Acuerdo Nº 2016-1286 ─ Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento, Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Regional y Asociaciones de Juntas, y el Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje
Made 2016-03-18 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Water
- Keywords
- water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water rights, drainage/land reclamation
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Martes 19 de abril de 2016 – 5Registro Ofi cial Nº 736 No. 2016-1286 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando: Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia. (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refi nación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”; Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Ofi cial No. 346 del 27 del mismo mes y año, se reorganizó el Consejo Nacional de Recursos Hídricos (CNRH), mediante la creación de la Secretaría Nacional del Agua, como entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la República, con patrimonio y presupuestos propios, con independencia técnica, operativa, administrativa y fi nanciera; Que, el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo No.1088, manifi esta que la Secretaría Nacional del Agua estará a cargo del Secretario Nacional del Agua, con rango de Ministro, quien ejercerá la representación legal de la entidad; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, suscrito con fecha 5 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organización administrativa de varios organismos de la Función Ejecutiva, entre ellas la Secretaría del Agua; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, publicado en el Registro Ofi cial No. 537 de 06 de julio del 2015, el señor Presidente de la República nombra al suscrito como Secretario del Agua y, como tal, representante legal de la Autoridad Única del Agua, que es la Secretaría del Agua; Que, con el fi n de proporcionar procedimientos estandarizados, es necesario aprobar el Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Regional; y, Asociaciones de Juntas e Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje; Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. SENAGUA-SSARH.10-2016-0010-M, suscrito con fecha 25 de enero de 2016, el señor Secretario del Agua autorizó la elaboración del Acuerdo Ministerial para la aprobación del Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento Regional; y, Asociaciones de Juntas e Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje. Que, mediante memorando Nro. SENAGUA-SSARH.10 2016-0036-M, suscrito con fecha 02 de marzo de 2016, el Subsecretario Social y de Articulación del Recurso Hídrico indicó al Coordinador General Jurídico, que en atención a la sumilla inserta por el señor Secretario del Agua en memorando Nro. SENAGUA-SSARH.10-2016 0010-M, suscrito con fecha 25 de enero de 2016, remite los documentos para la elaboración del Acuerdo Ministerial respectivo. En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; en uso de sus atribuciones y competencias: Acuerda: Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento; Juntas Administradoras de Agua Potable 6 – Martes 19 de abril de 2016 Registro Ofi cial Nº 736 y Saneamiento Regional; y, Asociaciones de Juntas”, y el “Instructivo para Conformación y Legalización de Juntas de Riego y/o Drenaje”, los mismos que se adjuntan y forman parte integral del presente Acuerdo. Artículo 2.- Encárguese de su seguimiento, control y correcta difusión a la Subsecretaría de Agua Potable y Saneamiento, Subsecretaría de Riego y Drenaje, y la Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico, en el ámbito de sus competencias. Disposición Final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de marzo de 2016. f.) Ing. Carlos Bernal Alvarado, Secretario del Agua. SENAGUA.- Secretaría Nacional del Agua.- Certifi co que es fi el copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 24 de marzo de 2016.- Firma autorizada: Ilegible.