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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 2 - Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales metálicos

Made 2016-03-01 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, minerals
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 3.- Plan Nacional de Desarrollo Minero.- Los Que, el artículo 9 del Reglamento del Régimen Especial procesos para el otorgamiento de concesiones de minerales de Pequeña Minería y Minería Artesanal establece que metálicos estarán sujetos al listado de áreas susceptibles “El otorgamiento de concesiones mineras para pequeña de petición, oferta, subasta y remate señaladas en la minería, se realizará mediante el procedimiento de oferta planificación anual o plurianual, misma que se elaborará en función de las directrices contenidas en el Plan Nacional de minera, de conformidad con los requisitos y trámite que Desarrollo Minero. se establezcan en el instructivo que para el efecto expida el Ministerio Sectorial [...] Los pequeños mineros que En virtud de lo señalado en el inciso que antecede y soliciten concesiones de hasta 300 hectáreas mineras están en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del exceptuados del procedimiento de oferta minera, pero Reglamento General a la Ley de Minería, en el evento de sí obligados a formular y presentar sus peticiones para que no se expida la planificación anual o plurianual hasta el obtener concesiones, de acuerdo con las disposiciones que 31 de marzo de cada año, el Ministerio Sectorial procederá a consten en el antes indicado instructivo”; elaborar el listado de áreas susceptibles de subasta y remate incluyendo las áreas libres definidas por el Ministerio Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero Sectorial, así como aquellas que hayan sido solicitadas por de 2015, el Presidente Constitucional de la República del terceros y aceptadas por el Ministerio Sectorial. Ecuador, decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Artículo 4.- Procesos de Petición u Oferta.- Para la Minas y Créese el Ministerio de Minería, como organismo obtención de una concesión dentro del régimen de pequeña de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y minería metálica, será el de petición cuando, el área régimen administrativo y financiero propios, con sede en la solicitada para labores subterráneas exceda de 4 hectáreas ciudad de Quito”; y, mineras hasta 300 hectáreas mineras o de 6 hectáreas para labores a cielo abierto hasta 300 hectáreas mineras. En el En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del caso de que el área a concesionarse exceda las 300 hectáreas mineras hasta 500 hectáreas mineras se deberá realizar a artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, través del proceso de oferta minera. el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Artículo 5.- Procesos de Subasta o Remate.- Para el Función Ejecutiva. otorgamiento de toda concesión minera metálica, el Ministerio Sectorial, convocará a proceso de subasta Acuerda: pública; asimismo para el otorgamiento de concesiones sobre áreas caducadas o que hayan sido devueltas o Expedir el siguiente: “INSTRUCTIVO PARA EL revertidas al Estado, se convocará al proceso de remate OTORGAMIENTO DE CONCESIONES MINERAS público. PARA MINERALES METÁLICOS”.

  2. Artículo 6.- Solvencia Económica.- La solvencia TÍTULO I económica de toda persona natural o jurídica, nacional DISPOSICIONES FUNDAMENTALES o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias, asociativas, familiares y de auto gestión, debe demostrarse

  3. Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente mediante la presentación de balances generales; Instructivo se aplicará a nivel nacional, a las personas balances de pérdidas y ganancias; certificados bancarios; naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, operaciones mineras en el exterior; o, con adjudicaciones mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión cuyo de concesiones anteriores con montos similares. Los objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones documentos presentados para denotar solvencia económica legales vigentes, y que requieran someterse a los procesos deberán equivaler al 5% de la postura económica propuesta de otorgamiento de concesiones de minerales metálicos para el área solicitada; para este efecto también podrán ser tomados en cuenta los documentos de respaldo de la casa establecidos en el presente instructivo, en concordancia con matriz o de compañías relacionadas. los procedimientos establecidos en la Ley de Minería, el Reglamento General a la Ley de Minería y el Reglamento Artículo 7.- Solvencia Técnica y Tecnológica.- La del Régimen Especial de Pequeña Minería, en la medida en solvencia técnica y tecnológica de toda persona natural o que fueren aplicables. jurídica, nacional o extranjera, pública, mixta o privada, comunitarias, asociativas, familiares y de auto gestión, se

  4. Artículo 2.- Del objeto del Instructivo.- El presente demostrará con la presentación de la experiencia general Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento del oferente, de su casa matriz o de sus subsidiarias, así administrativo coordinado y uniforme para los procesos de como de la presentación del plan de trabajo. otorgamiento de concesiones de minerales metálicos en los regímenes de pequeña minería, mediana minería y minería Artículo 8.- Monto mínimo de inversión.- El monto a gran escala. mínimo de inversión requerido como habilitante para los Registro Oficial Nº 722 Miércoles 30 de marzo de 2016 – 15 procesos de petición, oferta, subasta y remate, será definido en el presente instructivo, se solicitará que se complete anualmente por el Ministerio Sectorial y publicado en su o subsane en el término de cinco días, de no hacerlo, se página web. dispondrá el archivo de la solicitud, se levantará la reserva del área solicitada y se devolverá la documentación

  5. Artículo 9.- Impugnaciones.- La impugnación en sede entregada sin derecho a la devolución del pago por trámite administrativa del acto administrativo en el cual se resuelva administrativo. el otorgamiento de concesiones mineras metálicas al amparo de este Instructivo, se harán de conformidad a lo establecido De encontrarse completa la información, se solicitará a en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la la Agencia de Regulación y Control Minero, mantenga Función Ejecutiva. la reserva del área hasta la finalización del proceso de petición, y en base a lo establecido en el Reglamento TÍTULO II General a la Ley de Minería, emita el informe respectivo CONCESIONES BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE para el otorgamiento de la concesión en el término de diez PEQUEÑA MINERÍA días. CAPÍTULO I Artículo 13.- Emisión de Título.- Si el Informe de la PROCESO DE PETICIÓN Agencia de Regulación y Control Minero fuera favorable, la Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal

  6. Artículo 10.- Procedimiento.- Para el otorgamiento de una y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial, en el término concesión minera dentro del régimen especial de pequeña de cinco días a partir de la recepción de los mismos, minería, de un área solicitada para labores subterráneas remitirá el expediente a la Subsecretaría Regional de Minas que exceda de 4 hectáreas mineras hasta 300 hectáreas competente, para que, dentro del término de cinco días, mineras o de 6 hectáreas para labores a cielo abierto hasta emita Resolución Administrativa, misma que otorga el 300 hectáreas mineras, el interesado deberá ingresar a la derecho minero de conformidad con el artículo 31 y 139 de plataforma disponible en la página web del Ministerio la Ley de Minería. Sectorial, en dónde después de registrarse como usuario, podrá reservar el área de su interés, en tanto estuviera Artículo 14.- Inscripción en el Registro Minero.- Para disponible para tal efecto. El área reservada se graficará la plena validez del otorgamiento del derecho minero, el como tal en el Catastro Minero por dieciocho días término, titular, está en la obligación de protocolizar ante una Notaría tiempo en el cual se deberá cumplir con el procedimiento e inscribir la resolución en el Registro Minero a cargo de establecido en los artículos 11 y 12 del presente Instructivo, la Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del caso contrario se eliminará la reserva del área solicitada del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su Catastro Minero. otorgamiento. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez del derecho.

  7. Artículo 11.- Requisitos.- Una vez reservada el área, el particular deberá remitir a la Subsecretaría Nacional CAPÍTULO II encargada de Pequeña Minería y Minería Artesanal del PROCESO DE OFERTA MINERA Ministerio Sectorial en el término máximo e improrrogable de tres días, la solicitud generada en la plataforma Artículo 15.- Procedimiento.- Para el otorgamiento acompañada de los siguientes documentos habilitantes: de concesiones mineras dentro del régimen especial de pequeña minería cuya superficie se enmarque entre a) Declaración juramentada donde conste que el las 301 hasta 500 hectáreas mineras, el interesado deberá peticionario no está incurso en las inhabilidades ingresar a la plataforma disponible en la página web del establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento; Ministerio Sectorial, en dónde después de registrarse como usuario, podrá reservar el área de su interés, en tanto b) En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional estuviera disponible para tal efecto. El área reservada se a lo solicitado en el literal anterior, deberá presentar graficará como tal en el Catastro Minero por dieciocho la domiciliación de la persona jurídica extranjera días término, tiempo en el cual se deberá cumplir con el solicitante y poder general o especial de representación; procedimiento establecido en los artículos 16, 17 y 18 del presente Instructivo, caso contrario se eliminará la reserva c) Monto de la inversión a efectuarse; y, del área solicitada del Catastro Minero. d) Comprobante de pago por concepto de derechos de Artículo 16.- Requisitos.- Una vez reservada el área, el trámite para concesión, que será de dos remuneraciones peticionario deberá entregar a la Subsecretaría Nacional básicas unificadas y deberá ser depositado en la cuenta correspondiente en el término máximo e improrrogable de del Ministerio de Minería, según lo establecido en el tres días, la solicitud generada en la plataforma acompañada artículo 10 del Reglamento del Régimen Especial de de los siguientes documentos habilitantes: Pequeña Minería y Minería Artesanal. a) Plan de Trabajo;

  8. Artículo 12.- Verificación de los requisitos.- La Subsecretaría Nacional correspondiente, analizará el b) Declaración juramentada donde conste que el cumplimiento de los requisitos en el término de siete días, en peticionario no está incurso en las inhabilidades el caso de que no se cumpla con los requisitos establecidos establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento; 16 – Miércoles 30 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 722 c) En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional TÍTULO III de lo solicitado en los literales anteriores, deberá CONCESIONES BAJO EL RÉGIMEN DE MEDIANA presentar la domiciliación de la persona jurídica MINERÍA Y MINERÍA A GRAN ESCALA extranjera solicitante y poder general o especial de representación; y, CAPÍTULO I PROCESO DE SUBASTA O REMATE INICIADO POR EL ESTADO d) Comprobante de pago por concepto de derechos de trámite para concesión, que será de dos remuneraciones Artículo 21.- Naturaleza.- La Subsecretaría Nacional básicas unificadas y deberá ser depositado en la cuenta encargada de Mediana Minería y Minería a Gran Escala del Ministerio de Minería, según lo establecido en el del Ministerio Sectorial, convocará según lo establecido en artículo 10 del Reglamento del Régimen Especial de el Plan Nacional de Desarrollo Minero y su planificación Pequeña Minería y Minería Artesanal. anual y plurianual, a subasta pública para el otorgamiento de toda concesión minera metálica, y convocará a remate público sobre áreas de concesiones caducadas o de aquellas

  9. Artículo 17.- Plan de trabajo.- El plan de trabajo, deberá que se hayan devuelto o revertido al Estado. evidenciar la solvencia técnica, tecnológica y económica, montos de inversión, ubicación, área, plazos para el Tanto el proceso de subasta como el de remate público desarrollo de actividades de exploración, explotación, deberán llevarse a cabo mediante mecanismos accesibles beneficio, procesamiento, estudios ambientales, estructura a la ciudadanía, de conformidad con el procedimiento del equipo técnico a operar, y cierre de operaciones. contenido en el presente instructivo.

  10. Artículo 18.- Verificación de requisitos.- El Ministerio Artículo 22.- De la convocatoria.- La Subsecretaría Sectorial, analizará el cumplimiento de los requisitos en Nacional encargada de Mediana Minería y Minería a Gran el término de siete días. En el caso que no se cumpla con Escala, publicará en la página web del Ministerio Sectorial, la convocatoria al proceso de subasta o remate público los requisitos establecidos en el presente Instructivo, se según corresponda, misma que estará disponible por el solicitará al oferente que complete o subsane en el término término de cinco días. En la convocatoria deberá constar al de cinco días, de no hacerlo, se dispondrá el archivo de menos lo siguiente: la solicitud, se levantará la reserva del área solicitada y se devolverá la documentación entregada sin derecho a la a) La determinación del lugar, día y hora para presentar devolución del pago por trámite administrativo. requisitos; De encontrarse completa la información, la Subsecretaría b) Número del proceso de subasta o remate, mismo que Nacional encargada de Pequeña Minería y Minería deberá ser especificado en el formulario de solicitud; Artesanal, solicitará a la Agencia de Regulación y c) La información sobre el área a subastarse o rematarse, Control Minero que mantenga la reserva del área hasta señalando nombre, coordenadas UTM de sus vértices, la finalización del proceso de oferta, y que en base a lo número de hectáreas mineras y ubicación geográfica establecido en el Reglamento General a la Ley de Minería, determinando lugar, parroquia, cantón y provincia en emita el informe respectivo para el otorgamiento de la que se encuentra localizada; concesión en el término de diez días. d) Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos

  11. Artículo 19.- Emisión de Título.- Si el Informe de la serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como Agencia de Regulación y Control Minero fuera favorable, para las Y del punto de partida y de los demás vértices la Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería; y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial, en el término máximo de cinco días, remitirá el expediente a e) Valor base de la inversión en las etapas de exploración la Subsecretaria Regional de Minas competente, para o explotación para el área a subastarse o rematarse, que que dentro del término de cinco días emita Resolución se establecerá en las especificaciones técnicas para cada Administrativa, misma que otorgará el derecho minero de proceso; y, conformidad con el artículo 31 y 139 de la Ley de Minería. f) En el caso que el área sea caducada, revertida o devuelta

  12. Art. 20.- Inscripción en el Registro Minero.- Para la al Estado, se publicará en el proceso de remate, además plena validez del otorgamiento del derecho minero, el de lo señalado anteriormente, la información histórica del área de la que disponga el Ministerio Sectorial o sus titular, está en la obligación de protocolizar en una Notaría Entidades Adscritas. e inscribir la resolución en el Registro Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del Artículo 23.- Requisitos de idoneidad.- Las personas plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de interesadas en participar en el proceso de subasta o de su otorgamiento. La falta de inscripción en el Registro remate público de áreas mineras, deberán presentar ante Minero determinará la invalidez del derecho. la Subsecretaría Nacional encargada de Mediana Minería Registro Oficial Nº 722 Miércoles 30 de marzo de 2016 – 17 y Minería a Gran Escala del Ministerio Sectorial, en enumerados, en el término de 3 días contados a partir los cinco días término posteriores a la finalización de la del último día establecido para presentar la información. Convocatoria, el formulario que para el efecto emitirá el Los interesados que hayan sido calificados como idóneos Ministerio Sectorial, al que deberá adjuntarse los siguientes pasarán a llamarse oferentes y recibirán la respectiva documentos habilitantes: notificación por parte de la Subsecretaría Nacional competente, comunicándoles de dicha calidad. Con la a) Declaración juramentada donde conste que el notificación se les remitirá a los oferentes los términos de peticionario no está incurso en las inhabilidades referencia técnicos y económicos del área. establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento; Cuando fuere pertinente los oferentes deberán presentar el b) Demostrar solvencia económica; y, plan de manejo ambiental. c) Comprobante de pago por concepto de derechos de Artículo 25.- Términos de Referencia Técnicos y trámite para concesión, que será de cinco remuneraciones Económicos.- La Subsecretaría Nacional competente, básicas unificadas y deberá ser depositado en la cuenta elaborará los términos de referencia técnicos y económicos del Ministerio de Minería, según lo establecido en el para cada área que se pretende rematar o subastar artículo 33 de la Ley de Minería. públicamente de acuerdo a lo establecido en la convocatoria. En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional de Artículo 26.- Presentación de posturas.- Las posturas lo solicitado en los literales anteriores, deberá presentar la deberán ser presentadas, en acto único, de manera digital domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante y y como máximo a los quince días término a partir de la poder general o especial de representación. notificación de la calificación de idoneidad.

  13. Artículo 24.- Calificación de idoneidad.- La Subsecretaría Artículo 27.- Contenido de Posturas.- Las posturas Nacional encargada de Mediana Minería y Minería a Gran deberán contener al menos, la información que se detalla Escala del Ministerio Sectorial, calificará como idóneos, a continuación, misma que será calificada de la siguiente a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos forma: Criterio 1: Oferta Económica Criterio Descripción Porcentaje Modelo Económico - Monto y Cronograma de inversión. (…%) TOTAL: 60% Criterio 2: Oferta Técnica Criterio Descripción Porcentaje Experiencia General - Historial del oferente o de su casa matriz (…%) si fuera el caso -Experiencia del personal técnico (…%) Plan de Trabajo - Metodología de la investigación geológica (…%) - Cronograma detallado (…%) TOTAL: 40%

  14. Artículo 28.- Comisión Técnica.- Para la calificación de las posturas técnicas y económicas en el proceso de subasta o remate público para el otorgamiento de concesiones de áreas mineras se conformará una Comisión Técnica, misma que deberá estar integrada de la siguiente manera: a) El titular de la Subsecretaría Nacional encargada de Mediana Minería y Minería a Gran Escala del Ministerio Sectorial o su delegado, quien presidirá; b) Un profesional delegado por la Agencia de Regulación y Control Minero; y, c) Un profesional delegado de la Coordinación General Jurídica del Ministerio Sectorial. 18 – Miércoles 30 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 722 Además, el Subsecretario Nacional competente, designará como desierto y no podrá iniciar un nuevo proceso de a un funcionario a su cargo, para que ejerza la función de subasta en el lapso de tres meses. secretario de la Comisión Técnica, con voz y sin voto en el desarrollo de la gestión. El proceso de subasta o remate será declarado fallido, si en la calificación de las posturas los oferentes hubieren Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener obtenido menos del 60% del puntaje total, y menos de conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será la mitad del porcentaje en las calificaciones de la oferta causa de excusa. técnica y económica de manera individualizada.

  15. Artículo 29.- Calificación de Posturas.- Una vez La declaratoria de desierto o fallido de un proceso de transcurrido el término máximo establecido en el artículo subasta o remate no genera derechos a favor del o de los 26 del presente instructivo, la Comisión Técnica, calificará participantes. las posturas presentadas dentro de los seis días hábiles posteriores. CAPÍTULO II PROCESO DE SUBASTA O REMATE INICIADO

  16. Artículo 30.- Acta de Calificación de Posturas.- La POR UN PARTICULAR Comisión Técnica emitirá un acta de calificación de posturas dirigida a la Subsecretaría Nacional encargada de Mediana Artículo 35.- Solicitud de áreas de interés minero.- Las Minería y Minería a Gran Escala del Ministerio Sectorial, personas determinadas en el artículo primero del presente en el que se incluirá el análisis correspondiente del proceso Instructivo, podrán solicitar ante el Subsecretario Nacional y la recomendación expresa de adjudicación o de declarar encargada de Mediana Minería y Minería a Gran Escala del al proceso como fallido en función de lo establecido en el Ministerio Sectorial, la consideración de áreas de interés artículo 34 de este Instructivo. minero para que sean incorporadas tanto en el proceso de subasta como de remate, para lo cual, deberán ingresar a

  17. Artículo 31.- Acta de adjudicación.- El Ministerio la plataforma disponible en la página web del Ministerio Sectorial adjudicará el área minera al oferente cuya postura Sectorial, en dónde después de registrarse como usuario, haya obtenido el mayor puntaje y dentro del plazo no mayor podrá reservar el área de su interés, en tanto estuviera a quince días, emitirá el acta de adjudicación. disponible para tal efecto. El área reservada se graficará como tal en el Catastro Minero por veinte y cuatro días

  18. Artículo 32.- Emisión del título minero.- El Ministerio término, tiempo en el cual se deberá cumplir con el Sectorial en un término no mayor al de cinco días, emitirá procedimiento establecido en los artículos 36, 37 y 38 del el título minero respectivo, disponiendo en el mismo acto presente Instructivo, caso contrario se eliminará la reserva administrativo de adjudicación la graficación del área en el del área solicitada del Catastro Minero. Catastro Minero, su protocolización en una notaría pública y su inscripción en el Registro Minero dentro del plazo de

  19. Artículo 36.- Requisitos.- Una vez reservada el área, el treinta días contados a partir de la indicada emisión. solicitante deberá entregar a la Subsecretaría Nacional correspondiente, en el término de cinco días, la solicitud El concesionario deberá entregar al Ministerio Sectorial un ejemplar del título de la concesión minera debidamente generada en la plataforma acompañada de los siguientes inscrito, para los fines administrativos y legales pertinentes. documentos habilitantes: En todos los casos de otorgamiento de títulos de concesiones a) Declaración juramentada donde conste que el mineras, la falta de inscripción en el Registro Minero peticionario no está incurso en las inhabilidades dentro del término previsto en este Instructivo, causará establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento; su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni requisito adicional de ninguna naturaleza. b) Demostrar solvencia económica;

  20. Artículo 33.- Proceso de subasta o remate con un solo c) Postura económica, misma que deberá ser presentada oferente.- En caso de existir un solo peticionario habilitado en sobre cerrado; en la etapa de precalificación, el Ministerio Sectorial, adjudicará y otorgará el título minero a favor de éste, d) En el caso que el área solicitada contenga una superficie siempre y cuando las propuestas técnica y económica se que haya sido revertida o devuelta al Estado, el enmarquen dentro de los requisitos establecidos para la interesado deberá determinar la fase en la que iniciará presentación de posturas. la actividad minera; y,

  21. Artículo 34.- Declaración del proceso de subasta o e) Comprobante de pago por concepto de derechos de remate como desierto o fallido.- El Ministerio Sectorial trámite para concesión, que será de cinco remuneraciones se reservará el derecho a declarar desierto al proceso de básicas unificadas y deberá ser depositado en la cuenta subasta o remate público en caso de que los oferentes no del Ministerio de Minería, según lo establecido en el cumplieren con las condiciones establecidas en las posturas. artículo 33 de la Ley de Minería. En caso de no existir oferentes en el proceso de subasta o En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional a remate público, el Ministerio Sectorial, declarará el proceso lo solicitado en los literales anteriores, deberá presentar la Registro Oficial Nº 722 Miércoles 30 de marzo de 2016 – 19 domiciliación de la persona jurídica extranjera solicitante y e) Términos de referencia técnicos para la subasta o poder general o especial de representación. remate

  22. Artículo 37.- Verificación de Información Entregada.- f) Fase en la que se iniciará la actividad minera; y, Una vez receptada la documentación, la Subsecretaría Nacional, verificará el cumplimiento de los requisitos g) En el caso que el área sea caducada, revertida o devuelta solicitados en el término de tres días. Si el solicitante al Estado se publicará en el proceso de remate, además cumpliere con los requisitos, la Subsecretaría requerirá a la de lo señalado anteriormente, la información histórica Agencia de Regulación y Control Minero que mantenga la de la que se disponga el Ministerio Sectorial o sus reserva del área hasta la finalización del proceso de subasta Entidades Adscritas. o remate, y que en el término de diez días remita un informe en el que certifique si el área solicitada ha sido revertida Artículo 40.- Participación en el proceso de subasta o o no al Estado, de haber sido revertida, adicionalmente remate.- Cualquier persona interesada en participar en el deberá remitir la información disponible en sus registros proceso de otorgamiento de concesión de áreas a través de del área solicitada. subasta o remate públicos, podrá hacerlo siempre y cuando manifieste su interés en los quince días término posteriores

  23. Artículo 38.- Términos de Referencia Técnicos.- Una a la finalización de la Convocatoria ante la Subsecretaría vez recibido el informe de la Agencia de Regulación y Nacional competente, a través del formulario disponible Control Minero, ARCOM, la Subsecretaría Nacional, en 5 para el efecto en la página web del Ministerio Sectorial días hábiles, elaborará los términos de referencia técnicos debidamente lleno y acompañado de los siguientes para la subasta o remate público, tomando en cuenta la documentos habilitantes: información de la que se disponga de cada área. La postura con los términos de referencia técnicos deberá incluir por lo a) Declaración juramentada donde conste que el menos los siguientes requisitos: peticionario no está incurso en las inhabilidades establecidas en la Ley de Minería y su Reglamento; - Experiencia General b) Demostrar solvencia económica; o Historial del ofertante, de su casa matriz o de sus compañías relacionadas si fuera el caso. c) Postura económica, misma que deberá ser presentada en sobre cerrado; o Experiencia del personal técnico d) La postura con los términos de referencia técnicos - Plan de Trabajo establecidos en la convocatoria; y, o Metodología de la investigación geológica e) Comprobante de pago por concepto de derechos de trámite para concesión, que será de tres remuneraciones o Cronograma detallado básicas unificadas y deberá ser depositado en la cuenta del Ministerio de Minería.

  24. Artículo 39.- Convocatoria.- El Ministerio Sectorial publicará en la página web de la Institución la convocatoria El interesado que solicitó el área en el inicio del proceso al proceso de subasta o remate público, según corresponda, solo deberá presentar en esta etapa la Postura Técnica, misma que estará disponible por cinco días término. En la convocatoria deberá establecerse por lo menos lo siguiente: puesto que el resto de requisitos ya le fueron exigidos con anterioridad. a) La determinación del lugar, día y hora para presentar requisitos; Artículo 41.- Comisión Técnica.- Para la calificación de los documentos habilitantes en el proceso de subasta b) La información sobre el área a subastarse o rematarse, o remate públicos para el otorgamiento de concesiones señalando nombre, coordenadas UTM de sus vértices, de áreas mineras, se conformará una Comisión Técnica, número de hectáreas mineras y ubicación geográfica misma que deberá estar integrada de la siguiente manera: determinando lugar, parroquia, cantón y provincia en que se encuentra localizada; 1. El titular de la Subsecretaría Nacional encargada de Mediana Minería y Minería a Gran Escala del c) Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos Ministerio Sectorial o su delegado, quien presidirá; serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices 2. Un profesional delegado por la Agencia de Regulación del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el y Control Minero; y, artículo 32 de la Ley de Minería. 3. Un profesional delegado de la Coordinación General d) Valor base de la inversión en las etapas de exploración Jurídica del Ministerio Sectorial. o explotación para el área a subastarse o rematarse que se establecerá en las especificaciones técnicas para cada El Subsecretario Nacional competente, designará a un proceso; funcionario a su cargo, para que ejerza la función de 20 – Miércoles 30 de marzo de 2016 Registro Oficial Nº 722 secretario de la Comisión Técnica, con voz y sin voto en el postura económica más alta, según los criterios establecidos desarrollo de la gestión. en el artículo anterior, quien en el plazo no mayor a quince días, emitirá el acta de adjudicación. La Comisión Técnica calificará la postura técnica bajo el criterio de “cumple o no cumple”. Artículo 45.- Emisión del título minero.- El Ministerio Sectorial en un término no mayor a cinco días, emitirá el Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener título minero respectivo, disponiendo en el mismo acto conflictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será administrativo de adjudicación la graficación del área en el causa de excusa. Catastro Minero, su protocolización en una notaría pública y su inscripción en el Registro Minero dentro del plazo de

  25. Artículo 42.- Acta de Calificación de Postura Técnica.- treinta días contados a partir de la indicada emisión. La Comisión Técnica en el término de diez días, emitirá un acta de calificación de los documentos habilitantes, la cual El concesionario deberá entregar al Ministerio Sectorial será dirigida a la Subsecretaría Nacional competente, en la un ejemplar del título de la concesión minera debidamente que se incluirá el detalle de los interesados que cumplieron inscrito, para los fines legales pertinentes. con todos los requisitos, mismos que pasarán a llamarse oferentes, por lo que, la Comisión Técnica recomendará En todos los casos de otorgamiento de títulos de concesiones que continúen en el proceso. mineras, la falta de inscripción en el Registro Minero dentro del término previsto en este reglamento, causará En caso de que los interesados no cumplieran con alguno su invalidez de pleno derecho, sin necesidad de trámite ni de los requisitos establecidos en la Postura Técnica, requisito adicional de ninguna naturaleza. la Comisión Técnica establecerá en el acta cuáles son los requisitos que no se han cumplido, a fin de que el Artículo 46.- Declaración del proceso de subasta o Secretario de la Comisión notifique con este particular a los remate como desierto o fallido.- El Ministerio Sectorial se oferentes, quienes tendrán tres días término para subsanar reservará el derecho a declarar desierto o fallido a la subasta la información señalada. Si no lo hicieren, no podrán o remate público. continuar en el proceso. La Comisión Técnica presentará a la Subsecretaría Nacional encargada de Mediana Minería Se declarará la subasta o remate desiertos cuando, ninguno y Minería a Gran Escala, el acta final de calificación, en el de los interesados cumpliera en su totalidad las posturas máximo de tres días posteriores a la finalización de la etapa técnicas; y, se declarará fallido cuando el primer oferente de subsanación. no cumpla con los requisitos solicitados como habilitantes de la solicitud del área. En el caso que ninguno de los interesados cumpliera en su totalidad las posturas técnicas, la Comisión Técnica La declaratoria de desierto o fallido de un proceso de recomendará que se declare el proceso desierto en función subasta o remate no genera derechos a favor del o de los de lo establecido en el artículo 46 de este Instructivo. participantes.

  26. Artículo 43.- Posturas económicas.- Una vez receptada el DISPOSICIONES GENERALES acta final de calificación por parte de la Comisión Técnica, la Subsecretaría correspondiente, en el término de tres días, PRIMERA.- En el caso de que la concesión revertida convocará a los oferentes a la apertura pública de los sobres se encontrase en período de explotación, el Ministerio que contienen el monto mínimo de inversión. Abiertos los Sectorial al emitir la resolución de adjudicación, otorgará sobres, se verificará la postura económica más alta y se le el plazo correspondiente de seis meses para la suscripción notificará a quien solicitó el área en el inicio del proceso, del Contrato de Explotación Minera, si se tratare de un área otorgándole la posibilidad de superar la oferta más alta. Si dentro del régimen de Minería a Gran Escala. el primer oferente deseara superar la oferta más alta deberá comunicar a la Subsecretaría Nacional su nueva postura SEGUNDA.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales económica, en el término máximo en dos días, la cual bajo o extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y ningún concepto podrá ser más del doble de su primera de autogestión cuyo objeto social y funcionamiento se postura. ajusten a las disposiciones legales vigentes, a quienes se haya adjudicado una concesión minera como producto del Si el primer oferente hubiera superado a la postura proceso de petición, oferta, subasta o remate, en sujeción a la económica más alta, se procederá a adjudicar a éste el área. presente norma; tendrán un plazo de seis meses para validar Caso contrario, la adjudicación del área se realizará a favor y legitimar los documentos entregados como habilitantes de del oferente que hubiese presentado la postura más alta. las posturas técnicas y económicas, de conformidad con la normativa ecuatoriana vigente. Si hubiera dos o más posturas económicas iguales que fueran superiores a la presentada por el primer oferente, de TERCERA.- Los documentos que sean entregados al aquellas posturas empatadas se tomará en cuenta la que fue Ministerio Sectorial como habilitantes para los procesos de presentada primero. petición, oferta, subasta y remate, podrán ser a) documentos originales; b) copia certificadas: cuando no existiere

  27. Artículo 44.- Acta de adjudicación.- El Ministerio posibilidad de presentar documentos originales, se podrán Sectorial adjudicará el área minera al oferente que tenga la presentar copias certificadas de los originales para lo cual Registro Oficial Nº 722 Miércoles 30 de marzo de 2016 – 21 el fedatario administrativo comprobará la veracidad entre MINISTERIO DE MINERÍA.- Centro de el documento original y la copia presentada conforme lo Documentación.- Fiel copia del original.- Fecha 14 de establece el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico marzo de 2016.- f.) Ilegible. Administrativo de la Función Ejecutiva; y, c) documentos apostillados: los documentos deberán ser apostillados siempre que hayan sido expedidos por una autoridad gubernamental extranjera. CUARTA.- Las concesiones de minerales metálicos otorgadas con anterioridad a la vigencia de este Instructivo, se regirán por la normativa bajo la cual fueron expedidas, en razón del carácter irretroactivo de la presente norma. QUINTA.- Sin perjuicio de lo establecido, en el presente instructivo, en el caso de presentarse problemas técnicos o administrativos en el transcurso de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras metálicas, el Ministerio Sectorial podrá ampliar los plazos o términos señalados para el cumplimiento de determinados actos procesales, cuando lo estimare pertinente. Del mismo modo, podrá ordenar a la Agencia de Regulación y Control Minero que elimine las reservas de áreas del Catastro Minero, en caso de que los procedimientos hayan culminado previo el cumplimiento del término señalado. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En los procesos de Subasta y Remate iniciados por un particular donde las áreas solicitadas hubiesen sido revertidas al Estado con anterioridad a la vigencia de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial Suplemento 517 de 29 de enero de 2009, los nuevos concesionarios mineros solo podrán iniciar su actividad minera en la fase de exploración inicial. SEGUNDA.- A partir de la vigencia del presente Instructivo, los interesados en solicitar una concesión minera bajo el proceso de subasta o remate público iniciado por un particular, podrán reservar dichas áreas en la plataforma disponible en la página web del Ministerio de Minería, debiendo presentar ante la Subsecretaría Nacional de Contratación Minera, adjunto a la reserva del área, una carta de intención en la que expresen su compromiso de iniciar el proceso de concesión del área reservada en el término de cinco días contados a partir de la notificación en la que el Ministerio Sectorial comunique que dicha plataforma se encuentra habilitada para emitir la solicitud referida en el artículo 36 de este Instructivo; si el interesado no ha iniciado el proceso para la adjudicación del área reservada en el término previsto, se eliminará la reserva del área solicitada del Catastro Minero. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Vigencia.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., al 1 día del mes de marzo de 2016. f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.