Acuerdo Nº 239 - Instructivo para la aprobación, codificación y reforma de estatutos, registro de socios, directiva, acreditación y validación, disolución y liquidación de las personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro
Made 2011-12-09 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- legal proceedings/administrative proceedings, registration, inspection, non-governmental entity
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Art. 1.- Compete a esta Cartera de Estado tramitar, aprobar Mercy Borbor Córdova el estatuto y otorgar personalidad jurídica a las siguientes MINISTRA DEL AMBIENTE (Enc.) organizaciones: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el a) Corporaciones de primer, segundo y tercer grado; y, artículo 66, numeral 13 reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse b) Fundaciones, se constituirán con un mínimo de tres de forma libre y voluntaria”; miembros. Registro Oficial Nº 611 -- Jueves 5 de enero del 2012 -- 5 Capítulo II Art. 4.- Las personas jurídicas podrán constituirse en fundaciones o corporaciones, una vez que reúnan los De los Requisitos documentos mencionados en el artículo dos del presente instructivo; adicionalmente, a la solicitud de aprobación
Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que deseen del estatuto, deberán adjuntar lo siguiente: constituirse en corporaciones de primer, segundo y tercer grado y fundaciones deberán cumplir los siguientes a) Original o copia certificada del documento, requisitos: mediante el cual acredite la vida jurídica de la organización; a) Certificación de reserva de nombre, debidamente aprobada; b) Original o copia certificada del respectivo b) Petición al Ministro del Ambiente, solicitando la estatuto; y, aprobación del estatuto y la concesión de la personalidad jurídica, firmada por un profesional del c) Original o copia certificada del nombramiento del derecho y el socio fundador delegado para este representante legal o persona autorizada para solicitar trámite; y, la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica y del acta en la cual los socios c) Acompañar a la solicitud de aprobación, los siguientes deciden integrar una Fundación o Corporación, según documentos: el caso. Acta de constitución de la corporación o fundación en original, en la que debe constar la voluntad de Capítulo III constituir la misma, directiva provisional, sede, los nombres y apellidos, nacionalidad, profesión y Del Proyecto de Estatuto ocupación de los socios fundadores, firma y número de cédula de ciudadanía o número de pasaporte, según Art. 5.- El Proyecto de Estatuto contendrá: el caso. a) Nombre, domicilio y naturaleza jurídica de la Certificación del Secretario(a) provisional de la organización; Corporación o Fundación personalidad jurídica en formación, en el sentido que las firmas y rúbricas o las b) Objetivos, fines específicos en el área forestal, huellas digitales según el caso, corresponden a los ambiental y biodiversidad y fuentes de ingresos; socios fundadores. c) Declaración expresa de no intervenir en asuntos Estatuto original y copia debidamente certificada por políticos-partidistas, religiosos y raciales, de no el Secretario(a) provisional de la corporación o realizar actividades que atenten contra la seguridad fundación en formación, con la correspondiente razón, nacional interna y externa, las buenas costumbres y el en la que conste la fecha de discusión y aprobación orden público; del estatuto por la asamblea de los socios fundadores. d) Su voluntad de no interferir en las políticas generales Copia fotostática a color de la cédula de ciudadanía de y de control del Ministerio del Ambiente; todos los socios para el caso de ciudadanos ecuatorianos y para los extranjeros copia del e) Compromiso de presentar el plan de actividades para pasaporte. el cumplimiento de los objetivos y fines, con el Indicación del domicilio, donde la persona jurídica respectivo cronograma, y el presupuesto ejercerá sus actividades, con referencia de calle, correspondiente; parroquia, cantón, provincia, número telefónico, y/o fax, correo electrónico y casilla postal, en caso de f) Estructura y organización interna; tenerlo. g) Derechos y obligaciones de los socios; Cancelar el valor correspondiente a la aprobación del estatuto y al otorgamiento de la personalidad jurídica, h) Régimen disciplinario; establecido en el Libro IX, Art. 11 numeral segundo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del i) Régimen de solución de controversias; Ministerio del Ambiente. j) Régimen económico;
Art. 3.- Las fundaciones y corporaciones en formación, a más de los requisitos previstos en el artículo anterior, k) Causas para disolución y procedimiento para la deben cumplir lo siguiente: liquidación; Acreditar un patrimonio mínimo de cuatro mil dólares de l) Destino de los bienes de la organización en caso de los Estados Unidos de América (USD 4.000,00) para las disolución y, fundaciones y corporaciones de segundo y tercer grado y de cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América m) Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de (USD 400) para las corporaciones de primer grado. la directiva. 6 -- Registro Oficial Nº 611 -- Jueves 5 de enero del 2012 Capítulo IV El cantón, dirección del local, fecha de celebración de la asamblea, hora de iniciación y fin de la misma. De la Aprobación del Estatuto El nombre y apellidos de las personas que
Art. 6.- La Coordinación General de Asesoría Jurídica, intervinieren en ella como Presidente y Secretario. previo a tramitar una solicitud de aprobación del estatuto La transcripción del orden del día, el señalamiento de de una personalidad jurídica en formación, certificará que la forma en que se realizó la convocatoria y la el nombre, siglas o denominación propuesto no tenga constancia de que los miembros fueron convocados, similitud o parecido con el de organizaciones aprobadas cuando corresponda. por esta Cartera de Estado certificado que tendrá vigencia de 30 días. Indicación del quórum con el que se instaló la asamblea.
Art. 7.- Cumplidos los requisitos mencionados en el artículo anterior, la Coordinación General de Asesoría Mención de la norma en la que consta la elección de Jurídica solicitará a la Dirección competente (Dirección la directiva con el respectivo tiempo de duración o Nacional de Biodiversidad, Forestal y de Calidad periodo. Ambiental), emita el informe técnico respectivo con relación a los objetivos y fines de la organización en La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones formación. de la asamblea, así como de las resoluciones de esta. En el evento que el informe técnico de cualquiera de las La proclamación de los resultados. direcciones sea desfavorable, se negará la solicitud de aprobación y sobre la mencionada negativa se comunicará La aprobación del acta, con la nómina de los mediante oficio devolviendo la documentación para que se asistentes, cédula de ciudadanía y firma y rúbrica de incorporen las respectivas observaciones. cada uno. Cumplidos los pasos previstos en el inciso anterior, la Copia certificada de la nomina de la directiva saliente. Coordinación General de Asesoría Jurídica, procederá elaborar el correspondiente informe jurídico y acuerdo Art. 10.- Dentro del plazo de quince días de la aprobación ministerial de aprobación del estatuto. del estatuto o de la terminación del período de la directiva anterior, las organizaciones en forma obligatoria Capítulo V procederán a elegir a su nueva directiva. Del Registro Capítulo VI
Art. 8.- Las personas jurídicas sin fines de lucro, De la Reforma del Estatuto constituidas al amparo de lo establecido en el Libro I, del Título XXX, de la Codificación del Código Civil y de las Art. 11.- La reforma al estatuto de las personas jurídicas disposiciones de este reglamento, deben registrarse en el aprobadas, se las tramitará previo el cumplimiento de los Libro de Inscripciones a cargo de la Coordinación General siguientes requisitos: de Asesoría Jurídica y en los Registros Forestales de las direcciones provinciales de su jurisdicción. a) Solicitud suscrita por el representante legal, con el patrocinio de un abogado;
Art. 9.- Además de la inscripción a que se refiere el artículo anterior, deberá registrar la directiva definitiva, b) Acta(s) de la asamblea(s) en la o las cuales se para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos: aprobaron las reformas al estatuto firmada por todos los asistentes y certificada por el Secretario (de a) Solicitud a la Coordinación General de Asesoría acuerdo al Art. 9 literal d) de este instructivo); y, Jurídica con el patrocinio de un profesional del derecho y la firma del representante legal; c) Lista de reformas al estatuto y, una copia del proyecto de reforma de estatuto debidamente codificado, b) Certificación de la Dirección Provincial competente reformas que irán con algún distintivo para en la que se indique que la fundación y corporación de identificarles. derecho privado, ha sido inscrita; Capítulo VII c) Convocatoria a la asamblea general de socios, en la que debe constar dentro del orden del día, la elección De las Actas y del Expediente de la directiva, el lugar, el día y la hora en la que se llevará a cabo dicha asamblea; y, Art. 12.- De cada sesión de asamblea deberá elaborarse un acta redactada en idioma castellano. d) Acta de la asamblea general de socios, en la que se eligió la directiva, la misma que contendrá al menos lo Art. 13.- El acta de toda asamblea contendrá al menos lo siguiente: siguiente: El nombre de la organización que se trate. El nombre de la organización que se trate. Registro Oficial Nº 611 -- Jueves 5 de enero del 2012 -- 7 El cantón, dirección del local, fecha de celebración de Capítulo IX la asamblea, hora de iniciación y fin de la misma. De la Inscripción de Exclusión de Socios El nombre y apellidos de las personas que intervinieren en ella como Presidente y Secretario. Art. 17.- Para la inscripción de la exclusión de socios, deberá solicitarlo el representante legal de la fundación o La transcripción del orden del día, el señalamiento de corporación, con el patrocinio de un profesional del la forma en que se realizó la convocatoria y la derecho, acompañando para el efecto los siguientes constancia de que los miembros fueron convocados, documentos: cuando corresponda. Indicación del cuórum con el que se instaló la a) Copia certificada de la parte del estatuto que regule la asamblea. exclusión de socios; La relación sumaria y ordenada de las deliberaciones b) En caso de ser renuncia voluntaria, copia certificada de la asamblea, así como de las resoluciones de esta. de la misma; La proclamación de los resultados. c) Acta de asamblea de socios en la que se aprueba la La aprobación del acta, con la nómina de los exclusión firmada por los asistentes y certificada por asistentes, cédula de ciudadanía y firma y rúbrica de el Secretario; y, cada uno. d) Previo al pago de la respectiva tasa, se registrará en el
Art. 14.- Las actas se podrán llevar a máquina o en Libro de Salida de Socios, dispuesto en el Decreto ordenadores de textos, escritas en el adverso y en el Ejecutivo Nº 3516, publicado en Edición Especial Nº reverso, sin dejar espacios en blanco en su texto y 2 del 31 de marzo del 2003. (Libro IX del Texto rubricadas una por una por el Secretario. Unificado de Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente).
Art. 15.- De cada asamblea se formará un expediente que contendrá al menos lo siguiente: Capítulo X Copia de la convocatoria dirigida a los miembros. Del Informe Anual Lista de asistentes a la asamblea. Art. 18.- Las organizaciones que hayan obtenido Copia del acta certificada por el Secretario de la personalidad jurídica y que se encuentren registradas en el asamblea, dando fe que el documento es fiel copia del Libro de Inscripciones a cargo de la Coordinación General original. de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, deben presentar dentro del primer trimestre de cada año, el Los demás documentos que hubiere conocido la informe de las actividades realizadas en el año anterior, en asamblea. el que constará el informe económico suscrito por el representante legal y el contador de la organización y Capítulo VIII copias de los formularios de las declaraciones ante el Servicio de Rentas Internas. De la Inscripción de Nuevos Socios
Art. 16.- Para la legalización del ingreso de nuevos socios, El representante legal de la persona jurídica, podrá solicitar a través de su representante legal, se solicitará a la al Ministerio la ampliación de dicho plazo por treinta días Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio, adicionales, debiendo para el efecto justificar las causas la inscripción correspondiente, acompañando los siguientes que sustenten su petición. documentos:
Art. 19.- En el caso que el informe de actividades no a) Solicitud suscrita por el representante legal con el justifique el cumplimiento de las actividades u objetivos de patrocinio de un abogado; la organización, el Director Nacional de Biodiversidad, b) Mencionar la disposición estatutaria sobre el ingreso Director Nacional de Forestal, Director Nacional de de nuevos socios; Calidad Ambiental o el Coordinador General de Asesoría Jurídica, según el caso, dentro de los treinta días c) Acta en la cual se aprueba el ingreso de nuevos subsiguientes a la recepción del mismo, podrán disponer la socios, suscrita por todos los asistentes y certificada ampliación del mismo o la inspección a los archivos de la por el Secretario; fundación o corporación por parte de funcionarios de las mencionadas direcciones, para el efecto esta prestará todas d) Copia a color de la cédula de ciudadanía; y, las facilidades a dichos funcionarios. e) Pago de la respectiva tasa por el ingreso de nuevos Art. 20.- De no presentar el informe de actividades dentro socios, dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 3516, del plazo previsto, se dejará constancia de este hecho por publicado en Edición Especial Nº 2 del 31 de marzo parte del Ministerio dentro del expediente de la del 2003 (Libro IX del Texto Unificado de organización, debiendo remitirse la correspondiente Legislación Secundario del Ministerio del Ambiente). comunicación a su representante legal. 8 -- Registro Oficial Nº 611 -- Jueves 5 de enero del 2012 La reiteración al incumplimiento de esta obligación, a) Incumplir o desviar los objetivos y fines para los constituye causa para la disolución de la personalidad cuales fue constituida la organización; jurídica aprobada, en virtud del artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 b) Comprometer la seguridad o los intereses del Estado, del 8 de abril del 2008. tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los ministerios u organismos de control y En caso de justificar que la información constante en los regulación y, informes no corresponde a la realidad, o en la misma se incorporan documentos o instrumentos falsos, y estos c) Disminuir los socios a un número menor al mínimo hechos no puedan ser desvirtuados por el representante requerido para su constitución. legal de la organización, luego de la notificación correspondiente, se procederá a declarar disuelta la entidad La disolución de las personas jurídicas reguladas por este y extinguida su personalidad. Ministerio, se instaurarán de oficio o, a petición de parte. La Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Art. 24.- Cuando la organización incurriere en cualquiera Ministerio, llevará un registro de las amonestaciones que de las causales de disolución, se instaurará de oficio o a se impongan a las personas jurídicas, por las causas que se petición de parte, un procedimiento administrativo, en el indican en los incisos precedentes. que se contará necesariamente con las partes involucradas. Capítulo XI La sustanciación del procedimiento administrativo deberá garantizar a las partes el Derecho a la Defensa y se De los Bienes ejecutará conforme la normativa administrativa aplicable a la materia.
Art. 21.- Los bienes de las instituciones disueltas serán destinados a los fines previstos en sus estatutos sociales o, De comprobarse el incumplimiento de las causales de de acuerdo a lo establecido en el artículo 579 del Código disolución se procederá, mediante resolución motivada a Civil. disolver la organización. Capítulo XII Art. 25.- Cuando la disolución fuere decidida por la De la Inscripción asamblea general de socios, se comunicará de este hecho al Ministerio, adjuntando copias certificadas de las actas
Art. 22.- Las organizaciones de la sociedad civil, respectivas, con los nombres de los asistentes y aprobadas por otras carteras de Estado, cuyos objetivos se debidamente firmadas. encuentren vinculados en los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus estatutos se encuentren aprobados con Art. 26.- De conformidad con el artículo 16 del Decreto anterioridad a la creación de esta Cartera de Estado, Ejecutivo Nº 3054 del 30 de agosto del 2002, publicado en podrán inscribirse en el Registro a cargo de la el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002, Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio para efectos de la liquidación de las organizaciones, se del Ambiente, previo el cumplimiento de los siguientes deberá considerar lo siguiente: requisitos: o Para el inicio de la liquidación las organizaciones procederán con la elaboración del inventario de sus a) Copia certificada del acta de Asamblea General de bienes, balance inicial y lista de acreedores y Socios, en la que manifiesten la voluntad de deudores, documentos que deberán estar suscritos por inscribirse en esta Cartera de Estado, firmada por los el representante legal. socios asistentes, en conformidad al porcentaje establecido en los estatutos; o De existir pagos a los acreedores, se publicará el aviso b) Copias certificadas por la institución que otorgó la de llamado durante tres días seguidos en uno de los personalidad jurídica, del acuerdo ministerial y periódicos de mayor circulación del domicilio de la estatuto vigente; organización, indicando en la misma que transcurrido treinta días contados a partir de la última publicación c) Certificación del registro de la ultima directiva de se continuará con el trámite liquidatorio conformidad con el estatuto social; y, de los informes correspondiente. de labores y económicos del año anterior a la petición o Realizado el activo y extinguido el pasivo, se cerrarán de inscripción. las cuentas de la liquidación y se procederá elaborar un balance final. En caso de existir nuevos miembros, se deberá presentar el registro respectivo. o Todos los documentos antes descritos deberán protocolizarse y se presentarán al Ministerio para su Capítulo XIII conocimiento, adjuntando además un certificado del Registro de la Propiedad y Mercantil, junto con una De la Disolución y Liquidación Declaración Juramentada del representante legal respecto de los bienes de la organización.
Art. 23.- Son causales de disolución de las organizaciones constituidas al amparo del presente instructivo, las o De existir bienes, se acompañará el acta de entrega siguientes: recepción suscrita por el representante legal. Registro Oficial Nº 611 -- Jueves 5 de enero del 2012 -- 9 En lo demás, se observará lo establecido en el estatuto SEGUNDA.- La Coordinadora General de Asesoría social y el Código Civil. Jurídica de esta Cartera de Estado llevará un registro actualizado con los siguientes datos: Los documentos antes referidos deberán reposar en el expediente de la organización que lleve a su cargo el a) Razón Social y domicilio de la organización; Ministerio. Capítulo XIV b) Número de acuerdo y fecha de emisión de la aprobación del estatuto y del otorgamiento de la De la Acreditación personería jurídica;
Art. 27.- La acreditación es el cumplimiento de los c) Número de acuerdo y fecha de aprobación de requisitos legales, reglamentarios y administrativos que reformas a estatutos; por cada actividad establezcan los ministerios respectivos, d) Registro actualizado del Directorio y de su para las fundaciones y corporaciones que por cualquier representante legal; concepto reciban recursos públicos, deberán contar previamente con la correspondiente acreditación para e) Ingreso, exclusión y renuncia de socios; y, desarrollar sus actividades, la misma que será conferida por el Ministerio del ramo. f) Control de informes anuales de actividades. Para lo cual se deberá contar con los siguientes El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su documentos: publicación en el Registro Oficial. Acta Constitutiva. Quito, a 9 de diciembre del 2011. Acuerdo Ministerial de Aprobación. Comuníquese y publíquese. Registro de socios. f.) Mercy Borbor Córdova, Ministra del Ambiente (Enc.). Registro de Directorio. Registro Único de Contribuyentes. Registro Único de Organizaciones de la Sociedad Civil. Autorización del Ministerio Coordinador y SENPLADES, Nº 279 de ser el caso. En cumplimiento al artículo 31 del Decreto Ejecutivo Nº EL MINISTRO DE FINANZAS 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008, deberá proporcionar la siguiente información: Considerando: a) Población atendida; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del b) Ámbito geográfico de intervención; Ecuador, corresponde a las ministras y ministros de Estado expedir los acuerdos y resoluciones que requiera la gestión c) Costos de actividades; ministerial; d) Fuentes de financiamiento; Que el artículo 286 de la Constitución de la República, e) Experiencia profesional de sus directivos; establece que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y f) Años de experiencia en actividades a ser desarrolladas transparente y procurarán la estabilidad económica; o similares; g) Indicadores de eficiencia, eficacia y calidad; y, Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define como Sistema Nacional de h) Designación del titular de la auditoría. Finanzas Públicas (SINFIP) al conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y La acreditación tendrá una vigencia de cuatro años, luego operaciones que las entidades y organismos del sector de lo cual la organización deberá volver a acreditarse. público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos Capítulo XV públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en dicho código; Disposiciones Finales Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y PRIMERA.- La documentación que se presente para Finanzas Públicas, establece que la rectoría del SINFIP solicitar cualquiera de los trámites establecidos en el corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, presente acuerdo, deberá incluirse en una carpeta, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las debidamente foliados y sin enmendaduras. finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;