Acuerdo Nº 223 - Crea la Mesa de concertación de la cadena agroalimentaria de la leche y productos lácteos
Made 2008-11-12 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition
- Keywords
- institution, milk/dairy products, internal trade, non-governmental entity, international trade, policy/planning, food sovereignty, governance
- Categories
- *
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Acuerdo No. 223 EL MINISTRO DE COORDINACION DE LA PRODUCCION, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA, Y EL MINISTRO DE COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL Considerando: Que es necesario afrontar la crisis alimentaria mundial, a través de programas y proyectos que permitan un mayor desarrollo de los sectores, fortaleciendo la cadena productiva apuntando a mejoras de productividad y competitividad; Que es urgente garantizar el abastecimiento de productos agropecuarios, principalmente aquellos que forman parte de la canasta básica; Que el Mandato Constitucional número 16, establece como política de Estado el diseño y ejecución de un Programa de Soberanía Alimentaria, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2009; Que el Decreto No. 1285 del 27 de agosto del 2008, establece la constitución de mesas público privadas, de carácter consultivo, con el objetivo de apoyar el diseño del Programa de Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios; Que desde hace varios años fue creado el Consejo Consultivo de la leche y productos lácteos en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca - MAGAP, mediante Acuerdo Ministerial No. 154 del 20 de noviembre de 1998 y modificado posteriormente mediante los acuerdos ministeriales No. 081 del 17 de febrero de 1999 y No. 346 de 4 de diciembre del 2000; Que dicho Consejo tiene por objeto constituirse en un órgano consultivo y asesor de la política agrícola para el sector lácteo, y un espacio de diálogo y concertación entre los actores privados, y el sector público sobre la problemática de distintas áreas asociadas a los eslabones de la producción agropecuaria y agroindustrial; Que es necesario ampliar el ámbito de análisis del Consejo de la Leche y Productos Lácteos, de manera que exista la debida representación y participación activa de los eslabones de la distribución y el consumo, para establecer planes de fortalecimiento y directrices para el desarrollo de la cadena agroalimentaria de la leche, de manera integral y ampliada, con el fin de cumplir con el Mandato Constitucional No. 16 y el Decreto No. 1285; y, En uso de las atribuciones que le confieren las leyes, Acuerdan: Artículo 1.- Establecer la Mesa de Concertación de la Cadena Agroalimentaria de la Leche y Productos Lácteos, como instrumento de consulta entre el sector público y privado relacionado con la producción, comercialización, comercio exterior, distribución y consumo de leche y productos lácteos, así como la definición de planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo. La mesa tiene como fin fundamental asesorar al Ministerio de Coordinación de la Producción, al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, en la formulación de políticas para el sector lácteo, y especialmente en un Plan Nacional de Seguridad y Soberanía Alimentaria, Fomento Productivo y Estabilización de Precios para la cadena agroalimentaria de la leche y productos lácteos. Artículo 2.- La Mesa de Concertación de Leche y Productos Lácteos, estará integrado por: 1. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, quien presidirá la Mesa. 2. El Ministro de Coordinación de la Producción o su delegado. 3. El Ministro de Coordinación de Desarrollo Social o su delegado. 4. El Presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y el Oriente - AGSO o su delegado. 5. El Presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos - AGL o su delegado. 6. El representante de las asociaciones de ganaderos de las provincias de Azuay, Cañar y Loja o su delegado. 7. El Presidente de la Asociación de Industriales de Productos Lácteos del Ecuador-AIPLE o su delegado. 8. El Presidente del Cetro de la Industria Láctea - CIL o su delegado. 9. El representante de industrias lácteas no afiliadas. 10. El representante de la Unión del Queso o de los Productores Industriales de Queso 11. El representante del consorcio de pequeños productores de leche y productos lácteos. 12. El representante de los productores de leche en polvo. 13. El representante de los criadores de razas lecheras. 14. El representante de las industrias lácteas de la costa. 15. El representante de las tiendas y supermercados. 16. El representante de los consumidores. Artículo 3.- Podrán participar otros organismos o representantes en la mesa, previa convocatoria del Presidente, y en concordancia con la temática a tratarse. Artículo 4.- La Mesa de Concertación se reunirá en cualquiera de los ministerios participes, o en la dependencia que se designe para tal efecto, previa convocatoria de su Presidente. Artículo 5.- La Secretaría Técnica Permanente de la Mesa de Concertación la ejercerá el Centro de Estudios y Políticas para el Agro CEPA del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, teniendo a su cargo la elaboración de las convocatorias a las reuniones, agendas de trabajo, preparación de estudios, redacción de actas e informes de seguimiento de las resoluciones tomadas por la mesa. Artículo 6.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca designará un Coordinador Técnico cuya tarea será dirigir las actividades que permitan cumplir las resoluciones de la Mesa de Concertación. Los ministerios y organismos participantes de esta Mesa designarán un delegado que integrará permanentemente la Comisión Técnica de la Mesa, presidida por el Coordinador. Una vez conformada la comisión, esta elaborará un reglamento para su funcionamiento en el término de 30 días a partir de la suscripción del presente acuerdo interministerial. Artículo 7.- La mesa se reunirá por convocatoria de su Presidente, o por solicitud de uno de sus miembros, previa aprobación del Presidente. Artículo 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial. 12 de noviembre del 2008. f.) Ec. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Industrias y Competitividad. f.) Dra. Susana Cabeza de Vaca, Ministra de Coordinación de la Producción. f.) Ec. Nathalie Cely, Ministra de Coordinación de Desarrollo Social. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 2 de diciembre del 2008.