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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 206 - Reglamento general de aplicación a la Ley de Sanidad Vegetal

Made 1977-06-07 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
institution, inspection, international trade, internal trade, certification, pests/diseases, packaging/labelling, transport/storage, seeds/planting material, non-governmental entity, disinfection/disinfestation, quarantine, fruits/edible nuts, agricultural commodities, post-harvest treatment, plant production, plant protection, governance
Categories
*, agriculture

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  1. (5) INDICE REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION ALA LEY DE SANIDAD VEGETAL CAPITULO I De la organizacl6n 1 CAPlTUW II De la importaci6n de material vegetal 3 CAPITULO III De la exportaci6n de material vegetal 7 CAPITULO IV De los estableclmientos productores de material de propagaci6n 9 CAPITULO V De la compafifas fitosanitarias 10 CAPITULO VI De la movilizaci6n de productos y material vegetal 16 CAPITULO VII Infracciones y sanciones 18 (5) REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION A LA LEY DE SANIDAD VEGETAL No. 0206 EL MINISTRO DE AGRICULTURA YGANADERIA Considerando: Que el Decreto Supremo No. 52 de Enero 14,1974, suscrito el14 de noviem bre de 1974, faculta al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa para expedir los Reglamentos que sean menester; Que el Reglamento de la Ley de Sani dad Vegetal debe establecer las normas y procedimientos sobre proteccion, sa neamiento y comercializacion de pro ductos agncolas y sus afines; a los cuales deben sujetarse las instituciones piibli cas, privadas y agricultores en general; Que se deben actualizar y compilar las Regulaciones expedidas con fines sanita rios, para ponerlas a tono con la situa ci6n actual del pals: Acuerda: Expedir el siguiente: Reglamento General de Aplicaci6n a la Leyde Sanidad Vegetal CAPITULO I De la Organizaci6n Art. 1.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa mantendra organizados los siguientes servicios en el Departamento de Sanidad Vegetal: a) Servicios Basicos Especializados, conformados por Oficinas y Laborato rios de disciplinas especializadas en ma terias de sanidad vegetal y toxicologfa de plaguicidas, cuyo peronal, en las respec tivas ramas, tomara a cargo la ejecuci6n de trabajos de investigacion aplicada y experimentacion fitosanitaria; los estu dios etiologicos, dinamicos y de diagn6s tico de pestes vegetales, y la determina cion de los metodos de control que de ban ser recomendados con especificidad decasos. b) Servicios Tecnicos Fitosanitarios de Cuarentena Vegetal, conformados por las Oficinas Regionales siguientes: Dis trito Austro/Sur, con sede en Loja; Dis 2 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X-l·A.o206 trito del Litoral con sede en Guayaquil y el Distrito Sierra/Oriente, con sede en Quito. Cada Distrito contara con Inspeetorfas Provineiales de Sanidad Vegetal, y con las Inspectorfas de Cuarentena Vegetal en los puertos marftimos, aereos y te rrestres, estableeidos segun el Art. 2 del Deereto 52 meneionado. Art. 2.- Los servieios que presten las Inspeetorfas de Sanidad Vegetal y las de Cuarentena Vegetal son gratuitos en to dos los lugares de la Republica, y eual quier persona puede solieitar la inspee ei6n 0 el estudio sanitario de sus eultivos o material vegetal de importaci6n y/o de exportaei6n; sin embargo, euando se ten gan que adoptar medidas erradieantes 0 proteetivas, las indemnizaciones por da nos y perjuicios que ocasionaren tales aetividades, seran de euenta del intere sado. Art. 3.- Las Inspectorfas de Sanidad Vegetal y de Cuarentena Vegetal, por intermedio de las ofieinas respeetivas, proporcionaran al Departamento de Sa nidad Vegetal informaci6n peri6dica, a fin de mantener aetualizados los datos sobre la situaei6n sanitaria de los eulti vos representativos jurisdiccionales, y sobre los medios de lueha 0 de preven ci6n de peste vegetales, empleados en tales jurisdicciones. Art. 4.- Las Inspeetorfas de Sanidad Vegetal asesoraran a los Agentes de Programas Agrfcolas sobre el control de las pestes vegetales. Las Inspectorfas de Cuarentena Vegetal levaran un registro eronol6gico de las enfermedades y pla gas vegetales, sus organismos eausales determinados en material vegetal de im portaci6n y exportaci6n. Ambos servi cios a traves del Departamento de Sani dad Vegetal publicaran las aetividades que desarroUen en materia fitosanitaria para efectos de intereambio informativo. Art. 5.- Los Inspeertores de Sanidad Vegetal tomaran a cargo la inspecci6n de viveros y establecimientos dedicados al eultivo de material vegetal de propa gaci6n, anotaran en el libro de registro las observaeiones que hicieren, debiendo ordenar, si fuese necesario, la erradica ci6n de plantas enfermas 0 las practicas de tratamientos profilacticos, determi nando las desinfeeeiones 0 tratamientos requeridos para poder movilizarlas, re quisito sin el eual no seran eoneedidos los permisos a los que se refiere el Art. 46 de la Ley de Sandiad Vegetal. Art. 6.- Los Inpsectores de Sanidad Vegetal estudiaran las causas de la proli feraci6n de los agentes eausales de pes tes vegetales; igualmente, recolectaran material con sfndromes deseonocidos, para la identifieaci6n de nuevas pestes vegetales. Vigilaran el eumplimiento de las disposiciones que se dictaren sobre marginaei6n de las zonas eeon6mico-sa nitarias negativas para determinados eultivosagrfcolas. Art. 7.- Los Inspeetores de Cuarentena Vegetal tienen las atribuciones y obliga ciones que se eontemplan mas adelante, para vigilar el eumplimiento de las Leyes y Convenios, sobre eomercializaci6n de productos, en su caracter fitosanitario; y estan obligados a informar los nombres de exportadores y firmas eomereiales que no cumplan con las disposiciones establecidas en tales Regulaciones. EI Departamento de Sanidad Vegetal apre (5) REGLAMENTO GENERAL - LEY DE SANIDAD VEGETAL 3 ciara la oportunidad y conveniencia de comunicar el particular a los Servidores Fitosanitarios de los palses importado res, a fin de salvaguardar la seriedad de as actividades fitosanitarias. CAPITUWII Dela importaci6n de material vegetal Art. 8.- El Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, mantedra dotadas, con los cquipos de Laboratorios y Gabinete, que sean indispensables, a las Inspectorias de Cuarentena Vegetal establecidas en los Puertos de Trpafico Internacional, las cuales se encontraran a cargo de per sonal capacitado en discipiinas fitosani tarias. Art. 9.- Toda importaci6n de material vegetal, en cuaqluiera de sus form as, de bera venir acompafiada del Certificado Fitosanitario concedido en el Puerto Ex tranjero de Embarque, de acuerdo a los Convenios vigentes. Art. 10.- Previamente a la importacion de material vegetal, es indispensable que eI Ministcrio de Agricultura y Ganadcrfa haya concedido la respect iva autoriza cion, para 10 cual el interesado debora e1evar solicitud, por escrito, en papel sc lIado con dos copias simples, indicando: a) Nombre y direcci6n del importador; b) Nombre y direcci6n de las firmas exportadoras; c) Objeto 0 motivo de la importaci6n; d) Cantidad en Kilos y/o numero de plantas a importarse, con su valor CIF en moneda requerida por el pais exporta dor y su equivalente en sucres; e) Nombre del producto y clase del material vegetal; f) Puerto Aduanero por donde ingresa ra el embarque. Art. 11.- El Departamento de Sanidad Vegetal del MAG estudiara las solicitu des elevadas, teniendo autoridad para, de acuerdo con las circunstancias y con veniencias de Indole fitosanitarias, esta blecer requisitos, restricciones y prohibi ciones a la importaci6n parcial 0 total del material vegetal que se senale en la solicitud. *Art.12.- Se establecen como requisi tos basicos en la importaci6n de produc tos y material vegetal, los siguientes: a) Informe Tecnico favorable y la co rrespondiente autorizaci6n del Ministe rio de Agricultura y Ganaderta; "b) Que el material importado lIegue acompariado del Certificado Fitosanita rio cxpcdido en el pais exportador por la autoridad competente del servicio fito . n.iitario, documento que sera avalizado por la firma y sello del C6nsul del Ecua dor en ellugar de exportaci6n. ·REFORMk Art. Unico- Sustituyase el texto del lite ralB) del Art. 12 del Reglamento General de Aplicacion de 10 Ley de Sanidad Vege tal, porel siguiente: "Sin perjuicio de que se cumplan los requisitos senalados en las Leyes y Regla mentos de Aduanas, e/ cenificado fitosa 4 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONK<; X·l·A·020(j nitario expedido en el pals exportador por la Autoridad competente, 110 necesitard ser avalizado por la firma y sello del C01l sui del Ecuador dellugar de exponacion". (DS 0255.RO 651: J7-VlIl-78) c) El material importado debe llegar completamente libre de tierra y de pro ductos en descomposici6n animal 0 ve getal. d) Prohfbese la utilizaci6n de material de empaque usado, de mala calidad 0 que de alg6n modo estuviere infecta do/infestado. c) El material debe provenir de un pais exento de los pat6genos vegetales cuya cxistencia no haya sido detectada en el Ecuador. l) Ratificaci6n de 10 declarado en cl puerto de desembarque acerca del mate rial importado. Art. 13.- No se permitira desembarcar cl material vegetal, en cualesquiera de sus formas, que hubiere sufrido el ataque de piagas 0 enfermedades, 0 acuse la existencia de tales agentes causales. Art. 14.- En consideracion de la altera hilidad de los productos y material vege lal, las autoridades de Sanidad Vegetal y de Aduanas daran atenci6n preferente al tramite y despacho de los mismos; sin embargo, en caso de justificada demora y en prevcnci6n de una posible disemi nacion de pat6genos secundarios cau santes de pudrici6n en almacenamiento, se dispondran los tratamientos que sean menester, a costa del propietario. Art. 15.- Lo dispuesto en el Articulo 13 de este Reglamento se aplicara tambien para los casos de descarga de material de transite obligado, a cuyo efecto sc anexara el certificado de reexpedici6n. Art. 16.- Las medidas fitosanitarias que el Ecuador se obligue a tomar en defen sa de sus intereses y que involucren re chazo 0 destrucci6n del material vegetal importado, seran comunicadas al servi cio de Sanidad Vegetal del pais exporta dor, utilizando el formulario de "Infor maci6n Fitosanitaria" (Anexo No.1). Art. 17.- En cada uno de los puertos habilitados para fines de importa cion/exportacion de productos vegeta les, se registraran en forma clasificada los datos del flojo comercial. Art. 18.- En la revision de equipajes personales, vehfculos y viajeros proce dentes del exterior, los Inpsectores de Cuarentena Vegetal y Personal de Aduanas, se cercioraran de la existencia de semillas, plantas u otra clase de mate rial vegetal para su incautacion, en caso de que no se hayan cumplido las disposi ciones establecidas en este Reglamento. La retencion se hara por un tiempo pru dencial vencio el cual y de no haberse justificado la introduccion 0 si el mate rial fuere de importacion prohibida, se procedera a la destruccion 0 reexpedi cion, si asf 10 deseare el interesado. Co rreran por cuenta de este los gastos que ocasionare el reembarque, al que no sc extendera certificado fitosanitario. Art. ]9.- Para cl cumplimiento de sus obligaciones, los Inspectores de Cuaren tena Vegetal, previa su indentificacion ante la rcspectiva Autoridad de Aduana, tendran plena facultad para entrar du (5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANIIlAD VEGETAL 5 rante las horas y dfas labor abies a cual quier bodega 0 local cn donde exista material 0 productos vegetales prove nientes del exterior, y en caso de que estuvieren alacados de agentes causales de plagas y enfermedades peligrosas que no respondan a tratamientos de sanidad, procederan a ordenar su destrucci6n in mediata, sin que haya lugar a reclamo de indemnizaci6n alguna, se levantara el Acta respectiva. Art. 20.- Las Olicinas de Aduana en los puerlos respectivos, Iacilitaran a los Ins pectores de Cuarentena Vegetal, los rna nifiestos y conocimientos de embarque del material vegetal que se pretende in troducir al pafs. Art. 21.- Los Inspectores de Cuarente na Vegetal, al revisar los documentos referentes al material importado y luego de la inspecci6n de rigor para verilicar el estado sanitario, cuidaran de anotar en el "Permiso de Entrada" (Anexo No.2), los datos de antecedentes correspon dientes a esta importacion. EI original de este permiso se entregara al interesado y la copia sc mantcndra en los Archivos de la respectiva Inspeclorfa. Art. 22.- Las personas que llegaren al pafs por vfa aerea, maritima 0 terrestre, trayendo en su equipaje material vegetal, deben hacer las declaraciones respecti vas ante el Inspector de Cuarenlena Ve getal, quien puede perrnitir su ingreso al tratarse de productos industrializados, flores cortadas 0 material de ornamenta ci6n en perfecto estado sanitario. En los casos de semillas 0 material de propaga ci6n, en ausencia del Certilicado Fitosa nitario del pafs de origen, se procedera de acuerdo a 10 que se establece en el Art. 18de este Reglamento. Art. 23.- Las empresas de transporte que traigan material vegetal sin el co rrespondiente Permiso de Importaci6n, o autorizaci6n de ingreso al pats, seran multadas acorde con 10 sefialado en el Art. 28 del Decreto No. 52 de enero 14 de 1974,yel material sera decomisado. Art. 24.- Se exceptuan las disposicioncs cstablecidas en los Arts, 12, 18,23 Y27 de este Reglamcnto,el material rcmitido a estaciones experimentales del Gobierno, univcrsidades y escuelas politecnicas, para lines de investigacion cientffica, Art. 25.- Todo material vegetal destina do a la propagaci6n, a mas de los requisi los exigidos por el Departamento de Certilicaci6n de Semillas, y de la presen tacion del Certilicado Fitosanitario, de bera traer informacion avalizada respec to a pureza varietal, ausencia de sernillas de malas hierbas, fecha de producci6n; y, declaraci6n de los productos y dosis usados en el tratamiento de desinfec cion/desinfestacion. Art. 26.- Los C6nsules ecuatorianos en los lugarcs de embarquc asf como los Administradores de Aduana en los puer los aereos, marftimos y terrestres, estan en la obligaci6n de exigir el cumplimicn to de estas disposiciones. Art. 27.- Toda entrada al pafs de semi lias, plantas, yemas, bulbos y cualquier olro material de propagacion que no ha ya cumplido los requisitos establecidos para su importacion, se considerara co mo contrabando, debiendo los Adminis lradores de Aduana 0 la Fuerza Publica, proceder a su decomiso e informar al CO\{I'ORACION DE ESTllDlOS Y 1'( IIII ,« 'ACIONES X·(·A-1l206 Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, para que por medio del personal de Ins pectores de Cuarcntcna Vegetal sc lc vante el acta de destruccion, aparte de la imposicion de la multa eorrespondiente al infractor, Art 28,- EI material vegetal que lIegare en transite sera inspcccionado de oflcio y solo en los casos de encontrarse infec tado 0 plagado, para evitar contagio por los lugares que atraviese en el pals, se adoptaran las medidas de seguridad ne cesarias, con los tratamientos que aeon seje la tecnica. Art 29.· EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa podra impedir la importacion de material vegetal proveniente de pat ses en que se eonozca que existen enfer medades y plagas que constituyen un pe ligro potencial para nuestros cultivos agrfcolas. Art 30.· Las atribuciones y deberes del Inspector de Cuarentena Vegetal para despachar el material vegetal importado seran: a) Remitirse a las solicitudes escritas, en papel sellado, presentadas por los interesados para retirar dicho material; b) Examinar la Iegitimidad y cabal pro cedencia de la documentacion relativa al embarque, particularmente la autoriza cion del Ministerio de Agricultura y Ga naderfa y el Certilicado Fitosanitario; c) Efectuar la inspeccion y analisis, me diante muestreo, del material vegetal im portado, a los efectos de: c.l Permitir el ingreso de material com plctamcntc sana; c.2 Tomar muestras de material sospe choso 0 de dudoso estado para remitir al Laboratorio, 0 realizar exarnenes mi croscopicos y otros mas dctenidos; c.3 Revision de envases; c.4 Disponer que el material sea puesto en cuarentena, desifectado, desinfesta do, fumigado y seleccionado; 0 reexpc dirlo 0 destruirlo. d) Registrar los resultados y presentar su informe a la respectiva Autoridad su perior, con la oportunidd debida, en es pecial en cualquiera de los casos sen ala dos en elliteral c.4 Art 31.- En la importacion de fruta Iresca, a mas de los constante en el Artf culo anterior, prevaleceran las disposi ciones impartidas por la Direccion Ge neral de Desarrollo Agrfcola, en los reIa tivo a la forma y modalidad de los emba lajes y empaques; y, de las epocas perrni sibles en cl afio, Art 32.- En los casos de que se vaya a introducir al pafs material vegetal para ser exhibido en Ferias Exposiciones In ternacionales y sin lines de propagacion, no sera necesario que al embarque acompafien los documentos espccifica dos en el Art 12, sino sera suficiente un Permiso de Salida concedido por el Ins pector autorizado del pafs de origen, el cual avalizara la idoneidad del producto exportado; sin embargo el Inspector de Cuarentena Vegetal solo perrnitira el in greso de material perfectamente sano, Art. 33.- Se prohibe la entrada 0 transi (5) Reforma al Reglnmento a In Ley de Sanldnd Vegetal 6-n Acuerdo No. 0426 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que el Gobiemo Nacional se encuentra empenado en sentar lineamientos bdsicos que garanticen WI sistema de economia de mercado que responda a los principios de eficiencia y justicia en el ambito del comercio exterior. Que el Reglamento General de aplica cion a la Ley de Sanidad Vegetal expedi do mediante Acuerdo Ministerial No. 206, del 7 de junio de 1977 y promulgado en el Registro Gficial No. 364, del 23 de los mismos mes y mia, requiere refonnas que permitan alcanzar el objetivo ante riormente determinado; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley, Acuerda: Art. 10.- En el Art. 31 del Reglamento de Aplicacion a la Ley de Sanidad Vegetal, despues de la palabra "empaques", supri mase la frase: ')1, de las epocas permisibles delano. " Art. 2.- El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publica cion en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese- Dado en Quito, a 16de noviembrede 1994. f) Ing. Mariano Gonzalez P., Ministro de Agricultura y Ganaderla. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f) Ing. Luis Basabe Bustos, DirectorAd ministrativo del M A. G. 18de noviembrede 1994. (RG 578: 29-XI-94). (5) to por el pais: REGLAMENTO GENERAL - LEY DE SANIDADVEGETAL CAPITULO III 7 a) De cualquier material vegetal de propagaci6n que sea 0 pueda llegar a constituirse en mala hierba; igualmente de: tierra y materia organics que acorn pane al material vegetal autorizado. b) De cualquier planta, sus partes 0 productos y material de empaque que sea portador de agentes causales de pla gas 0 enfermedades vegetales. c) Sacos de fibra vegetal u otra clase de envases que hayan sido usados con ante rioridad para embalar plantas 0 produc tos vegetales. Art. 34.- Todo Inspector de Cuarente na Vegetal, debidamente identificado como tal, tiene la facultad de inspeccio nar cualquier vehfculo que ingrese al pais por sus fronteras, y confiscar, des truir 0 demandar tratamiento al material vegetal, productos no industrializados 0 material de empaque, que se pretenda introducir. Art. 35.- EI flujo en escala domestica de productos vegetales destinados al consumo en las regiones Ironterizas, cu yo ingreso 0 salida no fuese prohibido 0 condicionado por Regulaciones internas o Convcnios Internacionales, no rcqucri ra cumplir con la exigencia del Certifica do Fitosanitario. Art. 36.- Sera de exclusiva competencia y responsabilidad de los Inspectores de Cuarcntena Vegetal, rcalizar en sus se des de trabajo las diligencias del caso, para impedir el ingreso de material no autorizado por el Ministerio de Agricul tura y Ganaderfa, De la exportacl6n de material vegetal Art. 37.- Los interesados en exportar material 0 productos agrfcolas en cual quiera de sus formas, excepto industria lizados y para fines de propagaci6n, cuya salida no fuese prohibida, con oportuna anticipaci6n elevaran al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, por intermedio del Inspector de Cuarentana Vegetal de los puertos por donde se efectue el em barque, una solicitud por escrito en pa pel sellado, tendiente a obtener el Certi ficado Fitosanitario correspondiente. En la solicitudes se suministrara la si guiente informaci6n: a) Nombre y direcci6n del exportador; b) Nombre y direcci6n del destinatario; c) Nombre y cantidad en kilos del pro ducto a exportar; d) Valores FOB en US$ yen sucres; e) Medio de transporte; f} Fecha de embarque; g) Puerto 0 lugar de salida. Art. 38.- Los Inspectores de Cuarente na Vegetal, mediante muestreo examina ran el material vegetal, sus productos 0 derivados que se van a exportar para establecer su condici6n sanitaria, requi sito previo a la concesi6n de la Declara toria del est ado sanitario que Ie sirva para los tramites de exportaci6n (Anexo 8 CORPORACION DE ESTUDIOS Y I'UBLICACIONES X·(·A·()206 3), EI Certificado Fitosanitario s610 sera otorgado al exportad or despues de reali zada la inspecci6n definitiva del embar que. Si en est a inspecci6n se encontrare que el exportador ha incluido 0 mezcla do productos que fueron rechazados porque no cumplen las formalidades pa ra su salida, no se extendera eI Certifica do Fitosanitario de Ley, quedando el exportador sujetoa las medidas que pue da adoptar el pais receptor y a las san ciones que se establecen para la exporta ci6n arbitraria 0 ilegal. Art. 39.- Los Inspectores de Cuarente na Vegetal solicitaran la colaboraci6n del Personal de Aduanas y de la Fuerza Publica para afianzar el cumplimiento de sus funciones, de manera que se efec tue la salida del pais del producto agri cola, en buen estado sanitario y de con formidad con 10 requisites de exporta cion, al pais de destino. Art. 40.- Para permitir la exportacion de productos agrfcolas de consumo di recto e industrializados, incluyendose frutas frescas, se establecen las siguien tcs regulaciones: a) Certificacion de que los productos no sobrepasan los lfrnites de tolerancia para residualidad de plaguicidas. Hasta cuando el Ecuador no haya fija do sus propios valores de tolcrancia, por c1 prescnte Reglamento se ponen en vi gencia las normas establecidas por la Organizaci6n Mundial de la Salud (OMS) y la Agencia de Proteccion del Medio Ambienle (EPA) de USA. b) Los productos a granel no podran contener basuras 0 impurezas que vayan en detrimento de la calidad y de las nor males condiciones de salubridad. Cualquier reclamo que sobre est a si tuacion hiciere el destinatario 0 autori dades del pais receptor, rnotivara se san cione al exportador, c) Las frutas deberan exportarse en jabas de carton, madera u olros materia les apropiados, cuyos tamafios yespecifi caciones seran establecidos por la Direc cion General de Desarrollo Agrfcola en cada uno de los cas os no indicados en este Reglamento. c.l Naranjas y toronjas: se exportaran en jabas 0 cajones de madera ligera, de presentaci6n aceptable, de 60 em. de lar go por 30 em. de ancho y alto; inte riormente tendran un tabique divisorio. c.2 Limones: Se exportaran en jabas de 60 em. de largo por 30 em. de ancho y 25 em. de alto, con un tabique divisorio. c.3 Pifias: Se exportaran en jabas de 90 em. de largo por 25-30 em. de ancho y 30 em. de alto, con uno 0 mas tabiques en su interior. c.4 Aguacales: Se cxportaran en jabas con un tabique en el medio y de dimcn siones: 60 em. de largo por 30 em. de aneho y 30 em. de alto, con uno 0 dos tabiques divisorios. e.5 Mangos: Se exportaran en jabas de (,Q x 30 x 30 em. en largo, aneho y alto rcspectivamente, con uno 0 dos tabiqucs en su interior. (5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANIDAD VEGETAL 9 d) EI peso de las jabas no debe exceder de 20 kilos. Art. 41.- EI Certificado Fitosanitario de exportaci6n se concedera en el puerto de embarque y sera otorgado por el Ins pector de Cuarentena Vegetal autoriza do en dicho puerto, quien entregara eI original al exportador y conservara la copia en el Archivo de Oficina. Los Certificados Fitosanitarios seran numerados en forma ordinal; no presen taran alteraciones ni raspaduras y seran del modelo adoptado por la Convenci6n Internacional de Protecci6n Fitosanita ria firmado en Roma, en Diciembre 6 de 1951, eI cual para utilizarlo en los pafses latinos sera extendido en Idioma Espa fiol (Anexo No.4) Art. 42.- Prohfbese la exportaci6n de toda c1ase de semillas destinadas a pro pagaci6n, plantas vivas, sus retofios, es tacas, yemas 0 cualquier otra forma ve getativa, sin el permiso de la Direcci6n General de Desarrollo Agrfcola. Las solicitudes para obtener eI permiso en referencia, seran presentadas en pa pel sellado y contendran los datos sefia lados en el Art. 37 de este Reglamento. La Direcci6n de Desarrollo Agrfcola, de conformidad con los requerimientos, ne cesidades y conveniencias del pais, auto rizara 0 no dicha exportaci6n. Cualquier persona que infringiere esta disposici6n sera pen ada con las sancio nes que se indican mas adclante. Art. 43.- Las Autoridades de Aduana y Correos no permitiran la exportaci6n 0 despacho de productos vegetales sin el "Permiso de Tramite para Exportaci6n" y Certificado Fitosanitario, otorgados por los funcionarios autorizados del Mi nisterio de Agricultura y Ganaderfa, so pena de ser sancionados por los Directo res Generales de Aduana y Correos, res pectivamente, a solicitud del Director General de Desarrollo Agricola, quien les presentara la comunicaci6n de las infracciones cometidas. CAPITULO IV De los establecimientos productores de material de propagaci6n Art. 44.- Para recibir la autorizaci6n a que se hace referencia en eI Art. 13 de la Ley de Sanidad Vegetal, los duefios de viveros y establecimientos dedicados a la propagacion de material vegetal con fi nes comerciales, elevaran a traves de las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganaderia mas cercanas, una solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Agricultura y Ganaderfa, en la que indi caran en forma detallada las c1ases y variedadcs de plantas en cultivo, la ex tension y ubicaci6n del establecimiento, nombres del propietario y tecnico que asesora. Art. 45.- Las Oficinas Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganaderla, abriran un registro en el cual manten dran eI historial, no Menor de cuatro afios, con datos de comportamiento y resistencia del material de propagaci6n, a plagas yenfermedades, de cada uno de estos establecimientos de su jurisdicci6n. Por su parte los propietarios haran constar en sus libros y suministraran a los Profcsionales del Ministerio de Agri 10 CORJ'ORACION DE EST1JDlOS Y P1JIILlCAClONES x.r.x.nzo« cultura y Ganadcria, la informacion rcla tiva a: nomhre, clasc y proccdcncia del material vegetal utilizado, tratamientos fitosanitarios efectuados y destine dado al material de propagaci6n. Art. 46.- Los Inspectores de Sanidad Vegetal que en el cumplimiento de sus obligaciones visit en planteles de material de propagaci6n, cuidaran de observar el est ado sanitario de todas las plantas, yen forma eventual recogeran mucstras de tierra y de material vegetal sospechoso 0 enfermo, para realizar analisis de labora torio determinativos de la clasc de pato gcnos, su dinamica poblacional y com probaciones de virulencia, para rcco mendar las mcdidas fitosanitarias mas convenientes. Art. 47.- Para permitir la venta y movili zacion de material de propagaci6n de los establecimientos dedicados a este ncgo cio, sera necesario su inscripci6n en las Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa y disponer del respective per miso concedido al efecto por el Inspec tor Provincial de Sanidad Vegetal, quien en cI decurso de sus inspecciones al plantel, actualizara su autorizacion. Art. 48.- Los Inspcctorcs Provinciales de Sanidad Vegetal concederan el per miso 0 autorizacion de venta, cuando el material vegetal acuse buen estado sani tario y en cI establecimiento se hayan lIevado a cabo todas las practicas meca nicas y qufrnicas que posibiliten la garan I fa del producto ofrecido. En todo caso la autarizaci6n de venta conllevaria la obligaci6n del propietario de desinfectar o fumigar el material, acorde con su cla se y las recornendaciones que Ie sean formuladas par escrito. Art. 49.- Los propietarios de planteles o cstah1ccimientos produciorcs de male rial vegetal que no hayan eumplido las disposicioncs sobrc inscripcion para que sc aut oricc SI1 Iuncionarnicnto; scran sancionados de conformidad con 10 que se eslablece mas adelante. Art. 50.- Los propietarios de los esta blecimientos autorizados dcbcran de nunciar al Ministerio de Agricultura y Ganaderfa por intermedio de cualquicra de sus oficinas, la presencia de enfcrme dades peligrosas. La ornision de estas dcnuncias rnotivara sancion de acucrdo con la gravedad de la infracion. Art. 51.- La presencia de plagas 0 en [crmcdades exoticas 0 de naturaleza vi rulenta que se determine en los planteIes de propagaci6n, acarreara la destruc cion del material infectado, que se hara a expensas del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa sin que el afectado tenga lu gar a ninguna indemnizacion. Art. 52.- Antes de proceder a la des truccion del material vegetal indicado en cl Articulo anterior, el establccimicnto sen! declarado en observaci6n 0 en cua rentena, segun la gravedad, para penni tir que eI propietario formule los recur sos de apelacion que estimate del caso ante el Departamento de Sanidad Vege tal, cuyo Jefe dispondra que se haga el peritaje cspecializado del Inspector Pro vincial y el que dcsigne el intcresado, emitan su infarme y resuelvan 10 pert i nente. CAPITULO V De compaiifas fitosanitarias (5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DE SANII>ADVEGETAL 11 Art. 53.- Corresponde al Departamen to de Sanidad Vegetal rcalizar las invcs tigaciones de campo y laboratorio que permitan conoeer al sector agrario en forma sectorizada, sobre las plagas y en fermedades predominanles en los culti vos representativos; igualmente, realiza ra las experimentaciones para deterrni nar los sistemas, metodos y medidas de mayor efectividad en el control de pestes vegetales. Art. 54.- EI Departamento de Sanidad Vegetal mantendra actualizado el regis tro de plagas y enfcrrnedadcs vcgctalcs, indicando sus organismos causales y las c1asificaciones segtin sus incidencias sean raras, esporadicas, moderadas, ele vadas y virulentas, con la determinacion de sus respectivas areas de dispersion. Art. 55.- Segun su ocurrencia y severi dad, el Ministerio de Agricultura y Ga naderfa, dispondra el control de las pes tes vegetales en forma "particularmente obligatoria" 0 en su caracter de "peste nacional". Toda persona natural 0 jurtdica debe denunciar la cxistencia de plagas 0 en fermedades vcgetales; la denuncia puc de hacerse verbal 0 por escrito, en cual quiera de las ofieinas del Ministerio dc Agricultura y Ganadcrfa. Los propicta rios de los cultivos afeetados que no hu bieren cumplido oportunamente con la obligacion de denunciar 0 que delibera damente ocultaren dichas pestes, seran sancionadas de conformidad con la Ley. Verificada la denuncia y determinada la situacion fitosanitaria en cuestion, el Ministerio de Agricultura y Ganaderfa a traves del Departamento de Sanidad Ve getal, adoptani las medidas tendientes a prcvcnir cl desarrollo y propagaci6n de las plagas 0 enfermedades presentadas. Art. 56.- En los casos de aparecimienlo de pestes declaradas de combate parti cular obligatorio, todos los agricultores de la zona y de los cultivos afectados 0 susceptibles de contagio, pondran en practice las medidas y recomendaciones de tratamientos profilacticos dispuestos al efecto, Los gastos en que se incurriere seran de su cuenta. El mimero e intcrvalos de frecuencia de estos tratamientos seran sefialados previamente por el personal tecnico del Ministerio de Agrieultura y Ganaderfa, para eI exterminio 0 reducci6n significa tiva de la poblacion patogenica, Art. 57.- Si los propietarios referidos en el Articulo anterior no cumpliesen en el plazo seiialado las medidas fitosanitarias ordenadas, podran ser sustituidos en eI control por el Ministerio de Agricultura y Ganaderia, qui en atendera de su pre supucsto los gastos en que incurriere cn mana de obra, requerimientos de plagui cidas, materiales, etc., pero notificara al Ministerio de Finanzas a efectos de que se extiendan las correspondientes cartas de credito y recaude del interesado, por via coactiva, si fuese necesario, eI total de gastos efectuados, mas eI cargo del 50% que se establece como multa en eI Art. 29 del Decreto 52. Art. 58.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderla, segun 10 acosejado y conve niente, podra celebrar contratos con em presas publicas 0 privadas, con fines fito sanitarios, para lIevar a cabo el control de las pestes en las zonas y cultivos sefia 12 CORPORACION DE FBTtJI>IOS Y PUBLICACIONES X-I-A-0206 (ados para el efecto. EI plan de carnpafia, previo a la inicia cion de los trabajos, debera ser aproba do por el Departamento de Sanidad Ve getal, el cual en todo momento vigilara eI desarrollo tecnico y avance de los traba jos. Art. 59.- Por recomendacion de la Di reccion General de Desarrollo Agricola, acorde con eI informe tecnico del De partamento de Sanidad Vegetal, eI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderfa ex pedira el Acuerdo que califique de "Pes te Nacional" a la iniciacion 0 existencia de una plaga 0 enfermedad epifitotica, disponiendo la ejecucion de campafias financiadas por los propietarios, con la participacion de su personal tecnico, que dirigira los trabajos. Los gastos de movi lizacion de este personal, rnedios de transporte y otras inversiones de campa fia, autorizadas por la Direccion General de Desarrollo Agrfcola, correran de cuenta del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, Cuando los recursos economicos de al gunos agricultores no les permita cubrir los gastos de campafia correspondientes a su plantacion, elevaran la solicitud de exencion de pago al Ministro de Agricul tura y Ganaderia, quien resolvera cI caso en base a los informes que le fueren presentados al respecto. Art. 60.- En aplicacion de 10 dispuesto en cIArt. 22 del Decreto 52 se actualizan las Regulaciones de la Campana Sanita ria de Frutales, en los siguientes terrni nos: EI Departamento de Sanidad Vegetal, una vez que haya efectuado el estudio tccnico-cconomico de la situacion fitosa nitaria, clcvara a considcracion y apro bacion de la Direccion General de Desa rrollo Agricola, el Plan de Accion, en el que se hara constar la aportacion que por hectarea 0 por arbol frutal corres ponda a cada agrcuItor, asf como tam bien fijara la participacion del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa. a) En 10 tecnico-adrninistrativo Ie com pete al Ministerio de AgricuItura y Ga naderta, por intermedio del Departa mento de Sanidad Vegetal: Orientar, dirigir y supervisar la ejecu cion y desarrollo de la Campana Fitosa nitaria. Formular recomendaciones tecnicas SOl .re eI manejo de equipos y plaguicidas COl su correcta dosificacion, Tomar las providencias del caso que permitan las disponibilidadcs del mayor numero de tecnicos de Campo con sus respcctivos equipos, en varios frentes de trabajo. Permitir el uso de implernentos, segun el Plan trazado y las situaciones presen tadas; y aun en casos especiales, suminis trar los plaguicidas que sean necesarios. Promover reuniones de los agriculto res can cI fin de discutir las incidencias de campafia e informarles acerca del cur so de la misma. Tramitar la sanciones que deben im ponerse a los infractores, y lIevar a cabo la ejecucion de los trabajos fitosanitarios que tome a cargo eI Ministerio de Agri (5) REGLAMENTO GENERAL· LEY DESANIUADVEGETAL 13 cultura y Ganaderia en substituci6n de propietarios, segun 10 previsto en los Ar tfculos 57 y 59 de estc Rcglamcnto. • Realizar las diligencias que sean de su cornpetencia, de los fond os a que hace referencia eI Articulo 22 del Decreto 52 u otras asignaciones que, como aporte Gubernamental, se destinen a la campa fia. L1evar el registro y control del movi miento econ6mico de la campafia, acor de con las autorizaciones de inversi6n y los informes semanales de los Tecnicos de Campo. b) Actuara como Jefe de Campana el Inspector Zonal 0 el Provincial de Sani dad Vegetal de la jurisdicci6n en la que se ha presentado eI problema fitosanita no. Le corresponde al Jefe de Campana: Recibir las solicitudes de atenci6n sanitaria 0 similares, e inscribir en forma sectorizada cada uno de los casos, deli mitar las areas de trabajo, etc., y consta tar que no haya propiedades faltas de regislro para los problemas fitosanita rios a tratar. Dislribuir los sectores de trabajo bajo la responsabilidad de los Tecnicos de Campo, proveycndolcs de los medios y cquipos rccibidos del M inister io de Agricultura y Ganadcria, y dandolcs ins trucciones claras y concretas sobre sus funciones yatribucioncs, Inspeccionar las propiedades, verifi car la informacion proporcionada por sus ducfios y complctar los datos que afiancen e1 avance y exito de la campafia. Delerminar las zonas y propiedades, catalogandolas de acuerdo a la magnitud del problema fitosanitario, para dispo ner la ejecuci6n de medidas erradicantes y protectivas. Efectuar las inversiones de mayor cuantia que hayan sido aprobadas y las de "Caja Chica" que no requieran de tal autorizaci6n. Mantener al dfa los documentos justi ficativos sobre el movimiento econ6mico de todos los rubros de campafia que es tuvieren a su cargo, incluyendose en es tos el pago de jornales ocasionales, ad quisici6n y utilizaci6n de insumos mate riales, equipos, combustible, etc. Mantcner bajo su cuidado y responsa bilidad los informes, records de atenci6n y comprobantes de gastos y empleo de procutos agroqufrnicos, etc. que Ie fue ren entregados por los Tecnicos de Campo. Acatar y dar eI curso consiguiente a las disposiciones tecncias y administrati vas que le fueren dadas para la campafia. Poner en conocimiento de las autori dades del mas alto nive1 del Ministerio de Agricultura y Ganaderfa, con oportu nidad debida, las incidencias de la cam pafia, en particular las transgresioncs del Rcglarnento, en cuyo caso eI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa tomara a cargo los lrabajos de saneamiento acor de con 10 dispuesto en el Art. 29 del Decrcto Sz, Rcsponsabilizarse de los equipos e 14 CORPORACION I>E ESTUI>lOS Y PUHLlCACIONES X·l·A·0206 implementos que Ie fueren entregados por inventario. c) Los tecnicos de campo cumpliran las instrucciones que por oficio les entrega ra el Jefe de Campana, especialmente en 10 siguiente: Confeccionaran ellistado de las plan taciones inspeccionadas, eI nombre de sus propietarios, superficies a tratar, condiciones sanitarias, requerimientos de atenci6n, etc. Denunciaran inmediatamente al Jefe de Campana a los transgresores. Se adjuntara la informaci6n relativa a la situaci6n sanitaria de la respectiva propiedad y un estimado de los gastos, por rubros de inversi6n, requeridos para los tratarnientos y control. Facilitaran al agricuItor para su uso continuado, equipos e implementos que demanden los controles fitosanitarios cuidando que en la recepcion-entrega de los mismos, al trasladar de un agricultor a otro, se verifiquen en buenas condicio nes de funcionamiento. No se haran cargo de equipos e imple mentos danados por maltratos 0 uso in debido pOT el agricultor que pretenda entregar en tal estado, el que, scgun la situacion, debora devolver reparados 0 nuevos, bajo su responsabilidad civil y penal. Instruir a los agricultores ylo jorn, 'c· ros sobre los metodos de preparaci6n y aplicaci6n de plaguicidas. A su juir';n, haran demostraciones sobre las 1'1 l eas de la utilizaci6n de plaguicidas. Supervigilaran, controlaran y se res ponsabilizaran de la ejecuci6n de los tra tamientos sanitarios a cargo del Ministe rio de Agricultura y Ganaderfa, en las propicdades no atendidas por sus pro pietarios. Tcndran los datos actualizados y com putados sobre el cur so de la carnpafia, con los criterios de su evaluacion, sus pension () incremento de los tratarnien los. Llevaran y tendran a su disposicion el Libro Diario de Campo con referencias de Archivo sobre los documentos com probantes y notas escritas, re1ativas a su responsabilidad y actuaci6n en la cam pafia. d) Son obligaciones de los agricultores: Inscribirse en el Libro de Regislro de las Oficinas del Ministerio de Agricultu ra y Ganaderfa, suministrando la infor macion detailada sobre: Nombre y ubicacion de la propiedad; Nombre del duefio; Supcrficie de cultivo 0 nurncro de arboles con peste; Rcfcrcncias del cultivo 0 plantaciones vccinalcs con pcstcs; y de ser posible el nombre de los propietarios. Lo acatado y cooperado en todo 10 rclativo al cumplimienlo de las disposi ciones impartidas para el desarrollo de la campafia, indicando los plaguicidas selcccionados, adquiridos en las cant ida des que lc Iuercn scfialadas, (5) REGLAMENTOGENERAL- LEYDESANIDADVEGETAL 15 Utilizacion de jornaleros con herra mientas y equipos de trabajo, para que realicen los tratamientos fitosanitarios en su propiedad, en los dfas que Ie fue ren sefialados, 0 en los que previo aviso, se haya comprometido a hacer estos tra bajos. Permiso y facilidades al personal ofi cial de la Campana para que pueda utili zar material 0 productos agrfcolas de su propiedad, en la presparaci6n de cebos envenenados, trampas 0 cualquier otro artificio en favor de la carnpafia. Deposito y custodia bajo su prespon sabilidad de la integridad de los equipos, implementos 0 materiales de carnpafia que Ie fueren facilitados 0 que por cual quier motivo justificado se dejen en su propiedad hasta ser trasladados a otor lugar. Desinfecci6n del material empleado para el transporte de los productos cose chados: sacos, cajones, jabas., etc., de acuerdo con las instrucciones que reci ba. Solicitud del Certificado de Inspec cion Fitosanitaria que le extendera el Tecnico de Campo, actualizado a las fe chas de su intervenci6n, documento que le perrnitira la libre movilizaci6n y venta de sus productos, Art. 61.- EI marco general del plan de trabajo al que se sujetaran los frutieulto res de las zonas afectadas de pestcs, y cuyo cumplimiento sera supervisado por el personal del Departamento de Sani dad Vegetal, cubrira: Labores preliminares: Podas de higienizaci6n de ramas ro tas, desgarradas, enferrnas, con malas formaciones, chancros 0 signos visibles de las pestes y que impidan una buena aereacion. Higienizacion del terreno mediante practicas de labranzas: escardas, aradu ras, rastrillajes y mas form as de rerno cion del suelo con eI fin de destruir in sectos nocivos favorecer su aereaci6n y c1iminar las malas hierbas. Trabajos preventivos y curativos: Control qufrnico, con aplicaci6n de plaguieidas en la forma, dosis, mirnero e intervalo de los tratamientos determina dos segun los casos y objetivos. Control mecanico, con raspajes y tra bajos de cirugia vegetal, con aplicaci6n de pastas desinfectantes y pinturas de cal en los troncos. Utilizaci6n de atrayentes, cebos enve nenados y trampas para la destrucci6n de insectos. Recolccci6n de fruta cafda y limpieza de los lugares de ocultamiento y aparea miento de insectos nocivos. Eliminaci6n de mesoneras y frutales que constituyan focos de infestaci6n 0 proliferaci6n de pat6genos. Medidas de vigilancia. EI personal de campafia visitara perio dicamente las plantaciones 0 huertos ba jo tratarniento, observando los resulta dos obtenidos y el estado sanitaria rei nante, para disponer 10 que sea conve 16 CORPORACION DE ESTUDlOS Y PUBLICACIONES X·l·A·0206 niente. S610 se permitira la movilizacion con fines comerciales para la fruta que tenga amparo del Certificado Fitosanitario, en eI cual se indique que la plantaci6n 0 huerto recibi6 los tratamientos previstos en la campafia y que los productos han sido inspeccionados estando en debida forma para su venta. La movilizaci6n de fruta sin el men cion ado Certificado motivara la imposi cion de la respectiva san cion al infractor. La fuerza publica colaborara con las autoridades fitosanitarias, en los casos necesarios. La revision de los Certificados en el transporte de fruta, se efectuara en los Controles de Transite, para cuyo efecto la Policfa estara en la obligacion de pres tar su colaboracion, exigiendo la presen tacion del referido documento. Art. 62.- EI Ministerio de Agricultura y Ganaderfa mediante eI Acuerdo respec tivo, podra declarar Zonas y Perfodos de Observaci6n 0 Cuarentena, en que se deben adoptar las correspondientes me didas de saneamiento y proteccion agrf cola. Se expedira la Reglamentacion es pecffica para cada caso y jurisdiccion, acorde con el Informe Tecnico que pre sente eI Departamento de Sanidad Ve getal. Art. 63.- Se prohibe a los Inspectores de Sanidad Vegetal y de Cuarentena Ve getal y a los funcionarios del Ministerio de AgricuItura y Ganaderfa que no esten autorizados, suministrar datos a la pren sa acerca del aparecimiento de las enfer medades y plagas vegetales. Cualquier informaci6n que sobre asuntos fitosani tarios se deban dar a publicidad, se tra mitaran a traves de la Direcci6n General de Desarrollo Agricola. Art. 64.- Los viaticos y demas gastos de traslado para eI personal de otras De pendencias del Ministerio de Agricultu ra y Ganaderfa distintas al Departamen to de Sanidad Vegetal, cuyos servicios en campanas fitosanitarias sean autorizados con forme al Art. 23 del Decreto 52, se ran cancleados con cargo a las partidas previstas en el presupuesto del Ministe rio de Agricultura y Ganaderfa. Art. 65.- En las operaciones de las cam pafias, si por conveniencias tecnicas y de proyecciones econ6micas se tuviera que destruir un plantfo 0 cultivo, en una pro pic.dad donde los tratamientos fitosani tar.os efectuados hayan sido ineficaces, constituyendose asf en grave foco infec cioso, se levantara el acta pertinente. In tervendran en esta diligencia un Ingenie ro Agr6nomo designado por la Direc cci6n General de Desarrollo Agricola, un Ingeniero Agr6nomo por parte del interesado y el Ingeniero Agronorno del Departamento de Sanidad Vegetal que estudi6 est a situacion y formul6 la reco mendacion del caso. CAPITULO VI De la movilizaci6n de productos y material vegetal Art. 66.- Los Inspectores de Sanidad Vegetal que se identifiquen como tales con insignias y credenciales, estan facul tados para que en los con troles de transi to del pals, con auida de la Fuerza Publi (5) REGLAMENTOGENERAL·LEYDESANIUADVEGETAL 17 ca, puedan inspeccionar los transportes y detener los embarques de productos agrtcolas provenientes de zonas bajo carnpafia sanitaria, en particular de fru tas Irescas, de semillas, estacas, bulbos, plantas, yemas y toda c1ase de material de propagaci6n que no port en el respec tivo Permiso Fitosanitario de Moviliza ci6n (Anexo No.5), exigiendo que, con excepci6n de las frutas, en la Oficina del Ministerio de Agricultura y Ganaderia mas cercana se realicen los tratamientos de desinfecci6n 0 fumigaci6n, segtin es tado y c1asede tales productos, debiendo abonar el propietario 0 su representante los gasots correspondientes a los agro qufmicos usados mas eIvalor de la muIta por infracci6n contemplada. EI Jefe de la Oficina del Ministerio de Agricultura y Ganaderia de tal jurisdic ci6n dispondra se proceda a registrar esa intervenci6n, con eI ingreso a Pagaduria del valor cobrado, y que se extienda al Permiso Sanitario de Movilizaci6n. Art. 67.- Previamente a riM emtnu:9ue para la exportaci6n, los product'os\~ege~ tales deben ser fumigados. EI Certifica do de Fumigaci6n debe ser extendidb por eI Inspector Sanitario dellugar de la producci6n, excepto el cafe en grado de la Region Fronteriza Sur, que csta sujeto a las regulaciones epxedidas por eI Mi nisterio de Agricultura y Ganaderia, en el Acuerdo Ministerial No. 301 de 3 de mayo de 1974.EI cafe en grano yel cacao destinados a la exportaci6n, que no ten gan eI resguardo del Permiso Sanitario, extendido por eI Inspector de Sanidad Vegetal del lugar de la producci6n, no pod ran ser embarcados si cs que no se sujctan al tramicnto de fumigaci6n que se efectuara por cuenta del propictario a traves de una empresa de Sanidad Vege tal calificada. Una copia del Certificado de Fumigaci6n que suscriba el responsa ble del tramiento, se acompafiara a los documentos de exportaci6n; el original se conservara en el Archivo de la Inspec toria de Cuarentena Vegetal para los fines a que diere lugar cualquier recla "10. Art. 68.- Se prohibe el traslado y movi lizaci6n de productos agrfcolas en mal estado, fruta infectada, infestada y las que al momenta de la inspecci6n sanita ria se encontraren dafiadas 0 podridas. En estos casos, los Inspectores de Sani dad Vegetal y Agentes de la Fuerza PU blica procederan a: Decomisar y destruir el material en mal estac' o, Anotar de oficio, fechas y circunstan cias del decomiso. Identificar al transporte y propietario ~I··~m.barque, cuya informaci6n servira rata'tritponer al infractor eI pago de la multa, por el funcionario competente del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. Art. 69.- En forma eventual los inspec tores de Sanidad Vegetal examinaran prolijamente en los Centros de Produc cion y Embarque, asf como los produc tos agrfcolas que afluyan al mercado, para constatar su estado sanitaria para adoptar medidas restrictivas en los casos que fuere necesario. Art. 70.- Las disposiciones sabre movi lizaci6n ysanidad que se establecen para cafe y frutalcs seran cumplidas par los Inspcctorcs Provinciales de Sanidad Ve 18 CORPORACION DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES X-I.A.0206 getal con la cooperacion directa del Per sonal Tecnico de tales Programas ubica dos en los centros de produccion, y quie nes seran los responsables de la observa cion de la Ley. CAPITULO VII Infracciones ySanciones Art. 71.- Toda persona que contravi niere las disposiciones de este Regla mento, incurre en infraccion, que debera ser juzgada y sancionada de acuerdo con la gravedad de la infraccion, con las pe nas que se establecen en los Artfculos 28 al 36 inclusive del Decreto 52 sobre la Ley de Sanidad Vegetal. Comunfquese ypublfquesc. Dado en Quito, a 7 de junio de 1977. f.) Gral. de Brig. Oliverio Vasconez S., Ministro de Agricultura y Ganaderfa.- f.) Ing. Marco Peiiaherrera G., Subsecreta rio de Agricultura y Ganaderfa. Es copia, Certifico. f.) Tcrnel. Luis G. Bonilla A., Director General de Adrninistracion, Encargado. (RO 364: 23-VI-77).

Acuerdo Nº 206 - Reglamento general de aplicación a la Ley de Sanidad Vegetal · Nelum