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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 214 - Administración transitoria de los contratos petroleros que se encuentran en proceso de renegociación

Made 2010-08-19 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
oil, institution, exploration, environmental planning, contracts, authorization/permit, policy/planning, governance
Categories
energy

Where to read it

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Text

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  1. Art. 1.- Disponer que EP PETROECUADOR continúe ejerciendo en forma transitoria las atribuciones y funciones de administración de los contratos petroleros, que de conformidad con la Disposición Transitoria Primera de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, se encuentran en proceso de renegociación, hasta que se suscriban los contratos modificatorios, o hasta que fenezcan los plazos establecidos en la referida disposición transitoria.

  2. Art. 2.- Disponer a EP PETROECUADOR, que entregue dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, copias certificadas de toda la documentación relativa a cada uno de los contratos cuya administración será transferida a la Secretaría de Hidrocarburos; esta documentación será entregada a través de actas elaboradas en coordinación con la Secretaría de Hidrocarburos, las mismas que deberán contener al menos lo siguiente: • Proceso precontractual. • Contrato original. • Modificaciones contractuales. • Garantías contractuales y seguros. • Inversión inicial. • Inversiones totales. • Inversiones amortizadas y no amortizadas. • Inversiones comprometidas y ejecutadas. • Reportes de producción. • Liquidaciones económicas, de participación, de pagos, etc. • Producción total histórica. • Reservas probadas. • Reservas remanentes. • Transferencias de derechos y obligaciones contractuales. • Histórico de caducidad y sanciones. El Secretario de Hidrocarburos, podrá solicitar la información adicional sobre cada bloque o contrato, que requiera para el ejercicio de sus facultades.

  3. Art. 3.- Disponer que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 y la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, el personal de las unidades de administración de contratos petroleros de EP PETROECUADOR, previa evaluación y selección, y de acuerdo a sus requerimientos, sean transferidos a la Secretaría de Hidrocarburos, en el plazo de hasta noventa (90) días.

  4. Art. 4.- En el plazo de hasta noventa (90) días a partir de la expedición del presente acuerdo, EP PETROECUADOR entregará a la Secretaría de Hidrocarburos, copias certificadas del Archivo Histórico relativo a toda la información técnica y estadística de los procesos de exploración y explotación hidrocarburífera; esto incluye todos los bancos y bases de datos, litotecas, cintotecas, entre otra información que se encuentra recopilada tanto en soporte físico como digital.

  5. Art. 5.- El Secretario de Hidrocarburos, el Coordinador General de Planificación, el Coordinador General Administrativo Financiero y el Coordinador General Jurídico, del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, adoptarán las medidas administrativas para el cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 244 de 27 de julio del 2010.

  6. Art. 6.- El Secretario de Hidrocarburos dictará las resoluciones, instructivos y demás disposiciones que sean necesarias para la ejecución de esta transición de actividades. De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario de Hidrocarburos, Coordinador General de Planificación, Coordinador General Administrativo Financiero, Coordinador General Jurídico y Gerente General de EP PETROECUADOR. Comuníquese y publíquese. Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a 19 de agosto del 2010. f.) Wilson Pástor Morris, Ministro de Recursos Naturales No Renovables. MINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 19 de agosto del 2010.- f.) Susana Valencia.- Gestión y Custodia de Documentación.

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