Acuerdo Nº 18 - Medidas de ordenamiento, regulación y control sobre las capturas del recurso Merluza para la flota pesquera industrial provista de redes merluceras de arrastre y la flota de barcos nodrizas provista de palangre de fondo merlucero con anzuelos
Made 2013-04-16 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, marine fishes, fishery management and conservation, sustainable use, fishing gear/fishing method, total allowable catch, seasons, allocation/quota, aquatic animals
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~- r2J Ministerio L: o de Agicultura, Gaiadería, , Acuacultua y Pesca ., Viceministerio de AcuactAsa y Pesca ~o 18 ... 1 ACUERDO MINISTERIAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente" y para ello será responsabilidad del Estado según el numeral 1 del mismo artículo: "Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía social solidaria."; Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 020, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 13 de marzo de 2012 se prohibió el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos, mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 425, del 05 de octubre de 2012, modifica el Acuerdo Ministerial 020 y prohíbe a partir del 15 de diciembre de 2012, el ejercicio de la actividad pesquera extractiva de recursos bioacuáticos (langostinera), mediante el arte de pesca de arrastre industrial; Que, el estado con la finalidad de minimizar el impacto socio económico resultante de la eliminación de la flota industrial de arrastre que captura camarón, decidió realizar la pesca experimental a escala comercial del recurso Merluza (Merluccius gayi) fuera de las ocho millas, para ello se creó el Compromiso Presidencial Nº 19819 "Comité público privado técnico", para analizar el caso de la pesca de merluza con red de arrastre; Que, el Instituto Nacional de Pesca INP y la Subsecretaria de Recursos Pesqueros SRP mediante Oficio Nro. MAGAP-INP-2013-0758-0F, de fecha 15 de abril de 2013, dio a conocer al Viceministerio de Acuacultura y Pesca el informe técnico "Pesquería experimental a escala comercial del recurso merluza (Merluccius gayi) (Guichenot, 1848) fuera de las ocho millas de la Costa Continental del Ecuador. Plan Piloto'', mismo (\. / que recomienda dar viabilidad para desarrollar una pesquería comercial de merluza para ()Y consumo humano; ~Án uso de las facultades legales y reglamentarias establecidas en la Ley de Pesca y y esarrollo Pesquero y en el Reglamento General de dicha Ley; fZJ Ministerio O de Agricultura, Gaiaderia, A~~ttu-a y Pesca . . Vicemnisteriode ~ yP · ACUERDA: Expedir las siguientes medidas de ordenamiento, regulación, y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi) para la flota pesquera industrial provista de redes merluceras de arrastre, y flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo merlucero con anzuelos. Artículo 1.- Autorizar a 30 embarcaciones industriales con red merlucera de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi) ejerciendo su actividad bajo las medidas de ordenamiento y regulación estipuladas en el presente acuerdo. Artículo 2.- Se establece de manera permanente para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi) el periodo de veda comprendido entre el primero y el treinta de abril y entre el primero y el treinta de septiembre de cada año a partir del 2014. Toda la flota industrial con red merlucera de arrastre autorizada para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi) deberá permanecer en puerto durante los meses de veda. Dicha veda también aplica a la flota de barcos o botes nodrizas provista de espinel o palangre de fondo con anzuelo merluceros. La Dirección de Control de Recursos Pesqueros notificará a la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos que no otorguen zarpes a los barcos industriales con red merlucera de arrastre y barcos o botes nodrizas con espinel o palangre de fondo con anzuelo que capturan el recurso Merluza (Merluccius gayi) durante estos periodos. Artículo 3.- La flota de barcos que captura Merluza (Merluccius gayi) con redes merluceras de arrastre, y la flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo con anzuelos merluceros realizarán sus faenas de pesca fuera de las 8 millas náuticas mediadas desde el perfil costero continental. Artículo 4.- La flota de barcos que captura Merluza (Merluccius gayi) con red merlucera de arrastre, y la flota de barcos o botes nodrizas provista de palangre o espinel de fondo con anzuelos merluceros no realizarán faenas de pesca dentro de los límites de Áreas Marinas Protegidas determinadas por el Ministerio de Ambiente. Artículo 5.- Se establece la cantidad de hasta 850 toneladas de merluza (Merluccius gayi) como cuota de pesca anual por embarcación industrial de arrastre. Artículo 6.- La autoridad competente de control pesquero establecerá un observador a bordo de cada una de las embarcaciones que conforman la flota pesquera de merluza de arrastre. Los observadores pesqueros tendrán la potestad para prohibir a bordo de la embarcación cualquier actividad que vaya en contra de lo establecido en el presente acuerdo. ~rticulo 7.- Cada lance de arrastre estará determinado por un tiempo limite de arrastre '(\ / no mayor a 1.5 horas (una hora y media), tiempo que será controlado por el observador U 9 pesquero a bordo de la nave. ... .. -~--... ... Av. 4ta. v calle 12 Edificio Pinoaraottv 0 Ministerio O!~i~ Voc:ecrinlsterio de AcuacdUa y Pesca Artículo 8.- La descarga de la pesca se realizará única y exclusivamente en puertos, por ningún motivo la pesca se comercializará en alta mar, toda descarga se realizará en presencia de un Inspector de Pesca quien emitirá el Certificado de Monitoreo y control de la pesca y las respectivas Guías de Movilización del producto pesquero. Es obligación del Capitán del barco llenar la "bitácora de pesca" de la SRP con datos reales de la faena y captura de pesca. De igual manera es obligación del armador y/o capitán de la nave anunciar su salida y llegada a puerto en cada viaje. Artículo 9.- La flota pesquera que captura el recurso merluza (Merluccius gayi), adicional a lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y en su Reglamento, para efectos de poder obtener sus respectivos Permisos de Pesca, deberá cumplir, obligatoriamente, las siguientes disposiciones específicas: 9.1 Tener instalado y en total funcionamiento el Sistema de Monitoreo Satelital (VMS ó DMS). 9.2 Redes merluceras de arrastre estandarizadas con medidas de ojo de malla estirado no menor a las siguientes: Alas con seis pulgadas (6") de ojo de malla estirada; cuerpo con cuatro un cuarto ó cuatro y media pulgadas ( 4 Y4 " ó 4 Yz ") de ojo de malla estirado; y copo con tres y media pulgadas (3 Yz") de ojo de malla estirado. 9.3 Winche y cable suficiente (8 marcas) para llegar a 300 metros de profundidad. 9.4 Uso obligatorio de sistemas de frio y/o hielo en bodegas y tinas 9.5 Trabajadores (tripulación) asegurados y con contrato laboral 9.6 Certificado de sanidad de la embarcación emitido por el Instituto Nacional de Pesca (INP). 9. 7 Código de Conducta de Pesca Responsable firmado por armadores y capitanes con la autoridad pesquera. Artículo 10.- Las embarcaciones que utilicen en faenas de pesca redes que no cumplan con las especificaciones detalladas en el numeral 9 .2 de este acuerdo, serán inmediatamente retiradas de la nave y destruidas sin que esto implique reconocimiento o compensación económica por parte de la autoridad. Articulo 11.- Las embarcaciones de red merlucera de arrastre para la captura de merluza (Merluccius gayi) que infrinjan las medidas establecidas en el presente acuerdo y en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero serán puestas a órdenes de la Autoridad competente de control, quien dispondrá el traslado a puerto habilitado y la inmovilización temporal de la embarcación, abrirá el expediente administrativo, y luego del debido proceso, en caso de culpabilidad, resolverá aplicando las sanciones máximas establecidas en la Ley, inclusive con la cancelación del permiso de pesca, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Artículo 12.- Se prohíbe a la Flota industrial con red de cerco de jareta capturar el ~·ecurso merluza (Merluccius gayi). Así mismo las plantas procesadoras de harina de r4. ,,.pescado no podrán utilizar el recurso merluza (Merluccius gayi) para la reducción y >-\í 'laboración de harina. .. -~~ fZJ Ministerio · n 1 de Agricultura, Ganadería, \.;J Acuacultura y Pesca V"iceministerio de Acuac'-'llr.> y Pesca ~o 18 .· 1 Artículo 13.- En la medida que se actualice el conocimiento de la pesquería, queda abierta la posibilidad de implementar el uso de excluidores de tortugas marinas TED'S como una medida adicional de mitigación. Artículo 14.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese a la Dirección de de Control de Recursos Pesqueros y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos. Dado y firmado en la ciudad de San Pablo de Manta, a los Í 6 ABR 2O13 Blgo . 9s~BSECRETARJO Av. 4ta. v calle 12 Edificio Pinoa.raottv