Acuerdo Nº 2015-048 ─ Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera
Made 2015-10-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- institution, mining, exploration, concession, contracts, legal proceedings/administrative proceedings, registration, non-governmental entity, governance
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Art. 1.- Aprobar la inscripción de la Reforma al No. 2015-048 Estatuto, cambio de denominación y disponer la inscripción del CENTRO CRISTIANO BILINGÜE Javier Córdova Unda SUMAJ JERUSALÉN por IGLESIA BAUTISTA MINISTRO DE MINERÍA FUNDAMENTAL INDEPENDIENTE BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN, en el Registro de las Considerando: Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República Tsáchilas, domicilio de la entidad. del Ecuador establecen que son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos
Art. 2.- Ordenar la publicación de la Reforma al Estatuto naturales no renovables y, en general, los productos del y cambio de denominación de CENTRO CRISTIANO subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos; BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN por IGLESIA BAUTISTA FUNDAMENTAL INDEPENDIENTE Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución señala BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN, en el Registro O¿cial. que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “Ejercer la rectoría
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su Cultos, la aprobación de la Reforma al Estatuto, cambio de gestión”; denominación y el expediente de CENTRO CRISTIANO BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN por IGLESIA Que, el artículo 226 de la Constitución mani¿esta: “Las BAUTISTA FUNDAMENTAL INDEPENDIENTE instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las BILINGÜE SUMAJ JERUSALÉN. servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa ponga en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos las competencias y facultades que les sean atribuidas en Humanos y Cultos, cualquier modi¿cación en los Estatutos; la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar integrantes de su gobierno interne; ingreso y salida de acciones para el cumplimiento de sus ¿nes y hacer efectivo miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad Constitución”; correspondiente. Que, el artículo 227 de la Constitución, establece que
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la la Administración Pública constituye un servicio a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de colectividad que se rige por los principios de e¿cacia, Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría e¿ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, General del Ministerio de Justicia, derechos Humanos y descentralización, coordinación, participación, Cultos. plani¿cación, transparencia y evaluación; El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su Que, el artículo 313 de la Constitución determina que publicación en el Registro O¿cial. el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, 24 – Viernes 27 de noviembre de 2015 Registro O¿cial Nº 637 controlar y gestionar los sectores estratégicos bajo los Que, con Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero principios de sostenibilidad ambiental, precaución, de 2015, publicado en el Registro O¿cial No. 448 de 28 prevención y e¿ciencia; considerando a los recursos de febrero de 2015, el Presidente Constitucional de la naturales no renovables como sector estratégico; República escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas creando el Que, el artículo 36 de la Ley de Minería, indica que la Ministerio de Minería, y modi¿cando la denominación del concesión minera tendrá un plazo de duración de hasta Ministerio de Recursos Naturales No Renovables por la de veinte y cinco años que podrá ser renovada por períodos Ministerio de Hidrocarburos; y, iguales, siempre y cuando se hubiere presentado petición escrita del concesionario al Ministerio Sectorial para tal ¿n, Que, mediante Decreto Ejecutivo 579 de 13 de febrero de antes de su vencimiento y se haya obtenido previamente el 2015, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de informe favorable de la Agencia de Regulación y Control Minería. Minero y del Ministerio del Ambiente. La concesión minera se dividirá en una etapa de exploración y una etapa En ejercicio de la facultad que le con¿ere el numeral 1 del de explotación. A su vez, en la etapa de exploración se artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, distinguirán el período de exploración inicial, el período el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo de exploración avanzada y el período de evaluación 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la económica integral del yacimiento. Que incorporará los Función Ejecutiva. minerales principales, secundarios y otros que tengan valor económico; Acuerda: Que, el artículo 39 la misma Ley citada señala que EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO el concesionario minero tendrá derecho a solicitar al PARA LAS ETAPAS DE EXPLORACIÓN Y Ministerio Sectorial, durante la vigencia del período de EXPLOTACIÓN DE LAS CONCESIONES MINERAS, NEGOCIACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE evaluación económica del yacimiento, su paso a la etapa LOS CONTRATOS DE EXPLOTACIÓN MINERA de explotación y la consiguiente suscripción del Contrato de Explotación Minera o del Contrato de Prestación de CAPÍTULO I Servicios, según sea el caso, que lo faculte para ejercer ALCANCE Y DEFINICIONES los derechos inherentes a la preparación y desarrollo del yacimiento, así como también a la extracción, transporte,
Artículo 1.- Alcance.- Las disposiciones contenidas en bene¿cio y comercialización de sus minerales. La solicitud el presente Instructivo se aplicarán a nivel nacional a las indicada anteriormente deberá contener los requisitos personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que mínimos previstos en esta ley, su reglamento general y a ella tengan concesiones mineras y que requieran la suscripción se deberá acompañar un informe debidamente auditado por de los contratos de explotación minera bajo el régimen de un profesional certi¿cado en los términos del reglamento gran minería. respectivo. Este informe deberá dar cuenta del pago de los derechos de trámite administrativo y las patentes de Artículo 2.- De¿niciones: conservación que correspondieren, así como también de las actividades e inversiones mínimas en exploración exigidas Para efectos de aplicación del presente instructivo se por la ley; entenderán: Que, el artículo 41 ibídem dispone que en el plazo de seis a) Concesiones Mineras: Es un acto administrativo que meses desde la resolución que declara el inicio de la etapa otorga un título minero que con¿ere a su titular el de explotación, el concesionario minero deberá suscribir derecho exclusivo a prospectar, explorar, explotar, con el Estado, a través del Ministerio Sectorial, un Contrato bene¿ciar, fundir, re¿nar, comercializar y enajenar de Explotación Minera que contendrá los términos, todas las sustancias minerales que puedan existir y condiciones y plazos para las etapas de construcción y obtenerse en el área de dicha concesión, haciéndose montaje, extracción, transporte, y comercialización de los bene¿ciario de los réditos económicos que se obtengan minerales obtenidos dentro de los límites de la concesión de dichos procesos; minera; b) Concesionario Minero: Es la persona natural o Que, es necesario que el Ministerio Sectorial establezca el jurídica, nacional o extranjera que conforme a las procedimiento administrativo conforme el nuevo marco disposiciones de la Ley de Minería y su reglamento legal que regula el sector minero, para establecer los general, se le ha conferido el derecho exclusivo a parámetros de negociación del Contrato de Explotación prospectar, explorar, explotar, bene¿ciar, fundir, re¿nar, Minera; comercializar y enajenar todas las sustancias minerales que puedan existir y obtenerse en el área de concesión. Que, con Acuerdo Ministerial No. 261, publicado en el Registro O¿cial No. 438 de 2 de mayo de 2011, se expidió c) Ministerio Sectorial: Es el Ministerio de Minería; el Instructivo para las Etapas de Exploración y Explotación de las Concesiones Mineras, Negociación y Suscripción de d) Plazo o Término: Cuando este Instructivo se re¿era los Contratos de Explotación Minera; a “plazo” o “término”, se aplicará lo dispuesto en Registro O¿cial Nº 637 Viernes 27 de noviembre de 2015 – 25 el artículo 118 del Estatuto del Régimen Jurídico y diez (10) días, vencido dicho plazo y de no completarse, Administrativo de la Función Ejecutiva; se tendrá como no presentada, sin perjuicio de que el concesionario minero presente una nueva petición antes del e) Proyecto Minero: se considera proyecto minero el vencimiento del período de exploración inicial. área de una o más concesiones mineras contiguas, de un mismo titular, que tiene por objeto la realización de Recibida la documentación, el Ministerio Sectorial actividades tendientes al descubrimiento, valoración solicitará el informe técnico a la Agencia de Regulación y cuanti¿cación de un yacimiento; y, que por razones y Control Minero (ARCOM), la que informará sobre el técnicas, operativas y de características propias del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo depósito mineral, realizan un conjunto de operaciones, precedente del presente acuerdo y tendrá un plazo de diez trabajos y labores mineras destinadas a la preparación y (10) días, para su emisión. desarrollo del yacimiento, y a la extracción y transporte de los minerales. El Ministerio Sectorial en el plazo de sesenta (60) días, desde la presentación de la solicitud, emitirá la resolución En concordancia con el artículo 39 de la Ley de Minería, administrativa declarando el inicio del período de el proyecto minero en fase de explotación no podrá exploración avanzada. tener más de 5000 hectáreas, sin perjuicio de tener uno o más proyectos en exploración o desarrollo; y, Artículo 6.- Período de Evaluación Económica del Yacimiento.- Una vez cumplido el período de exploración f) Etapas de la Concesión Minera: la actividad minera inicial o el período de exploración avanzada, según sea se dividirán en una etapa de exploración y una etapa el caso, el concesionario minero noti¿cará al Ministerio de explotación. A su vez, en la etapa de exploración se Sectorial con la conclusión del período que corresponda distinguirán el período de exploración inicial, el período y noti¿cará el inicio del período de evaluación económica de exploración avanzada y el período de evaluación del yacimiento, por un plazo de dos años, para lo cual el económica del yacimiento. Ministerio Sectorial, podrá solicitar la información que crea pertinente para veri¿car el cumplimiento de las actividades del período precedente. CAPÍTULO II ETAPA DE EXPLORACIÓN Plazo que es susceptible de extensión hasta por dos años DE LA CONCESIÓN MINERA contados desde la fecha del acto administrativo que acoge dicha solicitud, conforme lo dispone el inciso 4 del artículo
Artículo 3.- Período de Exploración Inicial.- Una vez 37 de la Ley de Minería. otorgada la concesión minera, su titular realizará labores de exploración en el área de la concesión por un plazo Una vez recibida la noti¿cación de parte del titular minero, de cuatro años, conforme las actividades e inversiones el Ministerio Sectorial solicitará a la ARCOM, un informe mínimas incluidas en el informe anual de actividades e sobre el cumplimiento de las actividades e inversiones inversiones en exploración a realizarse, de acuerdo a los mínimas realizadas en el área de la concesión minera del derechos y obligaciones establecidos en dicha concesión. período que corresponda.
Artículo 4.- Período de Exploración Avanzada.- El titular CAPÍTULO III minero podrá antes de que fenezca el período de exploración DE LA NEGOCIACIÓN inicial, peticionar al Ministerio Sectorial la expedición de DEL CONTRATO DE EXPLOTACIÓN la resolución mediante la cual declare el inicio del período de exploración avanzada, para lo cual presentará una Artículo 7.- Negociación.- A solicitud del concesionario solicitud dirigida al Ministerio Sectorial con la petición que minero se podrá iniciar durante el periodo Evaluación se declare el inicio del período de exploración avanzada Económica del Yacimiento la negociación precontractual, por un plazo de hasta cuatro (4) años, que contenga los en la que se podrán alcanzar acuerdos respecto de lo siguientes requisitos: establecido en el artículo 41 de la Ley de Minería previo a la suscripción del contrato en la fase de explotación. a) Renuncia expresa a una parte de la super¿cie de la extensión total de la concesión otorgada originalmente Los productos intermedios y ¿nales de la Negociación de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos Precontractual se plasmarán a nivel de textos acordados 152 y siguientes de la Ley de Minería y 64 y siguientes por ambas equipos de negociación, documentos que serán del Reglamento General de Ley de Minería; el cual incorporadas a las actas de la negociación la misma que se tramitará por cuenta separada, sin perjuicio del deberá estar suscrita por todos los integrantes del equipo procedimiento previsto en este acuerdo; negociador. b) Declaración expresa de haber cumplido con las Artículo 8.- Conformación del Equipo Negociador.- Cada actividades e inversiones mínimas que corresponde al una de las partes intervinientes en la negociación del período de exploración inicial; y, contrato de explotación minera conformarán un equipo negociador que tengan conocimientos en las materias
Artículo 5.- Cumplimiento de Trámites.- Si la información minera, jurídica, técnica, operativa, ambiental, tributaría- presentada estuviera incompleta, el Ministerio Sectorial ¿nanciera, entre otros aspectos, con relación a la citada mandará a que el peticionario la complete en un plazo de negociación contractual. 26 – Viernes 27 de noviembre de 2015 Registro O¿cial Nº 637 El equipo negociador del Ministerio Sectorial estará i) Emitir las comunicaciones e informes y/o suscribir integrado de forma obligatoria por el/la Viceministro/a las actas de las sesiones en forma conjunta con el Jefe de Minería y por el/la Coordinador/a General Jurídica del Equipo Negociador del Concesionario Minero, el del Ministerio de Minería; además podrá incluir a los Secretario y demás miembros del equipo negociador de funcionarios o servidores de esta institución del Estado, sus las partes. dependencias y demás entidades adscritas a la misma; así como, de ser el caso por asesores externos dependiendo de Artículo 10.- Atribuciones del Secretario.- Le compete al las necesidades que se generen. Secretario o su delegado de las sesiones de negociación lo siguiente: Dicha conformación deberá ser noti¿cada entre las partes. a) Participar en las sesiones con voz informativa; Las partes designarán un Jefe de Equipo, quienes serán los responsables de emitir las comunicaciones, informes y/o b) Realizar las convocatorias y noti¿caciones a los suscribir las actas de cada sesión, en los que se señale el miembros de los equipos negociadores de cada una de avance y cumplimiento de las negociaciones y/o acuerdos las partes; alcanzados, entre otros aspectos. c) Recibir y dar fe de la presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud que se Actuará como Secretario de las sesiones de negociación el dirija al equipo negociador del Ministerio Sectorial; responsable de la dependencia del Ministerio Sectorial de la gestión de los proyectos de gran minería. d) Otorgar las copias certi¿cadas de los documentos que le fueren peticionadas, excepto aquellos que por
Artículo 9.- Funciones y Atribuciones del Jefe del Equipo su carácter con¿dencial establecido por las partes no Negociador del Ministerio Sectorial.- Corresponde al Jefe deban ser entregados; del Equipo Negociador del Ministerio Sectorial lo siguiente: e) Redactar las actas de las sesiones y llevar un archivo a) Convocar a través de la Secretaría del Equipo ordenado de las mismas; y, Negociador, a las sesiones de negociación o acordarlas al ¿nal de cada sesión; f) Las demás que le sean señaladas por el Jefe del equipo negociador del Ministerio Sectorial. b) Coordinar las sesiones de negociación;
Artículo 11.- Asesoría y Soporte Técnico.- Cada equipo c) Requerir la información a entidades vinculadas sobre negociador podrá contar con los asesores y el soporte técnico cualquier aspecto del proceso de negociación; que consideren necesarios, quienes podrán participar en los debates a pedido del equipo negociador. d) Coordinar todas las acciones propias de los equipos negociadores; Así también, en el caso de requerir el soporte o asesoría al proceso de negociación de los contratos de explotación e) Remitir la información que requiera el Ministro minera, se podrá solicitar el apoyo técnico a las instituciones Sectorial; competentes en materia ambiental, tributaria, ¿nanciera, jurídica, técnica, operativa, los mismos que deberán ser f) Revisar con los miembros de su equipo negociador convocadas por el Secretario. la capacidad técnica y administrativa disponible del concesionario minero así como el plan de trabajo e Artículo 12.- Negociación.- Una vez que el Ministerio inversiones, metodología propuesta y conocimiento Sectorial ha noti¿cado el inicio de la negociación, las de las condiciones generales, locales y particulares partes sesionarán cuantas veces consideren necesarias de la explotación de la concesión minera, adecuada para alcanzar los acuerdos, derechos y obligaciones transferencia de tecnología, los aspectos técnicos para de las mismas, conforme a la ley de la materia y demás la preparación y desarrollo del yacimiento, extracción, normativa aplicable, a ¿n de determinar las estipulaciones contractuales acordadas entre las partes, sobre la base del transporte, bene¿cio y comercialización de sus modelo de contrato de explotación minera expedido por el minerales; entre otros aspectos conforme al modelo de Ministro Sectorial mediante acuerdo ministerial. contrato aprobado por el Ministro Sectorial; Una vez establecido el plan de trabajo e inversiones, la g) Acordar con los miembros de los equipos negociadores, aplicación de regalía anticipada, forma de pago y demás los derechos y obligaciones del concesionario minero condiciones, derechos y obligaciones acordados entre las en materia técnica, económica, de gestión ambiental, partes, mediante acta suscrita por las mismas, el Jefe del presentación de garantías, relación con las comunidades, equipo negociador del Ministerio Sectorial remitirá un pago de regalías, actividades de cierre parcial o total informe que incluirá el acta de negociación ¿nal suscrita de la mina, pasivos ambientales y demás actividades por las partes, que será enviada al/la Ministro/a de Minería, previstas en la ley y su reglamento; quien tomará conocimiento para posterior aprobación o aclaración del mismo, para lo cual podrá solicitar se h) Informar sobre el avance y cumplimiento de las convoque nuevamente al equipo negociador. Una vez que se negociaciones y/o acuerdos alcanzados al Ministro cuente con dicha aprobación, se correrá traslado al equipo Sectorial cuando lo requiera; y, negociador para la continuación del trámite respectivo. Registro O¿cial Nº 637 Viernes 27 de noviembre de 2015 – 27 CAPÍTULO IV partir de la fecha de la presentación o desde que han ETAPA DE EXPLOTACIÓN sido complementados todos los requisitos solicitados a la DE LA CONCESIÓN MINERA concesionaria minera, expedirá la resolución administrativa declarando el inicio de la etapa de explotación. Dicha
Artículo 13.- Solicitud.- Una vez determinadas las resolución determinará el inicio del plazo de seis (6) meses condiciones, derechos y obligaciones de las partes en la que tiene el concesionario minero para la celebración del negociación del contrato de explotación minera y que se contrato que corresponda. cuente con la aprobación del Ministro Sectorial respecto del acta de negociación ¿nal, el concesionario minero Si de la documentación presentada por el concesionario presentará una solicitud al Ministerio Sectorial, requiriendo minero se veri¿ca que no cumple con los requisitos la declaración del inicio de la etapa de explotación, para lo señalados en la Ley de Minería y el presente acuerdo, cual adjuntarán. el Ministerio Sectorial negará el inicio de la etapa de explotación, sin perjuicio que el titular, una vez que cumpla a) Informe elaborado, en los términos establecidos en el con los requisitos exigidos por la ley, pudiera posteriormente artículo 39 inciso tercero de la Ley de Minería, según las solicitar nuevamente el paso a la etapa de explotación. guías técnicas aprobadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, auditado por un profesional certi¿cado Artículo 17.- Derecho del Titular a Iniciar la Etapa de en el que dé cuenta del pago de los derechos de trámite Explotación.- En caso de que el concesionario minero administrativo y las patentes de conservación, así como decida no iniciar sus actividades, tendrá derecho a solicitar de las actividades e inversiones mínimas exigidas por la la suspensión del inicio de la fase de explotación en los Ley de Minería; términos señalados en el artículo 39 de la Ley de Minería. b) En caso de que el área a explotar sea superior a las Artículo 18.- Inscripción y Entrega del Contrato.- Una vez cinco mil hectáreas mineras, el concesionario deberá suscrito el contrato de explotación minera, el concesionario presentar la renuncia correspondiente conforme el minero protocolizará el citado contrato; el cual deberá ser procedimiento establecido en la Ley de Minería y en inscrito en el Registro de la Agencia de Regulación y Control el Reglamento General de la Ley de Minería, la misma Minero dentro del plazo de treinta (30) días contados desde que se tramitará por separado.; y, la fecha de su suscripción, para su plena validez. La información entregada por el concesionario minero CAPÍTULO V tendrá la categoría de privilegiada y con¿dencial y no podrá ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO ser utilizada o revelada a terceros salvo autorización escrita de su titular. Artículo 19.- Administración y Control del Contrato.- La administración de los contratos de explotación minera
Artículo 14.- Auditoría de los Informes.- Los informes estará a cargo de la Subsecretaría Nacional de Contratación auditados que deberán presentar los concesionarios mineros Minera, quien se encargará de supervisar la ejecución del al Ministro Sectorial, de acuerdo a lo establecido en el contrato conforme a las estipulaciones contenidas en él, artículo 39 inciso tercero de la Ley de Minería, para el cambio la Ley de Minería y sus reglamentos de aplicación. La del período de evaluación económica del yacimiento a la administración podrá ser ejercida en forma directa o a etapa de explotación, deberán ajustarse a las guías técnicas través de profesionales o ¿rmas especializadas contratadas aprobadas por la Agencia de Regulación y Control Minero, para el efecto. Sin perjuicio de la facultad de la Agencia el cual corresponderá a un reporte técnico de recursos y de Regulación y Control Minero (ARCOM), de ejercer reservas minerales con formato estándar aceptado por el la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención Comité Internacional de Estándares para Reportar Recursos y control de la fase de explotación minera prevista en el Minerales con siglas en inglés, CRIRSCO. contrato. Sin embargo de lo señalado en el inciso anterior, el De la supervisión del contrato, el Subsecretario Nacional Ministerio Sectorial, en cualquier momento podrá disponer de Contratación Minera informará al Ministro de Minería. la práctica de auditorías a los mencionados informes, a costo del concesionario minero, una vez que la Agencia Artículo 20.- Derogatoria.- Deróguense el Acuerdo de Regulación y Control Minero, ARCOM, cuente con Ministerial No. 261, publicados en el Registro O¿cial No. auditores certi¿cados en los términos del Reglamento de 438 de 2 de mayo de 2011. Cali¿cación de Recursos y Reservas Mineras.
Artículo 21.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará
Artículo 15.- Cumplimiento de Trámites.- Si la en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la información presentada estuviera incompleta o no cumple publicación en el Registro O¿cial. con los requisitos señalados en el artículo 13 del presente Instructivo, el Ministerio Sectorial solicitará al peticionario Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 30 días del mes de que la amplíe o complemente en el plazo de veinte (20) días. octubre de 2015. Vencido dicho término y de no completarse la información solicitada, se tendrá como no presentada. f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.
Artículo 16.- Resolución de Declaración de Inicio de la Etapa de Explotación.- Recibida la solicitud, el Ministerio Sectorial en el plazo de sesenta (60) días, contados a