Acuerdo Nº 2019-002 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2015-048, que expide el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera
Made 2019-01-14 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Forestry, Mineral resources
- Keywords
- protection forest, forest management/forest conservation, mining, exploration, concession, contracts, non-governmental entity, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 3. El ámbito de implementación del presente acuerdo el Registro Oficial, y de su implementación encárguese al será en todo el territorio del Ecuador continental. Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciera sus veces a través de la Subsecretaría de Patrimonio Natural o quien
Art. 4. La Autoridad Ambiental Nacional o quien hiciere hiciera sus veces y sus stanci instancias desconcentradas. sus veces, coordinará la implementación y desarrollo del Plan de Acción, con las distintas instituciones Dado en, 16 de enero de 2019. públicas y privadas, organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, entre otros, relacionadas con la Comuníquese y publíquese. prevención, manejo y control de las especies exóticas. f.) Marcelo Mata, Ministro del Ambiente.
Art. 5. El presente Plan de Acción se implementará en el marco de los uie siguientes principios: Articulación y concurrencia: Promoción de la gobernanza a través de la articulación y alineamiento con las políticas y directrices nacionales y sub nacionales, de tal forma de que las medidas y acciones propuestas promuevan la concurrencia de esfuerzos y recursos del país para la Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0002-AM implementación y ejecución del presente Plan de Acción. Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García Corresponsabilidad: Responsabilidad compartida entre las entidades implementadoras de las medidas y acciones: MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS el gobierno central, sectorial, local, actores estratégicos, NATURALES NO RENOVABLES sociedad civil y comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, con respecto a los objetivos establecidos en el Considerando: Plan de Acción en relación con la prevención, manejo y control de especies exóticas en el Ecuador continental para Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la su gestión integral, teniendo en cuenta factores ambientales, República del Ecuador est b ablecen que son de propiedad económicos y sociales. inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos Transparencia: Acceso a la información de forma clara, del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; precisa y oportuna acerca de la implementación y financiamiento de medidas y acciones del presente Plan Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna señala de Acción, omov promoviendo mecanismos para la rendición que además de las atribuciones establecidas en la ley, les de cuentas. Esta información deberá estar fácilmente rresp corresponde a las ministras y ministros Ejercer la rectoría disponible y ser directamente accesible y entendible para de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los las partes teresad interesadas. acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión[...]; Participación plena y efectiva: Involucramiento e inclusión de actores en los procesos de diálogo y toma de decisiones Que, el artículo 3 de la Ley de Minería señala que: para la implementación de medidas y acciones del presente “Son aplicables en materia minera, en la relación Plan de Acción. Estado - particulares, y de éstos entre sí, la normativa: Administrativa, Contencioso-Administrativa,· de soberanía Equidad: Promoción de la equidad territorial, cultural, alimentaria,· tributaria; penal; procesal penal; de empresas social y de género en el diseño de las medidas y acciones públicas; societaria; civil; procesal civil; de gobiernos del presente Plan de Acción, considerando las condiciones autónomos descentralizados; de patrimonio cultural y más socioeconómicas y biofísicas de los territorios, así como normativa de la legislación positiva ecuatoriana aplicable las estructuras de gobernanza y toma de decisiones al sector geológico minero, en todo lo que corresponda y existentes. no esté expresamente regulado en la presente ley”; Eficiencia institucional: Capacidad de llevar a Que, el egun segundo inciso del artículo 4 de la Ley de Minería cabo medidas y acciones del presente Plan de Acción, aprovechando y fortaleciendo las estructuras Institucionales dispone [...] Para el desarrollo de la política minera, su ya existentes. ejecución y aplicación, el Estado obrará por intermedio del ic Ministerio Sectorial y las entidades y organismos que se DISPOSICION GENERAL determinan en esta Ley[...]; ÚNICA: Forman parte integrante del presente Acuerdo Que, el primer inciso del artículo 6 de la Ley ibídem Ministerial los siguientes documentos: el “Plan de Acción establece, respecto del Ministerio sectorial, que [...] es el Decenal para la Prevención, Manejo y Control de las órgano rector y planificador del sector minero. A dicho Especies Exóticas en Ecuador Continental”, y los anexos órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices correspondientes para su implementación y desarrollo. y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en desarrollo que se establezcan a nivel nacional; 8 – Viernes 1º de febrero de 2019 Registro Oficial Nº 419 Que, el literal b) del artículo 27 de la Ley de Minería define Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2017-012 suscrito que la fase de actividad minera de exploración consiste en el 17 de febrero de 2017 y publicado en el Registro Oficial la determinación del tamaño y forma del yacimiento, así Nro. 966 de 20 de marzo del mismo año, se reforma el como del contenido y calidad del mineral en él existente. texto del Acuerdo Ministerial N° 2015-048 publicado en La exploración podrá ser inicial o avanzada e incluye el Registro Oficial N° 637 de 28 de Noviembre de 2015, de también la evaluación económica del yacimiento, su Instructivo para las etapas de xplo exploración y explotación de factibilidad técnica y el diseño de su explotación; las concesiones mineras, egoc negociación y suscripción de los contratos de explotación minera; Que, el artículo 9 del eglame Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) señala que: “En todos los casos el Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo del titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental 2017, se designa al señor ingeniero Carlos Enrique Pérez Nacional el Certificado de Intersección del cual se García, como Ministro de Hidrocarburos; desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Que, por medio de Oficio Nro. ARCOM-ARCOM-2018- y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado 0585-OF de 08 de mayo de 2018, el señor Director Ejecutivo u otras áreas de conservación d leclaradas por la Autoridad de la Agencia de Regulación y Control Minero remite el Ambiental Nacional. En el caso de que el derecho minero Memorando Nro. ARCOM-C-CR-2018-0142-ME de 03 de intersecte con el Sistema Nacional de Areas Protegidas, en mayo de 2018, el cual señala en su parte pertinente que: cuanto a actividades extractivas se refiere, se procederá de [...] Los sondeos de prueba o reconocimiento pertenecen a acuerdo a lo que dispone el artículo 407 de la Constitución exploración inicial, de acuerdo a los resultados obtenidos de la República del Ecuador y la normativa ambiental en los sondeos de exploración de prueba se pasa a los competente. En el caso de que el derecho minero tenga sondeos de investigación esto es se estrecha la malla de intersección con Bosques y Vegetación Protectores o el perforación (investigación) en xp exploración avanzada para Patrimonio Forestal del Estado, el Titular Minero, previo delimitación y forma del yacimiento o criadero[...]; al inicio del proceso de Licenciamiento Ambiental, deberá Que, de conformidad con lo expuesto en el considerando solicitar a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio anterior es oportuno, meritorio, pertinente y necesario ort del Ambiente la certificación de viabilidad ambiental reformar el Instructivo para las etapas de exploración calificada con el informe de factibilidad del derecho y explotación de las concesiones mineras, negociación minero. Esta certificación será expedida por el Director y uscripc suscripción de los contratos de explotación minera, Nacional Forestal. Dicho certificado se obtendrá a ravé través dado que existe el sustento del organismo de Regulación del Sistema Único de 1nformación Ambiental SUIA”; y Control Minero que señala de forma técnica que la perforación de prueba es una actividad inmersa en el Que, basado en la supletoriedad antes prevista -en esta periodo de exploración inicial; parte considerativa-, el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente (TULSMA), Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 399, de 15 de señala que uno de los requisitos de una Licencia Ambiental mayo de 2018, el Presidente de la República, dispone: para la ejecución de actividades mineras que generen “Art. 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de impacto ambiental, es el Certificado de Viabilidad Hidrocarburos, las siguientes instituciones: Ministerio de Ambiental, el cual se emite cuando el derecho minero tenga Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería intersección con Bosques y Vegetación Protectores o el y la Secretaría de Hidrocarburos”. Seguidamente señala: Patrimonio Forestal del Estado, el Titular Minero, previo “Art. 2.- Una vez concluido el proceso de fusión por al inicio del proceso de iLicenciamiento Ambiental, deberá absorción, modifíquese la denominación del Ministerio solicitar a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del de Hidrocarburos a “Ministerio de Energía y Recursos Ambiente la certificación de viabilidad ambiental calificada Naturales No Renovables”; con el informe de factibilidad del derecho minero; Que, en el artículo 3 del Decreto citado en el párrafo Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero precedente señala: “Una vez nclu concluido el proceso de fusión de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 448 de 28 por absorción, todas las competencias, atribuciones y de febrero de 2015, se crea el Ministerio de Minería de la funciones, representaciones y delegaciones constantes en siguiente manera: Artículo 1. - Escíndase del Ministerio de las leyes, d cre ecretos, eglamen reglamentos y demás normativa vigente Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de que le c rres orrespondían al Ministerio de Electricidad y Energía Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo Renovable, al Ministerio de Minería, y a la Secretaría de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y de H roca idrocarburos serán asumidas por el Ministerio de régimen ministr administrativo y financiero propio, con sede en la Energía y Recursos Naturales No Renovables”; ciudad de Quito: Que, la Disposición General Quinta del referido Decreto Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048 dispone: “La máxima autoridad del Ministerio de suscrito el 30 de octubre de 2015 y publicado en el Registro Hidrocarburos, encabezará el proceso de fusión del Oficial Nro. 637 de 27 de noviembre de 2015, se expidió el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio Instructivo para las etapas de exploración y explotación de de Minería y Secretaría de Hidrocarburos al Ministerio las concesiones mineras, negociación y suscripción de los de Hidrocarburos, y en consecuencia, tendrá plena contratos de explotación minera; capacidad y representación para determinar y disponer Registro Oficial Nº 419 Viernes 1º de febrero de 2019 – 9 acciones necesaria para el proceso de traspaso y ejercer Artículo 1.- En el artículo 2 del Instructivo para las etapas todas las gestiones y acciones administrativas judiciales y de exploración y explotación de las concesiones mineras, extrajudiciales para el efecto”; negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 424 de 30 de mayo de 2018, se encarga el Ministerio de Minería al señor ingeniero l. Elimínese el texto “Para efectos de aplicación del Carlos Enrique Pérez García; presente instructivo se entenderán:”; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0034, de 28 2. Agréguese a continuación de la palabra “Definiciones” de junio de 2018, se expidió, por parte del señor Ministro el gui siguiente exto texto: “. - Las definiciones del presente de Minería Encargado la reforma el Acuerdo Ministerial i str nstructivo son aplicables a todo el sector minero, N° 2015-048 de 30 de octubre de 2015, publicado en el i pend ndependientemente del régimen al cual pertenezca la Registro Oficial N° 637 de 28 de noviembre de 2015, en el concesión. Así, se entenderá lo siguiente:”; Capítulo I, Alcance y Definiciones del Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones 3. nco Incorpórese después del literal f), lo siguiente: Mineras, Negociación y Suscripción de los Contratos de Explotación Minera, acto administrativo publicado en el “g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos Registro Oficial Nro. 315 de 29 de agosto de 2018; exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al período de exploración Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 471 de 08 de agosto de inicial realizados con equipo transportable a mano o 2018, el Presidente onstitucio Constitucional de la República del aéreo, con la instalación de un sistema de recirculación Ecuador decretó que: “El plazo para la fusión por absorción de agua de perforación y uso de aditivos de perforación es ampliado por treinta (30) días contados a partir de la amigables con el ambiente”. entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo”;
Artículo 2.- Agréguese al final del artículo 3 el siguiente Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 472, de 08 de texto: agosto de 2018, decretó: “Disponer la creación adicional de los Viceministerios de Minas y de Electricidad y Energía “En todo el erritor territorio nacional, para el período de Renovable dentro de la estructura orgánica del Ministerio exploración inicial, se permitirá la perforación de de Hidrocarburos, excepcionando lo previsto en Decreto sondeos de prueba o reconocimiento en un máximo Ejecutivo No. 1121 de 18 de julio de 2016”; de cuarenta (40) plataformas de 10 metros por lado por ad cada concesión minera. De manera excepcional, Que, mediante ecreDecreto Ejecutivo Nro. 517 de 20 de en aquellas c nces oncesiones que de forma parcial o total septiembre de 2018, el señor Presidente onstituc Constitucional intersecten con áreas categorizadas como bosque y de la República dispone que el señor Carlos Enrique vegetación protectores, legalmente declaradas por el Pérez García continúe en ejercicio de las funciones de Ministerio del Ambiente, se permitirá la perforación de titular del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No on sondeos de prueba o reconocimiento en un máximo de Renovables, una vez que ha culminado el proceso de fusión veinte (20) plataformas de 6 metros por lado por cada por absorción dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 399, concesión minera”. de 15 de mayo de 2018, y Decreto Ejecutivo No. 471, de 8 de agosto de 2018; Artículo 3.- Deróguese en su totalidad el Acuerdo Ministerial Nro. 2018-0034, de 28 de junio de 2018, que En ejercicio de las facultades y atribuciones que le reforma el Acuerdo Ministerial N° 2015-048 de 30 de confiere el artículo 154, um numeral 1 de la Constitución de la octubre de 2015, publicado en el Registro Oficial N° 637 República del Ecuador; los artículos 17 y 64 del Estatuto de 28 de noviembre de 2015, en el Capítulo I, Alcance y del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Definiciones del Instructivo para las Etapas de Exploración Ejecutiva; así como, lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Nro. 517 de 20 de septiembre de 2018, en su calidad de Suscripción de los Contratos de Explotación Minera, acto nt Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables administrativo publicado en el Registro Oficial Nro. 315 de 29 de agosto de 2018. Acuerda:
Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su 2015-048 DE 30 DE OCTUBRE DE 2015, BLIC PUBLICADO publicación en el Registro Oficial. EN EL REGISTRO OFICIAL N° 637 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2015, EN EL CAPÍTULO I, Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Enero de ALCANCE Y DEFINICIONES DEL INSTRUCTIVO dos mil diecinueve. PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE Energía y Recursos Naturales No Renovables. LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA Y DEROGAR EL ACUERDO MINISTERIAL NRO. MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS 2018-0034 DE 28 DE JUNIO DE 2018, PUBLICADO NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del EN EL REGISTRO OFICIAL NRO. 315 DE 29 DE original.- 17 de enero de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría AGOSTO DE 2018 General.