Acuerdo Nº 185 - Declara a la provincia de Guayas como área libre de Anastrepha grandis
Made 2015-07-03 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- plant protection, fruits/edible nuts, vegetables/legumes, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures
- Categories
- agriculture
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26 -- Jueves 1º de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 599 No. 0185 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador. Declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes. En particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF N° 4 Requisitos para el establecimiento de área libres de plagas, NIMF N° 8 Determinación de la situación de una plaga en un área, NIMF N° 10 Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios libres de plagas, NIMF N° 22 Requisitos para el establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas, NIMF N° 26 Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), NIMF N° 29 Reconocimiento de áreas libres de plagas y de áreas de baja prevalencia de plagas, NIMF N° 30 Establecimiento de áreas de baja prevalencia de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), establecen directrices para el manejo fitosanitario de las moscas de la fruta; Que, los artículos 50 y 51 de la Resolución 515 de la Comunidad Andina de 2 de marzo del 2002, establecen los procedimientos para que un país miembro o parte de él se declare libre de una plaga o enfermedad; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo número Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 de 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y administrativa, con sede en Quito y a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Registro Oficial Nº 599 Jueves 1º de octubre de 2015 -- 27 Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-20141A1-0201.0090 del 17 de abril del 2014, se establece el PROYECTO NACIONAL DE MANEJO DE MOSCAS DE LA FRUTA EN EL ECUADOR (PNMMF), en las provincias de Pichincha, Chimborazo, Imbabura, Cotopaxi, Tungurahua, Santa Elena, Guayas, Manabí, Los Ríos, Santo Domingo de los Tsáchilas, Morona Santiago, Napo, Bolívar, Azuay, Carchi y Loja, en el que se contempla la ejecución de los siguientes componentes: Diagnóstico y Vigilancia, Cuarentena, Manejo Integrado, Capacidad Analítica y Difusión y Divulgación; Que, mediante Informe anexo al Memorando Nro. MAGAP-DDAT5/AGC-2015-002103-M de 22 de Mayo de 2015, se indica que en el monitoreo que se realizó durante 16 meses no se encontró ningún espécimen de Anastrepha grandis, en la Provincia del Guayas, en tal virtud se recomienda la legalización bajo Resolución de la Declaratoria de Área Libre de Anastrepha grandis, en la provincia de Santa Elena; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP CSV/AGROCALIDAD-2015-000568-M, de 01 de julio de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita a quien corresponda autorice la legalización de la Resolución de Declaratoria de: Área Libre de Anastrepha grandis, a la Provincia del Guayas”, la misma que es aprobada mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Nº 168 del 18 de septiembre del 2014. Resuelve: Artículo 1.- Declarar a la provincia de Guayas como Área Libre de Anastrepha grandis, la misma que se encuentra limitada de la siguiente forma: Norte por las provincias de Manabí y Los Ríos, Sur por la Provincia de El Oro, Este por las provincias de Los Ríos, Bolívar, Chimborazo, Cañar y Azuay y Oeste por las provincias de Manabí, Santa Elena y el Océano Pacífico, con un área total de 1.680.300 ha. Artículo 2.- Esta declaración se ejecuta como una opción de manejo del riesgo para el comercio de cucurbitáceas, mientras se mantenga la condición fitosanitaria de Área libre. Artículo 3.- AGROCALIDAD es responsable de las actividades de trampeo y muestreo de moscas de la fruta para sustentar el Área Libre de Anastrepha grandis, así como de respaldar los datos, mediante informes de inspección y supervisión, que son esenciales para demostrar que no existe la plaga. Artículo 4.- AGROCALIDAD es la autoridad responsable de mantener el estatus del Área Libre de Anastrepha grandis en la provincia del Guayas a través de la aplicación de medidas fitosanitarias que crea pertinentes. DISPOSICIONES GENERALES Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la CAN y la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 03 de julio del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.