Acuerdo Nº 18 - Establece sistema de seguimiento y verificación del atún capturado en el Océano Pacífico Oriental (OPO)
Made 2000-01-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- international agreement-implementation, marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, marine mammals, protection of species, fishery management and conservation, aquatic animals, biodiversity
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8 Registro Oficial N° 22 No. 018 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Comidcrando: Que en mavo 21 de 1998 sc suscribi6 en Washington el .. /\cuerdo sobrc El Programa Internacional para la Conscrvac1on Jc los Delfincs - APICD", el mismo que tiene el caracter ck vmculante para nucstro pais. estando publicado en cl Rcg1stro Oficial No. I<,<, Je abril 9 de 1999; (Jue en el ancxo IX de! prccitaJo acuerdo. quc trata sobre el Pro2rama Jc Sc:guimiento v Verificaci6n de! Atun, se csti;blccen los ekmentos v disposiciones generalcs para que las partes, bajo su responsabilidad, establezcan un sistema para dar segu11111cnto al atun c\1pturado en el area de] acuerdo por buques baJo su Jurisdicc1611 pescando baJo el APICD; (Jue para di::ctos de 111vcstigacion. explotaci6n. conservaci6n '- protecct6n ,k lo, rccursos bioacuaticos, se estara a lo estabic:c1Jo en la Lev de Pesca \ Desarrollo Pesquero, en los uH1ve111Ds mtemacH;nales de los que sea parte el Ecuador y en los princ1pios Jc coopcrac1tm intemacional (Art 3 de la !cv de Pc'sca '- [ksarrollo l'csquero t l,luc cl L't111se10 ~ac:onal de Desarroilo Pcsqm:ro cn ses16n cclebrada cl 21 de crn:ro de! 21100 sc pronunci6 ti1rnrah!cmc11k rcspecto dcl prescntc acucrdo que pone en \ 1gcnua un s1stcma para el scguimicnto \ vcrificaci6n de] ,1tun c:ipturado por los barrns atuneros c..:rqucros que opcren ba1u nuc,tr:i juri:;d1ccHin Uuc cl Sub,ccrct:u:c, de Rcrnrsos Pesqueros csta facultado 1;:ir:1 l1nn:1r ];is acucrdos nc,:c,arios para la aplicaci6n Jc la J .c'. ,le !\.:,ca \ Dcsa•Tollo l'csquero, de confonnidad con lo di,;pucstn en ci literal b) de! /\rt. :S del /\rncn.io No. 141619, p11bl1cado en cl Rcg1stro ( lt1c1:tl No. 725 de dicrcmbre 5 de l 'F8. rat1l1cada su vigcncia por Decreto No. 397, publicado en cl Rcgistro t lt1cial ')8 de enero 4 de I 98'.'. v l-:t1 usu de la t~1cultad quc le cont1erc la lcv. Acucrda: Art. 1.- I:stahlcccr cl Sistema de Seguimicnto \' Vcrificaci6n de! ,\tun capturado en cl Occano Pacifico Oriental (OPO), en cl {m:a de! acucrdo sci'\alada en d i\l'ICD, por los buques ha10 junsd1cci,1n 11ac1011al asi como de! quc sc procesa en las pLmtas 1ndustnalcs \. su posterior comcrcializaci6n. Martes 22 de Febrero del 2000 Art. 2.- El Sistema de Seguimiento y Verificaci6n de! Atun se aplicara a traves de! uso obligatorio de los Registros de Ses:uimiento del At(m (RSA), Fonnatos Av B, que se anexan / ~iexo No. l ), v que fonnan parte integrante Ac la presentc ;egulaci6n, quc· habicndo s1do aprobados por las Partes. co71stituven un instrumento del acuerdo sobre el Programa Jntemac.ional para la Conservaci6n de los Delfines (APICD), cuvas disposicioncs permitcn distinguir en todo momenta, de~de la captura, descarga, almacenamicnto en frio, procesamiento, bodegaje v comercializaci6n intema Y extcma, incluvendo venta al por menor, si el atun capturado cs o no "Dolphin Safe". Art. 3.- Para el corrccto uso y aplicaci6n de los Registros de Ses:uimicnto del Atun (RSA), se observara estrictamente lo cstipulado en el instructivo preparado por. la Secretana dcl APICD, el mismo quc contiene las det1mc10nes, propos1tos. responsabilidades, operaciones de pesca, descargas y/o transbordos y que sc incorpora al prescnte Acuerdo como Ancxo No. 2. Art. -t- En concordancia con el articu!o XXII, numeral 2) de] acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines, prohibese la descarga de atun procedente de buques cerqueros, que enarbolen el pabell6n de estados que rio scan parte de! APICD, operando en el area de! acuerdo. Art. 5.- Los barcos atuneros cerqueros de bandera nacional o que operen bajo jurisdicci6n de! pabell6n ecuatoriano, con capacidad de acarreo igual o mayor a 400 toneladas, deben llcvar en todos v cada uno de sus viajes los formularios Tipo "A" v "B" de s~guimiento de atim, quc seran entregados por la A~toridad Pe:quera Nacional al observador designado de acuerdo con cl APICD, para que sea llenado conjuntmnente con el ingenicro de maquinas y/o patron de pesca, que deberan suscribirlo y al finalizar el viaje entregarlo a la Autoridad Pcsquera Nacional. El Capitan de! barco directamente v/o traves de! armador o agente naviero, Jebe comunicar por escrito v con por lo 1;enos 48 horas de anticipaci6n, a la Autoridad Pesqucra Nacional (Subsecretario de Recursos Pesqueros o Director General de Pesca), el arribo dcl barco a puerto. con indicaci6n de! programa de descarga, a etecto de recibir los formularios RSA y supervisar la descarga o transbordo de! atim, segun el caso. Prohibese la salida a faenas de pesca, sin llevar a bordo los formularios precitados. Art. 6.- Para la reccpci6n en planta, almacenamiento. procesamiento y comcrcia!izaci6n de! atim se observaran las siguientes disposiciones: a) Recepci6n.- La Jescarga de atun desde el barco y su transportc hasta la planta industrial dcbcra rcalizarsc obscrvando el siguiente orden a. 1.- Alim "dolphin safe" amparado por el fonnato RSA tipo A y, a.2.- Atun "no Dolphin Safe" amparados por el fonnato RSA tipo B. Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 9 En ambos casos el at(m sera pesado, clasificado por especie y tamafio separadamente y almacenado en contenedores que a mas de su c6digo, deberan l!evar una etiqueta o registro elaborados de material adecuado, conteniendo la siguiente informaci6n: Numero del RSA, con indicaci6n si es de tipo A o B; Peso de! atun en el contenido. (expresado en kilos); y, Clasificaci6n por especie y tamafio. Todos estos datos deberan ser registrados inmediatamente y firmados por los responsables de la recepci6n de! producto e ingresados a los registros generales, que estaran completos y accesib!es en cualquier momenta a la autoridad pesquera; b) Almacenamiento.- El almacenamiento en camaras frigorificas de! atun "Dolphin Safe" y "no Dolphin Safe" debera hacerse en areas separadas y perfectamente identificables; debiendo mantenerse un registro por separado de !os stock; c) Durante el procesamiento, el atun "Dolphin Safe" y "no Dolphin Safe", no seran procesados en la misma !inea al mismo tiempo; d) Para el procesamiento de] at(m una vez salido de las camaras frigorificas, debera mantenerse en toda la linea de producci6n la identificaci6n de] RSA, al cual corrcsponde, indistintamente de los c6digos que use la empresa; e) La empresa debera llevar registros diarios de los rendimientos, residuos, rechazos y peso de! producto obtenido. Los rendimientos seran registrados de acuerdo a la especie y tamafio de! atun que se procese; f) Los procesadores mantendran registros suficientemente completos para perrnitir seguir los numeros de lote de atun procesado hasta el numero de! RSA correspondiente; g) Comercializaci6n.- Se emitira por parte de la Autoridad Pesquera Nacional CERTIFICACION de que el o los productos pesqueros atuneros son Dolphin Safe, a aquel y/o aquel!os identificados con los respectivos numeros de RSA tipo A, c6digos, y que hayan cumplido con todos los requisitos de captura, recepci6n, almacenamiento y procesamiento, estipulados en el presente Acuerdo. Los c6digos para at(m "Dolphin Safe" y atun "no Dolphin Safe", deberan ser diferentes; y, h) Todos !os pasos de! flujo-movimiento de! atun anteriormente sefialados deberan ser tabulados y registrados conforme a los formatos EC/SRP/001 al 007 y aquel!os otros que se incorporen posteriormente para el adecuado manejo de la informaci6n requerida por el programa. Art. 7.- Para el otorgamiento de! CERTIFICADO DOLPHIN SAFE,- la empresa peticionaria debera presentar copia de los registros de control que demuestren claramente que los productos a comercializarse o exportarse son originados en atun con Registros de Seguimiento RSA tipo A. El certificado Dolphin Safe, no lo exime al o a los productos de los demas certificados ictiosanitarios o de calidad que sc requieren para su comercializaci6n en los diferentes mercados. Art. 8.- Funcionarios de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros y de la Direcci6n General de Pesca realizaran inspecciones en los desemb,rrcos de! atun amparados en los RSA, asi como efectuaran verificaciones parciales sobre el atun desembarcado, procesado, comercializado, igualmente revisaran los inventarios de productos "dolphin safe" y "no dolphin safe" y rea!izaran por los menos una auditoria completa anualmente, sobre el recurso atun a fin de determinar el cumplimiento sobre la aplicaci6n de! sistema de seguimiento y verificaci6n de! at(m contenido en cl presente Acuerdo. Art. 9.- Para el caso que se autorice el transbordo de atun en puerto habilitado hacia un buque frigorifico para transporte a un lugar de procesamiento, fuera de! pais, la Autoridad Nacional local, verificara que se mantenga el atun "Dolphin Safe", separado de! atun no "Dolphin Safe", durante el proceso de descarga y transporte en el buque frigorifico, estibandolos fisicamente separados y marcando claramente el atun "Dolphin Safe". El o los RSA originales seran remitidos a la autoridad nacional de! pais de destino de! atun transbordado. Art. 10.- Para el caso de descarga de atun baJo los regimencs aduaneros de maquila, intcmaci6n temporal, dep6sito industrial o similares contemplados en las !eyes nacionales, los interesados, adjuntaran a la solicitud que se presenta en la Direcci6n General de Pesca el certificado de origen de! atun que se pretende introducir, el cual no debe estar en contradicci6n de lo que establece el presente Acuerdo. Art. 11.- El incumplimicnto a las dispos1ciones de] prcsente Acuerdo, determinara, la suspension temporal o anual <lei permiso de pesca y no se otorgaran las ccrtificaci,mcs de atun Dolphin Safe; ademas de las sanciones contcmpladas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y mas disposicioncs vigentes en la materia. Art. 12.- En casos de duda en la interpretaci6n de alguna disposici6n o palabra contenida en el presente Acuerdo Ministerial, se tomara en cuenta las definiciones y demas normas contenidas en el acuerdo sobre d Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfincs publicado en el Registro Oficial No. 166 de! 9 de abril de 1999. Art. 13.- El presente Acuerdo entrani en vigencia a partir de su expedici6n, sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro Oficial. Dado y firmado, en Guayaquil, 21 de enero de! 2000. f.) Ab. Rafael Trujillo Bejarano, Subsecretar10 de Recursos Pesqueros. El documento que antecede es copia de! original que reposa en el archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqucros. Guayaquil, enero 24 de! 2000 f.) Ab. Milton Garcia Castro, Jefe de Servicios Adrninistrativos, (E). Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 fJrograma Internacional para la Conservaci6n de los Delfines - International Dolphin Conservation Program n,~g,stro de Seguimiento de At(m (Aegistro A) - Tuna Tracking Form (Form A) 1--- Para atun capturado en lances sin mortalidad ni heridas graves a delfines For tuna caught in sets without mortality or severe inj11ry of dolphins Bodegas - Wells: B: Babor - Port: E: Estribor - Starboard: C: Crujia • Center Fechas en formato AA-MM-DD- Dates in YY-MM-DD format Al Numcro RSA TTF Number +----+----+-------+---+-----+-----+----t----j'---+---- --· ~------/----,f-.-~---1----+---+-----+----t---t---r +-----1--1-----+--~--+---+---t---i------t---j '----~--~-~- c .. . ~---~---- l----' Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 11 RSA-TTF Al Numero BSA TTF Number REGISTRO 'A' - FORM 'A' PICO - IDCP Para atlin capturado en lances sin mortalidad ni heridas graves a delfines For tuna caughtin sets without mortality or severe inJ.tJ~Y of dolphins Bodegas - Wells B: Babor - Port: E: Estribor - Starboard: C Cruji,1 - Center Fechas en formato AA-MM-DD - Dates in YY-MM-DD format ~~~.'a.lane~ I H~ra I B0~eg~1TON~LAJE CARGAbO (T~)- tONNAGE LOADED (MT!j 1nlcla!11 • lnltlal1 C otnf J' ~· Sef date Time Well VFt I SKJ I · BEt lom • OTHI TOTAL I OBS. ~~-- ,I' • 91 • 'tit l 12 Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Ji'~ 2e«W PICD-IDCP REGISTRO 'A' - FORM 'A' FISA-TTF Para atun c~pturado en lances sin mortalidad ni heridas graves a delfines - Nutftero flt5A For tun;i r,;iught in sets without mort;ility or severe injury of dolphins .4 • n,: Number . : : ~ , :,.~ : --~.~·1 '.· Bodegas - Wells: B: Babor - Port: E: Estribor - Starboard: C: Crujia - Center Fechas en formato AA-MM-DD - DatP5 in YY-MM-00 fonnat •••• 'llcltil Sodega tONElAJE.CARGAbO· (tM)-TONNAGE LOADE::i' •· ~.1 t I "f~ - ,, ' ' . O.T,., t 1i-' ':· ·~t•"'.• ~ . , ~ .. "' • - ~ -~ ,. ,•),.J rt ' :( ' f,*ffii'.; .:.: ·vW ;-~ I '· ·st<J 'ff ~ls Et jotR • OTHI TOTA~ . '. I C !: .,. trat -:-- ,. .11 ,, ·,Well '"" .'S ~E ' . • I I i<-,A -TTF I .• 1 NumeroRSA i • TTF Number ! ' ' ' ' . l·A1· : : : : : . I I O I I t t I I I ' ' ' ' ' Martes 22 de Febrero del 2000 13 REGISTRO 'A' - FORM 'A' PICO - IDCP Casilta de tonelaje cruzada con X: la bodega no contiene la espec:ie corresronri 10ntP .. -~~~ ag!': -~?~. c;ro~s-~d- ? ut: th!': w~II d~~ n~t- c onlain )~ e corresponding sper,ies Rengl6n de bodega tachado con una lfnea: bodega no existenlP n no aplicable. Well row lined out: non-existent or non-applicable wPII .• ·••umen -:::e• tu,•c•a,il e~::mado cargado por bodega-Summary of estimated tonnage loaded b wefl '/ Bodeqa Well YFT $.KJ OTA TOTAL Bodega OTR TOTAL BET 0TH Well YFT SKJ BET 0TH I D1 I II II I II El II II II I B2 I II II LJI E2 II JI II l I B3 I II II II E3 II II II .1 ) ~ II II II E4 II II IL I l BS I II II II ES II II II I Bfi I II II II E6 II I II I l j 87 I II .11 l E7 II II ILJI II I B8 I I II E8 IL JI II II II I B9 I I II E9 II II II II II I 910 I .. I H E10 II II II I I[ I B11 I I II E11 II II I' ,I Ii I I 812 I I II E12 II II II II II I I 81~ I I II E13 II IL JI II II I . , et:111t\-~t~•11•. · COMEN~ARIOS ~ COMMENTS . ~ .- .,.,..:j;,. ... .. · -if}$ . .• ,· i, ~Well . · "'"'' . " ' :· · · ~ ~ i,itormaci6n contenida en este formulario es verdadera y correcta: The trd.ormation contained on this form is true and correct to the best of my knowledge: ObsetvadOf(es) • Ob6erv.-(s): Capitan(es) - Captain(s) 1) 21 1) -----•------ 2) . ------ --· -- ---·----··---~---· Nombre - Name Nombre - Name Nombre - Name Nombre - Name · --- ----- Firma - Signaturq Firma - Signature Fmna • Signature Finna - Siqnature Fecha - Date Fecha - Date 14 Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 r'rograma Internacional para la Conservaci6n de los Delfines - International Dolphin Conservation Proqrarn negistro de Seguimiento de Atun (Registro B) - Tuna Tracking Form (Form B) i Para atun capturado en lances con mortalidad o heridas graves a delfines Numero RSA [ For tuna caught in sets with mortality or severe injury of dolphins TTF Number ·-----B-od-eg a s -W--=-e,-,s-: -8-: B a bo r -P-ort : E : -Es-,r-=-ibo r -s-,a-rbo-ar-d;...:..C :-'-C-ru-jia---Ce.;. nt-er----~BI Fechas en lormato AA-MM-DD - Dates in YY-MM-DD format . .. .;. ..;... , I :lance . Hora Bodega TONELAJE CARGADO (TM}- TONNAGE LOADED (MT) lnlclal .. ·• lnltlalt ,:;i,:: .. ~ .; . ,,.,, .. ~ ', .. ; ~ '~ I\ . ' ;..,. . . a'ate. .Tl~~ W~II YFT I SKJ . I . BET loTR·- OTHI TOTAL I oas:. ~~-. I [ , -+----+-------1f-------+----+---1-------+---+---1---------1 i I i. -----+---+----+----+---1------+----+----1-----4---+-----1 I i------+-----+----+---1------+----+----1-----+---+---+ t----+-----+----1--------1-----+-----'-----'---+---~---- --· l------+----+-----+-----i>------+----+---1-------1---+-- --+ I ··------~ L , J, 1 ...L . L. 1. J --'---- ...... J Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 15 n.<;A -TTF B Numero RSA TTF Number ' ' ' ' ' REGISTRO 'B' - FORM 'B' PICD- IDCP Casilla de tonf!lajc cruz;ida con X: la bodega no contif!nc la csrr•r:10 corrcspond1m1tc . . To nn ag~ box crossed out: the w~II do es n()t contain the corrc:;poriding species Rengl6n de bodega tachado con una lfnea: bodega no exist0ntc o no apl1cable. Well row lined out: non-existent or n0n-applicc1blc well. . . 'eH ·del forielaJe istlmado ~arditlo por bodegif- Summary t>f estimated tori~a·ge lt>aded by wiit-ii;\i' Bodega Well YFT SKJ OTA TOTAL Bodega OTA TOTAL BET 0TH Well YFT SKJ BET 0TH I B1 I II II I I E1 II II II II I B2 I II II I I E2 II II Ii II j I B3 I II I I E3 II II II IL J I B4 I II I I E4 II II L J II i I BS I II I I ES II II ' I II I I I B6 I II I I E6 II II l l II ] I B7 I II I I E7 II II I I II I I B8 I II I I I EB II II I I II I I 89 I IL JI II I E9 ll II II II II I I B10 I II II II I E10 II II I I J L J l I B11 I II II II I I E11 II II ll II lj I j I B12 I II II II II I I E12 !I II II II II I I B13 I II II II II I I E13 II II IL JI IL . J ; ·----t 1 La informaci6n contenida en este formulario es verdadera y correct,:i: The information contained on this form is true and correct to the best of my knowledge: Observador(es) - Observer(s): Capitan(es)- Captain(s): 1) 2) 1) 2) - - --~ ---- ~ Nombre - Name Nombre - Name Nombre - Name Nombre - Name -------- ----- ------ ,, Firma • Signature Firma • Signature Firma • Signature Fi,ma - Signature Fecha - Date Fecha- Date Fecha - Date FPr:hn - Dale 16 Registro Oficial N° 22 ANEXO No. 2 ACUERDOSOBREELPROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES SISTEMA DE SEGUJMIENTO Y VERIFJCACION DELATUN 1. DEFINICIONES. Sc dcfincn tenninos llsados en cstc documento como siguc: (a) Atun "dolphin saf,, .. cs atim capturado en lances en los quc no hav dclfincs muertos ni gravcmente hcridos. (b) Atim "110 dolphin .mfe" es atim capturado en lances en los quc si hay dclfines muertos o gravemente heridos: ( c) Arm de/ ac11erclo cs la zona abarcada por el APICD; (d) .IJ'f('[) cs cl acucrdo sobre el Programa Internacional para la Conservaci6n de los Delfines: I c·) /',:r!i' o J 'w-Jn son las l'artes de! APICD: (f) l:'stado cs Ull csbdo sohcrano o una organizaci6n regional de intcgraci6n econ6mica a la cual sus estados miembros han transferido competencia sobre los asuntos materia de! APICD: (g) Auturidad naciunal cs el departamento de gobierno u ntra ent1dad dcsignado por cada Parle responsable de la c1crnci{rn \' opcrac1<m de! programa de seguimiento 1 1 crliiL·;irnill dcscrito en este documento; rh) ! Lff cs la Comisi6n Interamericana de! Atun Tropical: (i) Secretariado cs el personal de la CIAL (j) ( 'apita1, es la persona a bordo de! buque con la responsabilidad legal de! buque en cl mar y en el puerto; (k) lngeniero de maquinas es la persona a bordo de! buquc rcsponsablc de la preparaci6n de las bodegas y de la carga de la captura en las bodegas preparadas; ( 1) Ohsenmior cs la persona asignada al buque por la Cl/\T o el programa de observadores nacionales de una Parte para observar las actividades de pesca de! huqnc; (m) Huque incluye cualquicr buque que capture, almacene, o transporte atim aharcado por este programa de scguimiento y verificaci6n; (n) Bodega es cualquier compartimento en un buque ccrquero en el que se almacene atun en una so!uci6n de salmuera congeladora; ( o) Lance es la acci6n de calar y cobrar la red de cerco para capturar atun; y, (p) Contenedor es cualquier contenedor usado para almacenar atun despues de la descarga, durante el almaccnaje en frio o para transporte al procesamiento. Martes 22 de Febrero del 2000 2. GENERAL. Este documento dcscrihe un sistema para dar seguimicnto a atun capturado en el area de! acuerdo por buques pescando bajo cl APICD. El imico prop6sito de este sistema cs pennitir distinguir entre at(m "dolphin safe" y atun "no dolphin safe" desde el momento de captura hasta que este listo para la venta al por menor. Dicho sistcma se basa en la premisa de que, desde cl momento de captura, durante la descarga, almaccnarniento, transfcrencia y procesamicnto, sc rnantendra el atim "dolphin safe" scparado de! atun "no dolphin safe". J\ este efecto. el sistema sc basara en el Registro de Scguimiento de Atun (RSA) y sistemas adicionales de vcrificaci6n descritos en cstc documcnto o dcsarrollados por partes indi vidualcs para uso en sus territorios respcctivos. La autoridad nacional de la parte bajo cuya jurisdicei6n opera un buquc pesquero sera rcsponsable del seguimiento de! atun capturado, transportado, o dcscargado por ese huque, pcro podra, por acucrdo mutuo, delegar la obscrvaci6n de descargas y transfercncias a la autoridad nacional de! estado donde tenga lugar la dcscarga o transferencia. La autoridad nacional de! estado en el cual se procese cl atun se hace rcsponsable de! seguimiento y verificacirm de la ca!idad "dolphin safe" de todo ese atun cuando entrc en mia planta procesadora situada en ese estado, sin tener en cuenta el pabell6n del buque que captur6 el atun. Sera responsable de cada autoridad nacional establecer y mantener los sistemas, base de datos, y reglamentos necesarios para dar cumplimicnto al sistema en zonas bajo su jurisdicci6n Antes del 15 de febrero de! 2000, cada parte, y todo estado que aplique el programa provisionalmcnte, proporcionara al sccretariado un infonne detallando el programa de seguimiento y verificaci6n establecido por esa parte bajo su legislaci6n y reglamentos nacionales. Sc analizara el progreso de! prograrna en la reunion de! panel internacional de revision anterior a la reunion de las partes en 2000. Cada parte proporcionara al secretariado, y actua!izara en caso necesario, el nombre, direcci6n postal, numeros de telefono y fax, y direcci6n de correo electr6nico de la persona en su autoridad nacional designada como contacto responsable de todo asunto relacionado con el programa descrito en este documento, y el secretariado circulara una lista de todas cstas personas a todas las autoridades nacionales. 3. REGIStRO DE SEGUIMIENTO DE ATUN (RSA). El secretariado sera responsable de la producci6n de estos fonnularios, bilingUes en espafiol e ingles, en cantidades suficientes para ser uti!izadas en toda el area de! acuerdo por todas las partes; de su distribuci6n a las autoridades nacionales; y de la capacitaci6n de un representante de cada autoridad nacional en el uso y manejo de! formulario. Cada autoridad nacional distribuira los RSA a los buques pesqueros bajo su jurisdicci6n. I. Cada RSA utilizado durante un viaje sera identificado por U..'l numero que sera el numero de! viaje de la CIA T al cual corresponde, y estara provisto de espacios para registrar y endosar la informaci6n sobre cada lance Registro Oficial N° 22 Martes 22 de Febrero del 2000 17 realizado durante un viaje de pesca gue permita identificar el contenido de cualguier bodega de! bugue como "dolphin safe" o "no dolphin safe"; 2. Se registrara el atun "dolphin safe" y "no dolphin safe" capturado en el transcurso de un viaje en RSA separados; 3. La autoridad nacional entregara los RSA al observador asignado al bugue pesguero. y se anotara el numero de! viaje en el RSA al comienzo de cada viaje. Todo aum capturado durante ese viaje sera registrado en el RSA pertinente; 4. Despues de un viaje, el (los) RSA original ( es), con las cantidades totales confirmadas de atun descargado o transferido de ese viaje, sera(n) retenido (s) por la autoridad nacional competente, como sigue: a) Si el atun sera procesado en el territorio de! estado bajo cuya jurisdicci6n opera el bugue pesguero, el (Jos) RSA original (es) sera (n) entregado (s) a la autoridad nacional de ese estado; y, b) Si el atun sera procesado en el territorio de un estado difcrente a ague! bajo cuya jurisdicci6n opera el bugue pesguero, al tenninar la descarga de! atun la responsabilidad de! seguimiento pasara a la autoridad nacional de! cstado en cuyo territorio se procesara el atun. En ta! caso, el (los) RSA original (es) es (son) entregado (s) a la autoridad nacional bajo cuya jurisdicci6n se procesara el atun, y se remite (n) copia (s) de! (de los) RSA a la autoridad nacional de la · parte bajo cuya jurisdicci6n opera el bugue; 5. En un plazo de veinte dias despues de recibir un RSA, la autoridad nacional competente transmitira una copia del documento al secretariado; y, 6. Los RSA seran tratados por la autoridad nacional competente como documentos oficiales confidenciales de! PICD, consistente con el articulo XVII de! APICD. 4. OPERACIONES DE PESCA. 1. En el momento de embolsar la captura durante cada lance, y antes de salabardear o cargar el atun a bordo de! bugue y en las bodegas, el observador determina si hubo delfines muertos o gravemente heridos durante el lance y notifica inmediatamente al capitan de su determinaci6n; 2. Con base en la determinaci6n de! observador, se designa el atun "dolphin safe" o "no dolphin safe". Se salabardea y carga el atun en una bodega o bodegas preparada (s) gue ya contiene (n) a o atun "dolphin safe" o atun "no dolphin safe", segun proceda; 3. En el evento gue se identifiguen delfines muertos o con heridas graves posteriormente a la determinaci6n de! observador a la gue se refiere el parrafo I, bodega o bodegas en la (s) gue se cargo el atun de ese lance sera (n) designada (s) "no dolphin safe" para el resto del viaje. No obstante, se seguira considerando "dolphin safe" todo atun "dolphin safe", excepto el 15% superior, en peso, gue ya estaba en esa bodega o bodegas, y sera descargado como ta! despues de haber sido descargado el atun "no dolphin safe"; 4. Al terminar el salabardeo, cuando ya no exista duda sobre si el a tun es "dolphin safe" o no, el observador, en consultaci6n con cl ingeniero de maguinas, anotara en cl RSA apropiado las especies y la cantidad estimada de atun cargado en cada bodega usada en ese lance. El observador y cl ingcniero de maguinas firmaran con sus iniciales las casillas correspondientes para cada lance; 5. Dentro de un plazo razonable despues de terminar la carga de atun "no dolphin safe", el observador podra confirmar el numero de bodegas o bodegas donde se cargo el atun notando el cambio subsiguiente en la temperatura en la bodega o bodegas; 6. Transferencias de atun de la red de un bugue pcsgucro a otro bugue pcsguero en cl mar durante un viaJc seran documcntadas en el (los) RSA, detallando la cantidad, especic, y calidad "dolphin safe" de! atun transferido. La transterencia seni documcntada en los RSA de! bugue gue transfiere el pescado y tambien de ague! gue lo recibe; 7. Cerca de! fin de un viaje de pesca, si el unico espacio disponible en bodega es en una bodega "no dolphin safe", y se presenta la oportunidad de hacer un ultimo lance, se podra cargar atun "dolphin safe" en esa bodega "no dolphin safe". Se debe mantcner el atun "dolrhin safe" fisicamentc separado de atun "nu dolphin safe", con malle o materia similar; y, 8. Al fin de cada viaje de pesca, cuando ya nose haran mas lances, el observador y el capitan revisaran el (los) RSA, haran cualguier anotaci6n adicional y ambos lo firmaran. 5. DESCARGAS. I. El capitan, armador, o agente de un bugue gue vuclvc a puerto para descargar parte de o toda su captura avisara a la autoridad nacional competente de! lugar y programa de descarga previstos con suficiente a.ntclaci6n para pennitir hacer los preparativos para observar la descarga de ese atun; 2. Si un viaje termina cuando un bugue entra a puerto para descargar parte de su captura, se emitira (un nuevo) RSA (nuevos) para el nuevo viaje, v la informaci6n sobre cualguier atun retenido en el bugue sera anotada como dato inicial en el (los) RSA correspondiente (s) al nuevo viaje. Si el viaje no tennina dcspues de una descarga parcial, el bugue retcndra el (los) RSA original (es) y entregara una copia de! ( de los) mismo( s ), con firmas originates, con la autoridad nacional de! estado en el cual se descarg6 el atun. En ambos casos, se anotara en el (los) RSA original (es) rcspectivo (s) la especie, calidad "dolphin safe", y cantidad de atun descargado; 3. Si se descarga atun de un bugue pesguero en puerto y subsecuentemente se carga a bordo de un bugue frigorifico para transporte a un lugar de procesamiento, el estado bajo cuya jurisdicci6n opera el bugue pesguero sera responsable de obtener el (los) RSA, retener 18 Registro Oficial N° 22 documentaci6n de la descarga, inclusive registrar el peso de bascula total confirmado si se pesa el atun en esa ocasi6n, y verificar quc sc mantenga el atun "dolphin safe" separado de! atun "no dolphm safe" durantc el proccso de carga y transporte en el buque frigorifico. Se podra almacenar atun "dolphin safe" y "no dolphin safe" en la misma bodega de un buque frigorifico siempre que sc mantenga a los fisicamcnte separados, con malla o material similar, y se marca claramentc el atun "no dolphin safe" como ta!; 4. Si se descarga el atun directamente a una planta procesadora, la autoridad nacional en cuya zona de jurisdicci6n scra procesado el atun sera responsable de retener documentaci6n de la descarga de! atun y de registrar el peso de bascula confirmado separado para atun "dolphin safe" o "110 dolphin safe". La autoridad nacional compctente tomara posesi6n de (de los) RSA original( cs) para ingresar la infonnaci6n en una base de datos y para continuar el seguimiento de ese atun, y se remitira una copia de! ( de los) RSA a la autoridad nacional de! estado bajo cuya jurisdicci6n opera el buque pesquero si no es cl mismo en el que se procesa cl atlm: 5. Se descar;wrt1 cl ati'm "dolphin safe" y "110 dolphin safe" de buques pcs4 ueros o frigorificos a contenedores separados. Cada conknedor sera identificado con el numero de RSA correspondiente, la calidad "dolphin safe" de! atun, y el peso de bascula confinnado para el atun en ese contenedor; y, 6. Cada venta de una porci6n de la captura referenciara el ni'1mcro de RSA corrcspondiente, el que acompafiara al pcscado por cada etapa de! procesamiento. En el caso de transfercncias que ocurran despues de tomar la auloridad nacional posesi6n de! (de los) RSA la parte que transfiere el atun sera responsable de notificar a la autoridad nacional competente de la transfcrencia, detallando el (los) numeros (s) de (de los) RSA, la especie y cantidad (peso de bascula) de atun transferido, y el destinatario. Martes 22 de Febrero del 2000