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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 185 - Modifica el Acuerdo Nº 267, Reglamento especial de sanidad y cuarentena agropecuaria y de áreas naturales para las Islas Galápagos

Made 1999-05-06 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
institution, protection of habitats, biodiversity, governance

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Text

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  1. 2 Registro Oficial N° 195 N° 185 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que. me<liante Acuer<lo Ministerial N° 0267, <lei 19 de julio de 1994. puhlicado en el Registro Oficial N° 494 <lei 29 <lei mismo mes y ano, se expidi6 el Reglamento Especial de Sani<la<l v Cuarentena Agropecuaria y de Areas Naturales para las Islas C,alapagos: Que. es necesario estahlecer cambios en el mencionado <lonunento nonnativo para las Islas Galapagos, en raz6n de que ~e han producido modilicaciones de entidades <lei Sector EstataL Que. la provincia de nalapagos merece una atenci6n preferencial por constituir, Patrimonio Natural de la Humani<la<l e incluido en la lista de Reserva de Bi6sfera y por la i1i1portancia cientifica, por Io que amerita adoptar nonnativas cuarentenarias. para prevenir el ingreso de especies ausentes en las islas y agentes causales de plagas y enfem1eda<les agropecuarias: y, Que. me<liante Acuerdo Ministerial N° 434 <lei 18 de noviemhre de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 578, de 29 de! mismo mes y afio, se fusionaron los Programas de Sani<la<l Animal y Sani<la<l Vegetal, hajo la denominaci6n de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA): En uso de las atrihuciones legales que le confiere la Constituci6n Politica <lei Ecuador. Acuerda: Art. 1.- Refoffilar el Acuerdo Ministerial N° 0267 de! 19 de julio de 1994, publicado en el Registro Oficial N° 494 del 29 <lei mismo mes y m1o, en lodos los articulos donde diga ·'INEF AN": debe rcemplazarse por "Parque Nacional Galapagos ... Jueves 20 de Mayo de 1999 Art. 2.- El Art. 4, del mencionado Acuerdo suprimase y en su lugar sustituyase por el siguiente texto: ·'Los Suhcomites funcionarm1 en las Islas Galapagos y seran presididos por el Jefe Provincial del Servicio Ecuatoriano de Sm1ida<l Agropecuaria de Galapagos. un delegado de la Direcci6n Provincial Agropecuaria de Galapagos. un delegado de! Parque Nacional Galapagos y un delegado del h1stituto Nacional Galapagos (INGALA). En estos subcomites podran participar representantes de la entidades puhlicas y privadas que laboran en las Islas a solicitud del Suhcomite''. Art. 3.- Suprimir el contenido del Art. 8. y sustiti:1yase por el siguiente: ''El Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA). mantendra en las Islas Sm1 Crist6hal, Santa Cruz, Isabela y en las que creyese conveniente el SESA en coordinaci6n con el Parque Nacional Galapagos". Art. 4.- Suprimir los contenidos de las Jetras a): c) v g) <lei articulo IO de) Acuerdo en referencia y sustituirlos por los siguientes: a) "Los puestos de Control Cuarentenario oel Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), que operan en Jos Aeropuertos de Quito. Guayaquil, Baltra. San Cristobal: Puertos maritimos de Guayaquil e Islas Galapagos y Flu vial de Guavaquil ( con destino a Galapagos) contaran con camaras ,. locales adecuados para la desinfestaci6n y otros tratamientos sanitarios: asi como tamhien como para efectuar las inspecciones sanitarias de ingreso y preingreso'': c) "Suprimase todo su contenido y reordenese las letras'': y, g) "Los fondos provenientes de la participaci6n <lei 5% de la Ley de Regimen Especial para la Conservaci6n " Desarrollo Sustentable de la provincia de Galapagos'': que corresponde a la letra t), luego de! reordenamiento. Art. 5.- Suprimase el coutenido de! articulo I 8 y sustituyase por el siguiente: ''Toda persona natural o juridica interesada en introducir comestibles en las Islas, deberan iuscrihirse previameute en las Oficinas de las Jefaturas Provinciales de! SESA, sea en Galapagos. Guayaquil o <...>uito.'' Art. 6.- Suprimase el contenido de la letra a) <lei Art. 19.- Y sustituyase por el siguiente: ·'Obtenci6n del Certificado Fitosanitario o Zoosanitario concedidos por los h1spectores de! Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA)". Art. 7.- Suprimir el contenido de! articulo 21 y sustiti1vase por el siguiente: "Los productos. subproductos y derivados agropecuarios industrializados y procesados, destinados a la alimentacion lmmm1a con destino a las Islas Galapagos no requeriran de Certificado Fitozoosm1itario Agropecuario: pero estaran sujetos a la inspecci6n por parte de h1spectores de! SESA, para verificar su vigencia y registro sanitario concedido por el Ministerio de Salud Publica (MSP). Registro Oticial N° 195 Jue Art. 8.- Suprimir el articulo 26 y sustituirlo por el siguiente: "El transito de animates, vegetales y productos agropecuarios inter Islas seni autoriz.ado por el Jefe Provincial o los Jnspectores del SESA en Galapagos". Art. 9.- Suprimir el contenido del Art. 27 y sustituirlo por el siguiente: "Las personas naturales o juridicas que se dediquen al transporte de animates, plantas y productos de origen agropecuario desde el territorio continental a las Islas Galapagos o viceversa estan obligados a registrarse en la Jefatura del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) Galapagos y sus oficinas en otras islas, asi como en Guayaquil o Quito". Art. 10.- El presente Acuerdo Ministerial entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a 6 de mayo de 1999. f.) Ing. Emilio Gallardo Gonzalez, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia Es fie! copia del original.- Lo certifico. f) Director Administrativo Financiero. MAG. Fecha: 10 de mayo de 1999

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