Acuerdo Nº 227 - Modifica el Acuerdo Nº 336, que dispone controles de las cajas de banano que se exporten
Made 2000-09-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- fruits/edible nuts, international trade, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- *, agriculture
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Text
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N° 227 EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 336 de 17 de septiembre de I 999, el Ministro de Agricultura y Ganaderia dispuso que el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), efectue un estricto control fitosanitario de las cajas que contienen banana, y que el Ecuador exporta al mercado intemacional; Que el SESA ha tornado las medidas del caso para llevar a cabo este estncto control fitosanitario, el cual ad.emas de ser supervisado seni evaluado peri6dicamente; Que es necesario establecer modificaciones al texto de! mencionado acuerdo ministerial; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales, Acuerda: Modificar el Acuerdo Ministerial No. 336 de 17 de septiembre de 1999, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 30 de los mismos mes y aiio, en los siguientes terminos: Art. I.- El Art. 2 debera decir: "La tiuta que el exportador podra embarcar sera siempre de primera calidad, esto es, bananas verdes, limpios y bien empacados en cajas de carton; en gajos - clusters o manos, libres de manchas, rasgufios, cortes, manifestaciones de estropeo; sin la presencia de latex o de insectos Dysmicoccus bispinosa, que corresponde al genera y especie de! "insecto conocido con el nombre de Cochinilla que daiian la presentaci6n o la conservaci6n de la tiuta; y, cuyos dedos mas cortos de cada gajo, deben tener por lo menos ocho pulgadas inglesas de largo". Art. 2.- Derogar los articulos tres y cuatro de! mencionado acuerdo. Art. 3.- El presente acuerdo entrara en vigencia a parir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese v publiquese. Quito, a 5 de sept1embre de! 2000. f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de .Agricultura y Ganaderia. Ministerio de i\gricu\tura y Ganaderia.- Es fie\ copia de! original. Lo certifico. f.) Director A.dmi111strativo, Financiero, }v1J\G. l l de septiembre de\ 2000.