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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 219 - Delega y desconcentra las atribuciones para conocer, analizar y aprobar las solicitudes de registros de semillas

Made 2017-09-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

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About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, legal proceedings/administrative proceedings, registration, seeds/planting material, international trade, plant production, governance
Categories
*, agriculture

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  1. I Ministerio I de Agricultura y Ganaderia ACUERDO MINISTERIAL No. 2 J LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que, entre las derechos del Buen Vivir, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, menciona que las personas y las colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado debera promover la soberanfa alimentaria; Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador en su artfculo 154 numeral 1, determina que corresponde a las ministras y ministros de Estado, ademas de las atribuciones establecidas en la ley, "Ejercer la rector/a de las politicos publicas de/ area a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gesti6n"; Que, El artfculo 226 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece: "Las instituciones de/ Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores publicos que actuen en virtud de una potestad estatal ejercer6n solamente las competencias y facultades que Jes sean atribuidas en la Constituci6n y la fey. Tendr6n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituci6n"; Que, la Constituci6n de la Republica del Ecuador, en su artfculo 227, dispone: "La administraci6n publica constituye un servicio a la co/ectividad que se rige por lo~ principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarqufa, desconcentraci6n, coordinaci6n, participaci6n, planificaci6n, transparencia y evaluaci6n" ; Que, el artfculo 233 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece: "Ninguna servidora o servidor publico estar6 exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y ser6n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraci6n de fondos, bienes o recursos publicos ( ... )"; Que, el artfculo 281 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, establece que la soberanfa alimentaria constituye un objetivo estrategico y una obligaci6n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y cultura lmente apropiados de forma permanente. Para ello, sera responsabilidad del Estado entre otras: "6. Promover la preservaci6n y recuperaci6n de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a el/a; asf coma el uso, la conservaci6n e intercambio libre de semi/las. "; Que, el articulo 334 numeral 4 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, determina que el Estado promovera el acceso equitativo a los factores de producci6n: "4. Desarrollar cjv Pagina l de l 0 • I I Ministerio I de Agricultura y Ganaderfa politicas de fomento a la producci6n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberania alimentaria, generar empleo y valor agregado"; Que, el artfculo 7 de la Ley Organica del Regimen de Soberanfa Alimentaria, establece: "El Estado asi como las personas y las colectividades protegeran, conservaran los ecosistemas y promoveran la recuperaci6n, uso, conservaci6n y desarrollo de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vincu/ados a el/a. Las /eyes que regulen el desarrollo agropecuario y la agrobiodiversidad crearan las medidas /ega/es e institucionales necesarias para asegurar la agrobiodiversidad, mediante la asociatividad de cultivos, la investigaci6n y sostenimiento de especies, la creaci6n de bancos de semi/las y plantas y otras medidas similares asi como el apoyo mediante incentivos financieros a quienes promuevan y protejan la agrobiodiversidad. "; Que, el artfculo 8 de la Ley Organica del Regimen de Soberanfa Alimentaria, dice: "El Estado asi como las personas y las colectividades promoveran y protegeran el uso, conservaci6n, calificaci6n e intercambio fibre de toda semi/la nativa. Las actividades de producci6n, certificaci6n, procesamiento y comercializaci6n de semi/las para el fomento de la agrobiodiversidad se regu/aran en la fey correspondiente"; Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 10 de 8 de junio de 2017, se public6 la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable; Que, en el artfculo 33 de la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable tercer parrafo dispone: "Solo podran ser sometidas al proceso de certificaci6n de semi/la /os cultivares inscritos en el Registro Nacional de Cultivares ( ... )"; Que, en el artfculo 39 de la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable en la en la cual se dispone que: "Toda persona natural, juridica, publica, privada o comunitaria que se dedique a la producci6n, comercializaci6n, importaci6n o exportaci6n de semi/la certificada y cultivares deberan registrarse ante la Autoridad Agroria Nacion al ... " " ... Esta prohibido comercializar semi/las certificadas que no esten inscritas en el indicado registro"; Que, la disposici6n transitoria primera de la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, determina que el Reglamento a la misma se dictara en el plazo de 90 dfas, contados a partir de la fecha se su promulgaci6n en el Registro Oficial; Que, la disposici6n transitoria cuarta de la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, determina: "En un plaza no mayor a un afio contado a partir de la promulgaci6n de la presente Ley la autoridad Agraria Nacional debera e/aborar o actualizara los estandares de calidad, los manuales de producci6n de semi/las; y demos instrumentos que sean necesarios para la aplicaci6n de esta Ley y su Reglamento"; Que, mediante las disposiciones derogatorias primera y segunda de la Ley Organica de Pagina 2 de 10 I Ministerio I de Agricultura y Ganaderfa Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, quedaron expresamente derogadas La Ley de Semillas, publicada mediante Registro Oficial Nro. 594 de 26 de mayo de 1978 y su ultima codificaci6n publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315 de 16 de abril de 2004; asi como las demas normas de igual o menor jerarquia que se opongan a la presente Ley; Que, el articulo 16 del Estatuto del Regimen Juridico y Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, dispone: "La Funci6n Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios: h) Ministerio de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca"; Que, el Estatuto del regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, en el articulo 17 indica que: "Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaci6n alguna de/ Presidente de la Republica, salvo los casos expresamente sefia/ados en /eyes especiales.- Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podran delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerarquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisi6n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha de/ Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las /eyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.- Las delegaciones ministeria/es a las que se refiere este articulo ser6n otorgadas por lo~ Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que ser6 puesto en conocimiento de/ Subsecretario General de la Administraci6n Publica y publicado en e1 Registrado Oficial.- El funcionario a quien el Ministro hubiere de/egado sus funciones responder6 directamente de los actos realizados en ejercicio de ta/ delegaci6n" ; Que, el articulo 59 del citado Estatuto establece que: "Cuando las reso/uciones administrativas se adopten por de/egaci6n, se hara expresamente esta circunstancia y se consideraran dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad de/ delegado que actua"; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 281 de 29 de julio de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.198 de 30 de septiembre de 2011, esta Cartera de Estado expidi6 el Estatuto Organanico de Gesti6n Organizacional por Procesos del, Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca MAGAP, cuya ultima. ' modificaci6n fue publicada en el Registro Oficial Nro. 957 de 20 de mayo de 2018; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el senor Presidente de la Republica del Ecuador, Ledo. Lenin Moreno Garces, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y se modific6 su denominaci6n a "Ministerio de Agricu/tura y Ganaderfa"; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 08 el senor Presidente Constitucional de la Republica del Ecuador, Lenin Moreno, nombra a la Phd. Otilia Vanessa Cordero como Ministra de Agricultura y Ganaderia; Pagina 3 de I 0 ~ I Ministerio I de Agricultura y Ganaderfa Que, en el numeral 4 del informe de justificaci6n tecnica remitido con Memoranda No. MAG­ SAG-2017-2707-M, de 28 de agosto de 2017, se establece la problematica que se atraviesa a partir de la publicaci6n de la Ley de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, especialmente en cuanto a los tramites de registro y autorizaciones de importaci6n y exportaci6n de Semillas, manifestando: "El Registro de productores es necesario, ya que sin este registro no puede realizar las actividades de .producci6n de semi/la, afectanda directamente a las ingresas de las agricu/tores, asf coma el abastecimienta de semi/las a nivel nacianal. Paro la producci6n de semi/la es impartante que se cuente con una semi/la de calidad, misma que debe estar registrada como cultivar, siendo un requisito para que se 'pueda comercializar en el pois, al no poder aprobar los registros de cultivares ingresados se afecta a la disponibilidad de semi/la requerida por las agricu/tores, influyendo directamente a la producci6n agrfco/a. Para el proceso de importaciones y exportaciones de semi/las y material propagativo es necesario que cuente con el registro de operador respectivo; asf mismo, se debe efectuar el control de importaciones para que no ingrese material de propagaci6n vegetal que no se pueda comercializar en el pois, a sf mismo para el caso de exportaciones es necesario el control de salida de material que pueda generar un impacto negativo en la comercializaci6n y Jugo de material de propagaci6n nativo. "; Que, en el lnforme Tecnico mencionado, el Subsecretario de Agricultura, recomienda: "Oesarrollar un instrumento legal transitoria, hasta que se emita normativa actualizada en base a la LOASFAS, que sirva para dar atenci6n a los tr6mites de los usuarios, considerando que estos deben ser atendidos por la Subsecretarfa de Agricu/tura a troves (sic) la Direcci6n de Agrobiodiversidad y Cambio Clim6tico. "; Que, mediante oficio No. MAG-MAGAP-2017-1480-OF de 06 de septiembre de 2017, esta Cartera de Estado remiti6 a la Presidencia de la Republica la propuesta del Reglamento para la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable; Que, con oficio No. MAG-MAGAP-2017-1507-OF de 12 de septiembre de 2017, la senora Ministra de Agricultura y Ganaderfa remiti6 a la Presidencia de la Republica el alcance a la propuesta de Reglamento para la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, en el cual senala: 11 ( ... ) cabe mencionar que mientras no se expida el Reglamento a la LOASFAS, se abstaculiza el registro de cultivares, productores, importadores, exportadores y distribuidores de semi/las; ya que las dispasiciones derogatorias primera y segunda de la LOASFAS, expresamente derogaron dicho procedimiento contemplado en la Ley de Semi/las (R.O. Nro. 594, 26-05 1978} y su ultimo codificaci6n (R.O. Suplemento Nra. 315, 16-04-2004}. La expedici6n aportuna de/ Reglamento a la LOASFAS, contribuira a solucionar esta problematica, permitiendo contar con un proceso rapido y eficiente al respecto; asf como tambien, estimulara la asociaci6n y la producci6n de semi/las por parte de los pequefios Pagina 4 de 10 ~----------- ------------------------------- ------------~ --- - I Ministerio de Agricultura y Ganaderia productores. "; y, Que, hasta que se emita el Reglamento a la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable, es necesario instrumentar un procedimiento que procure un rapido y eficiente registro de cultivares, productores, importadores, exportadores y distribuidores de semillas; a fin de precautelar los intereses de la ciudadania y del Estado. En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del articulo 154 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador, disposici6n transitoria cuarta de La Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable; articulo 35 de la Ley de Modernizaci6n del Estado, Privatizaciones y Prestaci6n de Servicios Publicos por Parte de la lniciativa Privada; los articulos 17, 55, 57 y 59 del Estatuto del Regimen Jurfdico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva y articulo 11 literales m) y n) del Estatuto Organico por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganaderfa, Acuacultura y Pesca; y, con sustento en las consideraciones expuestas: ACUERDA: ' J I , .# Articulo 1.- Delegar y desconcentrar, en su calidad de Autoridad Agraria Nacional, las atribuciones otorgadas en el articulo 13 de la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable; para conocer, analizar y aprobar las solicitudes de Registros de Semillas, a favor de las siguientes dependencias: Subsecretarfa de Agricultura; Direcci6n de Agrobiodiversidad y Cambio Climatico, conforme se detalla en el presente acuerdo. Articulo 2.- Se delega al titular de la Subsecretarfa de Agricultura las siguientes actividades: l. lmplementar el procedimiento de Registro de Operadores de semillas (lmportadores, Comercializadores, Productores y Exportadores) y Registro de Cultivares; 2. lmplementar el procedimiento de autorizaci6n de importaci6n y exportaci6n de semillas; ,, 3. Coordinar, dirigir, planificar y supervisar la correcta ejecuci6n de las actividades delegadas a .. la Direcci6n de Agrobiodiversidad y cambio Climatico. Articulo 3.- Se delega al titular de la Direcci6n de Agrocibiversidad y Cambia Climatico las siguientes facultades: REGISTROS DE OPERADORES DE SEMILLAS Y CULTIVARES Analizar los expedientes de registro de operadores de semillas y cultivares, y aprobarlos en ca so de cumplir con las requisitos que se detallan a continuaci6n: 1. IMPORTADORES DE SEMILLA: Pagina 5 de 10 I Ministerio I de Agricultura y Ganaderfa Para ser registrado como importador de semillas y material de propagaci6n vegetal, debera cumplir con los siguientes habilitantes: a) Presentaci6n de solicitud dirigida a la Subsecretarfa de Agricultura; b) RUC actualizado a la fecha de presentaci6n de la solicitud; c) Nombre y direcci6n del peticionario (telefono, e-mai l); d) Lista de semillas con la respectiva categorfa a importar (Fitomejorada, Basica, Registrada y certificada); e) Pago de tasa respectiva; 2. EXPORTADORES DE SEMILLA: Para ser registrado como exportador de semillas y material de propagaci6n vegetal, debera cumplir con los siguientes habilitantes: a) Presentaci6n de solicitud dirigida a la Subsecretarfa de Agricultura; b) RUC actualizado a la fecha de presentaci6n de la solicitud; c) Nombre y direcci6n del peticionario (telefono, e-mail); d) Lista de semillas con la respectiva categorfa de semilla a exportar (Fitomejorada, Basica, Registrada y certificada); e) Pago de tasa respectiva; 3. COMERCIALIZADORES DE SEMILLA: Para ser registrado como comercializador de semillas y material de propagaci6n vegetal, debera cumplir con los siguientes habilitantes: a) Presentaci6n de solicitud dirigida a la Subsecretarfa de Agricultura; b) RUC actualizado a la fecha de presentaci6n de la solicitud; c) Nombre y direcci6n del peticionario (telefono, e-mail); d) Lista de semillas con la respectiva categorfa de semilla a comercializar (Fitomejorada, Basica, Registrada y certificada); e) Lugares de comercializaci6n; f) Pago de tasa respectiva; 4. PRODUCTORES DE SEMILLA: Para ser registrado como productor de semillas y material de propagaci6n vegetal, debera cumplir con los siguientes habilitantes: a) Presentaci6n de solicitud dirigida a la Subsecretarfa de Agricultura; b) RUC actualizado a la fecha de presentaci6n de la solicitud; c) Nombre y direcci6n del peticionario (telefono, e-mail); Pagina 6 de 10 I Ministerio I de Agricultura y Ganaderia d) Para el caso de personas jurfdicas y nombramiento del representante legal vigente; e) Para el caso de organizaciones campesinas y agropecuarias, deberan presentar, copias del Acuerdo Ministerial, estatutos de la organizaci6n, nombramiento del representante legal actualizado; f) Lugar de operaciones (informaci6n agroecol6gica de la zona de producci6n de la semilla); g) Lista de especies y clases de semilla a producir; h) lnforme tecnico de la autoridad competente sobre la inspecci6n y verificaci6n de las instalaciones disponibles (propias o alquiladas) y equipos para el procesamiento y almacenamiento para calificarse como productor de semillas, donde consten los check list de verificaci6n; i) Contar con personal tecnico especializado, que garanticen el cumplimiento de los estandares de calidad (anexar hoja de vida) . j) Logotipo con el que se va a comercializar la semilla; k) Pago de la tasa correspondiente a la inspecci6n e informe tecnico de plantas de beneficio para calificaci6n como productor de semillas; 5. REGISTRO DE CULTIVARES: Los requisitos para el registro de cultivar de semillas son los siguientes: a) Presentaci6n de solicitud dirigida a la Subsecretarfa de Agricultura; b) RUC actualizado a la fecha de presentaci6n de la solicitud; c) Nombre y direcci6n del peticionario (telefono, e-mail); d) Nombre del obtentor, Certificado de obtenci6n vegetal o documento equivalente del pais de origen, emitido por la Autoridad Competente respectiva y autorizaci6n autentificada del obtentor, de ser el caso, para cultivares importados; e) Genealogia del cultivar, detallando el C6digo experimental del cultivar y nombre comercial; f) Caracteristicas agron6micas, (sanidad, producci6n, adaptaci6n y otros); g) Pais y lugar de obtenci6n del cultivar; h) Descriptores varietales; i) Resultados de las Ensayos de Adaptaci6n. Se exceptuan de este requisito a los siguientes casos, mientras la Autoridad Agraria Nacional lo considere pertinente: • Para fines de producci6n y comercializaci6n, las especies ornamentales, hortalizas, especias y aromaticas; asf coma las pastas de dominio publico; y, • Todos las cultivares que se produzcan exclusivamente para fines de exportaci6n, para lo cual el operador asumira la responsabilidad por perdidas ocasionadas por la falta de adaptaci6n y/o calidad de la semilla importada;; j) Finalidad de uso; k) Pago de tasa correspondiente par concepto de registro. IMPORTACl6N Y EXPORTACl6N DE SEMILLA Y/0 MATERIAL DE PROPAGACl6N VEGETAL Pagina 7 de I 0 I Ministerio I de Agricultura y Ganaderia Para controlar los procesos de importaciones y exportaciones de semillas y material de propagaci6n vegetal, se deben considerar los siguientes requisitos: 1. AUTORIZACl6N DE IMPORTACl6N DE SEMILLA : El importador de semillas y material de propagaci6n vegetal, por cada importaci6n debera solicitar la autorizaci6n respectiva la cual sera el habilitante para iniciar el tramite del Permiso Fitosanitario de lmportaci6n-PFI con la Autoridad Fitosanitaria Nacional. La autorizaci6n de importaci6n debera cumplir con los siguientes requisitos, sin perjuicio d~I cumplimiento de la normativa vigente ambiental, fitosanitaria, propiedad intelectual y acceso a recursos geneticos: a) Registro de Operador de Semillas; b) El cultivar debera contar con la inscripci6n en el Registro Nacional de Cultivares. Se exceptua de este requisito a las especies foresta les, frutales, hortalizas, aromaticas, especias y pastas, hasta que entre en vigencia la normativa respectiva en base a. la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura-LOASFAS; c) Solicitud de autorizaci6n de importaci6n de semillas y material de propagaci6n vegetal; d) Para el caso de importaci6n de semillas o material de propagaci6n vegetal de especies de producci6n nacional, que no se encuentren registradas como cultivar, se autorizara con fines de investigaci6n como muestras, por un maxima de dos importaciones para el mismo fin, previa sustentaci6n tecnica, de acuerdo a las siguientes cantidades: 1. En papa (Solanum tuberosum); hasta 100 kilogramos de semilla por cultivar o 0,20 kilogramos de semilla sexual; 2. Trigo (Triticum aestivum), cebada (Hordeum vulgare), avena (Avena sativa) y arroz (Oryza sativa) hasta 20 kilogramos por cultivar; y, 3. Mafz (Zea mays) y leguminosas de grano (frejol, soya, arveja, haba), hasta 50 kg por cultivar; Se autorizara la importaci6n de muestras de semillas en cantidades mayores y de otros cultivares que no consten en el listado anterior previa sustentaci6n tecnico - cientffica que corrobore que es de investigaci6n, presentada por el interesado, para lo cual la Autoridad Agraria Nacional podra realizar un control posterior a la importaci6n para constatar el correcto uso de la semilla o material de propagaci6n vegetal, importadas. Se exceptuan de la presentaci6n de solicitud de autorizaci6n de importaci6n sefialada en el presente tftulo, a las especies ornamentales. Para el caso de semilla Foresta I, la Subsecretarfa de Agricultura coordinara con la Subsecretarfa de Producci6n Foresta!, la autorizaci6n de las especies de producci6n comercial, sin perjuicio de lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional. Pagina 8 de 10 ·' ' I Ministerio I de Agricultura y Ganader,a Para el caso de semilla transgenica con fines de investigaci6n, se regulara de acuerdo a la normativa respectiva para este tipo de importaci6n, en concordancia con la Legislaci6n Nacional vigente. 2. AUTORIZACl6N DE EXPORTACl6N DE SEMILLA: El exportador de semillas y material de propagaci6n vegetal, por cada exportaci6n debera solicitar la autorizaci6n respectiva, cumpliendo con los siguientes requisites, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en temas fitosanitarios, ambiental, propiedad intelectua l y acceso a recurses geneticos: a) El interesado debera contar con el registro de Exportador de Semillas; b) El cultivar debera contar con la inscripci6n en el Registro Nacional de Cultivares; c) Solicitud de autorizaci6n de exportaci6n de semillas, para lo cual el interesado debera considerar el origen de la semilla, segun los siguientes cases: • La semilla comercial, el interesado debera contar con la autorizaci6n del obtentor; y, • La semilla comercial de dominio publico, debera constar en el listado de semillas de dominio publico emitido por el Institute Publico de lnvestigaci6n Agropecuario u otras entidades autorizadas por el MAG. Para todas las otras semillas, el interesado debera realizar el tramite respective ante la Autoridad Competente en materia de Acceso a los Recurses Geneticos, sin perjuicio de lo establecido por la Autoridad Ambiental Nacional. DISPOSICIONES GENERALES. Primera.- Las delegaciones realizadas en el presente Acuerdo no impiden a la Autoridad Agraria Nacional, en raz6n de su competencia, ejecutar los actos delegados, por lo cual podra avocar conocimiento de los procedimientos delegados en cualquier estado que se encuentre. Segunda.- De la ejecuci6n del presente Acuerdo Ministerial encarguese a Subsecretarfa de Agricultura a traves de la Direcci6n de Agrobiodiversidad y Cambio Climatico. Tercera.- La Subsecretarfa de Agricultura emitira y socializara los respectivos formates de las solicitudes de autorizaci6n de importaci6n y exportaci6n, y demas insumos necesarios para la aplicaci6n del presente Acuerdo. Cuarta.- La Autoridad Fitosanitaria Nacional, debera solicitar como habilitante para iniciar el proceso del Permiso Fitosanitario de lmportaci6n-PFI, la autorizaci6n de importaci6n de semillas y material de propagaci6n vegetal emitida por la Subsecretarfa de Agricultura a traves de la Direcci6n de Agrobiodiversidad y Cambio Climatico. Quinta.- El Institute Nacional de lnvestigaciones Agropecuarias - INIAP elaborara el listado de Pagina 9 de 10 I Ministerio I de Agricultura y Ganaderia dominio publico, como insumo para la autorizaci6n de exportaci6n de semillas emitida por la Subsecretarfa de Agricultura a traves de la Direcci6n de Agrobiodiversidad y Cambio Climatico. Sexta.- Los exportadores de semilla certificada pod ran seguir ejerciendo sus actividades hasta la publicaci6n del Reglamento en el Registro Oficial y/o normativas especfficas para tal efecto en base a la LOASFAS, luego de lo cual deberan registrar cultivares que no esten inscritos en el Registro Nacional de Cultivares. Septima.- Para el pago de tasas se considerara aquellas establecidas en el Acuerdo Ministerial 079 del 14 de agosto de 2003; asi como, sus modificaciones parciales: Acuerdo Ministrial 368 del 12 de agosto de 2013 y Acuerdo Ministerial del 19 de abril de 2017. Octava.- La Subsecretarfa de Agricultura a traves de la Direcci6n de Agrobiodiversidad y Cambio Climatico emitira el procedimiento de control posterior a la importaci6n de semillas. DISPOSICl6N TRANSITORIA UNICA.- El presente Acuerdo de delegaci6n se mantendra en vigencia hasta la fecha de publicaci6n en el Registro Oficial del Reglamento General a la Ley Organica de Agrobiodiversidad, Semillas y Fomento de la Agricultura Sustentable. DISPOSICl6N FINAL UNICA.- Una vez expedido el Reglamento a la LOASFAS, todo las solicitudes aceptadas en virtud del presente acuerdo ministerial, deberan ser revisadas a fin de que se ajusten a las disposiciones del Reglamento. El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripci6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 2 5 St p 2011 Vanessa l.h:man MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERIA ~ @ Pagina 10 de 10

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