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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 214/A - Especificaciones de la caja de aprovechamiento para exportación de banano

Made 2009-12-04 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, international trade, fruits/edible nuts, packaging/labelling, standards, transport/storage
Categories
*, agriculture

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo Nº 214-A Dr. Ramón Espinel Martínez MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que el mercado del Cono Sur es muy importante para la industria bananera del país y con la finalidad de apoyar a los productores bananeros y a la exportación de la fruta a dichos mercados, es necesario buscar métodos para no perder competitividad, sobre todo por exportaciones al Cono Sur por parte de otros países productores de banano; Que es menester actualizar las normas técnicas y los requisitos de calidad requeridos para exportar a ese mercado; Que de conformidad con el inciso segundo del Art. 2 del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, es atribución del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca autorizar los distintos tipos de cajas para exportación de banano, de acuerdo a la demanda de los mercados; y, En uso de las atribuciones constitucionales y legales, Acuerda: Art. 1.- Creación de Caja de Aprovechamiento.- Se crea la Caja de Aprovechamiento 22XUCSS. Art. 2.- Especificaciones Técnicas.- Las especificaciones técnicas del banano que se exporta dentro de la caja 22XUCSS son las siguientes: Fruta: Verde, fresca, limpia; se aceptará manchas de hojas y cicatrices leves, siempre que no afecten la pulpa de la fruta. Grado: 38-48. Longitud: 7 1/4 pulgadas mínimo. Peso: Máximo 22,72 kilos netos (50 libras). Saneo: 6 clúster máximo. Filas: 5 (cinco). Cuñas: 2 (de 3 dedos). Corte: Que no exceda las 4 horas del día de embarque Art. 3.- Condiciones de la caja de exportación.- Las cajas que se exporten deberán ser embaladas en cajas nuevas con la marca registrada en el IEPI por el exportador, al igual que los sellos en los dedos. Art. 4.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 4 de diciembre del 2009. f.) Dr. Ramón L. Espinel, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. Fecha: 24 de diciembre del 2009.- f.) Secretario General, MAGAP.

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