Acuerdo Nº 19-2017 ─ Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería en procesos de petición y oferta
Made 2017-06-19 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, legal proceedings/administrative proceedings, concession, minerals
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
Where to read it
No source link is recorded for this law.
Text
The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.
Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del controlar y gestionar los sectores estratégicos, de Ministerio de Minería, en calidad de Ministro Subrogante, conformidad con los principios de tenibili sostenibilidad ambiental, al ingeniero Galo German Armas Espinoza, Viceministro precaución, prevención y e¿ciencia [...]”. de Minería, desde el 12 al 14 de junio de 2017. Que, el artículo 317 ibídem mani¿esta que: “los recursos
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo naturales no renovables pertenecen al patrimonio 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Estado priorizará la sponsa responsabilidad intergeneracional, Secretaria General de la dminis Administración Pública el presente la ns conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u Acuerdo Ministerial. otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en carácter ambiental, cultural, social y económico.” vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O¿cial. Que, el artículo 319 ibídem, reconoce las diferentes formas de organización de la economía nacional, inter alia, “[…] Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 09 días del mes de las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o junio de 2017. privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería. mixtas […].” MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE Que, el numeral 1 del artículo 334 de la Norma Suprema, DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 27 establece: “El Estado promoverá el acceso equitativo a de junio de 2017.- Firma: Ilegible. los factores de producción, para lo cual le corresponderá: 1. Evitar la concentración o acaparamiento de factores y recursos productivos, promover su redistribución y eliminar privilegios o desigualdades en el acceso a ellos.” Que, el artículo 1 de la Ley de Minería indica: “La presente Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, N° 2017-019 regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, Javier Felipe Córdova Unda precaución, prevención y e¿ciencia [...]”. MINISTRO DE MINERÍA Que, el artículo 6 ibídem acerca del Ministerio Sectorial Considerando: señala: “[...] es el órgano rector y plani¿cador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación Que, los artículos 1 y 408 de la Constitución de la República de políticas, directrices y planes aplicables en las del Ecuador establecen que los recursos naturales no áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de renovables y, en general, los productos del subsuelo, conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado. nivel nacional [...]”. 14 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 Que, el tercer inciso del artículo 29 de la Ley ibídem Que, el inciso sexto del artículo 27 ibídem indica: “En establece: “En la plani¿cación anual y plurianual los procedimientos de subasta pública y remate para del Ministerio Sectorial, deberá obligatoriamente la obtención de títulos de concesiones bajo el régimen contener diferenciadamente las áreas susceptibles de especial de la pequeña minería, sólo y exclusivamente concesionamiento minero metálico para pequeña minería, podrán presentar posturas las personas naturales o minería artesanal y por otra parte la minería a gran jurídicas comprendidas dentro del indicado régimen, escala.” conforme los preceptos generales de la Ley de Minería y las normas del presente Reglamento, y en concordancia Que, el artículo 30 ibídem dispone que: “[...] La concesión con las disposiciones de la Ley de Fomento, Participación minera es un acto administrativo que otorga un título y Capacitación a la Pequeña Minería y Minería Artesanal minero, sobre el cual el titular tiene un derecho personal, y su Reglamento.” que es transferible previa la cali¿cación obligatoria de la idoneidad del cesionario de los derechos mineros por parte Que, el artículo 2 del Reglamento de Régimen Especial de del Ministerio Sectorial, y sobre éste se podrán establecer Pequeña Minería, constante en el Decreto Ejecutivo No. prendas, cesiones en garantía y otras garantías previstas 120, publicado en el Registro O¿cial Suplemento 67 de 16 en las leyes, de acuerdo con las prescripciones y requisitos de noviembre de 2009, referente al derecho de asociación contemplados en la presente ley y su reglamento general expresa en su parte pertinente: “Se reconoce y promueve [...]”. el ejercicio del derecho a la asociación en el régimen especial de pequeña minería y minería artesanal, bajo las Que, el artículo 138 de la Ley ibídem señala que: “Se modalidades de cooperativas, asociaciones, condominios considera pequeña minería aquella que, en razón de y microempresas. Para efectos del cumplimiento de las las características y condiciones geológico mineras de obligaciones y ejercicio de los derechos contemplados en los yacimientos de substancias minerales metálicas, no la normativa aplicable al régimen especial de pequeña metálicas y materiales de construcción, así como de sus minería y minería artesanal, cada asociado, a más de parámetros técnicos y económicos, se hace viable su las obligaciones generales solidarias que se generen explotación racional en forma directa, sin perjuicio de en su relación con la organización a la que pertenezca, que le precedan labores de exploración, o que se realicen será particular e individualmente responsable de las simultáneamente las labores de exploración y explotación.- acciones u misi omisiones en las que incurra en el desarrollo A las características y condiciones geológico-mineras de los de sus operaciones mineras, respecto de los ámbitos yacimientos, mencionados en el inciso anterior, aptos para ministrativo, civil, penal, t i ad nis ributario y ambiental. En el desarrollo de labores en pequeña minería, y diferentes, al consecuencia, las a ociaci onse sociaciones, cooperativas, condominios monto de inversiones, volumen de explotación, capacidad o microempresas, serán responsables de implantar los instalada de bene¿cio o procesamiento, y condiciones controles internos necesarios a ¿n de que, cada asociado tecnológicas, de acuerdo con las normas del Reglamento cumpla con los preceptos legales y estatutarios internos del Régimen Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal.” aplicables al ámbito de sus actividades.” plicabl Que, el artículo 139 ibídem establece que: “El Estado Que, el artículo 9 ibídem establece que: “El otorgamiento otorgará Concesiones Mineras para la Pequeña Minería de concesiones mineras para pequeña minería, se a favor de personas naturales y jurídicas, conforme a las realizará mediante el procedimiento de oferta minera, prescripciones de esta ley y su reglamento general, el que de conformidad con los requisitos y trámite que se establecerá un régimen especial.” establezcan en el instructivo que para el efecto expida el Ministerio Sectorial [...]. Los pequeños mineros que Que, el literal a) del artículo 3 del Reglamento General a la soliciten concesiones de hasta 300 hectáreas mineras están Ley de Minería, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. exceptuados del procedimiento de oferta minera, pero 119 y publicada en el Registro O¿cial Suplemento Nro. sí obligados a formular y presentar sus peticiones para 67 de 16 de noviembre de 2009, señala que: “Además de obtener concesiones, de acuerdo con las disposiciones que las establecidas en la Ley son atribuciones del Ministerio consten en el antes indicado instructivo”. Sectorial: a) Aprobar en coordinación con la entidad rectora de plani¿cación nacional los planes anuales y Que, el inciso segundo del artículo 13 de la norma antes plurianuales de gestión en el sector minero […].” indicada, establece las formas de relación entre los concesionarios mineros y los propietarios de los predios Que, el literal e) del artículo 3 ejusdem establece como en los que se encuentren las concesiones otorgadas, entre atribución de esta Cartera de Estado, el “[...] Expedir los otras, la servidumbre y contratos. instructivos técnicos necesarios para la aplicación de la Ley y este Reglamento.” Que, la norma antes invocada, en su artículo 26 determina, en su parte pertinente: “El Estado fomentará el desarrollo Que, el inciso segundo del artículo 13 de la norma antes de la pequeña minería y minería artesanal, en tanto invocada, establece las formas de relación entre los y en cuanto las mismas se encuentren en condiciones concesionarios mineros y los propietarios de los predios de regularidad legal, de manera que se garanticen en los que se encuentren las concesiones otorgadas, entre condiciones técnicamente adecuadas, socialmente justas y otras, la servidumbre y contratos. ambientalmente responsables.” Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 15 Que, el artículo 42 ejusdem determina en su parte pertinente: obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, “El Ministerio Sectorial, el Ministerio del Ambiente y las nacionales o extranjeras, públicas, mixtas, privadas o entidades y dependencias estatales competentes en materia de la economía popular y solidaria, comunitaria y/o de ambiental vinculadas con la gestión minera, propiciarán la autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se participación del sector de la economía popular y solidaria encuentren relacionados a la actividad minera y que se […].” sometan a los procedimientos de petición u oferta para el otorgamiento de concesiones mineras para minerales Que, el artículo 43 ibídem instituye: “Los aspectos metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, concernientes a gestión social y participación de la a nivel nacional. comunidad, respecto del régimen especial de pequeña minería y minería artesanal, estarán sujetos a las Así también, las actividades y procedimientos aquí disposiciones de la Ley de Minería y su reglamentación.” establecidos son de obligatorio cumplimiento para las y los servidores del Ministerio Sectorial, y entidades Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 578 de 13 de febrero adscritas relacionadas a los procedimientos administrativos de 2015, el Presidente Constitucional de la República del de otorgamiento de concesiones mineras para minerales Ecuador, crea el Ministerio de Minería como organismo metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería. de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y ¿nanciero propios. Artículo 3.- Supletoriedad.- En todo lo no previsto en este Instructivo, y en lo que fuere aplicable, se estará a lo Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 008 de 24 de mayo establecido en la Ley de Minería, en el Reglamento General de 2017, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente a la Ley de Minería y en el Reglamento del Régimen Constitucional de la República del Ecuador, mediante Especial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, así el cual se nombra a Javier Felipe Córdova Unda, como como a lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico titular del Ministerio de Minería, para ejercer las funciones Administrativo de la Función Ejecutiva. constitucionales y legales en la entidad pública a su cargo.
Artículo 4.- Monto mínimo de inversión.- El monto mínimo de inversión requerido como habilitante para Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 12-2015 del los procedimientos de petición y oferta será de¿nido Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, publicada anualmente porr el Ministerio Sectorial y publicado en su en el Registro O¿cial Nro. 568 de 19 de agosto de 2015 página web. establece el número mínimo de miembros y capital social para la constitución de organizaciones comunitarias y tículo 5.- De¿niciones.- Artículo ciones.- Para efectos de aplicación del asociativas. presente Instructivo, se emiten las siguientes de¿niciones: En ejercicio de la facultad que le con¿ere el numeral 1 del a) Actuario/a: tuario/a: Funcionario/a del Ministerio Sectorial a artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, cargo del correcto desenvolvimiento administrativo del el literal a) del artículo 7 de la Ley de Minería; y, el artículo proc d edimiento de petición u oferta mineras. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; b) Aporte comunitario: Compromiso que asume el concesionario para contribuir al desarrollo económico Acuerda: y social sostenible por medio de colaboración con sus empleados, sus familias y la comunidad local con el Expedir el INSTRUCTIVO PARA EL OTORGA- objeto de mejorar la calidad de vida de los mismos. MIENTO DE CONCESIONES MINERAS METÁLICAS BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE c) Asociatividad: Actividad en la cual personas naturales PEQUEÑA MINERÍA EN PROCESOS DE PETICIÓN ejercen su voluntad privada para asociarse con Y OFERTA. otras personas naturales con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y TÍTULO I socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos DISPOSICIONES COMUNES A LOS y otros bienes, o comercializar su producción en PROCEDIMIENTOS DE PETICIÓN Y OFERTA forma solidaria y auto gestionada bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y CAPÍTULO I Solidaria, para ejecutar actividades mineras. DEL OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES d) Mejor postura económica: Capacidad de implementación de plan de inversión y plan de trabajo
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo regula los de manera inmediata, o con una proyección a seis meses procesos de petición y oferta, para el otorgamiento de desde la fecha de inicio de la fase operativa. concesiones mineras por parte del Estado, para minerales metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería. e) Oferente: Persona natural o jurídica que recibe tal cali¿cación después de haber presentado la
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones documentación habilitante dentro del procedimiento de contenidas en el presente Instructivo son de observancia oferta. 16 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 f) Plan de trabajo e inversiones: Es la plani¿cación Artículo 9.- Del pago de derecho de trámite.- Previo a presentada por el peticionario u oferente tendiente la presentación formal de la solicitud, el o los requirentes a demostrar la solvencia técnica, la inversión, deberán cancelar al Ministerio Sectorial, el monto no características del proyecto, área, plazos para el reembolsable, equivalente a dos remuneraciones básicas desarrollo de exploración, explotación, bene¿cio y uni¿cadas, por concepto de derecho de trámite, de procesamiento, estudios ambientales, estructura del conformidad con las directrices constantes en la página web equipo de trabajo, con una proyección pormenorizada institucional. de todos los gastos en los que el peticionario u oferente incurrirá en virtud de lo establecido por el Plan de Artículo 10.- De la solicitud formal y requisitos.- Con Trabajo. el registro y gra¿cación realizados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Instructivo, g) Postulación: Son los documentos habilitantes previo el pago del derecho de trámite, los solicitantes presentados por los terceros interesados en acceder a deberán presentar su solicitud formal para el otorgamiento un área solicitada en un procedimiento administrativo de concesión minera metálica bajo el procedimiento de oferta minera, que se encuentre en trámite bajo el administrativo de petición o de oferta, dentro del término Régimen Especial de Pequeña Minería. improrrogable de cinco días contados desde la fecha de gra¿cación del área de interés. h) Solvencia técnica: Corresponde a la presentación, por parte del solicitante, de experiencia del personal de La solicitud deberá contener la siguiente información: planta del proyecto. a) Identi¿cación del solicitante y la calidad en la que i) Solvencia tecnológica: Corresponde a la descripción comparece; anexando para el efecto poder especial o de la capacidad que tiene el solicitante para cubrir general de representación, en el caso que así se requiera; tecnológicamente las actividades establecidas en el plan de trabajo y en función de la producción y el sistema b) Nacionalidad y domicilio del olicita solicitante, el cual incluirá de explotación a utilizarse. Deberá estar relacionada provincia, parroquia, cantón, sector; con el equipo y maquinaria, y el personal técnico que participará de la actividad minera. c) Denominación del área minera; CAPÍTULO II d) Ubicación y e txtensión del área minera, que incluirá provincia, cantón, parroquia y sector; DE LOS OCEDIM PROCEDIMIENTOS Y LOS ACTOS PREPARATORIOS e) Zona geográ¿ca y coordenadas del área minera en og sistema de c or oordenadas UTM, de conformidad con el Sección 1ª. artículo 32 de la Ley de Minería; De los tipos de procedimiento f) Nombres completos, identi¿cación y número de registro de SENESCYT de los asesores técnico (profesional en
Artículo 6.- Del Procedimiento Administrativo de geología y minas) y legal; Petición.- Para el otorgamiento de una concesión minera de minerales metálicos dentro del Régimen Especial de Pequeña Minería de un área cuya extensión se encuentre g) Mineral metálico de interés, y otros minerales, si los comprendida de 1 hasta 300 hectáreas mineras, el solicitante hubiera; se someterá al procedimiento administrativo de petición. h) Sistema de explotación/exploración;
Artículo 7.- Del Procedimiento Administrativo de Oferta.- Para el otorgamiento de una concesión minera de i) Estimación de volumen diario de explotación (ton/día minerales metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña y/o metros cúbicos/día); Minería de un área cuya extensión se encuentre comprendida entre las 301 y las 500 hectáreas mineras determinadas en el j) Correos electrónicos y/o casilla judicial para respectivo catastro de áreas de interés mineral, el solicitante noti¿caciones; se someterá al procedimiento administrativo de oferta. k) Firma autógrafa del o los solicitantes, asesores técnico Sección 2da. y legal; De los Actos Preparatorios l) En el caso de requerimientos de condóminos, la solicitud deberá estar suscrita por todos los requirentes,
Artículo 8.- Del registro y la gra¿cación.- Todo designando un procurador común, en los términos solicitante de una concesión minera para minerales metálicos previstos por el artículo 132 de la Ley de Minería. bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, previo a la presentación formal de la solicitud, deberá registrarse en el Esta información será presentada de conformidad con el Sistema de Gestión Minera, gra¿car el área de su interés y ANEXO 1 de este Instructivo, mismo que estará disponible llenar el formulario constante en el mismo sistema, para los en la página web institucional. El o los solicitantes, deberán efectos procedimentales de este Instructivo. anexar a su solicitud, su Plan de Trabajo e Inversiones de Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 17 conformidad con el ANEXO 2 y la Carta Compromiso de 2.6. Para personas jurídicas extranjeras que se encuentren Inversión de acuerdo con el ANEXO 3, de conformidad con bajo el control de la Superintendencia de Compañías, las normas establecidas en este Instructivo. el requirente añadirá a la solicitud, el poder especial o general que habilite la representación de dicha En el caso de que el peticionario no presentare la persona jurídica, así como el acto de domiciliación documentación dentro del término concedido para el efecto, en territorio nacional, de conformidad con lo previsto la o el titular de la Subsecretaría Nacional competente por la Ley de Compañías; dispondrá el archivo del expediente y la desgra¿cación del área solicitada. 2.7. Para el caso de los condominios previstos por el artículo 132 de la Ley de Minería, los solicitantes CAPÍTULO III presentarán la escritura pública de constitución del mismo o su compulsa o copia certi¿cada, debidamente DE LOS ELEMENTOS DE registrada en la Agencia de Regulación y Control CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN Minero; y, Sección 1ª. 2.8. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público de no estar incurso en las inhabilidades De la capacidad legal determinadas por el artículo 153 de la Constitución de la República, así como del artículo 20 de la Ley de
Artículo 11.- Documentación habilitante.- El expediente Minería. conformado para el otorgamiento de una concesión minera para minerales metálicos bajo el Régimen Especial de Sección 2ª. Pequeña Minería, en los procesos de petición u oferta, contendrá: De la capacidad técnica 1. Documentos que serán obtenidos por el actuario, Artículo 12.- Del plan de trabajo e inversiones.- Es la nombrado por el titular de la Subsecretaría Nacional plani¿cación, debidamente presupuestada, presentada por competente, desde la página web de la Dirección el solicitante, utilizando para el efecto el ANEXO 2 del Nacional de Registro de Datos Públicos: presente nstructi Instructivo, tendiente a demostrar la solvencia técnica y tecnológica, características del proyecto, 1.1. Registro Único de Contribuyentes con actividad área, plazos para el desarrollo de actividades mineras, económica principal relacionada al desarrollo de la procesamiento, plani¿cación de actividades relacionadas actividad minera; a salud, egurid seguridad y estructura del equipo de trabajo, así como el plan de inversión proyectado para el cumplimiento 2. Documentos que deberán ser remitidos por el de actividades mineras a realizarse en el área en caso de peticionario: ser concesionada, que será congruente con lo reportado en la l solvencia tecnológica; todo esto sin perjuicio de otras 2.1. En el caso de personas naturales actuantes a nombre actividades o información que pudiere llegar a reportar el y representación de otra, deberá adjuntar procuración requirente. o poder general o especial, amplio y su¿ciente para solicitar el otorgamiento de concesiones mineras Para el procedimiento administrativo de petición, el Plan de metálicas; Trabajo e Inversiones será presentado junto con la solicitud y de conformidad con el ANEXO 2 del presente Instructivo, 2.2. Certi¿cado de Cumplimiento Tributario emitido por mismo que estará disponible en la página web institucional. el Servicio de Rentas Internas de la República del Ecuador; Para el procedimiento administrativo de oferta, el Plan de Trabajo e Inversiones será presentado en sobre cerrado y 2.3. Certi¿cado de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con el ANEXO 2 del presente Instructivo, patronales extendido por el Instituto Ecuatoriano de mismo que estará disponible en la página web institucional. Seguridad Social; Sección 3a. 2.4. En el caso compañías, el Certi¿cado de Cumplimiento de Obligaciones y existencia legal extendido por la De la solvencia económica Superintendencia de Compañías;
Artículo 13.- De la solvencia económica de los 2.5. Para el caso de personas jurídicas que se encuentren solicitantes.- Todo solicitante de una concesión para bajo el control de la Superintendencia de la Economía minerales metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña Popular y Solidaria, además de la documentación Minería, deberá presentar una carta compromiso de habilitante contemplada en los precedentes literales, inversión para con el Estado ecuatoriano, de acuerdo con el solicitante anexará el acto administrativo que el ANEXO 3 de este Instructivo. La ¿rma y rúbrica del aprobó la personalidad jurídica de la asociación, peticionario estampada al pie de la carta de compromiso debidamente inscrito en el correspondiente registro; deberá ser reconocida ante notario público y deberá cubrir 18 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 el 100% del valor del constante en el plan de inversión la información del área solicitada, en especial sus tomando en consideración los montos mínimos de inversión coordenadas, extensión y mineral o minerales a explotar, establecidos conforme lo dispuesto por el artículo 4. así como la calidad del solicitante. Para el procedimiento administrativo de oferta, la carta
Artículo 18.- Conocimiento y verificación de compromiso de inversión antes señalada se presentará en requisitos.- Presentada por parte del peticionario la sobre cerrado. documentación habilitante descrita en los artículos 10, 11, 12 y 13 del presente Instructivo, el o la titular de la CAPÍTULO IV Subsecretaría Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial dentro del término de DE LA FINALIZACIÓN DEL cinco (5) días, avocará conocimiento de la solicitud y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO dispondrá al actuario responsable de la tramitación
Artículo 14 — Formas de ¿nalizar el procedimiento del expediente la verificación del cumplimiento de
Artículo 14.- Formas de ¿nalizar el procedimiento del expediente la verificación del cumplimiento de administrativo.- Los procedimientos administrativos las capacidades exigidas en el presente Instructivo, contemplados en esta norma regulatoria, ¿nalizarán: otorgándole para el efecto el término de cinco (5) días. a. Con la inscripción del título minero en la Agencia de Dicha verificación, tendrá dos fases: Regulación y Control Minero; y, b. Con la resolución administrativa de archivo, 1. El/la servidor/a responsable de la verificación de debidamente noti¿cada. cumplimiento técnico procederá con la revisión del plan de trabajo e inversión; y,
Artículo 15.- De la resolución administrativa de archivo.- El procedimiento administrativo de petición u 2. Agotada la validación técnica, el/la servidor/a oferta ¿nalizará a través del archivo cuando: responsable, procederá con la verificación económica y legal. a. Existiendo la oportunidad procedimental, el peticionario u oferente, no hubiere subsanado la información requerida por la administración, en el término concedido Los resultados de este roces proceso de verificación, deberán por esta; o, constar en el i f nforme técnico jurídico que para el efecto consta como NEX
ANEXO 4 del presente Instructivo. b. Por el desistimiento del procedimiento dminis administrativo. Artículo 19.- De la subsanación y elaboración Artículo 16.- Desistimiento.- Los solicitantes podrán de informe.- De encontrarse observaciones, la desistir de su requerimiento de otorgamiento de concesiones Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal bsecr mineras de minerales metálicos bajo el Régimen Especial y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial dispondrá de Pequeña Minería, en cualquier momento y cuando que el solicitante subsane o complete la solicitud en el lo consideraren pertinente. Para el efecto, bastará con la término de cinco días contados a partir de la notificación presentación de la solicitud formal ante el o la titular de al interesado con el acto de simple administración que la Subsecretaría Nacional competente y su aprobación contenga la disposición correspondiente. vía resolución administrativa debidamente noti¿cada ordenando el archivo de la solicitud. Validada la información aportada por el peticionario, a TÍTULO II través de nuevo informe técnico jurídico contemplado como ANEXO 4 de esta norma, será puesto en DE LOS PROCEDIMIENTOS conocimiento del o la titular de la Subsecretaría Nacional ADMINISTRATIVOS competente dentro del término de cinco (5) días, para la calificación correspondiente. CAPÍTULO I En el caso de que el peticionario no subsane o complete las DEL PROCEDIMIENTO observaciones realizadas dentro del término establecido, ADMINISTRATIVO DE PETICIÓN la o el titular de la Subsecretaría Nacional competente dispondrá el archivo del expediente y la desgraficación Artículo 17.- De la publicación.- Una vez que se hubiere del área solicitada. presentado la solicitud formal de otorgamiento de concesión minera bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería y los requisitos, en el procedimiento administrativo de petición, Artículo 20.- De la calificación de idoneidad.- Para el o la titular de la Subsecretaría Nacional encargada la calificación de las solicitudes de concesión minera de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio bajo el procedimiento de petición, por parte del Sectorial dispondrá la publicación inmediata durante el órgano correspondiente se considerarán los siguientes término de cinco (5) días en la página web institucional, parámetros: Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 19 Artículo 23.- Del Registro de la concesión.- Con la PARÁMETRO PONDERACIÓN emisión del título minero, la Subsecretaría Zonal competente noti¿cará a la Subsecretaría Nacional de origen, al titular PLAN DE TRABAJO (ANEXO 70 PTS. de la concesión minera y a la Agencia de Regulación y 2) Control Minero, debiendo esta última registrar la concesión CARTA COMPROMISO DE otorgada. 30 PTS. INVERSIÓN (ANEXO 3) Artículo 24.- Protocolización e inscripción.- Para la TOTAL DE PUNTOS 100 PTS. plena validez del otorgamiento del derecho minero, su titular está en la obligación de protocolizar ante una Notaría e inscribir la resolución en el Registro Minero a cargo de Se considerará la asignación de cinco (5) puntos adicionales, la Agencia de Regulación y Control Minero, dentro del siempre y cuando la postulación o solicitud generada, plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su estuviere presentada por una asociación debidamente otorgamiento. La falta de inscripción en el Registro Minero constituida ante la Superintendencia de Economía Popular determinará la invalidez del derecho. y Solidaria. CAPÍTULO II La Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería, a través de acto administrativo DEL PROCEDIMIENTO motivado, cali¿cará como idóneos, a los peticionarios que ADMINISTRATIVO DE OFERTA cumplan con todos los requisitos enumerados, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la recepción del Artículo 25.- De la publicación.- Con la presentación de informe técnico jurídico mencionado. la solicitud formal de otorgamiento de concesión minera bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería dentro del Una vez efectuada la cali¿cación por parte del órgano procedimiento administrativo de oferta, el o la titular de correspondiente, ésta deberá ponerse en conocimiento del la Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal peticionario. y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial dispondrá la publicación inmediata durante el término de cinco (5) Artículo 21.- Del informe técnico catastral.- En el días en la página web institucional, de la denominación mismo acto administrativo de cali¿cación, la Subsecretaría del área solicitada, sus oorde coordenadas, extensión y mineral Nacional Competente requerirá a la Agencia de Regulación o ner minerales a explotar, así como la calidad del solicitante; y Control Minero, la emisión del informe técnico atastr catastral tiempo en el cual, terceros interesados en el área gra¿cada iemp respectivo, en el érmin término de tres (3) días. podrán presentar su solicitud formal con expresión de interés ob sobre dicha área. En el caso de que dicho informe técnico catastral no fuera favorable, la Agencia de Regulación y Control Minero lo De conformidad con lo previsto por el tercer inciso del deberá poner en conocimiento de la Subsecretaría Nacional artículo 29 de la Ley de Minería, el Ministerio, sin perjuicio competente, quien abrirá el término de cinco (5) días para la de lo establecido en el inciso precedente, podrá determinar subsanación de las observaciones por parte del peticionario. las áreas que serán susceptibles del procedimiento de oferta, sin que medie necesariamente la solicitud ciudadana. Presentada la subsanación por parte del peticionario, la Subsecretaría Nacional competente, pondrá en Artículo 26.- De la presentación de postulaciones.- Una vez realizada la publicación, para efectos de acceder a la conocimiento de la Agencia de Regulación y Control etapa de cali¿cación, la Subsecretaría Nacional encargada Minero la documentación presentada para su revisión y de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio posterior emisión de nuevo informe, en el término de tres Sectorial noti¿cará a los oferentes con el requerimiento de (3) días. presentación de la información constante en los artículos 11, 12 y 13 de este Instructivo, dentro del término de diez (10) En el caso de que el peticionario no subsanare las días contados a partir de la fecha de cierre de la publicación observaciones dentro del término establecido, la o el de la página web. titular de la Subsecretaría Nacional competente dispondrá el archivo del expediente y la desgra¿cación del área Artículo 27.- De las postulaciones.- Veri¿cadas las ofertas solicitada. presentadas para el área publicada, el o la titular de la Subsecretaría Nacional competente, a través de acto de Artículo 22.- Del traslado del expediente.- Con el simple administración, dispondrá la revisión a efectos de informe técnico catastral favorable de la Agencia de determinar si las postulaciones presentadas se encuentran Regulación y Control Minero, la Subsecretaría Nacional completas. Este acto deberá ser noti¿cado a todos los de Minería Artesanal y Pequeña Minería, dejará copias intervinientes en el procedimiento. certi¿cadas de todo lo actuado en la unidad administrativa y remitirá el expediente original a la Subsecretaría Zonal El cumplimiento de la documentación habilitante requerida competente para la emisión del respectivo título minero por este Instructivo, será veri¿cado dentro del término de dentro del término de cinco (5) días contados a partir de cinco (5) días contados a partir de la noti¿cación contenida su recepción. en el mismo articulado. 20 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 En caso de encontrarse incompleto el expediente presentado, PARÁMETRO PONDERACIÓN la Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería del Ministerio Sectorial dispondrá que el PLAN DE TRABAJO (ANEXO 2) 70 PTS. o los oferentes subsanen o completen las solicitudes en el término de cinco (5) días contados a partir de la noti¿cación al interesado con el acto de simple administración que CARTA COMPROMISO DE 30 PTS. contenga la disposición correspondiente. INVERSIÓN (ANEXO 3) Artículo 28.- De la convocatoria a cali¿cación de TOTAL DE PUNTOS 100 PTS. posturas.- Una vez veri¿cado el cumplimiento de la documentación exigida por este Instructivo por parte de los oferentes, a través de acto de simple administración Sobre la cali¿cación realizada, el Comité considerará el o la titular de la Subsecretaría Nacional competente, la asignación de cinco (5) puntos adicionales, siempre dentro del término de tres (3) días, convocará al Comité de y cuando la postulación generada, estuviere presentada Cali¿cación de Posturas, que deberá sesionar en el término por una asociación debidamente constituida ante la máximo de cinco (5) días posteriores a dicha convocatoria. Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Artículo 29.- Del Comité de Cali¿cación de Posturas.- La Comisión Técnica cali¿cará las posturas bajo el criterio Es el órgano colegiado convocado por la Subsecretaría de “cumple o no cumple”. Nacional encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería, para la cali¿cación de las posturas presentadas Una vez efectuada la cali¿cación por parte del órgano por terceros interesados dentro del procedimiento colegiado, se elaborará el acta respectiva y se recomendará administrativo de oferta. se continúe con el procedimiento. En el caso de que ninguno de los oferentes cumpliera todos los requisitos y presentación de documentos abilita habilitantes, la Comisión Este Comité, estará conformado por: Técnica recomendará se declare desierto el procedimiento administrativo de oferta. a) El o la titular de la Subsecretaría Nacional encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería, o su delegado, Dicha cali¿cación deberá ponerse en conocimiento de quien presidirá el Comité con voz y voto dirimentes; todos los participantes del procedimiento de oferta, a través de la misi emisión por parte de la Subsecretaría Nacional b) Un profesional técnico de la Agencia de Regulación y encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería, de acto ncarg Control Minero, con voz y voto; administrativo motivado, dentro del término de tres (3) días, for informando la cali¿cación de la propuesta elegida y c) Un profesional de la Coordinación General Jurídica del procederá con el archivo y devolución de la documentación ce Ministerio Sectorial, con voz y voto; y, de las ofertas no favorables. d) Un miembro de la Subsecretaría Zonal competente, en Artículo 31.- Del informe técnico catastral.- En el mismo calidad de asistente técnico, con voz pero sin voto. acto administrativo de cali¿cación de la mejor postura, la Subsecretaría Nacional competente, requerirá a la Agencia Además, el o la titular de la Subsecretaría Nacional encargada de Regulación y Control Minero, la emisión del informe de Minería Artesanal y Pequeña Minería designará un técnico catastral respectivo, en el término de tres (3) días. servidor o servidora de la dependencia administrativa a su cargo, que ejercerá la función de Secretaría del Comité de Artículo 32.- Del traslado del expediente.- Con el Cali¿cación de Posturas, y quien presentará las posturas de informe técnico catastral favorable de la Agencia de terceros interesados generadas sobre las áreas susceptibles Regulación y Control Minero, la Subsecretaría Nacional de oferta. encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería, dejará copias certi¿cadas de todo lo actuado en la Para efectos de la instalación del Comité de Cali¿cación de unidad administrativa y remitirá el expediente original Posturas previsto en este Instructivo, se podrán usar medios a la Subsecretaría Zonal competente para la emisión del telemáticos de retransmisión directa. respectivo título minero dentro del término de cinco (5) días contados a partir de su recepción. Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener conÀictos de intereses con los oferentes; de haberlos, será Artículo 33.- Del Registro de la concesión.- Con la causa de excusa. emisión del título minero, la Subsecretaría Zonal competente noti¿cará a la Subsecretaría Nacional de origen, al titular Artículo 30.- De la cali¿cación de posturas.- Para de la concesión minera y a la Agencia de Regulación y efectos de la cali¿cación de posturas, y una vez instalado, el Control Minero, debiendo esta última registrar la concesión Comité dispondrá la apertura de los sobres presentados por otorgada. los postulantes, contentivos del plan de inversión, el plan de trabajo, y carta compromiso de inversión, y procederá con Artículo 34.- Protocolización e Inscripción.- Para la plena la cali¿cación correspondiente donde se considerarán los validez del otorgamiento del derecho minero, el titular, está siguientes parámetros: en la obligación de protocolizar ante una Notaría e inscribir Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 21 la resolución en el Registro Minero a cargo de la Agencia Nacional encargada de Minería Artesanal y Pequeña de Regulación y Control Minero, dentro del plazo de treinta Minería, de las gra¿caciones realizadas a solicitud de esta (30) días, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. última; y, de las áreas gra¿cadas por la ciudadanía. La falta de inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez del derecho. OCTAVA.- Sin perjuicio de lo establecido, en el presente Instructivo, en el caso de presentarse problemas técnicos DISPOSICIONES GENERALES o administrativos en el transcurso de los procesos de otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el PRIMERA.- La Subsecretaría Nacional encargada Régimen Especial de Pequeña Minería en procedimiento de Minería Artesanal y Pequeña Minería pondrá a de petición u oferta, el Ministerio Sectorial podrá ampliar conocimiento de la Máxima Autoridad Institucional, el los plazos o términos señalados para el cumplimiento listado de áreas susceptibles de petición y oferta señaladas de determinados actos procesales, cuando lo estimare en la plani¿cación anual o plurianual, misma que se pertinente. Del mismo modo, podrá ordenar a la Agencia elaborará en función de las directrices contenidas en el Plan de Regulación y Control Minero que elimine las Nacional de Desarrollo Minero. gra¿caciones de áreas del Catastro Minero, en caso de que los procedimientos hayan culminado por archivo o SEGUNDA.- El Ministerio Sectorial establecerá a partir desistimiento, previo el cumplimiento del término señalado. del 31 de marzo de cada año, un calendario de apertura de catastro minero bajo modalidad de oferta en pequeña NOVENA.- Con la ¿nalidad de evitar que en el régimen minería. de concesiones se produzcan situaciones de monopolio o concentración, la Subsecretaría Nacional encargada TERCERA.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, de Minería Artesanal y Pequeña Minería dentro de los de economía pública, mixta o privadas, cuyo objeto social procedimientos administrativos de petición limitará el y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales número máximo de concesiones mineras contiguas que los vigentes, a quienes se haya otorgado una concesión minera peticionarios podrán solicitar bajo el Régimen Especial de como producto de los procedimientos administrativos Pequeña Minería. de petición u oferta, en sujeción a la presente norma, DÉCIMA.- De conformidad con el artículo 313 de la tendrán un plazo de tres meses para validar y legitimar los Constitución de la República del Ecuador, las peticiones documentos entregados como habilitantes, de conformidad u ofertas para el otorgamiento de concesiones mineras g con la normativa ecuatoriana vigente. para minerales metálicos bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería que en determinadas zonas geográ¿cas CUARTA.- Los documentos que sean ntreg entregados al fueran nsidera consideradas contrarias a los intereses públicos y/o Ministerio Sectorial como habilitantes para los procesos institucionales, serán declaradas no convenientes a través de petición u oferta, podrán ser: a) documentos originales; de un acto administrativo motivado por razones técnicas, b) copia certi¿cadas: cuando no existiere posibilidad de económicas y/o jurídicas. onómi presentar documentos originales, se podrán presentar copias certi¿cadas de los originales para lo cual el UNDÉCIMA.- Los solicitantes de permisos de minería fedatario administrativo comprobará la veracidad ntr entre artesanal cuyas solicitudes se encuentran en trámite a el documento original y la copia presentada conforme lo la fecha de entrada en vigencia del presente Instructivo, establece el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico podrán acogerse a los procedimientos de Régimen Especial Administrativo de la Función Ejecutiva; y, c) documentos de Pequeña Minería previstos en este Instructivo, mediante apostillados: los documentos deberán ser apostillados la presentación del desistimiento contemplado en los siempre que hayan sido expedidos por una autoridad artículos 157 y 158 del Estatuto del Régimen Jurídico gubernamental extranjera. Administrativo de la Función Ejecutiva. QUINTA.- Las solicitudes que fueron ingresadas antes de La aceptación del desistimiento, no dispondrá la la fecha de expedición del presente Instructivo, seguirán desgra¿cación del área solicitada en el sistema sustanciándose con las reglas establecidas en el Instructivo correspondiente, siempre y cuando los solicitantes hubieren para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para expresado su deseo de acogerse al Régimen Especial de Minerales Metálicos vigente a la fecha de ingreso de la Pequeña Minería, mediante el cumplimiento expreso de solicitud. los requisitos previstos en este Instructivo, dentro de los cinco (5) días posteriores al ingreso de su desistimiento SEXTA.- Durante la ejecución de los procedimientos y presentación de solicitud formal de otorgamiento de administrativos de petición u oferta, la Subsecretaría concesión minera bajo el Régimen Especial de Pequeña Nacional competente podrá disponer en cualquier momento, Minería. la inspección técnica territorial del área minera requerida, en conjunto con personal técnico de las Subsecretarías DISPOSICIONES TRANSITORIAS Zonales competentes. PRIMERA.- Durante el año 2017, y para efectos de la SÉPTIMA.- La Agencia de Regulación y Control Minero vigencia del presente Instructivo, el monto mínimo de remitirá informe mensual detallado a la Subsecretaría inversión, será el siguiente: 22 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 MÉTODO/FASE ALUVIAL SUBTERRÁNEO CIELO ABIERTO EXPLORACIÓN USD $40.116 USD $40.116 USD $40.116 EXPLORACIÓN/EXPLOTACIÓN USD $79.920 USD $90.084 USD $85.020 EXPLOTACIÓN USD $79.920 USD $90.084 USD $85.020 SEGUNDA.- En el plazo máximo de quince (15) días a partir de la vigencia del presente Instructivo, la Agencia de Regulación y Control Minero, adecuará el Sistema de Gestión Minera para la operativización de los procedimientos contemplados en el presente Instructivo. TERCERA.- En el plazo máximo de quince (15) desde la vigencia del presente Instructivo, la Subsecretaría Nacional de Minería Artesanal y Pequeña Minería, deberá remitir a la Agencia de Regulación y Control Minero, las áreas pendientes de tramitación y que fueron solicitadas con anterioridad a la vigencia del presente Instructivo, con la finalidad de que sean graficadas en el Catastro Minero. Una vez concluido este plazo, se habilitará la plataforma del Sistema de Gestión Minera para la graficación de nuevas áreas. CUARTA.- En el plazo de treinta (30) días contados desde la vigencia de este Instructivo, la Subsecretaría Nacional truc encargada de Minería Artesanal y Pequeña Minería, deberá ont contar con el listado de áreas susceptibles del procedimiento de oferta para el año 2017; mismas que serán ubli publicadas según lo dispuesto en este nstruc Instructivo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese todo lo referente a los procedimientos de petición y oferta para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería, que se encuentran establecidos dentro del Título II relacionado con Concesiones bajo el régimen especial de pequeña minería, del Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos, contenido en el Acuerdo Ministerial Nro. 2016-002, publicado en el Registro Oficial Nro. 722 de 30 de marzo de 2016, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016- 014, publicado en el Registro Oficial Nro. 794 de 11 de julio de 2016, reformado a su vez mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016-030, publicado en el Registro Oficial Nro. 30 de 13 de octubre de 2016. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Minería Artesanal y Pequeña Minería, a la Agencia de Regulación y Control Minero y a las Subsecretarías Zonales de Minería del Ministerio Sectorial a nivel nacional. SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los 19 días del mes de junio de 2017. f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 27 de junio de 2017.- Firma: Ilegible. Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 23 24 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 ANEXO2 V 1.SOLVENCIATECNOLÓGICA 1.1.ǦMARCOGEOLÓGICO Geologíaregional: Geologíalocal Caracterizacióngeológica delyacimientoaexplorar oexplotarenlaquedebe incluirseinformación acercadeltipode yacimiento,estructural, mineralógica,litológica, alteraciónygénesis. 1.2.ǦPROCESOSYACTIVIDADESPLANIFICADAS(MarqueconunaX): CESOS PLA Exploración Exploración/Explotación Explotación 1.2.1.ǦEXPLORACIÓNMINERA XPLORA Descripciónderesultadosde losestudiosgeológicos previosrealizadosymétodos empleados. (siaplica) Descripcióndetalladay cronogramadelas actividadesdeexploración geológicasplanificadasy métodosaemplearse (siaplica) Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 25 1.2.2.ǦEXPLOTACIÓN CieloAbierto Subterráneo Aluvial Descripción pormenorizadadelas actividadesplanificadasde explotación:ycronograma deejecución 1.2.3.ǦPROCESODEBENEFICIODELMINERAL Describirelmétodoy lasactividades planificadasparael procesodebeneficio. (Siaplica) 1.3.ǦMÁQUINA,EQUIPOSEINSUMOS: UINA, × × Ǥ CARACTERÍSTICAS TÉCNICASPRINCIPALES (porejemplo:capacidad TIPO MODELO ylongituddelcucharón, capacidaddelas volquetas,etc…) 1.3.1.ǦOBRASCIVILESCOMPLEMENTARIAS × ǡ ǤͷͻÀǤ 26 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 V TIPO V 2. SOLVENCIATÉCNICA: ǡ ȋ À ȌǡÀ ȋ ǡ ǡ ± Ȍ SOLICITANTE,CASAMATRIZOSUBSIDIARIA Tiempode DescripcióndelaActividad Experiencia × ǡÀ ± ×Ǥ PERSONALTÉCNICO SONAL Numer TiempodeExperienciaen Cargo Título de de3er.Nivel o minería PERSONALOPERATIVO Cargo Número TiempodeExperienciaenminería Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 27 V 3. SEGURIDADINDUSTRIALYSALUDOCUPACIONAL × Aspectosde seguridad industrial: AspectosdeSalud Ocupacional: Plandemedidade contingencia: 4. CIERREDEMINA Plandeabandonoy restauración: V DECLARACIÓN × ǡ ǡ × ǡ ± ×Ǥǡ × ǡ À × ǡ± À Ǥ À À ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ FIRMASOLICITANTE/REPRESENTANTELEGAL ǣ ǣ ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ FIRMAASESORTÉCNICO ǣ ǣ Ǥǣ V PLANDEINVERSIÓNPROYECTADAPARAELCUMPLIMIENTODEACTIVIDADESMINERASAREALIZARSEENELÁREA“___________” DE Detallarcronogramadeactividadesymontosdeinversiónmensualenfuncióndelasolvenciatecnológicapresentada ades y montos de inve ACTIVIDADES, PERSONAL, Meses EQUIPO, MAQUINARIA, PRESUPUESTO INSTALACIONES,ANALISIS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 28 – Viernes 28 de julio de 2017 $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $Ͳ $1000 TOTALMONTODEINVERSIÓN Ͳ FIRMAASESORTÉCNICO NOMBRE: CC: REG.SENESCYT: Registro O¿cial Nº 46 Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 29 CARTACOMPROMISODEINVERSIÓN ÁREAMINERA“___________” ȏȐǡȏÀȐȏȐʹͲͳ̴ ǡ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ǡ ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ǡ ± ÀǤ ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴Ȁ Ǥ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ǡ ȋ ȀȌ ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ǡ ȋ Ȍǡ Ȍǡ ǡ × ± ÓÀǡ Ó ̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴̴ À × ǡ À × Ȁ ×ȀǤ ǡ ± Àǡ Àǡ ± ÓÀÀǡ ± Ó À Ǥ PETICIONARIO CC. PASAPORTENO.(DEAPLICAR) 30 – Viernes 28 de julio de 2017 Registro O¿cial Nº 46 Registro O¿cial Nº 46 Viernes 28 de julio de 2017 – 31 MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha: 27 atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de junio de 2017.- Firma: Ilegible. de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro O¿cial”. Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la Nº 2017-020 República, decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Javier Felipe Córdova Unda Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo MINISTRO DE MINERÍA de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y ¿nanciero propios, con sede en la Considerando: ciudad de Quito”. Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicado Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de en el Registro O¿cial N° 449 de 20 de octubre de 2008, 2017, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente de la en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Estado, además de las atribuciones establecidas en la de Minería. ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas Que, con documento s/n de 23 de mayo de 2017, suscrito por de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones el ingeniero Galo Germán Armas sp Espinosa, Viceministro administrativas que requiera su gestión”. de Minería, presenta a consideración de Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, la renuncia al cargo de Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece: Viceministro de Minería. “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e¿cacia, Que, mediante emo memorando Nro. MM-MM-2017-0220-ME e¿ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, de 16 de junio de 2017, el señor Ministro de Minería aceptó descentralización, rdin coordinación, participación, la renuncia presentada por el ingeniero Galo Germán Armas plani¿cación, transparencia y evaluación”. E in spinosa, al cargo de Viceministro de Minería; y además se solicita realizar todas las acciones administrativas Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, pertinentes para nombrar a la señorita Rebeca Audolia Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte Illescas Jiménez como Viceministra. de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográ¿ca de la zona o la conveniencia En ejercicio de las atribuciones que le con¿ere el número institucional lo requiera los máximos personeros de las 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u Ecuador; el artículo 35 de la Ley de Modernización del o¿cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”. Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8, en calidad de Ministros de Estado son competentes para el despacho Ministro de Minería: de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la Acuerda: República, salvo los casos expresamente señalados en leyes Artículo 1.- Aceptar la renuncia al cargo de Viceministro especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de de Minería, presentada por el ingeniero Galo German su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes Armas Espinosa. al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes del al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y Viceministerio de Minería, a la abogada Rebeca Audolia cuando las delegaciones que concedan no afecten a la Illescas Jiménez como Viceministra, a partir del 19 de junio buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin de 2017. perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de re¿ere este artículo serán otorgadas por los Ministros la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que Secretario General de la Presidencia de la República del será puesto en conocimiento del Secretario General de la Ecuador el presente Acuerdo Ministerial. Administración Pública y publicado en el Registro O¿cial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en funciones responderá directamente de los actos realizados vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su en ejercicio de tal delegación”. publicación en el Registro O¿cial.