Acuerdo Nº 21 - Incorpora la Unidad de Cierre del extinto Instituto Nacional de Riego (Unidad de Cierre del Ex - INAR) a la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP
Made 2013-01-25 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, irrigation, drainage/land reclamation, governance
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Acuerdo No. 021 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Art. 227 de la Constitución de la República, determina que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.” Que, con Decreto Ejecutivo No. 564 de 30 de noviembre de 2010 publicado en R.O. No. 340 del 14 de Diciembre de 2010, establece entre otras cosas, las siguientes: “Art. 1.- Transfiéranse al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca todas las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR…”; “Art. 2.- Para el ejercicio y ejecución de las atribuciones que trata el artículo anterior, créase en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la Subsecretaria de Riego y Drenaje”; “Art. 5.- Los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos y otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados al Instituto Nacional de Riego, serán asumidos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.” Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 720 de 15 de diciembre de 2010, en su artículo 1, se dispone: “Mantener la operatividad financiera, administrativa y técnica del Instituto Nacional de Riego INAR, hasta la conformación de la Subsecretaria de Riego y Drenaje dentro de esta cartera de estado”; y, con Acuerdo Ministerial No. 075 del 24 de febrero del 2011 en el Artículo 1, se establece: “Delegar y autorizar en forma transitoria la operación financiera, administrativa, técnica y jurídica del ex Instituto Nacional de Riego – INAR- hasta la conformación y operación de la Subsecretaria de Riego y Drenaje en la estructura de esta Cartera de Estado; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 153 de 11 de abril de 2011, se dispuso: “Mantener transitoriamente la operatividad financiera, jurídico – administrativa y técnica del Instituto Nacional de Riego INAR, hasta la conformación de la Subsecretaria de Riego y Drenaje dentro de esta cartera de Estado”; Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 219 de 13 de junio de 2011 se reforma el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, incorporando las siguientes unidades administrativas del Viceministerio de Desarrollo Rural y se indica los productos de la Subsecretaria de Riego y Drenaje, especificando en la Dirección de Proyectos de Riego y Drenaje el “cierre de los proyectos iniciados por las ex corporaciones y el ex INAR”; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281, de 29 de julio de 2011 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, el artículo 8 del citado Estatuto establece que: “…los procesos que generan los productos y servicios del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, se ordenan y clasifican en función de su grado de contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional…”; Que, el artículo 9 del Estatuto ibídem, que trata de la estructura básica alineada a la misión, establece que “… el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para el cumplimiento de sus misión, objetivos y responsabilidades, desarrolla procesos internos que están conformados por: “….Proceso Gobernante…. Procesos Agregadores de Valor… Procesos Habilitantes… Procesos Desconcentrados….”; Que, el aludido Estatuto, en el numeral 2.1.2 del Art. 11, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, las siguientes: “…g) Dirigir, organizar y supervisar las unidades y personal relacionados con la gestión del accionar de la Subsecretaría; l) Legalizar los actos y documentos técnicos y administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su jurisdicción y competencia; y, o) Administrar y controlar las actividades y el personal a su cargo…”. En tanto que la letra j) del numeral 2.1.2.2 del mismo Art. 11, determina entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje, la siguiente: “Elaborar proyectos de cierre iniciados por las ex corporaciones y el ex INAR, así como de sus procesos contractuales”; Que, el artículo 6 de la Norma Técnica por Gestión de Procesos contenido en el Acuerdo Ministerial No. 784, de 13 de julio de 2011, emitida por el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que la Gestión de Procesos “es un conjunto de actividades sistemáticas que siguen un ciclo de mejora continua que implica la definición, medición análisis, progreso, y control de los procesos, con el objetivo de que las instituciones de la administración pública central, institucional y dependiente de la Función Ejecutiva entreguen productos de calidad que satisfagan a la sociedad”; Que, el artículo 10 de la citada norma técnica establece que cada institución contará con un equipo de trabajo para la gestión de procesos, cuyos roles y responsabilidades están determinados en dicho artículo; Que, es necesario determinar los instrumentos técnicos acordes con la misión del MAGAP, así como la normativa y reglamentación que permita su normal desempeño, sobre la base de un modelo de gestión y desarrollo, basado en la administración por procesos, con el objeto de promover la polifuncionalidad y el trabajo en equipo; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 291, de 16 de agosto del 2011, se acordó: “Disponer que la Subsecretaria de Riego y Drenaje asuma la administración y supervisión de todos los contratos suscritos en virtud de la emergencia declarada por el Decreto Ejecutivo No. 900 y Acuerdos Ministeriales Nos. 194-204-205 de 28 de octubre de 2008 y 227 de 14 de noviembre de 2008”; Que, en el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 366, de 21 de septiembre del 2011 se dispuso: “Delegar al Subsecretario de Riego y Drenaje para que bajo su responsabilidad a nombre y en representación del titular de esta Cartera de Estado, designe a los nuevos administradores de todos los contratos suscritos por el ex INAR…”; Que, el ex Instituto Nacional de Riego (INAR), mediante Resolución No. 016 de 04 de diciembre de 2008, declaró la emergencia institucional, con el objeto de iniciar los procedimientos contractuales de adquisición de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y fiscalización que se requieran para subsanar de forma ágil e inmediata el estado de abandono de varias comunidades; Que, la referida resolución, permitió iniciar varios procesos de contratación cuya celebración se realizó en base a procedimientos especiales y que no han sido concluidos en el Sistema Nacional de Contratación Pública y que luego de la mencionada emergencia también se iniciaron otros procedimientos contractuales que requieren ser terminados; Que, con Memorando No. MAGAP-SRD-2012-0966-M de 20 de septiembre de 2012, el Subsecretario de Riego y Drenaje, informa a la Viceministra de Desarrollo Rural de este Ministerio, la necesidad de la creación de una Unidad de Cierre de los procesos del Ex – INAR, sobre la base de los justificativos técnicos expuestos en dicho Memorando, considerando que para cerrar tales procesos es necesario un equipo multidisciplinario (financiero, jurídico, administrativo, técnico) con el que no cuenta la Subsecretaría de Riego y Drenaje, y propone las funciones que debería ejercer dicha Unidad; En uso de las facultades y atribuciones que le confieren el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Incorpórese la Unidad de Cierre del extinto Instituto Nacional de Riego (Unidad de Cierre del Ex - INAR) como un equipo de trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Riego y Drenaje del MAGAP. Art.- 2.- INTEGRACIÓN Y SEDE.- La Unidad de Cierre del Ex - INAR se integrará de la siguiente manera y con los siguientes roles: Un(a) Coordinador de la Unidad Responsable del proceso Un especialista técnico líder Ejecutor de procesos Nueve especialistas técnicos Ejecutores de procesos Un asistente técnico Ejecutores de procesos de apoyo y tecnológico El personal integrante de la Unidad desempeñará las responsabilidades previstas para cada rol en el Art. 10 de la Norma Técnica por Gestión de Procesos expedida mediante Acuerdo Ministerial No. 784, de 13 de julio de 2011, suscrito por el Secretario Nacional de la Administración Pública. El equipo de trabajo se conformará con el personal que para el efecto designe el/la titular del Viceministerio de Desarrollo Rural pudiendo ser contratado o reubicado de otras dependencias del MAGAP de acuerdo a las necesidades definidas en este artículo. Adicionalmente podrá contratarse o designarse personal técnico especializado temporal, con o sin relación de dependencia con el MAGAP, cuando se lo requiera para cumplir con los compromisos adquiridos, de acuerdo a las disponibilidades del MAGAP, tanto en la planificación de talento humano, así como en el ámbito presupuestario. El equipo de trabajo de Cierre del Ex – INAR, tendrá sus oficinas principales en la Planta Central de ésta Cartera de Estado en la ciudad de Quito, sin embargo de lo cual su ámbito de acción abarcará todo el territorio nacional, en virtud de la naturaleza de las funciones que va a ejecutar. Art. 3.- FUNCIONES.- Se asigna al equipo de trabajo de la Unidad de Cierre del Ex –INAR, las siguientes funciones, que las ejecutará de forma coordinada con la Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje: Coordinar con las diferentes unidades administrativas de esta Cartera de Estado, a fin de levantar la información e insumo que requiera para poder cerrar los procesos abiertos. Consolidar y sistematizar los expedientes que se encuentran abiertos del ex INAR, los mismos que deberán estar documentados en los archivos de la Coordinación General de Cierre del Ex INAR y la Subsecretaria de Riego y Drenaje. Presentar un plan de trabajo para el cierre del ex INAR en coordinación con la Subsecretaria de Riego y Drenaje y bajo las prioridades de esta Cartera de Estado. Revisar que todos los procedimientos realizados por el ex INAR en los años 2008, 2009, 2010 y 2011, se encuentren en conformidad a lo que establecía la normativa de contratación pública vigente a la fecha de su contratación. Determinar el estado actual de cada uno de los expedientes. Realizar la fiscalización tendiente a determinar el avance in situ de cada una de las contrataciones y solicitar información que sea necesaria. Cerrar todos los procesos contratados y abiertos por el ex INAR: contratos principales, contratos complementarios, incrementos de cantidades, costos más porcentaje y órdenes de trabajo; contratos de fiscalización externa, contrato de estudios, comprobantes de pago de anticipos, planillas pagadas con sus comprobantes, planillas por pagarse que se encuentren en la Dirección Financiera y Dirección de Estudios y Proyectos de Riego y Drenaje y en las Coordinaciones Zonales; actas de entrega recepción provisional y definitiva, actas de entrega recepción presuntas, actas de negociación de ser el caso, estado de garantías, trámites de terminación unilateral iniciados y demás información que pueda ayudar para el cierre. Elaborar y suscribir los instrumentos legales necesarios para el cierre del ex INAR como la terminación unilateral o de mutuo acuerdo de contratos, actas de negociación para terminar obras, actas de entrega recepción provisional y/o definitivas, revisión de planillas retrasadas para su aprobación y pago, convenios de pagos en aquellos casos que fuera aplicable, y demás acciones que sean necesarias según el caso. Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera el pago de obligaciones pendientes, con atribuciones de ordenador de gasto. Informar la Coordinación General de Asesoría Jurídica el inicio de procesos legales en los procesos contratados por el ex INAR. Cerrar los procesos en el portal de compras públicas del ex INAR, en coordinación con la Dirección de Contratación Pública. Informar quincenalmente a la Subsecretaria de Riego y Drenaje, Coordinación General Administrativa y Financiera, Coordinación General de Planificación, Coordinación General de Asesoría Jurídica el avance del plan de trabajo y los resultados obtenidos y problemas detectados; afín de que el trabajo realizado quede documentado en los archivos del Ministerio. Los profesionales que integran la Coordinación General de Cierre del EX INAR se sujetan a la obligación de mantener absoluta confidencialidad con la documentación e información a su cargo. Art. 4.- COLABORACIÓN DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL MAGAP.- Para el efectivo cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades asignadas a la Unidad de Cierre del Ex – INAR, las Coordinaciones, Direcciones y Responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor y habilitantes de apoyo y de asesoría tanto de Planta Central como de los Procesos Desconcentrados del MAGAP, brindarán a dicha Unidad la colaboración necesaria en el acceso a la información relacionada al extinto Instituto Nacional de Riego, que esté bajo su custodia. Art. 5.- Vigencia.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en Registro Oficial Comuníquese y Publíquese Dado en Quito, D.M. a 25 de enero del 2013. f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 19 de febrero del 2013.