Acuerdo Nº 18 - Modifica el Acuerdo Nº 148 de 1995
Made 1998-01-23 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Livestock
- Keywords
- animal health, poultry, standards, birds
Where to read it
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Text
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Registro Oficial N° 255 Miercoles 11 de Febrero de 1998 9 No. 018 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0148 del 2 de mayo de 1995, publicado en el Registro Oficial No. 696 de 16 del mismo mes y aiio, se expidio el Reglamento de Control de Ia Instalacion y Funcionamiento de las Granjas Avicolas; Que en el Art. 4, literal f) del mencionado Acuerdo Ministerial, no esta considerada la distancia que debe existir entre granjas de diferentes especies y finalidad de produccion; Que e~ deber del Ministerio de Agricultura y Ganaderia. a traves del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA-, normalizar las actividades de la sanidad pecuaria y en especial de las granjas avicolas, para que exista un correcto desarrollo de la avicultura; y, En ejercicio de las atribuciones que le competen, Acuerda: Art. 1.- Modificar el contenido del literal f) del Art. 4. del Acuerdo Ministerial No. 148, del 2 de mayo de 1995. publicado en el Registro Oficial No. 696 de 16 de los propios mes y aiio, por el siguiente: "Entre una granja de progenitoras, reproductoras, ponedoras comerciales, polios de engorde y otras granjas avicolas de diferente especie como: pavos, patos. codomices, avestruces, etc., debe existir una distancia minima de 5 km. y entre galpon y galpon de una misma granja. una distancia minima de 20 m." Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrani en vigencia a partir de su promulgacion en el Registro Oficial. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, 23 de enero de 1998. f) Ing. Alfredo Saltos Guale, Ministro de Agricultura y Ganaderia. Ministerio de Agricultura y Ganaderia.- Es fiel copia del original. Lo certifico. f) Dr. Carlos Cevallos Melo, Director Administrativo. M.AG .. Fecha 29 de enero de 1998.