Acuerdo Nº 2018-0243 ─ Instructivo para la aplicación de la remisión de las multas impuestas por la Autoridad Única del Agua
Made 2018-11-20 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- institution, alternative dispute settlement, legal proceedings/administrative proceedings, offences/penalties, subsidy/incentive, water supply, governance
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28 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Registro O cial Nº 394 Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un días del mes de octubre de 2018. f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identi cación y Cedulación. REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certi co que es el copia del original. f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 26 de noviembre de 2018.- 3 fojas útiles. No. 2018-0243 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución de la República , la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem dispone que: a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el artículo 226 ibídem dispone que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro O cial Nro. 16 de 16 de junio del 2017, el señor Presidente de la República, nombró al señor Humberto Cholango, Secretario del Agua; Que, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, publicada en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 305 de 6 de agosto de 2014, en la parte pertinente del Artículo 149 establece: Competencia sancionatoria. El conocimiento y sanción de las infracciones a las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, siempre que el acto no constituya delito o contravención, son competencia de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control, en la forma establecida en esta Ley y en su Reglamento;. Que, con fecha 21 de agosto del 2018, en el Suplemento del Registro O cial No. 309, se publicó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal; Que, el Artículo 23 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, dispone: “Remisión de multas de la Autoridad Única del Agua y de la Agencia de Regulación y Control del Agua.- Por esta única vez, se dispone la remisión del 100% de las multas impuestas por la Autoridad Única Del Agua y por la Agencia de Regulación y control del Agua, por la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua en las que exista resolución en rme, sentencia ejecutoriada o proceso en curso en el que se determine la responsabilidad administrativa. La remisión de multas previstas en el inciso anterior, no exime de la responsabilidad por la infracción cometida ni del cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por la autoridad judicial o administrativa competente. Podrán acogerse a esta remisión, los procesos administrativos sancionatorios iniciados con anterioridad a la publicación de esta Ley en el Registro O cial. Para acogerse a la remisión prevista en este artículo, los bene ciarios de la misma tendrán 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro O cial”; Que, el Código Orgánico Administrativo en el Art. 130 dispone: Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. En ejercicio de las atribuciones que le con eren la Constitución de la República y la Ley Resuelve: Expedir el instructivo para la aplicación de la remisión de las multas impuestas por la Autoridad Única Del Agua, prevista en el Artículo 23 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.- El presente Instructivo establece las normas para la aplicación de la remisión del 100% de las multas impuestas por la Autoridad Única del Agua en virtud de la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. Son materia de la remisión prevista en el Artículo 23 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, las multas impuestas a las personas naturales o jurídicas dentro de los procesos administrativos sancionatorios sustanciados hasta al 21 de agosto de 2018. Artículo 2. Plazo de remisión.- La remisión se aplicará a los procedimientos sancionatorios que se encuentren en curso o cuenten con resolución en rme, en que la persona uerd gestión culo 2 us organ cos y las personas que actúe al ejercerán solamente la s sean atribuida ros de s en la ley, l líticas públicas d dos y resoluciones n; 26 ibídem dispone que: las nismos, dependencias y las personas que actúen en virt ercerán solamente las competenc tribuidas en la Constitución l adm ibídem dispone que: la smos, dependen ículo 1 inistros idas e polít rdo ón 226 ibídem dispone que: las ins ganismos, dependencias, las servi las personas que actúen en v l de a su c strativas jercer argo y as ún a su uciones a adm las a trib mpet minis tu g tenc ac p go, s a p nc para re lvo l m a norm egula máx ma encia imas Admi nor nistra el Reg de Con ejerc i a en ones d la ley úblic las c so máxim a. L os as s en l ma au de asuntos os No. CRETARIO D nside nidad fojas útiles. N RIO DEL AGUA o que e la Uni 3 foj No. 2018-0243 de m por p Re las q roc icac ecurso e ción H genc el r s uestas a de R dispo por l Regu one e la A ulación er Equili Autor ione brio id ica par s, G com dis minis rior, n ti en c trativa ic sta reso urso e s, Us ución gu en sanci os y Auto ción y iona rem toridad co nes o, siem ción, so a Agen esta Le 1 de agosto del 2018, en No. 309, se pu ductivo, Atr y Estab cial inente del A natoria. El cono s a las disposicione mpre que el acto no n competencia de l ncia de Regulación y Contro Ley y en su Reglamento agosto del 2018, en el Supleme 9, se publicó la Ley Orgáni ó d I im es de no consti de la Autorida a de Regulación y Contr y y en su Reglam gua, pu o O ci pertin iona es mp on ncia de Regulación y Control, en Ley y en su Reglamento;. d l 2018 es o y s ta Ley ya de blece: anción to re Úni elito nica del a forma o l S Us on cion sos y nato pro el Ag o d bl 100% d gua en y ce las de las Ám s no mbito s d abili ción de dad Equ na Ley nvers ib teria Orgán ch de la mien Ley Or to d ultas d de l rgán as p as impue a a Utente Barra Miércoles 26 de diciembre de 2018 – 29Registro O cial Nº 394 sancionada se haya acogido al artículo 23 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, durante los 90 días contados a partir de la publicación de la indicada Ley en el Registro O cial. Artículo 3. Solicitud de remisión.- A n de hacer efectiva la remisión, del 100% de las multas conforme lo establecido, en el Artículo 23 de la Ley en referencia las personas naturales o jurídicas deberán presentar su solicitud por escrito dentro del plazo establecido en el numeral anterior. Artículo 4. Desistimiento.- Los administrados que tengan planteada acción de impugnación al acto administrativo sancionatorio, en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que se acogan a la remisión, además de cumplir con las condiciones establecidas en los precedentes artículos 2 y 3 del presente Instructivo, adjunto a la solicitud de remisión, deberán presentar una copia del correspondiente desistimiento, con su fe de recepción y copia certi cada de su aprobación por la autoridad competente. Artículo 5. Obligaciones.- Cuando el acto administrativo sancionatorio, contenga además de la sanción pecuniaria (multa), otro tipo de obligaciones o deberes formales, la concesión de la remisión, de ninguna manera exime al administrado del cumplimiento de las otras obligaciones impuestas en la resolución administrativa. Artículo 6. Pagos Anteriores.- Los pagos que hayan sido realizados por los administrados en cumplimiento de un acto administrativo sancionatorio, en la aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, antes de la fecha de promulgación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en el Registro O cial no son susceptibles de restitución. Disposiciones Generales Primera.- Los desistimientos presentados en aplicación de la remisión, ya sean administrativos, judiciales, constitucionales o arbitrales, conforme lo establecido en el artículo 4 del presente Instructivo, llevan implícito el archivo íntegro de la acción deducida, por lo que no aplica la gura de desistimiento o remisión parcial. Segunda.- Las multas establecidas en procesos administrativos, iniciados en aplicación del régimen sancionatorio de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, con posterioridad al 21 de agosto de 2018, no podrán acogerse a la remisión. Tercera.- Los administrados bene ciados por la remisión de una multa, en el plazo de 30 días de emitida la resolución, deberán iniciar los trámites de regularización de los usos y aprovechamientos del recurso hídrico si no lo hubieren hecho, de autorización de construcción de las obras de captación y distribución del recurso, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento. En caso de no hacerlo, serán considerados reincidentes en el cometimiento de la infracción. Disposición Final.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Dirección de Patrocino Judicial de la Coordinación General Jurídica en las áreas de su competencia, la misma que entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2018. f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. SECRETARÍA DEL AGUA.- Certi co que es el copia del original que reposa en los archivos de la institución. Quito, 22 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación General Jurídica. No. 2018-0250 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua establece : El Estado, los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y juntas de riego, los consumidores y usuarios, son corresponsables en la protección, recuperación y conservación de las fuentes de agua y del manejo de páramos así como la participación en el uso y administración de las fuentes de aguas que se hallen en sus tierras, sin perjuicio de las competencias generales de la Autoridad Única del Agua de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en esta Ley; stra nciona Usos y mulgac Atracció bilidad y Equilibrio Fiscal ceptibles de restitución. osiciones Ge nteriores.- L os administrados tivo sancionatorio, e torio de la Ley O Aprovechamiento ción de la Ley Orgánica par ón de Inversiones, dad y Equilibrio Fiscal en el Reg bles de restitución. en en la Orgánica nto del Agua ón de la Ley Orgánica p n de Inversio admini Ante r los rati at y A ación de la Ley Orgánica para el ción de Inversiones, Generac d y Equilibrio Fiscal en el que plimie plicación e Re hayan nto de ecurso es de la omento s QQue L SE oo. 2 e tro en l po Repú stros l num ública eral 1 C ET ons ARIO 025 DE Desis acción o, e o arbitr sión, además de cumplir con l s precedentes artículos 2 a la solicitud el correspond ia cert ey en eberán prese azo establecido en timiento.- Los adm de impugnación en sede administrativa tral, pendiente de res , además de cumplir con las condic edentes artículos 2 y 3 del prese licitud de remisión, deber el ministrad ón al acto ad sede administrati al pendiente de multas la Ley s deb lazo sti n en sede administrativa, bitral, pendiente de resolución, y demás de cumplir con las con licit eral an que d por erior. as co su e O tenga strativo udicial, n COM ial. U l , ición i , la mi sin pe es n Gen isma q e a ner e la la Dir ejecu os rein e nes f ) ado en embr Q n la ciu QUESE Y P entr de su ríd trará en pub 18, Los ad lta, en berán i provechamientos del recurso , de autorización de con y distribución ey Orgánica to del en a y Orgánica d iento del Agua, co no podrán acogerse ministrados bene n el plazo de 30 días de iniciar los trámites d echamientos del recurso hídrico autorización de construcción de bución del recurso, conform n p e a la ne ciados por el plazo de 30 días iciar los trámi estab dos en Ley mien 8, n dm en el plazo de 30 días de e n iniciar los trámites de regular chamientos del recurso hídri H iorida misión. dricos, d al 21 en de eco emisión tida la Q rec Que nétic cupera em co d ió pú mas, l p d y úblico a biod ológ el bue la p gic en v echo d ament nstituci de la p ón de n no rieg la os y A mas c artícu Aprov de lo 12 s espa rsid preven acio ervac ad y la nció , sum ción d int