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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 2 - Deroga el Acuerdo Nº 320, Instructivo que regula el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras

Made 2014-03-14 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Mineral resources
Keywords
mining, minerals, exploration, environmental impact assessment (EIA), environmental audit, environmental standards, protected area, authorization/permit, erosion, pollution control, soil pollution/quality, soil conservation/soil improvement, early warning system, standards, protection of environment
Categories
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 -- 33 No. 002 EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos; Que los artículos 14; 66, número 27; y, 276 número 4 de la Carta Magna reconocen y garantizan el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, estableciendo como objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza, así como, mantener un ambiente sano y sustentable; Que el artículo 154 de la Norma Suprema señala que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, teniendo la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas que se requiera en su gestión; Que el artículo 226 de la Carta Fundamental, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley; Que la Constitución de la República establece en el artículo 227 que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; Que el Capítulo V Sectores Estratégicos, Servicios y Empresas Públicas, de la norma constitucional, cataloga a los recursos naturales no renovables como un sector estratégico, en virtud de su trascendencia, magnitud e influencia económica, social, política o ambiental, reservándose así el Estado el derecho de administración, control, regulación y gestión sobre éstos; Que el artículo 6 de la Ley de Minería señala que el Ministerio Sectorial es el organismo rector y planificador del sector minero.

  2. Que la Ley ibídem en su artículo 8, en concordancia con el artículo 7 del Reglamento General de la Ley de Minería, establece que la Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico-administrativo, adscrito al Ministerio Sectorial, encargada del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. 34 -- Segundo Suplemento -- Registro Oficial Nº 213 -- Jueves 27 de marzo de 2014 Que el artículo 10 de la Ley de Minería crea al Instituto Art. 2. En el plazo de 15 días contados a partir de la Nacional de Investigación Geológico, Minero, publicación del presente Acuerdo, el Ministerio de Metalúrgico, INIGEM, como una institución pública Recursos Naturales no Renovables y el Ministerio de encargada de realizar actividades de investigación, Ambiente, deberán emitir los requisitos y procedimientos desarrollo tecnológico e innovación en materia geológica, técnicos para la Instalación y Operación de Plantas de minera y metalúrgica, con competencia para generar, Beneficio, Fundición, Refinación y Construcción de sistematizar, focalizar y administrar la información Relaveras a Nivel Nacional. geológica en todo el territorio nacional, para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los recursos Art. 3.- El presente Acuerdo Interministerial entrará en minerales y prevenir la incidencia de las amenazas vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. geológicas y aquellas ocasionadas por el hombre, en apoyo al ordenamiento territorial; COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Que el artículo 78 de la citada Ley, establece que DADO, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de previamente a la iniciación de las actividades, deberán marzo de 2014. elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos f.) Pedro K. Merizalde Pavón, Ministro, Recursos ambientales y sociales derivados de sus actividades; Naturales No Renovables. estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra, Ministerio del la respectiva Licencia Ambiental. Ambiente. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio; Que el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo; Que el artículo 3 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que la Administración Pública Central tendrá personalidad jurídica única para el cumplimiento de sus fines, y sus órganos dependientes o adscritos tendrán sólo las respectivas competencias asignadas;

  3. Que el Estatuto ibídem en su artículo 8 establece que en el desarrollo de la actividad propia y en las relaciones recíprocas de las Administraciones Públicas, se deberá respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines; En ejercicio de las facultades conferidas por el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; la letra a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerdan: Art. 1.- DEROGAR el Acuerdo Interministerial No. 320 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 615 de 10 de enero de 2012, mediante el cual se expidió Instructivo que Regula el Otorgamiento de Autorizaciones para la Instalación y Operación de Plantas de Beneficio, Fundición, Refinación y Construcción de Relaveras a Nivel Nacional.

Acuerdo Nº 2 - Deroga el Acuerdo Nº 320, Instructivo que regula el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras · Nelum