Acuerdo Nº 184 - Modifica el Acuerdo Nº 605, que actualiza las tasas por los servicios pesqueros
Made 2009-12-31 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- institution, marine fisheries, authorization/permit, offences/penalties, inspection, legal proceedings/administrative proceedings, fees/royalties, artisanal fisheries, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), governance
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Acuerdo Ministerial 184 (Tasas por certificados y otros) 2009-12-31 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL SUBSECRETARIO DE RECURSO PESQUEROS CONSIDERANDO: QUE, según lo establecido en el Art. 3 de la Ley Pesca y Desarrollo Pesquero, para efectos de investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos, se estará a lo establecido en la Ley, en los Convenios Internacionales de los que el Ecuador forma parte y en los Principios de Cooperación Internacional, en concordancia con el Art. 416 de la Constitución de la República; QUE en el Art. 306 de la Constitución se determina que: El Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, siendo este el caso de la pesca que se practica en nuestro país; QUE la Unión Europea a partir del 01 de enero del 2010 está condicionando el ingreso de productos pesqueros procedente de terceros países, al cumplimiento de los Reglamentos CE Nº 1005/2008 y CE Nº 1010/2009 emitidos por el Consejo de la Comunidad Europea como medida comunitaria para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Autorizada y No Reglamentada, que en su parte medular, obliga al uso de un Certificado de Captura avalado por la autoridad pesquera del país interesado en exportar a ese mercado; QUE mediante Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2.000, se fijó los valores por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; QUE los valores por concepto de ingreso de autogestión que cobra la Subsecretaría de Recursos Pesqueros deben ajustarse a los nuevos servicios de inspecciones, certificados de captura, otros certificados y formularios relativos a la aplicación del control para prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal No Autorizada y No Reglamentada. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el articulo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del R.O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000; y en el literal a) del artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 074 publicado en el R.O. Nº 84 del 15 de mayo del 2007 ACUERDA Art. 1.- En el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 2000605 promulgado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se incluyen los siguientes valores y servicios: CONCEPTO DÓLARES 1.-Certificado de captura, incluido el formulario de información relativa al transporte 30,00 2.-Certificado de captura simplificado, incluido el formulario de información relativa al transporte 30,00 3.-Certificado de reexportación 30,00 4.-Registro de captura de embarcaciones artesanales 3,00 c/block de 50 formularios 5.-Formulario de Información relativa a Transporte, si fuera el caso 15,00 Art.2.- Quedan en vigencia los demás valores que cobra la Subsecretaria de Recursos Pesqueros por autogestión y los servicios establecidos en el Acuerdo Ministerial N° 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, y sus reformas Art.3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Manta, el 31 de diciembre del 2009. Ing. Guillermo Morán Velásquez SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS