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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 2 - Crea el Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo de Playas

Made 2015-05-25 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Sea
Keywords
institution, monitoring, environmental standards, coastal zone management, certification, standards, protection of environment, governance

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Text

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  1. Registro Oficial Nº 522 Lunes 15 de junio de 2015 9 No. 20150002 Msc. Sandra Naranjo Bautista MINISTRA DE TURISMO Msc. Lorena Tapia Núñez MINISTRA DEL AMBIENTE Vicealmirante Luis Jaramillo Arias SECRETARIO TECNICO DEL MAR Considerando: Que, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador, el Estado ecuatoriano garantiza el efectivo goce de los derechos, entre ellos los derechos de la Naturaleza, el derecho al Buen Vivir y el derecho a un ambiente sano; 10 Registro Oficial Nº 522 Que, de conformidad con el numeral 7 del articulo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su articulo 4 señala que: "El territorio del Ecuador constituye una unidad geogr4fica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ances'trales. Este territorio comprende el espacio continental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límites son los determinados por los tratados vigentes.( ... )"; Que, la Constitución de la República del Ecuador señala en su artículo 14, segundo inciso que: "Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados"; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 24 señala que: "Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre"; Que, el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es atribucióo de las ministras y ministros de Estado el "( ... ) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cmgo y expedir los acuerdos y resoluciones adminis'trativas que requiera su gestión. ( ... )"; Que, por mandato constitucional del articulo 226, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coonlinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución"; Que, la Carta Magna en su articulo 404, sellala que: "El Patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre o'tras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción ( ... ) "; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su articulo 406, señala que: "El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales, secos y húmedos; manglares, ecosistemas marinos y marino-costeros"; Que, la Ley de Turismo en su artículo 15 manifiesta que el Ministerio de Turismo es el organismo rector de las actividades turísticas en el Ecuador; Lunes 15 de junio de 2015 Que, la Ley de Turismo en el numeral 1 del articulo 15, señala que el Ministerio de Turismo tiene entre sus atribuciones la de "Preparar normas técnicas y de calidad por actividad turistica que regirán en todo el territorio nacional. ( ... ) "; Que, la Ley de Turismo en su artículo 17 señala que: "El Ministerio de Turismo coordinará asimismo con o'tras instituciones del sector público las políticas y normas a implementarse, a fin de no afectar el desarrollo del turismo"; Que, la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, eo su articulo 5 determina que uoo de los objetivos del Ministerio del Ambiente es: "Velar por la conservación y el aprovechamiento racio11al de los recursos forestales y naturales eristentes. ( ... ) "; Que, mediaote Decreto Ejecutivo No. 990 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 617 de 12 de enero de 2012, en su articulo 5 se crea la Secretaria Técnica del Mar como la entidad a cargo de la coordinación, de la implementación y el seguimiento de la política de desarrollo del territorio marino costero; Que, el Decreto Ejecutivo No. 990 de 29 de diciembre de 2011,publicado eoelRegistro Oficial No. 617 de 12 de eoero de 2012, en su articulo 6 en su parte pertinente determina que atribuciones de la Secretaria Técnica del Mar, serán las siguientes: "1. Coordinar de manera integral las políticas nacionales atinentes a la problemática del espacio marino. 2. Efectuar estudios relacionados al desarrollo del espacio marino - costero. 3. Realizar seguimiento y monitoreo de las actividades que desarrollen las instituciones públicas en el espacio marino, con la finalidad de verificar que se enmarquen dentro de las políticas nacionales definidas. 4. Articular la ejecución de sus planes, programas, proyectos con las diferentes insti'tuciones, para asegurar la adecuada implementación de la política nacional del espacio marino sistematizado de información recabada. 5. O'tras que le asigne el Comité Interinstitucional del Mar y la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo en el ámbito de sus competencias. "; Que, la norma NTE !NEN 2631 (2012): Turismo. Playas. Requisitos de Certificación Turística, establece los requisitos generales y especificos para participar en el programa de certificación de playas; Que, la norma NTE !NEN 2631 (2012): Turismo. Playas. Requisitos de Certificación Turística, prescribe que el Comité Técnico de Seguimiento y Mooitoreo es el administrador técnico permanente del programa de certificación; Que, el Ecuador tiene un potencial de crecimiento en su turismo de playa; y, que el desarrollo turístico eo el litoral ecuatoriano debe ser sustentable y consciente, para evitar la degradación progresiva de sus principales atractivos naturales y culturales, prevenir problemas derivados del deterioro ambiental, para que las futuras generaciones se beneficien de esta actividad, en conformidad con lo determinado en el régimen del Buen Vivir establecido en la Constitución del Ecuador; Registro Oficial N° 522 Lunes 15 de junio de 2015 11 Que, es necesario implementar mejoras en la actividad turística y demás modalidades; para brindar un servicio de calidad y a la vez, promover que el aprovechamiento turístico de las playas sea sustentable y consciente; y, En el ejercicio de las atribuciones que les confieren, el numeral 1 articulo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva: Acuerdan: Artículo 1.- Objeto.- Crear el Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo de Playas como administrador técnico permanente del programa de certificación de playas. Artículo 2.- Integración del Cuerpo Colegiado.- El Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo de Playas, estará integrado por los siguientes miembros permanentes, con voz y voto, sin detrimento de que otras instituciones que por la naturaleza de sus funciones puedan integrar este Comité: l. Un (1) Delegado del/la Ministro/a de Turismo, quien lo presidirá. 2. Un (1) Delegado del/la Ministro/a del Ambiente; y, 3. Un (1) Delegado del/la Secretario/a Técnica del Mar. El Comité designará un Secretario, fuera de su seno, quien deberá ser servidor de una de las instituciones integrantes. Artículo 3.- Competencia del Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo de Playas.- Las competencias que tiene el Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo son: 1. Revisar y aprobar metodologías, políticas, formularios y demás documentación técnica concerniente a la Norma INEN 2631:2012 y presentada por cada una de las playas para el inicio del proceso de certificación a realizarse con un organismo de evaluación de la conformidad. 2. Cumplir con todas las exigencias y obligaciones que la Norma INEN 2631 establece para este comité. Artículo 4.- Los miembros del Comité Técnico de Seguimiento y Monitoreo de Playas, tendrán los siguientes deberes: l. Asistir a las sesiones a las que fuesen convocados. 2. Presentar oportunamente sus excusas en caso de ausencia y delegar a un nuevo representante. 3. Poner en conocimiento inmediato de los miembros del Comité, cualquier situación que pudiere afectar los procedimientos del mismo. 4. Integrar comisiones o grupos de trabajo, 5. Presentar informes y, 6. En general, las actividades inherentes a su participación en el cuerpo colegiado, siguiendo siempre para ello las instrucciones expresas de cada una de las Instituciones por las que han sido delegados. DISPOSICIÓN ÚNICA.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 25 de mayo de 2015. f.) Msc. Sandra Naranjo Bautista, Ministra de Turismo. f.) Msc. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente. f.) Vicealmirante Luis Jaramillo Arias, Secretario Tecnico del Mar.

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