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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 2017-1522 ─ Aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda

Made 2017-05-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Water
Keywords
water supply, potable water, irrigation, fees/royalties, industrial water use, hydropower generation, renewable energy

Where to read it

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Text

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  1. ACUERDO 20.11-15 2 2 MSc. ALEXIS SÁNCHEZ MIÑO EL SECRETARIO DEL AGUA C O N S 1 D E R A N D O: 11) Secretaría del Agua Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que "e/ derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, siendo patrimonio nacional estratégico de uso público inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida·;· Que, el artículo 14 ibídem expresa que: "(. .. ) reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay"; Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem señala que: "A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. ( ... ) ·;· Que, el artículo 226 ibídem, indica que "/as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, el artículo 227 ibídem, determina: "Principios de la Administración Pública: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación"; Que, el artículo 314 ibídem establece que: "E/ Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Tell.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quit0-Ecuador RUC: 1768142090001 www.agua.gob.ec ~ 1 ::OJ! !R~,o '•AC1;)-i¡~ ,f ~M. ~~J! .. K.o\. O-Et f~iJ.\.:lO~ 20~1-15 2 2 Secretaría del Agua El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a tos principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de Jos servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.; Que, el artículo 318 ibídem consagra que: "El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para ta existencia de los seres humanos. (. . .). El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de ta planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. (. .. ); Que, el artículo 412 ibídem señala que: "La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a su cargo la gestión ambienta/ para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico'; Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua (LORHUyA, en adelante), define como objeto de la Ley "garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y Jos derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución''. Que, el artículo 17 ibídem, dispone que: "La Autoridad Única del Agua.- Es la entidad que dirige el sistema nacional estratégico del agua, es persona jurídica de derecho público. Su titular será designado por la Presidenta o el Presidente de Ja República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado ... Es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos. Su gestión será desconcentrada en el territorio'; Que, el literal p) del artículo 18 ibídem señala como competencia y atribución de la Autoridad Única del Agua: "Establecer los parámetros generales, en base a estudios técnicos y actuaria/es, para la fijación de las tarifas por la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento, riego y drenaje, y fijar los montos de las tarifas de las autorizaciones de uso y aprovechamiento productivo del agua, en los casos determinados en esta Ley';· Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Telf.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 www.agua.gob.ec 2 ·~. ~~ Sf' o ~::!!' !:;f,:) '..l.~"-:''..l.~ :i! ~..l. c:?,::j!!';:.i. O!:~ '!::J.:.~;::.:: Secretaría del Agua 2017-15 2 2 Que, el artículo 135 ibídem establece que: "Se entiende por tarifa la retribución que un usuario debe pagar por Ja prestación de servicios y autorización para usos y aprovechamiento del agua. Para efectos de protección, conservación de las cuencas y financiamiento de Jos costos de los servicios conexos, se establecerán las correspondientes tarifas, los principios de esta Ley, Jos criterios y parámetros técnicos señalados en el Reglamento. Las tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua serán reguladas y fijadas por la Autoridad Única del Agua ... " Que, el artículo 136 ibídem establece: "Principios generales para la fijación de tarifas de agua. En el establecimiento de tarifas por autorización de uso y aprovechamiento del agua así como de los servicios de agua potable, saneamiento y de los servicios de riego y drenaje, se deben considerar los principios de solidaridad, equidad, sostenibilidad y periodicidad."; Que, el artículo 137 ibídem establece que: "La Autoridad Única del Agua, como parte de las tarifas de autorización de uso y aprovechamiento y de servicio del agua contemplará un componente para conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hídrica; Que, Que, Que, Los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias, establecerán componentes en las tarifas de los serv1c10s públicos domiciliarios vinculados con el agua para financiar la conservación del dominio hídrico público con prioridad en fuentes y zonas de recarga hidrica. •; el Libro IV del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua determina el sistema tarifario, los tipos, principios generales y criterios para el establecimiento de tarifas por uso y/o aprovechamiento de agua; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que "Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo Jos casos expresamente señalados en leyes especiales''. mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 del mismo mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público, adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Tell.: (593 2) 3815-640. Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 www.agua.gob.ec 3 o .;.:.>~1!:¡';C 1;.l.(l:-'• ~ OE ~..:. ll!?'>'!i·~K~ D!:. !C.,.IW.:J.)~ Secretaría del Agua 2011-1522 técnica, operativa, administrativa y financiera; en su artículo 4 se dispone que la Secretaría Nacional del Agua se encuentre a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, con Decreto Ejecutivo No. 90, de 12 de octubre de 2009 y publicado en el Registro Oficial No. 52, de 22 de octubre de 2009, se reforma el Decreto Ejecutivo No.1088 y establece en su artículo 8 que: "La gestión integrada de los recursos hídricos se ejercerá de manera desconcentrada por Demarcaciones Hidrográficas, cuencas o subcuencas, a través de los organismos de gestión de Jos recursos hídricos cuenca hidrográfica y su respectiva autoridad, que serán establecidos por el Secretario Nacional del Agua y sus funciones atribuciones y competencias serán establecidas en el reglamento orgánico funcional de la entidad ''. Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de 2013, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua; Que, la Agencia de Regulación y Control del Agua, el 04 de abril de 2016, emitió la Regulación DIR-ARCA-RG-002-2016, con la cual en su artículo 12 establece que: "cada 5 años se revisará y/o actualizará Ja tarifa, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el Capítulo 11 de la presente regulación y Ja respectiva planificación para la aplicación de las nuevas tarifas para los siguientes 5 años': Que, Que, Que, Que, mediante Acuerdo No. 2016-1260, de 08 de enero de 2016, se creó el Comité de Economía del Agua como un organismo consultivo de las instituciones del estado ecuatoriano, rectoras, reguladoras y ejecutoras de los recursos hídricos; con Decreto Ejecutivo No. 1008, de 04 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 760, de 23 de mayo de 2016, el señor Presidente de la República designó al Mgs. Alexis Sánchez Miño, como Secretario del Agua; mediante Acta de Reunión suscrita el 18 de mayo de 2017, el Comité de Economía del Agua, aprobó el Informe Técnico de Metodología y Cálculo de Tarifas por los Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda; con memorando No. SENAGUA-AS.1-2017-0007-M, de 22 de mayo de 2017, el Mgs. David Andrés Mejía Sarmiento, en su calidad de Presidente del Comité de Economía del Agua, solicitó al señor Secretario del Agua, la aprobación de las tarifas acordadas en el "Informe Técnico de Metodología y Cálculo de Tarifas Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Tell. (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 www.agua.gob.ec 4 2017-1522 1) Secretaría del Agua por los Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda" (ANEXO 1 ); así como disponer a la Coordinación General Jurídica proceda con la elaboración del Acuerdo Ministerial, que permita fijar las Tarifas por Autorización de Uso y Aprovechamiento del Agua, el mismo que fue autorizado, mediante nota inserta en el mismo documento. En ejercicio de las atribuciones que confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. ACUERDA: Art.1.- APROBAR la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, para la sostenibilidad del sector hídrico, en base al siguiente detalle: ostos ota es osteni í i a L rica i 1 1---------------= =o 0039 Volum~nNacionaldeA uaAutorizado 19.986hm3 ' *Los valores fueron determinados con base al año 2016 y tendrán una vigencia de 5 (cinco) años, conforme lo establece la Regulación DIR-ARCA-RG-002-2016; Art. 2.- APROBAR y fijar las Tarifas de las autorizaciones de Uso y Aprovechamiento del Agua; de conformidad con el siguiente detalle: ~~~~~~~~~ (:1 Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Tell.: (593 2) 3815-640. Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 www.agua.gob.ec 5 ~:<el!'l~.o 1:~-t01i.u !l[-..i. 1:u:;iU!-UC.Q. O!!. f~J.:l.J;);l: 2017 152 2 11 Secretaría del Agua Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Secretaría del Agua, Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas, Agencia de Regulación y Control del Agua; y, Empresa Pública del Agua, para su cumplimiento en el ámbito de su competencia. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 2 3 MAYO 2017 ANEXO 1: "lnfoíllle Técnico de Metodología y Cálculo de Tarifas por los Usos y Aprovechamientos del Agua Cruda" f~ Av. Toledo N22-286 y calle Lérida Tell.: (593 2) 3815-640, Código Postal: 170525 Quito-Ecuador RUC: 1768142090001 www.agua.gob.ec 6

Acuerdo Nº 2017-1522 ─ Aprueba la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda · Nelum