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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 192 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación

Made 2019-10-08 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Cultivated plants
Keywords
plant production, fruits/edible nuts, international trade, subsidy/incentive, institution, internal trade, non-governmental entity, registration, business/industry/corporations, labour, governance
Categories
*, agriculture

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  1. , l AGRICULTURA Y GANADERiA ACUERDO MINISTERIAL NO. 192 MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que, el aróculo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El derecho a la seguridad ji1rídica se fimdamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de 110,mas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes''; Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a SIi cargo y expedir los amerdos y resoluciones admúristrativas que nquiera su gestión"; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "La administración pública co11stit19e un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentraliZfJción, coordinación, participación, transpamzcia y evalHación"; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: ' '.fe reconocen las diversas formas de organización de la producción económica, entre otras las com111zitarias, cooperativas, empresmiales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; además se establece que el Estado promoverá las formas de producción que aseg11re11 el buen vivir de la población; alentará la producción que satisfaga la demanda intema y garantice una activa participación del EC11ador en el contexto i11ternacio11a/,-y desincentivará aquellas que atenten contra los derechos de la población o los de la naturaleza';· Que, el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "Que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le comsponderá evitar la concmtración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover m redistribución y eliminar p1ivilegios o desigualdades en el acceso a ellos';· Que, el artículo 7 literal g) dentro de los principios fundamentales de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Terri torios Ancestrales Eficiencia Económica y Social, expresa: "El Estado apqya la producción agropecuatia, St!)"etándose a las normas de calidad, rentabilidad e incremento del ingreso familiar';· Que, en el Registro Oficial Suplemento o. 315 del 16 de Abril del 2004, se publicó la Codificación de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Que, en el Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, se publicaron las reform introducidas a través del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Musáceas, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; Página 1 de 34 '11 Jh-Et AGRICULTURA Y GANADERÍA EL GOB!fRNO Dí- l()[X)<..., Que, en el artículo 8 de La Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines (Reformado por la D isposición Reformatoria Décima, núm. 10.9, de la Ley s/ n, R.O. 351S, 29XII2010), la prohibición de sembrar sin autorización por parte del Ministerio, que dice: "Prohíbese 11:alizar nuevas siembras de banano, plátano (ba,raganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación, a partir de la fecha de promulgación de la presente ½ ', que no ht!Jan sido autoriZfJdaS previamente por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Su trallSgresión será sancionada con una multa de ciento cincuenta salarios mínimos vitales generales por hectárea sembrada, de conjor1J1idad con el Reglamento dictado por el Presidente de la República':· Que, mediante D ecreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Registro Oficial No. 499 de 26 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación; mediante disposición transitoria manifiesta: ''El Ministro de Agricultura y Ganadería, Acuacultura y Pesca, elaborará los instructivos necesanos para el registro e insctipción de las plantacio11es':· Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1470 publicado en el Registro Oficial No. 939 de 23 de abril de 2013, se expide la Reforma al Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción, y Comercialización de las Musáceas, Plátano (barraganete) y Otras Musáceas afines destinadas a la e.xportación; Que, la disposición transitoria del Reglamen to a la Ley para Estimular y comercializar el banano, señala: "Por esta única ocasión se inscribirán y registrarán en el Ministenºo de Agnát!tura y Ganadería, todas las plantaciones de banano, plátano (ba,raganete) y otras musáceas afi11es destinadas a la exportación, sembradas en el país, hasta la fecha de la reforma de la ½ para Estim11lar y Controlar la Producción, Comercialización del Banano, Plátano (Ba,raganete)y otras musáceas afines destinadas a la exportación, introducido en el Código de la Producción, publicado en el Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre del 2010 . El Ministro de Agricultura Ganadería, A cuacultura y Pesca, elaborará los instructivos necesarios para el registro e i11scnpció11 de las plantaciones; estas illScripciones se las T?alizarán en un plazo no m~or de 25 días, desde la vigencia del instructivo que se dictará, de lo contrario deberán pagar una multa establecida en el artículo 8 de la lry, previo al T?gistro e inscnpczon ':· Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 093 de fecha 09 de julio de 2018, firmado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, se expidió el Estatuto O rgánico de Gestión Organizacional de procesos del MAG, establece en su artículo 1: ''La estrnctura organizacional del Ministerio de Agricultr,ra y Ganadería, se ali11ea con su mistan y se sustenta en su base legal y direccionamiento estratégico, filosefla y enfoque de productos, seroicios y procesos, con el propósito de asegurar SIi ordenamiento orgánico':· Que, el artículo 6 del indicado Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece la estructura básica alineada a la misión : ''Es la instit11czon rectora del sector agropecuario, encargada de la articulación de seroicios financieros y no financieros, facilitando el desarrollo de los mercados de servicios no financieros, a través de la política pública para la agricultura comercial y la agricultura familiar campesina Página 2 de 34 V ., -,· .. ,; ~- .. ·. ' t AGRICULTURA Y GANADERÍA priorizando los servicios de comercialización, asociatividad e innovación, para m~jorar las condiciones de vida de la población garantizando la soberanía alimentana ';· Que, mediante en su artículo 10, 11 , y numerales 2.2.4.2 del Acuerdo ]\,finisterial o. 093 de fecha 09 de julio de 2018, firmado por el ]\,finistro de Agricultura y Ganadería, designa a la subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas y a su cargo la Dirección de Fomento y la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, donde se establece las funciones y atribuciones a desarrollarse en el sector"; Que, mediante Decreto Ejecutivo o. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lcnín Moreno Garcés, se nombró a Xavier Lazo Guerrero como i\[inistro de .Agricultura y Ganadería. En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: A C U E RDA: E XPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA APLICAR EL REGLAMENTO A LA LEY PARA ESTIMULAR Y CONTROLAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN D E BANANO TÍTULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS Art. 1.- Objeto.- ormar, promover, impulsar, la producción y comercialización del Banano, destinado a la exportación, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento a Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en este Instructivo se aplicarán en todo el territorio nacional, y en los siguientes ámbitos: 1. Sembríos de banano dentro del territorio nacional; 2. Productores de banano; 3. Exportadores de banano; 4. Comercializadores de banano; y, 5. Calidad de la fruta. Art. 3.- Principios.- Para la ap licación de este instructivo, se observarán los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, trato justo, igualdad, calidad, celeridad, desconcentración, Página 3 de 34 • 11' J¡c H AGRICULTURA Y GANADERIA ,, . ,, . ~ ...... -. .... ~ participación, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, inclusión económica y social, soberanía alimentaria y transparencia. TÍTULO 11 CONFORMACIÓN DE LA M ESA DE N EGOCIACIÓN, DEL PRECIO MÍNIMO DE SUSTENTACIÓN Y EL PRECIO MÍNIMO REFERENCIAL FOB PARA EL BANANO AJ:t. 4.- Fijación del precio.- El precio mínimo de sustentación del banano para exportación, se fijará de conformidad con lo gue dispone el artículo 1 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación y conforme al artículo 3 de su Reglamento. CAPÍTULO! DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PRODUCTORES AJ:t. 5.- Representantes de los Productores.- Los productores bananeros estarán representados en la mesa de negociación de la siguiente manera: UN representante principal y un suplente de la ZONA NORTE: Q ue comprende a productores de las Provincias de Esmeraldas, Cotopaxi, Los Ríos y Santo Domingo de los Tsáchilas. DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA CENTRO: Que comprende a productores de las Provincias de Guayas, Cañar, Bolívar y Santa Elena. DOS representantes principales con sus suplentes de la ZONA SUR: Que comprende a los productores Provincias de E l Oro y Azuay. AJ:t. 6.- Designación de Representantes de los Productores.- El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocará dentro de la primera semana de Junio de cada dos años, a los productores bananeros para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Para ser candidato a representante de los productores bananeros en las Mesas de egociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes reguisitos: 1. Ser productor bananero y poseedor a cualguier título de plantaciones bananeras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG; 2. Haber ejercido la actividad bananera ·por lo menos en los últimos 3 años anteriores a su candidatura, y en dicho tiempo, no haber íncurrido en violaciones a la normativa bananera en lo referente a las obligaciones del productor y tener vigente uno o varios contratos de compra venta de su fruta; Página 4 de 34 fl GOPffi'\J ) DElDCOS V AGRICULTURA Y GANADERIA 3. Pertenecer a una organización activa de productores bananeros legalmente constituido y registrado en el i\ lAG o en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria de ser el caso; y, 4. Presentar un mínimo de 250 firmas de los productores bananeros, sean personas naturales o jurídicas, y gue mantengan vigentes contratos de compraventa de fruta, en las Zonas Centro y Sur; y, un rrúrúmo de 150 firmas de productores, sean personas narurales o jurídicas, y gue mantengan vigentes contratos de compra venta de la fruta, en la Zona arte, debidamente registrados en el lvlAG. Las firmas a las gue se refiere el numeral cuarto s e presentarán hasta la última semana de Julio del año de la convocatoria a la Dirección de la Unidad de Banano de Guayaquil. Las firmas de respaldo de los productores a las c¡ue se refiere el numeral cuarto de este artículo, deben contener el número de cédula de ciudadanía y/ o de identidad, copia simple de nombramiento en caso de ser personas jurídicas; así como el número de registro en el Sistema de Control Bananero de los productores signatarios. La Unidad de Banano certificará gue los productores, cuyas firmas se adjuntan, tengan contratos de compraventa de fruta vigentes y registrados en el Sistema de Control Bananero. E n caso de detectarse fumas que respalden a más de un candidato, serán eliminadas de todas las candidaturas. El Ministerio de Agricultura y Ganadería - l\L--\G , una vez obtenidos los resultados finales de las candidaturas a representantes de los productores en la Mesa de egociación, designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos principales y suplentes, gue logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de productores bananeros, para formar parte de la mesa de negociación; y, publicará por la prensa en la tercera semana de agosto de cada dos años dichos resultados. En el caso gue el rrúnimo de firmas requerido a los candidatos no haya sido cumplido por ninguno de ellos y por ende no haya sido calificada la candidatura y por este motivo no se haya designado algún representante de las distintas zonas productoras detalladas anteriormente, el i\linistro de Agricultura y Ganadería - lvlAG, o su delegado, convocará, por segunda ocasión, dentro de la cuarta semana de agosto de cada dos años, a los productores bananeros, para la presentación de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria, serán designados los candidatos de las distintas zonas productoras gue logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de productores bananeros. El i\linisterio de Agricultura y Ganadería - l\L-\ G, una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa dentro de la segunda semana de Septiembre de cada dos años dichos resultados; y designará mediante comunicación a los representantes de los productores elegidos, principales y suplentes, para formar parte de la Mesa de egociación. Página 5 de 34 '1111\W Et AGRICULTURA Y GANADERIA Los representantes de los productores en la Mesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, y antes de que concluya el periodo para el que fueron designados, se convocará a nuevas elecciones en el mes de junio conforme este mismo procedimiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. · CAPÍTULO II DELOSREPRESENTANTESDELOSEXPORTADORES Art. 7 .- Designación de Representantes de los Exportadores.- Los exportadores de banano, que formarán parte de la Mesa dé· egociación estarán representados de la siguiente manera: a) Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de la Unión Europea; b) Un representante principal con su suplente, de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de los Estados Unidos de América; c) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado de Rusia; d) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia el mercado del Cono Sur; y, e) Un representante principal con su suplente de los exportadores que destinen las exportaciones hacia otros mercados, distintos de los anteriores. E l Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado, convocará dentro de la primera semana de Junio de cada dos años, a los exportadores, para la presentación de las candidaturas respectivas. Para ser representante de los exportadores en las Mesas de egociación, tanto principal como suplente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser exportador bananero debidamente registrado en el MAG que comercialice fruta a los destinos a los cuales representa. 2. Ser representante legal de una compañía exportadora de banano, debidamente registrada en el rvIAG en los últimos 5 (cinco) año·s anteriores a su candidatura y que la compañía no haya cambiado su razón social. 3. Haber exportado ininterrumpidamente durante las 52 semanas anteriores a su candidatura, y mantener contratos de compra venta de la fruta con productores y/ o comercializadores legalmente registrados en el MAG; 4. o mantener obligaciones pendientes derivadas de las sanciones impuestas por violación a la normativa bananera; y, Página 6 de 34 E~ Ci0Blf R1\I ") DflC) ~ ., AGRICULTURA Y GANADERIA S. El candidato o candidatos que presente(n) el mayor número de firmas de respaldo a su candidatura por parte de los exportadores de los mercados detallados anteriormente, debidamente registrados en el MAG, como mínimo 5 firmas. Las firmas de respaldo de las exportadoras a las que se refiere el numeral 5 del presente arúculo, deben contener el número de Registro Único de Contribuyente y/ o cédula de ciudadanía, con copia simple de los referidos documentos y copia simple del nombramiento de los Representantes Legales en el caso de ser persona jurídica. E n el caso de detectarse firmas gue respalden a más de un candidato, serán eliminadas de todas las candidaturas. El candidato gue presente el mayor número de .firmas, será designado como representante principal por el periodo de dos años, el representante suplente será ague! gue siga en número de firmas al representante principal, para ocupar la representación en cada mercado de exportación detallado. Las firmas presentadas deben corresponder a compafüas gue exporten fruta a los mercados gue representan, caso contrario serán eliminadas. Se comunicará al i\I1\.G y por su intermedio a la mesa de negociación, con 48 horas de anticipación, cuando el representante suplente comparezca a nombre del principal. El NlAG una vez obtenidos los resultados finales de la candidatura a representantes de los exportadores en la mesa de negociación, designará mediante comunicación a los representantes de los exportadores elegidos principales y suplente, gue logren obtener el mayor número de firmas, de respaldo de exportadores bananeros, para formar parte de la mesa de negociación; y publicará por la prensa en la tercera semana de agosto de cada dos años dichos resultados. En el caso de que el mínimo de firmas requeridos a los candidatos no haya sido cumplido por ningw10 de ellos, y por ende no haya sido calificada la candidatura, y por este motivo no se haya designado algún representante de las distintas zonas productoras detalladas anteriormente, el Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado, convocará, por segunda ocasión, dentro de la cuarta semana de agosto de cada dos años, a los exportadores de banano, para la presentación, en segunda convocatoria, de las candidaturas respectivas con sus suplentes. Una vez recibidas las candidaturas en la segunda convocatoria serán designados los candidatos de los exportadores de cada uno de los mercados señalados en los literales a), b), c), d), y e) del presente artículo que logren obtener el mayor número de firmas del mercado por el cual se postulan. E l i\1AG una vez obtenidos los resultados finales, publicará por la prensa en la segunda semana de septiembre de cada dos años dichos resultados; y designará mediante comunicación a los representantes de los exportadores elegidos, principales y suplentes, que logren obtener el mayor número de firmas de respaldo de exportadores bananeros, para formar parte de la mesa de negociación. Los representantes de los exportadores en la fesa de Negociación durarán en sus funciones 2 años, y antes de que concluya el periodo para el que fueron designados, se convocará a Página 7 de 34 t 'Jll\llC-E, / AGRICULTURA Y GANADERIA ,. \. •' ·~~~­~- ,: '> ---- nuevas elecciones en el mes de junio con este mismo procedimiento, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. CAPÍTULO 111 DE LAS REUNIONES DE LA M ESA DE N EGOCIACIÓN Art. 8.- De las reuniones de la mesa de N egociación.- La mesa de negociación sesionará ordinariamente una vez por año en el' mes que establece el Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras Musáceas afines destinadas a la exportación, para lo cual el Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, establecerá fecha, día y hora para la fijación de los precios mínimos de sustentación de la caja de banano destinado a la exportación, el cual deberá ser cancelado por el exportador al productor, así como también el precio referencial F.O.B., a declarar por el exportador de banano. La mesa de negociación también podrá reunirse en forma extraordinaria por convocatoria del Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, por iniciativa propia; o a petición de uno de sus miembros siempre que se haya modificado sustancialmente el costo de producción promedio nacional del banano, o si existiera alguna otra circunstancia justificada que lo amerite. Art. 9.- D e la fijación de los precios mínimos.- Los representantes de los productores y de los exportadores, previa a la reunión de .la mesa de negociación, deberán enviar por escrito al Ministro o su delegado en la segun~a semana del mes de octubre de cada año, su propuesta de análisis de costos de producción en finca contablemente sustentados, de las distintas zonas productoras a nivel nacioaal; así como también un detalle de los gastos de exportación contablemente sustentado en los que el exportador incurre. Estos costos de producción promedio nacional recibidos, serán revisados y analizados técnicamente por el Ministro de AgriCltltura y Ganadería o su delegado, para lo cual éste remitirá el documento final de los costos de producción promedio nacional a los miembros de la mesa de negociación, quienes, sobre la base de costos, establecerán de mutuo acuerdo la utilidad razonable para el banano destinado a la exportación. La Resolución de la Mesa de egociacíón tendrá el carácter de recomendación al Ministro. En el término de 7 días de recibida la recomendación acordada en la mesa de negociación, o en caso de que la mesa de negociación no .haya llegado a consensos, el Ministro o su delegado, contando con el informe técnico de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas, fijará mediante acuerdo los precios mínimos de sustentación y precios referenciales F.O.B. de los diferentes tipos de cajas de banano destinadas a la exportación. Para cumplir con lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, se creará la Comisión Técnica de Costos, con dos representantes de los productores, 2 representantes de los exportadores y 2 representantes del Ministerio de gricultura y Ganadería, esta Comisión se reunirá por lo menos dos veces al año y p'odrá ser convocada por uno de los sectores a los cuales representa. Las convocatorias para ~a reunión de la Comisión Técnica de Costos serán Página 8 de 34 F' GOB!fRNO DElO ., AGRICULTURA Y GANADERÍA enviadas por el M. \ G con mínimo de 72 horas de anticipación a la fecha de reunión de su miembros. TÍTULO 111 REQUISITOS PARA OBTENER Y REN OVAR LA CALIDAD DE PRODUCTOR, COMERCIALIZADOR Y EXPORTADOR BANANERO CAPÍTULO ! REQUISITOS PARA REGISTRO Y R ENOVACIÓN DE PRODUCTORES, CAMBIO DE PROPIETARIO, U NIFICACIÓN, D ESMEMBRACIÓN Y O TROS DE PREDIOS Art. 10.- Registro y renovación com o productor de b an an o p ara exp ortación .- Los productores bananero sean éstos, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros, poseedores a cualquier título de tierra agrícolas aptas para la producción y que en ella cultiven banano destinado a la exportación, constituyendo por lo menos una unidad agrícola productora de banano, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería y renovar dicho registro cada CI CO (5) años; lo cual se demostrará con el oficio signado por la autoridad competente del ;\L-\G. Art. 11.- Requisitos para registrarse como produc tor de banano para exportación.- El solicitante deberá presentar y cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para Persona N atural: l.1 . Solicitud dirigida al Ministerio de ,\gricu.l tura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante de cada uno de los predios, según el anexo 1 de este Instructivo, conteniendo la petición de registro y declaración de que los daros constantes en los documentos adjuntos son verdaderos; además de consignar el número de RU C. Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas se encargará <le verificar los datos consignados, en caso de ser falsos o adulterados no se concederá el registro; o, de estar inscrito será motivo de la exclusión del registro existente. l.2. 1\.djunto a la solicitud se deberá presentar: a) Certificado de gravámenes e historial de dominio respecto a los 15 años anteriores del predio, el cual debe estar actualizado y otorgado por el Registro de la Propiedad del cantón en el que se ubica el p redio (expedido 30 días antes de su presentación como máximo); b) Comprobante de pago del impuesto predial del año correspondiente a la solicitud; Página 9 de 34 ~ , JI [ -..r AGRICULTURA Y GANADERIA . ~ ,: '; ......... r- .. c) Si el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en legal y debida forma, que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mi mo; d) Plano con coordenadas georeferenciales del predio. 2. Paca Persona Jurídica: 2.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricul tura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, según el anexo 2 de este Instructivo, por cada uno de los predios, conteniendo la petición de registro y declaración de que lo datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, además de señalar el número de RUC. Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas se encargará de verificar los datos consignados, en caso de ser falsos o adulterados no se concederá el registro; o, de estar inscrito será motivo de la exclusión del registro existente. 2.2. djunto a la solicitud del registro e deberá pre entar: a) Copia simple de la Escritura de Constitución de la persona jurídica, cuyo objeto social sea la explotación de cultivos agrícolas; b) Certificado de gravámenes e historial de dominio respecto a los 15 años anteriores del predio, el cual debe estar actualizado y otorgado por el Registro de la Propiedad 'del cantón en el que se ubica el predio (expedido 30 días antes de su presentación como máximo); c) Comprobante de pago del impuesto predial del año correspondiente a la solicitud por cada predio; d) i el solicitante no es el propietario del bien, deberá presentar el documento otorgado en !egal y debida forma, que lo acredite como tenedor con derecho a explotar el inmueble, o poseedor del mi mo. e) Plano con coordenadas georeferenciales del predio. Art. 12.- La Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas, una vez recibida toda la documentación anteriormente detallada, designará a un Analista Técnico para que realice una inspección al predio, donde realizará el Levantamiento Planimétrico Georefcrenciado de toda el área de cultivo con producción de banano, constatando de que no sean siembras nuevas; o, en caso de serlo, que se hayan cumplido las sanciones por la infracción, para verificar la productividad del mismo, luego del cual emitirá el informe técnico correspondiente, de acuerdo a la inspección realizada. Página 10 de 34 H GC6(R.I\K; CtlCOOS V 1 J AGRICULTURA Y GANADERiA Siempre y cuando cumpla con todos los requisitos necesarios se registrará los predios en los que existan plantaciones de banano cultivado por'los productores, en VEINTE Y CI CO (25) días hábiles, a partir de la entrega de la documentación completa. El registro tendrá una vigencia de 5 años, luego de los cuales deberá ser renovado por igual periodo de tiempo, actualizando la documentación de sustento. Es obligación del sujeto registrado informar al ~Iinisterio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo rruíx.imo de 15 días de ocurrido, cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. Art. 13.- Solicitudes de siembra realizadas por las personas sancionadas.- Quienes hayan sido sancionados por haber real.izado siembras sin la autorización del Ministerio, una vez que se haya culminado el proceso administrativo pertinente, y verificado el pago de las multas establecidas; podrán realizar la solicitud para el registro como productor, de conformidad a los requisitos establecidos en los artículos precedentes. C APÍTULO II REQUISITOS PARA REGISTRO Y REN OVACIÓN DE COMERCIALIZADORES Art. 14.- Requis itos para el registro y renovación como Comercializadores de banano.- Los comercializadores, como gremios, uniones, asociaciones o cooperativas de productores de banano, legalmente constituidos y debidamente registrados en el ~L-\G o Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS, según corresponda, cuyas plantaciones pertenezcan a los productores miembros de dichos gremios, estarán obligados a registrarse y renovar el registro en el imisterio de Agricultura y Ganadería, cada 5 años. Para registrarse como Comercializador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.1. Solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, según el anexo 3 de este Instructivo, además de consignar el número de RUC. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas se encargará de verificar los datos consignados, en caso de ser falsos o adulterados no se concederá el registro; o, de estar inscrito será motivo de la exclusión del registro existente. 1.2. Adjunto a la solicitud del registro deberá presentar: a) Estatutos vigentes y Acuerdo Ministerial de su aprobación o documento público que pruebe su existencia legal e inscripción en un registro público en el que conste como uno de sus fines la comercialización de banano; b) Certificado del Registro de la Directiva y socios actualizada, emitido por la ,-\ utoridad competente; c) Copia simple de la cédula de ciudadanía y certificado de votación vigente de los socios de la comercializadora. Página 11 de 34 '~I JI< Et --,r AGRICULTURA Y GANADERIA •' . ~• l · . ....... ~ .. d) Listado actualizado de los productores a quienes comprará la fruta pagando el precio mínimo de sustentación, indicando los datos de los socios emitido y debidamente firmados por el Representante Legal y Secretario del respectivo gremio, unión, cooperativa o asociación a calificarse, en dicho listado deberá constar lo siguiente: ombres y apellidos del productor, número de cédula de ciudadanía de ciudadanía o cédula de identidad, huella digital, código de registro M. .G. del predio, con coordenadas geográficas y/ o posición geo referenciada, correo electrónico, número de teléfono, firma de cada uno de ellos. Los socios deberán mantener actualizado su registro como productor de banano en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará a los Comercializadores en VEI TE Y CINCO (25) días hábiles, a partir de la presentación de la documentación completa. Dicho registro tendrá una vigencia de CI CO años, luego de lo cual deberá ser renovado por igual periodo de tiempo actualizando los requisitos antes señalados. Es obligación del sujeto registrado informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo máximo de 15 días de ocurrido, cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. CAPÍTULO 111 REQUISITOS PARA REGISTRO Y RENOVACIÓN DE EXPORTADORES Art. 15.- Requisitos para registro y renovación como exportadores de banano.- Los exportadores de fruta, sea persona natural o jurídica, estarán obligados a registrarse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería; y a renovar su registro cada tres años. Una vez legalizados como tales, se entregará un oficio signado por la autoridad competente en el MAG. Para registrarse como exportador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Para Persona Natural: 1.1. Solicitud dirigida al i\ilinisterio de Agricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al domicilio del solicitante, según el anexo 4 de este Instructivo, conteniendo la petición de registro y declaración de que los datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, además de consignar el número de RUC. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas se encargará de verificar los datos consignados, en caso de ser falsos o adulterados no se concederá el registro; o, de estar inscrito será motivo de la exclusión del registro existente. 1.2. A la solicitud se acompañará: a) Título de Registro de la o las marcas a utilizar, emitido por la Autoridad acional Competente en materia de Propiedad Intelectual. La marca debe proteger la Clase Internacional 31. Si la marca es de propiedad de un tercero, deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de autorización de usó de la marca debidamente notariada. Página 12 de 34 a GOB!fRNO a:lOCOS ., AGRICULTURA Y GANADERÍA Si estos títulos de propiedad y cartas de autorización se o riginan en otro Estado, deberán estar apostillados o contar con la certificación del representante consular del Ecuador en el país que fueron emitidas. Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de o rigen, la traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de origen en el Ecuador. b) .Adjuntar los co ntratos de compra venta anual de La fruta con el comprado r internacional (importador) y/o el compromiso de compra ve~ta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes. En caso de registro de exportado res po r primera vez, se procederá a emitir un registro provisional, para que en un plazo no mayor a 90 días desde la fecha de emisión de dicho registro, los exportadores presenten el contrato y/ o compromiso de compraventa anual de la fruta co n el comp rado r internacional, caso contrario, se inactivará el registro. 2. Persona Jurídica: 2.1. Solicitud dirigid a al J\linis terio de ¡\ gricultura y Ganadería, en la dependencia más cercana al do micilio del solici tante, mediante d formulario, según el anexo 5 de este Instructivo, conteniendo la petición de registro y declaración de que lo s datos constantes en los documentos adjuntos son verdaderos, además de señalar el número de RUC. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de i\1usáceas se encargará de verificar los datos consignados, en caso de er falsos o adulterados no se concederá el registro; o, de estar inscrito será motivo de la exclusión del registro eA.Ístente. 2.2 :\ la solicitud se acompañará: a) T írulo de Registro de la o las marcas emitido por la autoridad nacional competente en materia de Propiedad Intelectual . La marca, debe proteger la Clase Internacional 31. Si la marca es de propiedad de un tercero deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de auto rización de uso de la marca debidamente nor.1.riada. Para marcas de propiedad de personas domiciliadas en el exterior, se deben presentar las autorizaciones de uso de la marca debidamente legitimado y apostillado. Todo documento en idioma extranjero deberá estar debidamente traducido y contar con el reconocimiento de firma del traductor ante un notario público. Cuando la traducción ha sido realizada en el extranjero, deberá ser apostillada o legalizada ante un consulado del Ecuador en el país de o rigen, la traducción también podrá ser realizada ante el Consulado del país de o rigen en el l::cuador. b) Adjuntar los contratos y/o compromiso de compra venta anual de la fruta con el comprador internacional (importado r) y/ o el compro miso de compra venta anual, debidamente legitimados de acuerdo con los tratados y demás normativas vigentes; Página 13 de 34 ~I' L ~ AGRICULTURA Y GANADERIA En caso de registro de exportadores por primera vez, se procederá a emitir un registro provisional, para que en un plazo no mayor a 90 días desde la fecha de emisión de dicho registro, los exportadores deberán presentar el contrato de compraventa anual de la fruta con el comprador internacional, en caso contrario, se inactivará el registro. Una vez recibida la documentación completa, el Ministerio de Agricultura y Ganade.áa realizará una inspección a cada una de las exportadoras para verificar la información y la operatividad de las mismas, para lo cual 'los inspectores realizarán los informes respectivos dentro lo siguientes tres días hábiles después de realizada la inspección. La operatividad deberá contemplar la factibilidad de operar en el área admi.rústrativa, logística y económica de manera especial contar con el capital suficiente para garantizar los contenedores que exportará y el pago a los productores. El rvlinisterio de Agricultura y Ganade.áa, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará a los Exportadores, en VEI TE Y CINCO (25) días hábiles, a partir de la presentación de la documentación completa. Dicho registro tendrá una vigencia de TRES años, luego de lo cual deberá ser renovado por igual periodo de tiempo actualizando la documentación de sustento. Es obligación del sujeto registrado informar al Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazb máximo de 15 días de ocurrido, cualquier cambio en los documentos que sirvieron de base para el otorgamiento del Registro. Art. 16.- Del Control a los Exportadores, Comercializadores y Productores.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería~ dentro del ámbito de su competencia y de conformidad con la Ley, ejercerá la potestad de control a los Exportadores, Comercializadores y Productores registrados. El control versará especialmente respecto a la veracidad y vigencia de los documentos con base en lo cuales se otorgaron los respectivos registros y/ o sus renovaciones. CAPÍTULO IV RENOVACIÓN D E REGISTRO Art. 17.- Renovación del Registro.- Para·la renovación del regí tro otorgado a productores, comercializadore y exportadores de banano, se deberá solicitar por escrito dirigido al i\linisterio de Agricultura y Ganadería, con· 30 días de anticipación al menos, a la fecha de u vencimiento. Vencido el plazo, quienes no cumplan con la renovación del registro no podrán producir, comercializar ni exportar la fruta. Las personas naturales o jurídicas registradas como comercializadores y/ o exportadores de banano, que no hayan ejercido su actividad de manera ininterrumpida por 30 días consecutivo , se inactivará del registro del istema de Control Bananero. El exportador podrá solicitar la activación en el Sistema de Control Bananero, presentando el respectivo justificativo, por una única vez en el año. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, elaborará un informe técnico previo su activación. Página 14 de 34 E GCP,lfRN{ ) DEla:x. V JI AGRICULTURA Y GANADERiA CAPÍTULO V DE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO Art. 18.- Toda persona natural o jurídica gue ejerza actividades de producción, comercialización y exportación de banano en el J::<:cuador, deberá calificarse como tal ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El titular del registro no podrá transferirlo a ningún título. CAPÍTULO VI SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DE REGISTRO Art. 19.- Suspensión de Registro.- En todo lo relativo a la suspensión del Registro a los sujetos de control, se estará a lo señalado en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable. Art. 20.- Exclusión Definitiva del Registro.- En todo lo relativo a la exclusión definitiva del Registro a los sujetos de control, se estará a lo señalado en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Código Orgánico Administrativo y demás normativa aplicable. TÍTULO IV R EGISTRO DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Y DE LAS CAUCIONES CAPÍTULO! D E LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA Art. 21.- Registro de los Contratos.- Las pers onas naturales o jurídicas gue realicen actividades de exportación de banano, tienen la obligación de registrar ante el l'vfi.nisterio de Agricultura y Ganadería, los contratos y sus respectivas adendas o contratos modificatorios de compraventa de fruta, suscritos con los productores y/ o comercializad ores. Los comercializadores gue se dedican a la exportación de banano, suscribirán un contrato único con sus asociados, en el cual se anexará un formato gue contenga: el nombre de todos los productores, direcciones, cédulas de ciudadanía o RUC, número de registro, superficie en hectáreas, producción, firma y el número de inscripción en el ú-\G. Este contrato deberá ser suscrito por el representante legal de la organización de productores y/ o comercializadores, guien adjuntará el documento que acredite la calidad en la gue comparece, se adjuntará copia simple de la céduJa de ciudadanía y del certificado de votación vigente de los productores gue suscriben el contrato de compraventa. Página 15 de 34 ' 1 ~I'-- Er J AGRICULTURA Y GANADERIA " •' -~- ~ ; ......i-.- ' El !vlinisterio de Agricultura y Ganadería, podrá registrar en cualquier momento del año, todos los contratos suscritos entre productores, comercializadores y exportadores, dentro del país, con vigencia mínima de 52 semanas, independientemente de la fecha de suscripción de los mismos. A.rt. 22.- Requisitos de Registro de lo~ Contratos.- Los contratos serán presentados por el exportador con una solicitud dirigida al Ñlinisterio de Agricultura y Ganadería, correspondiente al lugar del domicilio dei solicitante, dentro de los veinte días siguientes a su suscripción, en tres ejemplares originales debidamente suscrito entre el productor, comercializador y/ o exportador depe'ndiendo de la relación comercial, debidamente legalizados ante Notario Público. Los contratos deberán al menos contener: a) úmero de RUC del productor, comercializador y/o exportador; b) úmero de registro del predio en el Sistema de Control Bananero c) Superficie contratada por predio; d) úmero de cajas semanales contratadas por predio. Para efectos de registro del contrato se entenderá como caja al equivalente en peso de 43 libras; o, el equivalente en peso de la unidad de caja utilizada en el proceso de· exportación a cada mercado externo. Plazo que no deberá ser menor a 52 semanas consecutivas; e) úmero de cuenta bancaria, donde el exportador pagará al productor a través del SPI, y en caso de existir algún cambio o actualización de la misma, se deberá notificar al MAG. f) El precio que el exportador o comercializador deberá pagar al productor no podrá ser menor al precio mínimo de sustentación .vigente. g) Cláusula de terminación unilateral del contrato, en el caso de sanciones o medidas precautelatorias al exportador por el no pago del precio mínimo de sustentación; por delitos contemplados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o el Código Integral Penal; por no recepción de la fruta sin causa justificada; por muerte de una de las partes, así como las demás condiciones que establece el Código Civil; cuando el exportador deje de comprar la fruta contratada semanalmente; y, por incumplimiento del productor por la no entrega de las cantidades contratadas- semanalmente, así como por tener fincas con problemas fitosanitarios con calidad de fruta no apta para exportar. h) Cláusula expresa de renovación por el ~smo lapso y en iguales condiciones siempre que las partes manifiesten de manera escrita y conjunta con 30 días de anticipación. El !vfinisterio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación, registrará los contratos, en 15 días hábiles y entregará un ejemplar del contrato registrado a los suscriptores. La suscripción y registro de los contratos son condición obligatoria para obtener la protección de la Ley y su Reglamento. Quienes no los suscriban, no podrán vender, Página 16 de 34 H GOBfRNO DElaX>S V • • J AGRICULTURA Y GANADERÍA comercializar ni exportar la fruta, ni podrán ejercer las acciones necesarias en defensa de sus tntereses. CAPÍTULO II DE LA PRODUCCJON PROPIA Art. 23.- Se considera producción propia cuando el productor, sea persona natural o jurídica, exporte su propia fruta (plantaciones de su propiedad o de personas jurídicas que sean productores cuyos socios o accionistas sean los mismos de la compañía o asociación exportadora, es decir vincuJada por propiedad). Se considera producción propia de los comercializadores registrados en el MAG, considerando gue la fruta a exportarse provenga de las plantaciones de los productores miembros de dicha comercializadora. La solicitud de vinculación de producción propia, debe realizarse según el anexo 6 de este Instructivo. CAPÍTULO 111 CAUCIÓN Art. 24.- Requisitos para el registro y renovación de cauciones.- Para garantizar el pago del precio mínimo de sustentación vigente, los exportadores o comercializadores están obligados a rendir caución, la cual puede consistir en una carta de garantía bancaria o póliza de seguro a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la gue se registrará en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas y posteriormente será custodiada por el Tesorero autorizado del Ministerio de ,·\gricuJtura y Ganadería. Dicha caución tendrá una vigencia mínima de un año. El comercializador y/ o exportador presentará caución por el valor equivalente al volumen promedio de cajas semanal a comercializar multiplicado por el precio mínimo de sustentación vigente. o será necesario rendir cauc10n sobre el banano, proveniente de plantaciones propias debidamente registradas en el MAG, a excepción de los casos en gue la comercializadora compre banano, a otros productores gue no forman parte de la organización. La póliza de seguro y/ o carta de garantía bancaria será incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, con una vigencia mínimo de un año, cuyo objeto será: Pagar el precio mínimo de sustentación vigente al productor o comercializador por cada caja de banano, destinadas a la exportación; y, las demás cláusulas de rigor gue no contravengan con la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación, su Reglamento y el presente Instructivo. Se exceptúan de rendir caución los casos señalados en el Ar t. 12 del Reglamento a la Ley. Los requisi tos gue deberán presentarse en la Dirección de Posicionamiento Estratégico de ~fosáceas correspondiente, para la renovación de la caución son los siguientes: Página 17 de 34 E ¡OBlfH' :X Tú(XJS V ' t11Nlc -r: 'i[ AGRICULTURA Y GANADERIA ,,e-~..:.· :- . ·, ...,. ,... ' a) Solicitud dirigida al l\ilinisterio de Agricultura y Ganadería; y, b) Original de la Póliza de eguro y/ o carta de garantía bancaria a favor del l\ilinisterio de Agricultura y Ganadería, con vigencia mínima de un año. Una vez que se haya recibido toda la información, la Dirección Estratégica de Posicionamiento de Musáceas registrará la caución en 5 (CI CO) días hábiles E l l\ifinisterio pedirá la renovación de las cauciones, en cualquier momento, en el caso de que existan expedientes administrativos por no pago del precio mínimo de sustentación en curso por el incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias; siendo el custodio de las mismas el responsable de solicitar la renovación y mantener vigentes en los casos anteriores. A.et. 25.- La no entrega y/ o renovación tres días hábiles antes de su vencimiento de las cauciones, será objeto de la exclusión automática de su registro. Art. 26.- Devolución de cauciones.- Una vez que la caución ha vencido, el exportador o comercializador podrá solicitar por escrito la devolución de su caución, adjuntando a su solicitud copia de cédula, nombramiento y· RUC respectivo. Previo la devolución de las cauciones vigentes, se solicitará al Departamento Jurídico de la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas un informe en el cual señale si el exportador o comercializador tiene expedientes administrativos por no pago del precio mínimo de sustentación. La caución no se devolverá al exportador o el comercializador si mantienen expedientes administrativos por no pago de precio de-sustentación por la caja de banano de exportación. TÍTULO V D EL REGISTRO DE MARCAS Art. 27.- Registro de Marcas.- Para poder exportar banano, los exportadores deberán registrar su marca en el l\ilinisterio de Agricultura y Ganadería, para ello deberán presentar el título de propiedad emitido por la institución rectora de Derechos Intelectuales. Si la marca es de propiedad de un tercero deberá adjuntar el título de propiedad y la carta de autorización de uso de la marca, con reconocimien to de firma ante notario público. 1. En caso de registro de marcas nacionales, se cumplirán los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MAG b) Copia certificada del Título de Propiedad de la Marca emitido por la institución rectora de Derechos Intelectuales en el que proteja la Clase Internacional 31; c) En caso de marcas de terceros, carta original de autorización del uso de la marca suscrita por el titular de la misma con reconocimiento de fuma ante notario público, adjuntando la copia del título de la marca emitida por la institución rectora de Página 18 de 34 E. GOBifRNO DElC :f .r AGRICULTURA Y GANADERÍA Derechos Intelectuales en el gue proteja la Clase lntemacionaJ 31, el nombre del titular, la vigencia de la marca; y, los certificados de renovación o de transferencia, en caso de haberlos. 2. Para el caso de registro de Marcas Extranjeras, se deben cumplir los siguientes requisitos: a) olicitud dirigida al MAG; b) Copia certificada del Título de Propiedad de la iarca emitido por la institución rectora de Derechos Intelectuales en el que pro teja la Clase Internacional 31, en caso de no existir, el título de propiedad de la Marca emitido por la l nstitución de Registro del país de Origen gue proteja la Clase Internacional 31; c) En caso de marcas de terceros, carta original de autorización del uso de la marca suscrita por el titular de la misma con reconocimiento de firma ante notario público, adjuntando la copia del título de la marca emitida por la institución rectora de Derechos Intelectuales en el gue proteja la Clase lntemacional 31, el nombre del titular, la vigencia de la marca; y, los certificados de renovación o de transferencia, de haberlos. Cuando el exportador haya solicitado el derecho exclusivo de uso de una marca se procederá conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 1 O del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, plátano (barraganete) y otras Musáceas destinadas a la exportación. Los documentos deben ser presentados con la debida legitimación y apostillados por el Organismo competente del país de origen, e incluida, de ser necesario, la traducción realizada por un traductor autorizado, conocedor del idioma y certificado ante otario Público. El i\1inisterio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando reciba toda la documentación anterior, registrará la (s) marca (s) a los exportadores, sean personas naturales o jurídicas, en QUI CE (15) días hábiles. Para la renovación de la inscripción de la marca, se deberá presentar los documentos anteriormente detallados. TÍTULO VI A UTORIZACIÓN DE SIEMBRA N UEVA Y RENOVACIÓN DE PLANTACIONES CAPÍTULO! PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS Página 19 de 34 ~I U )E: AGRICULTURA Y GANADERIA Art. 28.- Autorización de siembras nuevas de banano .- egún el artículo 8 de la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines de tinadas a la exportación, el ünistcrio de Agricultura y Ganadería autorizará las nuevas siembra , siempre y cuando prevalezcan las zonas de menor desarrollo del país y las condiciones del mercado y aptitud del suelo lo permitan. Art. 29.- Requisitos.- Para solicitar autorización de siembra nueva de banano, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Las personas naturales deben presentar los siguientes requisitos: a) Formulario que se entregará en el t-.-linisterio de Agricultura y Ganadería, según el anexo 7 de este Instructivo. b) Estudio socioeconómico, en el que deberá contener parámetros de infraestructura, factibilidad del proyecto, inversión, estudio de mercado, análisis fisico-químico del suelo, entre otra información que le brinde factibilidad al proyecto, el cual también e detallará el Si tema de Riego, Drenajes, runiculares, Empacadora , Bodegas, que aseguren que se producira un producto de calidad de exportación, y deberá estar fumado por el profesional que lo realiza, con regi tro SE ESCYl'; c) Plano donde se desarroUará la nueva plantación, con coordenadas UTM ( ne..xar copia digital CD AutoCAD) fumado por el técnico responsable. d) Certificado del Registro de la Propiedad con historial de dominio mínimo de 15 años, actualizado. e) Copia de Impuesto Predial actualizado. f) Certificación de suelo libre de utilización de químicos (musáceas orgánico) emitido por la certificado internacional legalmente registrada en Ecuador, previo al inicio de la siembra, que su suelo se encuentra en transición en barbecho o terminación del período de transición etapa 1-2-3, emitido por la entidad de competente 2. Las personas que pertenecen a Comunas o Asociaciones , además de los literales a), b), c) y d), y f) deberán presentar: a) Certificación como posesionario que se encuentra usufructuando el bien inmueble firmado por el representante legal y secretario de la comuna o sus directivo . b) Copia simple del Estatuto de personería jurídica de la Comuna y/o Asociación. c) Acta de Junta General en que se posesionó al socio, firmado por la junta directiva. 3. Las personas jurídicas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Formulario que se entregará en el i\linisterio de Agricultura y Ganadería, según el anexo 8 de e te Instructivo. b) Estudio socioeconómico, en el que deberá contener parámetros de infraestructura, factibilidad del proyecto, inversión, estudio de mercado, análisis fisico-químico del suelo, entre otra información que le brinde factibilidad al proyecto, el cual también Página 20 de 34 R GC6FRN) DE TOCOS .r . - . ... , AGRICULTURA Y GANADERÍA . ~- l ·. . se detallará el Sistema de Riego, Drenajes, Funiculares, Empacadoras, Bodegas, gue aseguren gue se producirá un producto de calidad de exportación, y deberá estar firmado por el profesional gue lo realiza, con registro SE ESCYT; c) Plano donde se desarrollará la nueva plantación, con coordenadas UTM (Anexar copia digital CD AutoCAD) firmado por el técnico responsable. d) Certificado del Registro de la Propiedad, actualizado mínimo de 15 años. e) Copia de Impuesto Predial actualizado . f) g) . . Copia certificada ante notario de la Escritura de Constitución de la compañía. Certificación de suelo libre de utilización de guímicos (musáceas orgánico) emitido por la certificado internacional legalmente registrada en Ecuador, previo al inicio de la siembra, gue su suelo se encuentra en transición en barbecho o terminación del período de transición etapa 1-2-3, emitido por la entidad de competente. La Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas verificará la información presentada por los solicitantes y en el término de 7 días, presentará un informe, en el cual se demuestre técnicamente la viabilidad o no viabilidad de la autorización de la siembra nueva. E l Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, una vez que se reciba toda la documentación anterior, y verificada la necesidad de producir banano y la aptitud del suelo para este cultivo en la zona destinada a la siembra, autorizará el registro de la siembra nueva, hasta por la superficie necesaria y recomendada en el in forme técnico emitido por la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, luego de aguello se actualizará el registro de dichas plantaciones. Art. 30.- Renovación de plantación.- Para renovar plantaciones de banano, es decir reemplazar plantas con índices de baja productividad (viejas por nuevas) o plantaciones improductivas, se debe obtener previamente la autorización del i\l.AG. o se considerará como nuevas plantaciones, cuando el productor reemplace plantaciones viejas, es decir, que no se incremente el número de hectáreas; para lo cual el MAG, a solicitud de la parte interesada, efectuará la inspección técnica del predio, se contará con peritos técnicos del MA.G, con la finalidad gue verifiguen el cambio efectuado, guienes emitirán un informe al respecto, y luego se procederá a la actualización del registro de la plantación renovada. Para el reemplazo de las plantaciones, el productor informará a la Autoridad Agraria acional con anticipación de al menos 15 días hábiles. Capítulo ~I Información del Sistema de Pagos Interbancarios Art. 31.- Información requerida para el pago a productores bananeros a través del Sistema de Pagos loterbancarios (SPI).- Será de absoluta responsabilidad del exportad y/ o comercializador de banano, para exportación, realizar los pagos a los productores con los que haya celebrado contratos, debidamente registrados en el MAG, en el tiempo Página 21 de 34 v11!\Jlc ~Er AGRICULTURA Y GANADERIA , . . ~ ... . ~· '~ . -1111111•- .. estipulado en el contrato, a través del sistema de Pagos lnterbancarios, debiendo mantener un registro que será veóficado por la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas. Es obligatorio que las Instituciones del Sistema Financiero consignen el código de concepto o. 11 (Pagos a productores bananeros), según las especificaciones técnicas del Sistema de Pagos Interbancaóos -SPI proporcionado por el Banco Central del Ecuador. Las Instituciones del Sistema Financiero deberán proporcionar las facilidades necesarias para el ingreso de los datos correspondientes de su aplicación informática, siendo responsabilidad del exportador y/ o comercializador, consignar en documentos anexos inclusive al menos los siguientes datos: El dato de beneficiario (persona que recibe el pago a través del SPI) debe corresponder con el RUC del beneficiario (productor registrado en el MAG). El nombre del exportador/ comercializador que las Instituciones del Sistema Financiero deben registrar en el Campo" ombre de la persona natural o jurídica ordenante de la OPI (Orden de Pago Interbancario)", que consta en la ESPECIFICACIÓ TÉCNICA del Sistema de Pagos lnterbancaóos expedido por el Banco Central del Ecuador. Las Instituciones del Sistema Financiero deberán utilizar el Campo "Instrucciones especiales o información adicional relacionada con la OPI" de longitud de 80 caracteres, que consta en siguientes aspectos: • El separador de subcampos es la barra vertical l • El separador para decimales es coma (,) • o utilizar caracteres nulos Los ubcampos que deberá contener el Campo "Instrucciones especiales o información adicional, relacionada con la OPI", son los siguientes: !Inicio !Fin !Longitud Campo Descripción !Ejemplo ' r-r;-r- ~ úmero úmero de la solicitud de VUE F VUE ¡22122~ 1 separador ~ Fr;;-12 : úmero Fúmero de 1, semana de emb"que F semana rs~~ separador 1 Página 22 de 34 FL GOB!:rRNO DElOlX)< , V 26 34 35 33 J AGRICULTURA Y GANADERÍA 8 Código Código de inscripción actual de la 1 hacienda hacienda del productor 341 separador 43 9 1 dese ley seis dígitos enteros con dos dígitos decimales 1 ~-- -- --3-7 - 1 -i-44 80 Espacio Espacio en blanco 5000 1 1 1500,22 El reporte a través del SPI debe reflejar el pago total de las cajas embarcadas y autorizadas a exportar por el MAG. CAPÍTULO 111 DEL SISTEMA FRANCO A COSTADO DE B UQUE (FAS) Art. 32.- De las ventas de la fruta entre exportadores.- Las partes estarán a lo establecido en la normativa ecuatoriana e internacional aplicable, para pactar los términos de esta modalidad contractual. TÍTULO VII CALIDAD DE LA FRUTA CAPÍTULO! NORMAS DE CALIDAD Art. 33.- De las Normas Técnicas de Calidad del banano.- El ·Ministerio de Agricultura y Ganadería, establece las siguientes normas técnicas de calidad del banano para los distintos mercados. 1. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 1.1. REQUISITOS MÍNIMOS Salvo disposiciones específicas de mercado, las tolerancias permitidas para banano, de exportación, deberán contemplar las siguientes especificaciones: a) Estar enteros (tomando el dedo como referencia); b) Estar sanos, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre o deterioro gue hagan gue no sean aptos para el consumo; e) Estar exentos de insectos; d) Ser de consistencia firme; e) Estar exentos de malformaciones o curvaturas anormales de los dedos; f) Estar sin pistilos; g) Estar con el pedúnculo intacto, sin estar doblados ni dañados por hongos o desecados; Página 23 de 34 ' 111\JIC ~ff -.., AGRICULTURA Y GANADERIA . . .. :\. . . ~ '~ · . ..,.. , . h) El cuello debe estar sano y exento de contaminación por hongos; i) Calibración entre 39 y 40 rrúnimo y 46 a 47 máximo; j) Longitud de dedos 8" mínimo para cajas de primera y 7,5" para cajas de segunda; k) Los gajos deben tener de 4 a 8 dedos, ·a menos que el país importador solicite otro tipo de gaios; l) El peso debe ser el que está estipulado para los diferentes tipos de caja existentes. m) La caja puede tolerar 2 saneo y 2 cuñas; n) Se deben colocar 2 etiquetas por gajo, en el caso de las cuñas 1 etiqueta; y, o) La caja debe estar etiquetada con información rrúnima necesaria para identificar productor, exportador y/ o comercializador. · 2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA C LASIFICACIÓN POR CALIBRES Para calibrar los bananos de los subgrupos Gros Michel y Cavendish, se determina la longitud de los dedos por la curvatura exterior desde el extremo de la flor hasta la base del pedicelo donde la pulpa comestible termina y se define el diámetro como el grosor de la sección transversal entre las caras laterales. El fruto de referencia para la medición de la longitud y el grosor es: a) Para las manos, el dedo medio en la hilera exterior de la mano; b) Para los racimos, el dedo junto a la sección de corte de la mano, en la hilera exterior del racuno. 3. DISPOSICION ES RELATIVAS A LA P RESENTACIÓN HOMOGENEIDAD: El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por bananos del mismo origen y variedad. EMPAQUE: Los bananos deberán empacarse con materiales nuevos y limpios y estar exentos de cualquier material extraño diferen te a la fruta que contenga. 4. CONTAMINANTES a) METALES PESADOS: Los bananos deberán cumplir con los niveles máximos para metales pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimentarios para este producto. b) RESIDUOS DE PLAGUICIDAS: Los bananos deberán cumplir con los lúnites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Code.x Alimentario para este producto, como también por Resoluciones vigentes de AGROCALIDAD . .Art. 34.- Las compañías que realicen la verificación de calidad de fruta a la que se refiere el Art. 16 del Reglamento a la Le.y para Estimular y Controlar la Producción y Comcrcializació del Banano, plátano (barraganete.) y otras ~usáceas destinadas a la exportación, deberán estar Página 24 de 34 E GCBfRNO DElOCOS V AGRICULTURA Y GANADERiA previamente registradas en la Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario AGROCALTDAD, para lo cual deberán presentar los documentos que se detallan en el Manual de Registro y Procedimiento para Veri6ca doras de Calidad Fitosanitaria de Banano y otras Musáceas de Exportación que para tal efecto se ha emitido. Para aplicar el mecanismo FAS las compañías exportadoras deberán estar registradas en el ~,L'\G y tener contratos suscritos con productores y/ o contar con fruta propia. DISPOSICIONES G EN ERALES DISPOSICIÓN PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Musáceas ~a designado a la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, como Unidad responsable de llevar el registro de productores, comercializadores y exportadores, cauciones, contratos de venta, contratos de arrendamiento; y, marca, detallados en este Instructivo. En caso de suprimirse la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas, ejercerá estas funciones la autoridad / dirección que legalmente la subrogue. DISPOSICIÓN SEGUNDA.- El registro otorgado por el MAG para los productores, comercializadores y exportadores será el mismo q~1e la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, utilizará para los controles respectivos a los mencionados actores que estarán obligados a cumplir con toda la normativa relacionada con las competencias de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. DISPOSICIÓN T ERCERA.- El MAG verificará la identidad de la persona natural o jurídica, productor, comercializador o exportador, para proceder a su Registro, con la información constante en el Registro Civil, Identificación y Ccdulación, Superintendencia de Compañías, etc; y, verificación de la actividad y vigencia del RUC; estado de la persona jurídica; nombramiento de sus representantes en la Superintendencia de Compañías y presentación de estados financieros; domicilio en el Consejo Nacional E lectoral; y, de aquella información que implemente y se requiera verificar en lo posterior. DISPOSICIÓN CUARTA.- Se recurrirá a los respectivos portales institucionales, interconexión e interacción de información de registro de datos públicos y acceso a otro tipo de registros de libre acceso a través de intemet, con la finalidad de evitar la solicitud al usuario de varios documentos verificab les a través de los sistemas descritos. D ISPOSICIÓN Q UINTA.- Toda persona natural o jurídica que produzca y comercialice banano, plátano, orito y morado deberá obligatoriamen te aplicar las medidas preventivas y de control establecidas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosani tario, en el ca o de no cumplir lo dispuesto se p rocederá a la suspensión del registro. Página 25 de 34 · 1 ~¡c.. Er ,... AGRICULTURA Y GANADERIA DISPOSICIÓN SEXTA.- Los productores debidamente registrados en el Sistema de Control Bananero, podrán solicitar a la utoridad Agraria acional la extensión de su registro para nuevas siembras, para el efecto, la Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas del !vlAG, realizará la evaluación técnica y emitirá un informe detallando las causas y recomendaciones para dicha autorización. DISPOSICIÓN D EROGATORIA Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 316 publicado en el Registro Oficial No. 319 del 26 de agosto de 2014. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O ficial. Con excepción de los Artículos 5, 6 y 7, los cuales entrarán en vigencia el 01 de enero del año 2020. Hasta el 31 de Diciembre del 2019, mantendrán su vigencia los Artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial 316 antes indicado. COMUNÍQUESE Y P UBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a {0 8 OCT. 20 ¡g vier ~:~fi:2 MINISTR DE AG~/ ., URA Y GANADERÍA Página 26 de 34 H GOB.fRNO DE- lClCO'.::, .,.. j AGRICULTURA Y GANADERIA Señores ANEXOS ANEXO 1 PERSONA NATURAL REGISTRO DE PRODUCTORES CAMBIO DE PROPIETARIO, UNIFICACION, DESMEMBRACION Y OTROS SOBRE PREDIOS del 20 Ciudad, Día, Mes, MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA. Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: Solicito a usted autorice a quien corresponda la actualización de registro de Productor~ Cambio de Propietario , Unificación de predio, , Desmembración , regis tro provisional~ de mi Predio de cultivo de banano. Adjunto requis itos solicitados. DATOS PERSONALES *NOMBRES: *APELLIDOS: *CÉDULA: *RUC *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: DATOS DEL PREDIO *N ÚMERO DE REGI STRO MAG: *HECTÁREAS INSCRITAS MAG: *S ECTOR: *RECINTO: *PARROQUIA: *CANTÓN: ----------------------- *PROVINCIA: *COORDENADAS: Decla ro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulte rados, independientemente con lo que estipula e l presente instructivo. Atentamente, e.e.# Página 27 de 34 Señores 11~JIC ff AGRICULTURA Y GANADERÍA Ministerio de Agricultura y Ganadería Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: ·, ' ,. .. ).. .,, :>:QJ~~~-~- -·, ...,. , .. ANEXO 2 PERSONA JURIDICA REGISTRO DE PRODUCTORES CAMBIO DE PROPIETARIO, UNIFICACION, DESMEMBRACION Y OTROS SOBRE PR.EDIOS del 20 Ciudad, Día, Mes, Solicito a usted autorice a quien corresponda la actualización de registro de productor , Cambio de Propietario ~ Unificación de predios~ Desmembración ~ de mi Predio de cultivo de banano. Adjunto r equisitos solicita dos. DATOS DE LA COMPARfA / REPRESENTANTE LEGAL *NOM BRE DE LA COMPAÑÍA: · *R.U.C: *DIRECCIÓN COMPAÑÍA: *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: *NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: *CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL: DATOS DEL PREDIO *NÚMERO DE REGISTRO MAG: *HECTÁREAS INSCRITAS MAG: *SECTOR: *RECINTO: *PARROQUIA: *CANTÓN: *PROVINCIA: *COORDENADAS: Declaro que los documentos adjun tos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal. Atentamente, C.C.# Página 28 de 34 c. GOBIERNO Cf TOC()S V AGRICULTURA Y GANADERÍA ANEXO 3 REGISTRO DE COMERCIALIZADORES Señores Ministerio de Agricultura y Ganadería Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: Ciudad, Día, del 20 Mes Solicito a usted autorice a quien corresponda el permiso como Comercializadora. Adjunto requisitos solicitados. DATOS DEL GREMIO, UNION, ASOOA□ON O COOPERATIVA / REPRESENTANTE LEGAL *NOMBRE DEL GREMIO, UNION, ASOCIACIÓN O COOPERATIVA: *R.U.C: *DIRECCIÓN DE UBICACIÓN DEL GREMIO: *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: *NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: *CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea elim inado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula en el artículo 328 del Código Orgánico Integral Penal. Atentamente, e.e.# Página 29 de 34 [l GORf~ L;f TC)[X)S V Señores MINlc ff AGRICULTURA Y GANADERIA Ministerio de Agricultura y Ganadería Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: ., ~- . ·, ..,.. " ANEXO 4 PERSONA NATURAL REGISTRO DE EXPORTADORES del 20 Ciudad, Día, Mes Solicito a usted autorice a quien corresponda la Calificación como Exportadora banano~ musáceas~ para lo cual, adjunto requisitos solicitados. DATOS PERSONALES *NOMBRES: *APELLIDOS: *CÉDULA: *RUC *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: *DIRECCION DE UBICACIÓN DE OFICINAS: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adul terados, independientemente con lo que estipula el presente instructivo. Atentamente, e.e.# Página 30 de 34 F GOB!FRNO DE1CTX)S V j AGRICULTURA Y GANADERÍA " ,, ... • ' ¡ . t• ' ~ . ...... .., •\ ANEXO 5 REGISTRO DE PERSONA JURIDICA EXPORTADORES Ciudad, Señores Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: Día, del 20 Mes Solicito a usted autorice a quien corresponda la calificación de una Exportadora banano , musáceas , para lo cual, adjunto requisitos solicitados. DATOS DE LA EXPORTADORA/ REPRESENTANTE LEGAL *NOMBRE DE LA EXPORTADORA: *R.U.C: *DIRECCIÓN DE UBICACIÓN LAS OFICINAS: *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: *NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: *CÉDULA DEL REPRESENTANTE LEGAL: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que estipula el presente instructivo. Aten ta mente, e.e.# Página 31 de 34 '1111\JIC.. Er AGRICULTURA Y GANADERÍA ANEXO 6 PRODUCCIÓN PROPIA Ciudad, Señores MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA. Dirección de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: del 20 Dfa, Mes, Yo, con número de Cédula / RUC ----~ propietario del predio (s) con código (s) de inscripción Nro. Denominado(s) de has, ubicado (s) en , con teléfono fijo nº · celular: y correo electrónico , solicito se vincule como producción propia mi(s) predio(s) en mención a favor de la exportadora cuyo Representante Legal es el Sr. (a) por ser accionista de la misma. También indico, que tengo pleno conocimiento de los siguientes artículos: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los datos consignados fuesen falsos o ad ulterados, independientemente con lo que estipula el presente instructivo. Atentamente, e.e.# Página 32 de 34 E GOB!fRN() DE iaxY.:, ., JI AGRICULTURA Y GANADERIA ANEXO 7 BANANO ORGÁNICO SIEMBRA NUEVA PERSONA NATURAL del 20 Ciudad, Día, Mes, Señores MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: Solicito a usted autorice a quien corresponda el pe rmiso de siembra nueva en producción de banano orgánico de mi predio. Adjunto requisitos solicitados. DATOS PERSONALES *NOMBRES: *APELLIDOS: *CÉDULA: *RUC *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: DATOS DEL PREDIO *ÁREA: *SECTOR: *RECINTO: *PARROQUIA: *CANTÓN: *PROVINCIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi registro sea eliminado si los da tos consignados fuesen falsos o adul terados, independientemente con lo que estipula el presente instructivo. Atentamente, e.e.# Página 33 de 34 [I 1 JI [ t E AGRICULTURA Y GANADERIA . i •' . ,. l . .... ~ .. ANEXO 8 BANANO ORGÁNICO SIEMBRA NUEVA PERSONA JURÍDICA del 20 Ciudad, Día, Mes, Señores MINISTERJO DE AGRJCUL TURA y GANADERIA Director de Posicionamiento Estratégico de Musáceas Ciudad. De mi consideración: Solicito a usted autorice a quien corresponda el registro , actualización , en producción de banano orgánico de mi predio. Adjunto requisi tos solicitados. DATOS PERSONALES *NOMBRES: *APELLIDOS: *CÉDULA: *RUC. *CORREO ELECTRÓNICO: *TELÉFONO FIJO: *CELULAR: DATOS DEL PREDIO *ÁREA: *SECTOR: *RECINTO: *PARROQU IA: *CANTÓN: *PROVINCIA: Declaro que los documentos adjuntos son verdaderos y acepto que mi regis tro sea eliminado si los datos consigna dos fuesen falsos o adulterados, independientemente con lo que es tipula el presente instructivo. Atentamente, C.C.# Página 34 de 34 El GORlrRI\JO DETCCO V

Acuerdo Nº 192 - Instructivo para la aplicación del Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación · Nelum