obtener la e) Administrar el Sistema de Gestión de Certificación de habilitación, deberán contar con los requisitos mínimos que Origen (SIGCO) que permita contar con información se detallan a continuación: actualizada, mecanismos de auditoría y control para garantizar la credibilidad, eficiencia, eficacia, a) Infraestructura de servicio y atención al sector transparencia y simplicidad del sistema, el mismo que exportador, capacidad de mantener operativas las se complementará con la Ventanilla Única Ecuatoriana oficinas debidamente equipadas con redes, conexiones (VUE) del Sistema Informático ECUAPASS del locales, externas, y acceso a Internet. Los requisitos SENAE; técnicos y de infraestructura se detallan en el Anexo 4 de la presente Resolución. f) Establecer y difundir instructivos o manuales de procedimientos Sistema de Gestión de Certificación b) La Disponibilidad de recursos humanos (mínimo dos de Origen (SIGCO) que permitan a las entidades funcionarios) con título de tercer nivel y capacitados en habilitadas fortalecer la operatividad de la certificación normativa de origen, con conocimientos en contabilidad y verificación de origen de las mercancías ecuatorianas de costos y de procesos productivos de uno o varios de exportación; sectores exportadores a certificar. g) Atender las consultas de aplicación de la normativa de Una vez recibida la nómina de los funcionarios para los que origen y canalizar las mejoras pertinentes; se solicita su habilitación, deberán adjuntar sus respectivas hojas de vida y certificados conforme al formato establecido h) Solicitar a las Entidades Habilitadas la información que por este Ministerio en el Anexo 4-A, así mismo deberán se considere pertinente, para fines de comprobación y aprobar los exámenes de conocimiento correspondientes, supervisión; con una nota mínima de 7,5 sobre 10. 28 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 833

  4. Artículo 6.- Para la habilitación de las entidades en la Para la Certificación de los productos acuícolas que se certificación de productos con valor agregado nacional, se exporten bajo los esquemas comerciales CAN, ALADI, debe contar con disponibilidad de personal en áreas como; MERCOSUR y Acuerdo con GUATEMALA, lo podrán alimentos frescos o procesados, productos farmacéuticos hacer las Entidades Habilitadas Privadas, cumpliendo con o químicos, biotecnología (bioquímica y biomedicina), el debido registro en la Subsecretaría de Acuacultura de metalmecánica, plásticos o caucho sintético, confecciones los productores/ exportadores y anexando a la solicitud y calzado, agroforestal y sus productos industrializados. de aprobación del certificado de origen los registros de movilización de los productos por cada embarque

  5. Artículo 7.- La Subsecretaría de Servicios al Comercio que indique la trazabilidad y origen de los mismos de Exterior analizará y comprobará la solicitud, el formulario conformidad con el Anexo 5 de la presente Resolución. y los documentos remitidos por el solicitante, para cuyo efecto la Dirección de Origen emitirá informe técnico de Para certificar origen de productos de la pesca fresca verificación e inspección de las instalaciones; para que en comprendidos en el Capítulo 03 del Sistema Armonizado, las Entidades Habilitadas Privadas previa la emisión deberá el plazo de hasta (20) veinte días calendarios, contados contar con el certificado de captura legal de la embarcación a partir de la recepción de la solicitud de habilitación, y trazabilidad del producto emitido por la Subsecretaría aprobará o negará la solicitud mediante resolución de Recursos Pesqueros. Para los productos de conservas motivada. Se indicará si justifica o no habilitar una nueva de pescado, la materia prima: el pescado también deberá entidad certificadora en el ámbito geográfico en el cual ya cumplir con los requisitos de pesca conforme la normativa otra entidad esté certificando. aplicable. Sin perjuicio de la habilitación concedida, los servidores Las Entidades Habilitadas Privadas están impedidas y servidoras de la Subsecretaría de Servicios al Comercio de certificar origen de los productos provenientes Exterior inspeccionarán las instalaciones de las entidades de cueros y pieles clasificadas en las sub-partidas habilitadas las veces que sea necesario para garantizar el arancelarias 4101.20.00.00; 410150.00.00; 4101.90.00.00; servicio al sector exportador. 4103.90.00.00; 4104.11.00.00 y 4104.49.00.00, de conformidad con la Resolución 402 del COMEXI, publicada Se podrá habilitar a una nueva entidad en una zona en el Registro Oficial No. 222 de 29 de noviembre del 2007. geográfica donde ya otra entidad esté certificando, en función de mejorar el servicio al sector productivo. Artículo 10.- Son obligaciones de la Entidad Habilitada:

  6. Artículo 8.- La Resolución de habilitación será suscrita por a) Emitir certificados de origen a través del Sistema de el Subsecretario(a) de Servicios al Comercio Exterior; cuyo Gestión de Certificación de Origen (SIGCO), que texto deberá contener lo siguiente: se interconecta con la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del ECUAPASS, mediante el usuario otorgado a) Identificación de la entidad habilitada; por la Dirección de Origen en el formato impreso o digital en concordancia con las normas de origen b) Ámbito de productos que serán objeto de verificación de los Acuerdos Comerciales que así lo establezcan y certificación del origen, especificando los sectores y conforme las disposiciones de este Ministerio. El y ámbito geográfico de los sectores productivos sistema informático otorgará un número secuencial y autorizados en el ámbito arancelario; único a cada certificado de origen; c) Especificación de Acuerdo(s) y/o regímenes de origen, b) Certificar el origen de las mercancías ecuatorianas bajo los cuales pueden emitir certificados de origen de exportación en el ámbito arancelario autorizado preferenciales; de conformidad con la normativa y los acuerdos comerciales vigentes. En los posteriores acuerdos comerciales que suscriba el Ecuador con otros Países, d) Período por el cual se confiere la habilitación que no regirán mediante la respectiva Resolución emitida por podrá ser mayor a dos años ; y, la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior; e) Cualquier otra especificación que sea necesaria. c) Emitir certificados de origen solo del ámbito geográfico en el cual están autorizados, sin embargo una entidad CAPÍTULO II habilitada podrá certificar con autorización del Director DE LAS ENTIDADES HABILITADAS de Origen en otro ámbito geográfico, para lo cual el exportador deberá realizar una solicitud escrita. Para

  7. Artículo 9.- Las Entidades Habilitadas únicamente la emisión de un certificado de origen en una localidad podrán certificar origen de las mercancías ecuatorianas donde no existe una entidad habilitada por el MCE de exportación para los esquemas comerciales y ámbito para la certificación de productos ecuatorianos de arancelario determinadas en la Resolución de habilitación, exportación, el exportador lo podrá requerir a la entidad conforme lo permite el esquema o acuerdo comercial habilitada más cercana a su localidad; respectivo. Se reserva a las Entidades Habilitadas públicas la certificación de origen que se emitan a la Unión Europea, d) Requerir al exportador en caso que sea la primera vez Federación Rusa y otros países otorgantes del SGP o que certifica cumplir con los requisitos establecidos en Acuerdo Comercial que así lo determine. el anexo 2 de la presente Resolución; Registro Oficial Nº 833 Lunes 5 de septiembre de 2016 – 29 e) Compartir la responsabilidad con el exportador, en lo a) Cobrar por el servicio de certificación de origen que se refiere a la veracidad de los datos consignados conforme las tarifas establecidas por el Ministerio de por él, sobre el origen de la mercancía; Comercio Exterior; f) Comprobar la veracidad de las declaraciones b) Recibir la asesoría y capacitación por parte de la juramentadas de origen registradas por el exportador en Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior a la Ventanilla Única Ecuatoriana, mediante verificación través de la Dirección de Origen en el ámbito de la física y documental, el criterio de verificación será por normativa y procedimientos en el sistema informático el perfil de riesgo del producto; de certificación de origen. g) Publicar la nómina de los funcionarios habilitados para Artículo 12.- Para las entidades habilitadas privadas verificar y certificar el origen; una vez que hayan cumplido el plazo de vigencia de la habilitación, el período se renovará automáticamente h) Solicitar a la Dirección de Origen del Ministerio sólo por el siguiente período consecutivo. Para el caso de Comercio Exterior se efectúen las respectivas que deseen continuar con la certificación y verificación evaluaciones de conocimiento cuando se requiera de origen de las mercancías ecuatorianas de exportación, habilitar a nuevos funcionarios para ejercer la deberán presentar, por lo menos con (30) treinta días de certificación de origen; anticipación a la fecha de vencimiento de los periodos señalados, una nueva solicitud de renovación con la i) Remitir los documentos correspondientes luego de su aprobación debidamente llenados y firmados en los documentación actualizada que contenga: formularios de registro de firmas de conformidad con los Anexos 6, 7, 8 y 9 de la presente resolución; a) Datos generales de la entidad; j) Cumplir con el Programa de inspecciones físicas y b) Nombre o razón social; documentales para verificar el origen de las mercancías certificadas, conforme la declaración juramentada de c) Representante legal; origen, y de acuerdo a las disposiciones que emita para el efecto la Dirección de Origen; d) RUC; k) Capacitar a exportadores y operadores sobre regímenes e) Página Web; de origen y procedimientos contemplados en la normativa vigente, conforme plan de capacitación f) Correos electrónicos de contacto; anual; g) Dirección de oficina principal y sucursales: (incluir l) Garantizar la participación de sus funcionarios en ciudad y Provincia); programas de capacitación y/o evaluación propuestos por la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior h) Teléfonos; a través de la Dirección de Origen; i) Disponibilidad de Recursos Humanos, formación por m) Realizar consultas a la Dirección de Origen del funcionario, cursos específicos en normativa de origen Ministerio de Comercio Exterior antes de emitir el y experiencia. certificado de origen en caso de duda en la aplicación de la normativa de origen; De no presentarse la solicitud de renovación en el plazo antes citado, se entenderá que la Entidad Habilitada no n) Durante el Inicio de Procesos de Verificación de desea continuar con su habilitación para la emisión y Origen, las Entidades Habilitadas están obligadas a certificación de origen; por lo tanto será deshabilitada remitir la información, de manera ordenada, completa, al término del plazo de habilitación, para lo cual la documentos legibles y en los formatos especificados, Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior a través en los plazos y tiempos dispuestos por la Dirección de de la Dirección de Origen notificará de este particular a los Origen; organismos correspondientes. o) Mantener un archivo que contenga: Copia digital del Certificado autorizado impreso; adicionalmente para Artículo 13.- En los casos que las Entidades Habilitadas las entidades que utilizan formularios pre-impreso tengan conocimiento del cometimiento de un presunto deben mantener obligatoriamente el stock suficiente delito, en relación al proceso de certificación de origen, para garantizar la frecuencia regular del servicio; deberá denunciar a las autoridades administrativas o penales correspondientes, así como informar sobre el p) Cumplir con las demás actividades que la Dirección de particular a las Aduanas de destino, si se trata de una Origen del Ministerio de Comercio Exterior les asigne exportación realizada. en el ámbito de la certificación de origen. En el caso de las Entidades Habilitadas, a más de la

  8. Artículo 11.- Las Entidades Habilitadas para certificar obligación señalada en el inciso anterior, deberán informar y verificar origen de las mercancías ecuatorianas de a la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior sobre exportación, tendrán las siguientes atribuciones: las acciones tomadas ante las autoridades competentes. 30 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 833 CAPÍTULO III APODERADO: Se denomina Apoderado a la persona que DEL FUNCIONARIO HABILITADO tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra persona, así mismo contar con el documento

  9. Artículo 14.- Los funcionarios habilitados que presten sus de apoderamiento legalizado a través del SIGCO y aprobado servicios profesionales en una Entidad Habilitada, deben por el funcionario asignado de la Dirección de Origen. cumplir con los siguientes requisitos: COMERCIALIZADOR: Es un agente económico cuyo a) Poseer título profesional de tercer nivel reconocido principal objetivo es comprar un bien determinado en el por el organismo público competente en las áreas de mercado y venderlo a consumidores finales. La autorización comercio exterior, ingenierías industriales, químicas, la otorga el Exportador o Apoderado. agrícolas o afines y conocimiento en temas de normas de origen; PRODUCTOR: Es una persona natural o jurídica que mediante un proceso obtiene, elabora o fabrica un producto b) Aprobar la evaluación periódica que la Dirección a comercializar. de Origen realice a los funcionarios habilitados o EXPORTADOR: es una persona natural o jurídica que aspirantes sobre normas de origen establecidas en los exporta productos que pueden ser producidos por él o Acuerdos vigentes, para lo cual tendrán que superar la por otro, y que mantiene una relación contractual con los nota mínima establecida en el artículo 4 de la presente productores. Resolución; * La Elaboración de la DJO lo puede realizar el exportador c) Suscribir el respectivo compromiso de confidencialidad. o apoderado, usando la respectiva firma electrónica (token). Cumplido los literales anteriores, se procederá a acreditar ante los Organismos correspondientes a través de la ENTIDAD HABILITADA.- Institución que recibe la Dirección de Origen del Ministerio de Comercio Exterior. habilitación para certificar el origen de las mercancías de exportación, habilitación que es conferida a través de una

  10. Artículo 15.- Los funcionarios de las Entidades habilitadas, delegación de la autoridad gubernamental competente. que por sus funciones tengan acceso a las Declaraciones Juramentadas de Origen, así como a información relativa CAPÍTULO II a la verificación de origen de las mercancías y su posterior DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE certificación, están obligados a observar las disposiciones ORIGEN legales sobre la seguridad y confidencialidad de la referida información, para lo cual deberán suscribir los Artículo 18.- La declaración juramentada de origen (DJO) correspondientes compromisos de confidencialidad con es un requisito previo a la emisión de un certificado de origen, ésta Subsecretaría de conformidad con el Anexo 10 de la elaborada por el productor, exportador o apoderado, en la presente resolución. que se especificará que la mercancía a exportarse cumple con la normativa de origen establecida en los Acuerdos TÍTULO III Comerciales suscritos y esquemas que unilateralmente DE LOS PROCEDIMIENTOS conceden preferencias arancelarias al Ecuador. CAPÍTULO I La declaración juramentada de origen (DJO) deberá estar DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE GESTIÓN registrada y vigente en el Sistema Informático de la VUE DE CERTIFICADOS DE ORIGEN que interactúa con el SIGCO del Ministerio de Comercio Exterior.

  11. Artículo 16.- Las declaraciones juramentadas de origen (DJO) y la elaboración de los certificados de origen por los Artículo 19.- Los datos consignados en las DJO e operadores de comercio exterior, se realizarán a través de ingresados a la VUE, son de responsabilidad del exportador la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el comercio o apoderado, siendo también responsabilidad de la Entidad Habilitada que emite el certificado, validar que la exterior en el Sistema Informático ECUAPASS. información que contiene la DJO esté completa y llenada conforme la normativa establecida en el acuerdo o esquema La Dirección de Origen mantendrá el Sistema de Gestión comercial vigente. de Certificados de Origen SIGCO, el mismo que interactúa con el sistema de la Ventanilla Única Ecuatoriana y será Para realizar la declaración juramentada de origen referida la herramienta de acceso para la verificación y aprobación en el artículo anterior, se utilizará el formato que consta en de los certificados de origen por parte de la Autoridad la VUE, la misma que se formalizará a través de la firma Gubernamental competente y de las Entidades Habilitadas. electrónica del exportador o apoderado, cuyo instructivo de llenado se encuentra en el Anexo 11 de la presente

  12. Artículo 17.- En el Sistema Informático de la Ventanilla Resolución. Única Ecuatoriana del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (VUE) actuarán los siguientes perfiles de Artículo 20.- La declaración juramentada de origen deberá operadores de comercio exterior para la certificación de llenarse y registrarse por cada sub-partida arancelaria y origen: producto, la misma que tiene una validez de (2) dos años, Registro Oficial Nº 833 Lunes 5 de septiembre de 2016 – 31 o el plazo que señale el Acuerdo o esquema Comercial Artículo 23.- Las Entidades Habilitadas públicas y privadas correspondiente, salvo que antes de dicho plazo se deberán cumplir las visitas de verificación a las empresas de modifiquen las condiciones de producción o la información conformidad con el programa establecido por la Dirección señaladas en ella. de Origen que se evaluará entorno a la cantidad de empresas atendidas vs. Los certificados emitidos. La DJO, podrá tener una tolerancia de hasta un máximo de 10% (diez por ciento) en caso de variación en los datos Artículo 24.- Las Entidades Habilitadas y/o la Dirección proporcionados por el productor, en cuanto a precios de de Origen podrán suspender o cancelar la Declaración insumos, materias primas, o precios FOB de la mercancía o Juramentada de Origen en caso de existir inconsistencias producto final de exportación. o errores tales que invaliden el certificado de origen, o en los casos de mal llenado de la DJO, de conformidad con Por las variaciones de precios entre diferentes tipos de el Instructivo que consta en el Anexo 13 de la presente pescado que hacen variar los porcentajes de una conserva, Resolución, así mismo en los casos que haya duda del y a fin de no generar múltiples DJO se mantendrá una carácter originario del producto, del particular se notificará tolerancia para éste tipo de producto del 30% (treinta por al exportador mediante un documento oficial o vía correo ciento). electrónico. El exportador en el término de (3) tres días remitirá los soportes necesarios que justifiquen el origen En caso que los insumos, proveedores o procesos del producto a exportarse. productivos cambien, se deberá actualizar inmediatamente la declaración juramentada de origen. La Dirección de Otro de los motivos para que una DJO sea suspendida, es Origen mediante instructivos determinara los productos que cuando el producto registrado en la declaración se encuentra pudieran tener una tolerancia distinta por su volatilidad en dentro de un proceso de investigación el cual necesita precios o estacionalidad. confirmar el cumplimiento de origen del producto; estado que se mantendrá hasta que se compruebe dicha condición. El Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen SIGCO permitirá a las Entidades Habilitadas, a través de Una vez analizada la información recibida por parte un usuario otorgado por la Dirección de Origen, revisar del productor o exportador, de haberse justificado los las Declaraciones Juramentadas de Origen ingresadas por cuestionamientos, se procederá a su activación, caso los exportadores y/o apoderados en la Ventanilla Única contrario se cancelará y se notificará al exportador o Ecuatoriana del Sistema ECUAPASS del SENAE, como productor. De continuar discrepancia entre el productor y requisito previo para aprobar e imprimir y firmar los la entidad habilitada, la controversia será dirimida por la respectivos certificados de origen. Dirección de Origen.

  13. Artículo 21.- Las Entidades Habilitadas, la Dirección de El exportador podrá presentar su reclamo en torno a la Origen, las Coordinaciones o Direcciones Zonales de este cancelación ante la Subsecretaría de Servicios al Comercio Ministerio brindarán asesoría al usuario exportador en el Exterior, quien resolverá en mérito de la información que trámite de declaraciones juramentadas de origen. conste en el expediente respectivo. La DJO no podrá ser usada en un certificado de origen cuando finalice el plazo CAPÍTULO III de vigencia de la misma. DE LA VERIFICACIÓN

  14. Artículo 25.- Resoluciones Anticipadas.- El Ministerio

  15. Artículo 22.- Los funcionarios de las entidades habilitadas de Comercio de Exterior a través de la Subsecretaría deberán realizar visitas de verificación de origen a las de Servicios al Comercio Exterior, emitirá resoluciones empresas con el objeto de comprobar la veracidad de la anticipadas previo a la exportación de una mercancía, ante Declaración Juramentada de Origen - DJO, conforme a las la solicitud escrita del exportador, y previo informe técnico directrices que remitirá anualmente la Dirección de Origen favorable de la Dirección de Origen, sobre la base de los de la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior o hechos y circunstancias suministrados por el solicitante, en los casos que las Entidades Habilitadas consideren incluyendo una descripción detallada de la información necesario. requerida para procesar una solicitud para una resolución anticipada, para conocer si una mercancía califica como El formato de informes de verificación de origen se regirá originaria de acuerdo con las disposiciones establecidas en conforme lo indicado en el Anexo 12 de la presente Tratado o Acuerdos Comerciales. Resolución, quienes estarán obligadas a remitir a la Dirección de Origen los informes de inspección para su La Subsecretaría emitirá resoluciones anticipadas después posterior revisión, este proceso se realizará hasta que de recibir una solicitud escrita, siempre que el solicitante se habilite el módulo de inspecciones de empresas en haya enviado toda la información necesaria. La emisión de el sistema SIGCO, cuyo propósito es validar la DJO por la resolución anticipada de determinación de origen de una producto. La Dirección de Origen evaluará el resultado de mercancía se realizará dentro de (30) treinta días hábiles. dichas inspecciones a fin de que estén acorde a la normativa vigente y en concordancia con los documentos de soporte La Subsecretaría dispondrá que las resoluciones anticipadas documentales que se adjunte al formulario de verificación, entrarán en vigencia desde su fecha de emisión o cualquier una vez analizada la información proporcionada la otra fecha especificada en esa resolución, al menos por un Dirección de Origen evaluará el proceso realizado y aplicará año, siempre que los hechos o las circunstancias en las las sanciones pertinentes en caso de incumplimiento. cuales está basada la resolución no hayan cambiado. 32 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 833 Una vez emitida la resolución anticipada podrá modificarse En el caso de los otros países con los cuales el Ecuador o revocarse, por el ente gubernamental cuando los hechos mantiene acuerdos o esquemas comerciales, el proceso de o las circunstancias prueben que la información en la cual verificación de origen se regirá por los procedimientos que está basada la resolución anticipada es falsa o imprecisa. determinan el indicado Acuerdo o esquema comercial. Las resoluciones anticipadas se pondrán a disposición Los documentos o información solicitada se detallarán de pública, sujeto a los requisitos de confidencialidad en conformidad con el Anexo 14, de la presente Resolución. nuestra legislación interna, para efectos de promover la aplicación consistente de las resoluciones anticipadas a TÍITULO IV otras mercancías. DE LAS SANCIONES E INHABILITACIONES Si un solicitante entrega información falsa u omite hechos o CAPÍTULO I circunstancias relevantes en su solicitud para una resolución DE LAS SANCIONES anticipada o no actúa en concordancia con los términos y condiciones de la resolución, se aplicará las medidas Artículo 28.- La Subsecretaría de Servicios al Comercio apropiadas, incluyendo las acciones administrativas, Exterior podrá aplicar sanciones a los funcionarios civiles, penales u otras sanciones en conformidad con la habilitados, por incumplimiento de las disposiciones del legislación vigente. presente Reglamento y de la normativa de origen de la siguiente manera: CAPÍTULO IV DE LOS INICIOS DE PROCESOS DE a) Con amonestación por escrito; VERIFICACIÓN DE ORIGEN b) Con suspensión de la habilitación para certificar origen

  16. Artículo 26.- En el momento de existir dudas acerca por el lapso de un año; de la autenticidad de la certificación o presunción de incumplimiento de las normas establecidas en Decisiones c) Con cancelación de la habilitación por haber sido o Acuerdos aplicados a un certificado de origen emitido suspendido por tres ocasiones en el lapso de dos años; por las autoridades gubernamentales competentes o las y/o entidades habilitadas para tal efecto, se estará sujeto a las siguientes reglas: d) En el caso de una Entidad Pública solicitará a la institución a la que pertenece para que inicie sumario 1.- En caso de la solicitud de inicios de procesos de administrativo al funcionario por incumplimiento y verificación de origen por parte del País Miembro de la negligencia de sus funciones. Secretaría General de la Comunidad Andina o de un país miembro de ALADI, por presunta Retaliación Comercial, La Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior, serán atendidos directamente por la Dirección de Origen mediante comunicación escrita, iniciará proceso de la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior del administrativo, debidamente motivado y respetando el Ministerio de Comercio Exterior. debido proceso, para cuyo caso notificará al funcionario para que en el término de 10 días presente los descargos 2.- En caso de la solicitud de procesos de verificación de correspondientes, mismo que analizará y de ser el caso origen por parte del País Miembro Importador por dudas notificará a la entidad y al funcionario habilitado la de origen razonables, serán atendidas por la Dirección de Origen de la Subsecretaría de Servicios al Comercio amonestación o sanción correspondiente, la misma que Exterior. regirá a partir de la fecha de su notificación, sin perjuicio de las acciones y recursos a que tenga derecho. El procedimiento para el proceso de verificación de origen constará de conformidad con los Anexos 15 16, 17, 18, 19 y CAPÍTULO II 20 de la presente Resolución. DE LA INHABILITACIÓN DE LA

  17. Artículo 27.- Para los procesos de verificación de origen ENTIDAD HABILITADA Y/O FUNCIONARIO iniciados por los países miembros de la Comunidad Andina, HABILITADO los exportadores podrán requerir tratamiento confidencial sobre la información proporcionada, en cuyo caso deberá Artículo 29.- Las habilitaciones a entidades referidas en justificar su petición acompañada de un resumen no este reglamento, quedarán sin efecto por las siguientes confidencial, el cual formará parte del expediente público. causales: Los requerimientos de información originados por el a) Por renuncia a la habilitación por parte de la Entidad país importador deberán ser notificados a través de un Habilitada; documento oficial al Ministerio de Comercio Exterior del país Exportador y a la Secretaría General de la Comunidad b) Por incumplir en tres ocasiones en el período de tres Andina, cumpliendo así las formalidades especificadas en años consecutivos de la ejecución del programa de la Decisión 416, para el caso de los países miembros de la inspecciones elaborado por la Dirección de Origen y Comunidad Andina. cuyo incumplimiento supere el 50% del programa; Registro Oficial Nº 833 Lunes 5 de septiembre de 2016 – 33 c) Por haber sido sancionada con tres amonestaciones por Las inspecciones a las empresas se realizarán bajo un perfil escrito en el período de cada habilitación; de riesgo establecido por la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior. d) Por no haber superado la evaluación periódica con nota mínima de 7,5 sobre 10. SEGUNDA.- Para la emisión de los certificados de origen, de aquellas mercancías que retornan al país de conformidad

  18. Artículo 30.- La Subsecretaría de Servicios al Comercio con el “Art. 121 del Reglamento al Título de la Facilitación Exterior suspenderá o cancelará la habilitación del Aduanera para el Comercio, el cual permite la importación funcionario de la entidad habilitada, en los siguientes casos: para el consumo con exoneración de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, a las El funcionario habilitado se suspenderá por seis meses, por mercancías que han sido exportadas de manera definitiva.” las siguientes causales: En estos casos particulares se podrá emitir el certificado de a) Por legalizar certificados de origen sin observar origen no preferencial, a solicitud del exportador a través la normativa legal y reglamentaria vigente, previa de la Ventanilla Única Ecuatoriana y con un plazo de hasta notificación escrita a la entidad habilitada, sin perjuicio un año contados a partir de la fecha de embarque como de que a criterio de la Subsecretaría de Servicios al lo determina la norma ya indicada. Como documento de Comercio Exterior, se inicien las acciones legales soporte para la emisión de este certificado de origen no correspondientes. preferencial se deberá adjuntar a más de la factura comercial la DAE de Exportación. b) Por no haber aprobado la evaluación periódica requerida por la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior TERCERA.- La Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior es la única competente en materia de origen. dependencia autorizada para modificar los diseños de los formularios de certificados de origen al Instituto Geográfico El funcionario habilitado podrá ser cancelado de su Militar IGM. habilitación, por las siguientes causales: CUARTA.- Si en el proceso de impresión de los a) Por petición de la entidad habilitada que solicitó su certificados de origen a cargo de la unidad de origen de la habilitación; Entidad Habilitada Pública o la Dirección de Origen de este Ministerio, sufren algún daño o deterioro, los mismos serán b) Por dejar de pertenecer a la entidad habilitada, situación archivados en la secuencia respectiva haciéndose constar que deberá ser notificada en forma inmediata por la su anulación para fines de control de los formularios pre- entidad a la Dirección de Origen; impresos. Se realizará inventario trimestral entre los formularios emitidos y el stock de bodega en conjunto con c) Por haber sido suspendido por tres ocasiones en el la Dirección Administrativa. período de dos años. La unidad de origen de la respectiva Entidad Habilitada

  19. Artículo 31.- La Dirección de Origen notificará a los Pública remitirá periódicamente a la Dirección Financiera organismos internacionales respectivos, la inhabilitación de de su institución reporte que contenga los certificados funcionarios o Entidades Habilitadas, a través del órgano emitidos relacionados a las respectivas facturas por los de enlace. pagos realizados por los exportadores a fin de que dicha Dirección concilie la recaudación, certificados emitidos y TÍTULO V los registros contables respectivos. DE LA IMPUGNACIÓN QUINTA.- La firma electrónica (token) se constituye CAPÍTULO I en un requisito indispensable para operar en la VUE, DEL PROCEDIMIENTO tanto para el registro del productor o exportador, o en su calidad de apoderado o comercializador, requisito que

  20. Artículo 32- Todos los actos administrados que se inicien será exigible en forma inmediata para la tramitación de contra las entidades habilitadas o funcionarios seguirán certificados de origen bajo los formatos comerciales SGP, los procedimientos reglados en el Estatuto Jurídico SGPC, TP, CAN, ALADI, MERCOSUR y Acuerdo con Administrativo de la Función Ejecutiva. GUATEMALA y posteriormente para la certificación de origen bajo los demás regímenes que estén a cargo de las DISPOSICIONES GENERALES Entidades Habilitadas. PRIMERA.- Para exportaciones de productos a Venezuela, SEXTA.- Para garantizar la disponibilidad del servicio el exportador deberá contar con el certificado vigente de certificación de origen al sector exportador, el Sistema emitido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Informático de Certificación de Origen del Ministerio de y de haber cumplido con los requisitos establecidos en la Comercio Exterior (SIGCO) será utilizado como sistema de Resolución No. SENAE-DGN-2013-0196-RE de fecha 12 contingencia ante la inhabilitación o falta de interconexión de junio de 2013. de la plataforma VUE-ECUAPASS. 34 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Oficial Nº 833 SEPTIMA.- El Ministerio de Comercio Exterior dispondrá de un módulo en el Sistema SIGCO para el registro y control del programa de visitas anuales de verificación. Una vez habilitado en el Sistema SIGCO, no será necesario el envío de los informes físicos. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Guayaquil a, 5 de julio de 2016. f.) Lcda. Pamela Nath Moncayo, Subsecretaria de Servicios al Comercio Exterior (S), Ministerio de Comercio Exterior.

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