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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 2018-028 ─ Modifica el Acuerdo Nº 2015-048, que expide el Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera

Made 2018-05-22 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
institution, mining, exploration, concession, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity, governance
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 24.- Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo serán sancionados de Que, el artículo 37 ibídem establece que: “[...] Una vez conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo cumplido el período de exploración inicial o el período de Pesquero y su Reglamento, para ello la Autoridad Pesquera exploración avanzada, según sea el caso, el concesionario Nacional deberá instaurar los procesos ad inistr ministrativos minero tendrá un período de hasta dos años para realizar respectivos para determinar responsables e imponer las la valua evaluación económica del yacimiento y solicitar, antes sanciones orrespon correspondientes. de su vencimiento, el inicio a la etapa de explotación y la correspondiente suscripción del Contrato de Explotación

  2. Artículo 25.- Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. 174 Minera, en los términos indicados en esta ley. [...]” suscrito el 07 de octubre de 2013. Que, mediante con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de

  3. Artículo 26.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en febrero de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio Presidente de la República, decreta: “Artículo 1.- Escíndase de su publicación en el Registro O¿cial y de su ejecución del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el encárguese al Ministerio de Acuacultura y Pesca a través Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y a la Dirección como organismo de derecho público, con personería General de Espacios Acuáticos de la Armada Nacional jurídica, patrimonio y régimen administrativo y ¿nanciero DIRNEA. Dado en Manta , a los 22 día(s) del mes de Mayo propios, con sede en la ciudad de Quito.” de dos mil dieciocho. Que, mediante Acuerdo niste Ministerial Nro. 2015-048 de 30 de Documento ¿rmado electrónicamente octubre de 2015 y publicado en el Registro O¿cial Nro. 637 de 27 de n vie oviembre de 2015 se expidió el Instructivo para Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, las etapas de xp exploración y explotación de las concesiones Subsecretario de ecur Recursos Pesqueros, Subrogante. mineras, egocia negociación y suscripción de los contratos de explotación minera. Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-012 de 17 de febrero de 2017 publicado en el Registro O¿cial No. 966 de 20 de marzo de 2017, se reformó el artículo 7 del Acuerdo Ministerial Nro. 2015-048. Nro. 2018-028 Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del Rebeca Audolia Illescas Jiménez República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe MINISTRA DE MINERÍA (E) Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio Considerando: de Minería. Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República Que, es necesario eform reformar el Instructivo para las etapas del Ecuador, publicada en el Registro O¿cial No. 449 de 20 de exploración y explotación de las concesiones mineras, de octubre de 2008, establecen que los recursos naturales negociación y suscripción de los contratos de explotación no renovables y, en general, los productos del subsuelo, minera, con el ¿n de armonizar los nombres de las unidades yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad del Ministerio Sectorial y de la normativa secundaria inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado. correspondiente. Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que: En ejercicio de la facultad que le con¿ere el numeral 1 del “A las ministras y ministros de Estado, además de las artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, es establecidas en la ley, les corresponde: atribuciones nde: 1. el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas la Función Ejecutiva. que requiera su gestión.” Acuerda: Que, el número 11 del artículo 261 ibídem indica que: “El Estado central tendrá competencias l exclusivas sobre: [...] REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL N° 2015- Los recursos energéticos; minerales [...].” 048 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL N° 637 Registro O¿cial Nº 262 Jueves 14 de junio de 2018 – 9 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2015, DE INSTRUCTIVO Que, el artículo 4 de la Convención de Viena sobre PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y Relaciones Diplomáticas, establece: “1. El Estado ab EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES acreditante deberá asegurarse de que la persona que se MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE proponga acreditar como jefe de la misión ante el Estado LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA receptor ha obtenido el asentimiento de ese Estado. 2. El Estado receptor no está obligado a expresar al Estado

  4. Artículo 1.- En el artículo 19 modifíquese las palabras acreditante los motivos de su negativa a otorgar el “Subsecretaría Nacional de Contratación Minera”, siendo asentimiento.”; lo correcto: “Subsecretaría de Minería Industrial”; y las palabras “Subsecretario Nacional de ontrContratación Que, el artículo 10 de la Convención de Viena sobre Minera”, siendo lo correcto: “Subsecretario/a de Minería Relaciones Diplomáticas, estipula que: “1. Se noti¿cará al Industrial”. Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, del Estado receptor: a) el nombramiento

  5. Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en de los miembros de la misión, su llegada y su salida vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su de¿n ti itiva o la terminación de sus funciones en la misión; publicación en el Registro O¿cial. (…) 2. Cuando sea posible, la llegada y la salida de¿nitiva se noti¿cará también con antelación. Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 22 días del mes de mayo de 2018. Que, el artículo 13 de la Convención ibídem, determina: “1. Se considerará que el Jefe de misión ha asumido sus f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería funciones en el Estado receptor desde el momento en que (E). haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme. 2. El orden de presentación de las cartas credenciales o de su copia de estilo se determinará por la fecha y hora de llegada del jefe de misión.”; No. 000001 Que, el rtíc artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y señala: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE la dirección directa del Ministro, es el órgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones Considerando: diplomáticas y de las o¿cinas consulares.”; Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Que, el artículo 147 de la Constitución de la República Exterior, establece: “El Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador, prescribe: “Son atribuciones y deberes de la expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Presidenta o Presidente de la República, además de los Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las que determine la ley: (…) 10. De¿nir la política exterior, o¿cinas consulares.”; suscribir y rati¿car los tratados internacionales, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión.”; Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina: “El nombramiento de jefes titulares de misiones Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del diplomáticas se hará mediante decreto, una vez que se Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga además de las atribuciones establecidas en la ley, les el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados. corresponde: 1) Ejercer la rectoría de las políticas públicas Para el nombramiento de jefes de representaciones ra del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones permanentes ante organismos internacionales se requerirá administrativas que requiera su gestión.”; el cumplimiento de los q requisitos exigidos por la ley.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República Que, m dia ediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo del Ecuador, determina: “La adm n inistración pública de 2017, se nombró a la doctora María Fernanda Espinosa constituye un rv servicio a la colectividad que se rige por Garcés como Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad los principios de e¿cacia, e¿ciencia, calidad, jerarquía, Humana; desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani¿cación, cación, transparencia y evaluación.”; Que, en el artículo 10 numeral 1.1.1.literal g) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Que, el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Relaciones Diplomáticas, señala: “El establecimiento de establece dentro de las atribuciones y responsabilidades de relaciones diplomáticas entre Estados y el envío de misiones la señora Ministra la siguiente: “g) Expedir los acuerdos y diplomáticas permanentes se efectúa por consentimiento t las resoluciones de carácter interno que normen la gestión mutuo.”; institucional”; y,

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