Acuerdo Nº 208 - Crea el Consejo Consultivo de las Fibras Naturales
Made 2002-07-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- institution, plant production, fibre crops, international trade, crops, governance
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 208 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que en el Registro Oficial No. 372 del 30 de julio de 1998, se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículo 20 establece las funciones de concertación agropecuaria: Que mediante Acuerdo Ministerial N0 353 de 29 de octubre de 1999. se expidió el Reglamento General de los Consejos Consultivos en el que se establecen las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos; Que entre las referidas funciones están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos de vista y sugerencias del sector privado, sobre las políticas y estrategias a implementarse; Que entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agricultura y Ganadería está el procurar mecanismos de concertación de los intereses públicos y privados con el fin de solucionar oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial; Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirá en facilitador de la organización de los comités de concertación - consejos consultivos; y, En uso de las atribuciones que le competen, Acuerda: Articulo 1.- Establecer el Consejo Consultivo de las Fibras Naturales, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con la producción, el manejo post-cosecha, industrialización y la comercialización de la libra de abacá, cabuya, paja toquilla y sus derivados. Artículo 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, en la formulación de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional, así como el logro de acuerdos internos de orden técnico y comercial. Artículo 3- El Consejo Consultivo del Abacá (Fibras Naturales) estará integrado por: El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante, quien lo presidirá. Un representante de la Corporación Nacional de Abacaleros del Ecuador "CADE", o su alterno permanente. Un representante de los productores independientes de abacá, o su alterno permanente. Un representante de los productores de cabuya, o su alterno permanente. Un representante de los productores de paja toquilla, o su alterno permanente. Un representante de los exportadores de fibra de abacá, o su alterno permanente. Un representante de la Cámara Nacional de Artesanías de Fibras Naturales, o su alterno permanente. Un representante de los industrializadores de fibra de cabuya, o su alterno permanente. Un representante del Instituto de Fibras Naturales de la Universidad Católica, sede Ibarra, o su alterno permanente. Articulo 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representante contará con un alterno permanente; durarán un año en sus funciones y serán designados por los sectores señalados en el artículo 2 del presente acuerdo. Articulo 5.- El Coordinador Técnico con derecho a voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designado por el Ministro, sobre la base de la recomendación del Proyecto SICA, que le proveerá apoyo técnico, informativo y logístico. Articulo 6.- En caso de considerarlo necesario, el Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantes de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadas con las temáticas que se aborden. Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. 5 de julio del 2002. f) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- MAG.- Fecha: 8 de julio del 2002.