Acuerdo Nº 207 - Manual operativo del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales (PRAT)
Made 2002-07-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Land and soil
- Keywords
- institution, land tenure, ownership, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, legal proceedings/administrative proceedings, governance, property rights
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 207 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el Gobierno Nacional ha decidido llevar adelante el Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales. "PRAT"; Que dicho programa será financiado con recursos provenientes del Préstamo 1376/OC EC, suscrito el 22 de mayo del 2002 entre la República del Ecuador y el Banco interamericano de Desarrollo; Que la ejecución de dicho programa ha sido confiada a la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, "PRAT", establecida para el efecto en el Ministerio de Agricultura y Ganadería con Acuerdo Ministerial No. 076 de 19 de marzo del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002; Que el literal i) del Art. 4 del mencionado acuerdo ministerial, señala entre las funciones de la unidad ejecutora las de preparar el Manual Operativo del PRAT y ponerlo en vigencia; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República. Acuerda: Art. 1.- Aprobar y poner en vigencia el Manual Operativo del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, así como el Reglamento de la Unidad Ejecutora que se incorporan al presente acuerdo y pasan a formar parte del mismo. Art. 2.- El Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales, PRAT, se ejecutará siguiendo las directrices establecidas en el manual y en el reglamento antes señalados. Art. 3.- Tanto el manual como el reglamento entrarán en vigencia a partir de la suscripción del presente acuerdo ministerial, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial encárguese la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora del Programa de Regularización y Administración de Tierras Rurales del Ministerio. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 5 de julio del 2002. f) Ing. Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel compulsa de la copia.- Lo certifico.- f) Director Administrativo Financiero.- MAG.. Fecha: 8 de julio del 2002