Acuerdo Nº 18 - Instructivo que regula el otorgamiento de autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras a nivel nacional
Made 2015-06-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Mineral resources
- Keywords
- mining, environmental standards, legal proceedings/administrative proceedings, authorization/permit, registration, standards, protection of environment
- Categories
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Artículo 3.- Requisitos.- El solicitante deberá presentar solicitud dirigida a la Subsecretaría Regional de Minas Artículo 5.- Emisión de la autorización.- Una vez que se competente, misma que contendrá: hayan cumplido los preceptos establecidos en el artículo anterior, la Subsecretaría Regional de Minas competente, a) Formulario que para el efecto emita el Ministerio para que dentro del término de cinco días, emita Resolución Sectorial; Administrativa, misma que otorga el derecho minero de conformidad con el artículo 17 de la Ley de Minería, en la b) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia misma se establecerá, las obligaciones legales del titular de certificada de la escritura pública de constitución derechos mineros, entre ellas la obligación de obtener los debidamente inscrita o del acto por el cual se haya actos administrativos establecidos en el artículo 26 de la reconocido su personalidad jurídica así como copia Ley de Minería, la capacidad de procesamiento, plazo de certificada del nombramiento del representante legal; vigencia, así como el tiempo de vida de la relavera. c) En el caso de personas jurídicas extranjeras, adicional de Artículo 6.- Plazo.- El plazo de la autorización para la lo solicitado en los literales anteriores, deberá presentar instalación y operación de plantas de beneficio, fundición, la domiciliación de la persona jurídica extranjera refinación, dependerá de la vida útil del proyecto que conste solicitante y poder general o especial de representación; en el informe técnico que para efecto dicte la ARCOM, así como de la capacidad técnica de almacenamiento de la d) Lugar para notificaciones o casillero judicial; relavera. e) Original del comprobante de pago de derecho de trámite En el caso de existir convenio con algún depósito administrativo, el mismo que será depositado en la comunitario, es necesario que la Agencia de Regulación cuenta de la Agencia de Regulación y Control Minero. y Control Minero, realizará un seguimiento periódico para determinar la producción de la planta y de esta forma f) Información técnica a detalle, relacionada con las realizar un cálculo proporcional de cada una. características de la planta, diseño de la relavera y del proyecto a desarrollarse acorde a los requerimientos Artículo 7.- Inscripción en el Registro Minero.- Para técnicos respectivos especificados en los Anexos 1 y 2 la plena validez de la autorización para la instalación y integrantes del presente acuerdo; operación de plantas de beneficio, fundición, refinación y construcción de relaveras, el titular de derechos mineros,
Artículo 4.- Procedimiento.- El peticionario deberá está en la obligación de inscribir la resolución en el Registro presentar la solicitud, acompañada de la documentación Minero a cargo de la Agencia de Regulación y Control requerida en el artículo anterior, ante la Subsecretaría Minero respectiva, dentro del término de treinta (30) días, Regional de Minas competente, tanto en formato digital contados a partir de la fecha de su otorgamiento. La falta de como impreso. inscripción en el Registro Minero determinará la invalidez de la autorización. La Subsecretaría Regional de Minas competente, analizará el cumplimiento de los requisitos, en el término de diez Artículo 8.- Renovación de la autorización.- Noventa días, en el caso de que no se cumpla con todos los requisitos días antes del vencimiento del plazo por el que se hubiere establecidos en el presente instructivo, solicitará se complete otorgado la autorización, el titular podrá solicitar ante o subsane en el término de 5 días, de no completar en el la Subsecretaría Zonal de Minas correspondiente, su término concedido, se dispondrá el archivo de la solicitud renovación, para lo cual se requerirá del informe favorable y se devolverá la documentación entregada sin derecho a la de la ARCOM, se aplicará lo establecido en el presente devolución del pago por trámite administrativo. Acuerdo. En caso de que la solicitud de renovación fuere presentada fuera de éste término, no podrá ser renovada, De encontrarse completa la información, se solicitará a la y el titular deberá realizar el trámite correspondiente para Agencia de Regulación y Control Minero competente, para solicitar un nuevo derecho minero. que, en base a lo establecido en el Reglamento General a la Ley de Minería, emita el informe respectivo para el Artículo 9.- Modificación de la capacidad de otorgamiento de la autorización para la instalación y procesamiento autorizada.- En caso de requerirse la operación de plantas de beneficio, fundición, refinación ampliación de la capacidad de procesamiento autorizada, y construcción de relaveras con la finalidad de que emita el titular minero, deberá presentar ante la Subsecretaría informe motivado en el término de quince días sobre la Regional de Minas correspondiente, la solicitud factibilidad técnica de la instalación y operación de la modificatoria y el pago equivalente al derecho de trámite planta de beneficio, fundición, refinación y construcción administrativo de solicitud, teniendo como referencia los de la relavera si fuere del caso. El plazo de 15 días se anexos 1 y 2 y las disposiciones contenidas en el presente contabilizará desde el inicio de la revisión del mismo. Acuerdo en lo que fuere aplicable a su solicitud. 22 – Miércoles 29 de julio de 2015 Registro Oficial Nº 554 La Subsecretaría Regional de Minas dentro del término de podrán iniciar sus actividades mineras una vez que cuenten diez días remitirá la solicitud modificatoria a la ARCOM con los actos administrativos previos de conformidad con el competente, a fin de que emita informe favorable o artículo 26 de la Ley de Minería. desfavorable, siendo aplicable las disposiciones del artículo 4 y 6 del presente Acuerdo. Adicionalmente, los titulares de concesiones mineras y plantas de beneficio, fundición y refinación, previamente a La Resolución Administrativa, mediante la cual se autorice la iniciación de sus actividades, deberán efectuar y presentar la modificación de la capacidad de procesamiento, puede estudios ambientales, mismos que deberán ser aprobados ampliar o disminuir el plazo por el cuál fue inicialmente por el Ministerio del Ambiente, con el otorgamiento de la otorgada y será inscrita en el Registro Minero. respectiva Licencia Ambiental.
Artículo 10.- Informes semestrales.- Los titulares de CUARTA.- Para los casos de autorizaciones para la plantas de beneficio, fundición y refinación, presentarán instalación y operación de plantas respecto de aluviales o informes semestrales de sus actividades al Ministerio procesamiento de minerales no metálicos o materiales de Sectorial, consignando la información requerida por la construcción, se observarán las disposiciones del presente autoridad competente, conjuntamente con un resumen de instructivo en cuanto fueren aplicables y las regulaciones las inversiones y trabajos realizados, la producción obtenida técnicas que expida la ARCOM y el Ministerio Sectorial. y los resultados técnicos de la operación de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo 11.- Extinción del derecho minero.- La extinción ÚNICA.- Las solicitudes para la obtención de Autorización de la autorización para la instalación y operación de plantas para la Instalación y Operación de Plantas de Beneficio, de beneficio, fundición, refinación y construcción de Fundición y Refinación y Construcción de Relaveras, que relaveras, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Minería se encuentren en trámite, proseguirán hasta su conclusión, y demás normativa minera - ambiental aplicable. conforme la normativa aplicable a la época en que se hubieren presentado.
Artículo 12.- Autorización para procesar materiales de otras concesiones. Los titulares de derechos mineros No obstante lo anterior, se deja a salvo la facultad de los autorizados en virtud del presente Acuerdo, que opten por peticionarios de reformular sus solicitudes y tramitarlas de el procesamiento de minerales de otras concesiones, no acuerdo con las normas del presente Instructivo. requerirá de otra autorización sin embargo, estarán a lo dispuesto a lo que determine el artículo 45 de la Ley de DISPOSICIÓN FINAL Minería. ÚNICA.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de
Artículo 13.- Requerimientos Ambientales.- La la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación solicitud para el trámite de la licencia ambiental respectiva en el Registro Oficial. estará sujeta a las normas del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras. Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte y cinco días del mes de DISPOSICIONES GENERALES junio de 2015. PRIMERA.- Los titulares de concesiones mineras podrán instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería. al amparo de sus concesiones, conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Minería, siempre que dichas plantas Fiel copia del original.- f.) Margot Pérez.- Fecha: 14 de se destinen a tratar los minerales de las mismas. julio de 2015. No obstante lo anterior para la instalación y operación de ANEXO 1 dichas plantas y la construcción de relaveras, se estará a lo establecido en los Anexos 1 y 2 del presente Instructivo, en REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA cuanto fueren aplicables. APROBACIÓN DE PROYECTOS DE INSTALACION Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE BENEFICIO, SEGUNDA.- Para fines de trámite y verificación de la FUNDICIÓN Y REFINACIÓN información y requisitos contenidos en el presente Acuerdo Ministerial los servidores de las Subsecretarías Zonales de Para obtener el informe respecto de la viabilidad técnica Minas, actuarán en aplicación a lo dispuesto en el Decreto del proyecto, el solicitante debe cumplir con los requisitos Ejecutivo Nro. 149 de 20 de Noviembre de 2013, publicado establecidos en el presente anexo: en el Registro Oficial Suplemento 146 de 18 de diciembre de 2013, por el que se dispone la implementación del 1. DATOS GENERALES gobierno electrónico en la Administración Pública Central. 1.1. Denominación de la planta de beneficio. TERCERA.- Los titulares de Autorizaciones para la Instalación de Plantas de Beneficio, Fundición y Refinación, 1.2. Localización. Registro Oficial Nº 554 Miércoles 29 de julio de 2015 – 23 • Ubicación (provincia, cantón, parroquia y sector). 1. DATOS GENERALES • Ubicación geográfica (coordenadas UTM PSAD 56 1.1. Identificación o WGS84). 1.2. Localización. • Ubicación de la Planta en relación a la zona de depósito de los relaves. • Ubicación (provincia, cantón, parroquia y sector). • Mapas con vías de acceso. • Ubicación geográfica (coordenadas UTM PSAD 56 o WGS84) 1.3. Nombre o razón social del peticionario. • Ubicación de la relavera en relación a la planta de 1.4. Dirección, número de teléfono, correo electrónico beneficio a la que pertenece o de donde se receptará los relaves y/o número de casilla para recibir notificaciones. • Mapa con vías de acceso 1.5. Representación legal (en caso de personas jurídicas). 2. CARACTERIZACION DEL LUGAR 1.6. Acto con el cual se reconoce la personería jurídica 2.1. Generalidades (cercanía a poblaciones) 1.7. Asesor (es) o consultor (es) técnico (s) ambiental y minero: nombre (s), dirección, especialidad, correo 2.2. Información topográfica acorde a la magnitud del electrónico y número de teléfono. proyecto 2. DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN DE LA 2.3. Lugar de emplazamiento PLANTA DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y/O REFINACIÓN 2.4. Capacidad de la relavera. 2.1. Capacidad máxima de procesamiento de la planta. 2.5. Actividad que se realiza en el sitio de emplazamiento previo a la implantación del depósito de relaves 2.2. Descripción general de las operaciones del proceso desde la recepción del material hasta la disposición 3. CARACTERISTICAS DE LA RELAVERA de relaves. 3.1. Características de la relavera (dimensiones del • Trituración, molienda y clasificación del material. dique, material a emplearse para la construcción del dique y capacidad de almacenamiento) • Operaciones de concentración (gravimétrica, flotación, magnéticas u otras) 3.2. Sistema de drenaje. • Operaciones metalúrgicas (lixiviación, tostación u 3.3. Manejo de agua superficial otras) 3.4. Impermeabilización. • Operaciones de fundición y refinación u otras. 3.5. Método de construcción. • Disposición de relaves 3.6. Plan de Reutilización del agua. 2.3. Ubicación y diseño del campamento 3.7. Volumen de lixiviados a generar 2.4. Proyección de personal a emplearse (técnico, 3.8. Captación y Tratamiento de lixiviados administrativo, operadores y obreros), 3.9. Tipo de transporte del relave. 2.5. Disposición de equipos y maquinaria, vista en planta. 3.10. Plan de monitoreo. 2.6. Disposición final de residuos sólidos y líquidos. 3.11. Análisis de riesgo.
ANEXO 2 3.12. Estimación de vida útil de la relavera. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA 3.13. Plan de Cierre APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION DE RELAVERAS Y OPERACION Fiel copia del original.- f.) Margot Pérez.- Fecha: 14 de DE DEPOSITOS DE RELAVES. julio de 2015.