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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 18 - Normas para navegación en la Reserva Marina de Galápagos

Made 2001-02-23 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, animal welfare, ecosystem conservation, protection of habitats, biodiversity

Where to read it

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Text

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  1. Acuerdo N° 018 Rodolfo Rendón Blacio MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el Art. 23, numeral 6 de la Constitución Política del Estado, establece el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; Que, el Art. 16 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece un área de protección mínima de 60 millas náuticas, a partir de la línea base para regular el transporte de productos tóxicos o de alto riesgo en esa zona; Que, la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en su artículo 2, numeral 7 establece el principio precautelatorio en la ejecución de obras y actividades, que pudieran atentar contra el medio ambiente o ecosistemas isleños; Que, el Código de Policía Marítima, otorga a la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral competencia para prevenir, atenuar y/o neutralizar la contaminación de las aguas navegables y playas adyacentes; Que, el Art. 14 de la Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos en el literal a) dispone que la Autoridad lnterinstitucional de Manejo establecerá las políticas para la Reserva Marina de Galápagos, sustentada en principios de conservación y desarrollo sustentable; Que, mediante resolución de 30 de abril del 2001 la Autoridad lnterinstitucional de Manejo de la Reserva Marina resolvió apoyar la iniciativa del Ministerio del Ambiente para la expedición del presente acuerdo; y, Que, la Reserva Marina de Galápagos, es un área protegida que debe normarse bajo un régimen de excepción considerando sus características ecológicas y bioacuáticas, Acuerda: Art. 1. - Prohibir la navegación de las embarcaciones que operen o contengan en sus tanques búnker o IFO dentro de la franja de 40 millas náuticas de la Reserva Marina de Galápagos. Art. 2. - Se establece un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de este acuerdo para que las embarcaciones que utilizan búnker e IFO y que operan dentro de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, reconviertan su sistema de inyección para la utilización de diesel. Disposición Final. - De la ejecución de presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárgase a la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a los veintitrés días del mes de febrero del 2001. f) Rodolfo Rendón B., Ministro del Ambiente.

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