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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 18 - Aprueba el Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri

Made 2018-03-02 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Land and soil, Wild species and ecosystems
Keywords
protected area, survey/mapping, common property, Indigenous Peoples, management/conservation, national parks, legal proceedings/administrative proceedings, protection of habitats, biosphere reserves, policy/planning, biodiversity

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  1. Jueves 3 de mayo de 2018 – 19Registro Ofi cial Nº 233 – Suplemento Que, mediante memorando MAE-DNB-2016-2499 del 29 de noviembre del 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Producto 2 ajustado de la consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado” y solicitó la revisión y emisión de observaciones; Que, mediante memorando MAE-DNB-2017-0023-M, del 6 de febrero del 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió al Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las observaciones realizadas al producto 2 y solicita se remita a la Empresa Equanativa para continuar con el proceso correspondiente; Que, mediante ofi cio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017, el Gerente de Equanativa Cia. Ltda., remitió los productos solventados; Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2017-0145-O, del 22 de febrero del 2017, desde la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas se remitió al Gerente de Equanativa Cia. Ltda., las observaciones a los productos fi nales de la consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado”, entregados mediante Ofi cio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017; Que, mediante memorando MAE-DNB-2017-1194-M del 4 de julio del 2017, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad los productos fi nales solventados de la consultoría “Elaboración de Planes de Manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado”, entregados por Equanativa a través de Ofi cio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017 1209-M, del 06 de julio del 2017 el Director Nacional de Biodiversidad puso en conocimiento del Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas lo siguiente: “(…) esta Dirección notifi ca que, habiendo realizado la correspondiente revisión, manifi esta su conformidad y aprueba los productos fi nales y sus respectivos anexos (…)”; Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-0023-M de 9 de enero de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, informó a la Coordinación General Jurídica que luego de haber culminado con la elaboración del primer Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado, adjunta el informe técnico de aprobación por parte de dicha Dirección Nacional, así como el respectivo expediente incluyendo el borrador del acuerdo ministerial para la ofi cialización del Plan de Manejo; En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado, como instrumento técnico y de planifi cación que rige la gestión del área protegida y que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera, y se garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida. El plazo de vigencia del mencionado Plan de Manejo será de 10 años y solo se podrá actualizar antes de dicho plazo, cuando razones de orden técnico y legal lo justifi quen. Art. 2.- El Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado, formará parte integrante del presente Acuerdo Ministerial. Art. 3.- De la ejecución de la Reserva Biológica Cerro Plateado encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se defi nen en el Plan de Manejo. Art. 4.- Disponer que la ejecución del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado se realice de forma participativa con todos los actores locales identifi cados para el efecto. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito a, 02 de marzo de 2018. Comuníquese y publíquese. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 018 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir a aciona os de para e erro P fi cio No. emorando N io del 2 ando MA 2017, el Geren Nacional Áreas Pro al de Biodiversidad l a consultoría “El el Parque Nacional Yacuri Plateado”, entregados po EQTVA GEN No MAE DNB oteg d los pro Elaboración cional Yacuri ateado”, entregados el 2 d moran 20 Na nal la el Parque Nacional Yacuri y l Plateado”, entregados por Equ No. EQTVA-GER-02-2017 de rogra remitió uctos fi 94 M ma de ó a la M Art la final P Reserva ti s s E para rtici el e erv ativ Disp va Bi poner q lóg actores ión bién tó qu Provi óme nal de B inc de pub pre rtir de cac ente la to a Cerro os los jecuci ro Pla ón de rem de Áreas o 2 y so uar con ofi cio No. EQTVA-GER-0 7, el Gerente de Equan s solventados; o M orando MAE del 2017, la Dire mitió al Programa de s Protegidas, las obse licita se remita a la Empre n el proceso correspondient o No. EQTVA-GER-02-2017 d Gerente de Equanativa Cia. Ltd dos; cc de Ap bservacion a a la Empresa l proceso correspondi oli mora del mit as ol n el proceso correspondiente; No. EQTVA-GER-02-2 7-0 N o al Sis l 23-M, al de al de lizad anativa s P det en el l ranti termi á re ce l an ecurs co lo coexis s, lo ue s prin tenci rig cip do, co ge la de M omo i anejo 2 A tes de lo ju p Mane e dich fu protegid ejo se cion a. E iene ación d alida rmó es y se l dire nica en rv M djunta icha Di incluye ización atribuciones que le confi e la Constituci 17 del Estatu Funció Subs Coordinac r culminado con Manejo de la Reserv el informe técnico rección Nacional, endo el borrador del acuerd n del Plan de Manejo; uciones que le confi eren el nume nstitución de la República d é i la rva B co de ap al, así como e do el borrador del acuer del Plan de Man No. M 8, la Su la C er c Man a ir yendo el borrador del acuerdo m ón del Plan de Manejo; l boraci ógica C bació rídica n del io a ón p pectivo isterial r Que Re el MIN arsic ISTR io Gr No. 0188 Utente Barra Utente Barra Utente Barra 20 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 233 en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos; Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas; Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; además declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas, cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científi co, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonifi cación ecológica, de acuerdo con la Ley; Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizará la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión; Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros; Que, el primer inciso del artículo 66 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el patrimonio de las áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científi co escénico, educacional, turístico y recreacional, por su fl ora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, y que corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley; Que, el artículo 67 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifi can para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reservas de Producción de Fauna; y, g) Áreas de Caza y Pesca; Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planifi cación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado; Que, el artículo 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de las Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específi cos de ordenamiento de las respectivas unidades, de conformidad con el s be onio na meral ica del l Estado garantizará un mode mbientalmente equilibrad tural, que conse neración natu ión d manten ce a las pers permanente y de nefi cios de los recu tural; 1 del artículo 395 de la l Ecuador establece tado garantizará un modelo susten talmente equilibrado y respetu e conserve la biodiversidad cal ursos del artículo 395 de l Ecuador estab ros obje a y ma ntice o, p ben atu 1 del artículo 395 de la Con del Ecuador establece como pr do garantizará un modelo sus cti al agu l subsu dades a, aire y m Q itución E y d estab Esta e, e de C ec el pr nse mer s arinos hum y húm coste me med mas fr dales, ecupera rágiles b gula ción y n de la rá la c o ble fl ora co vestre nico, q se es que ac que el halla n de patrim so del a Áre s; artíc y m de ano y sustenta eral 13 a del Ecuador determina qu d de las ecuatorianas imonio cultura bienes públ culo 8 dor establec e las ecuatorianas rechos de la natura utilizar los recurso ble y sostenible; 3 del artículo 83 de l Ecuador determina que es un d las ecuatorianas y ecuatorian cultural y natural del país, y raleza sos natura e; del artículo 83 d artícul cuado de l ere u ab 13 del artículo 83 de la Const Ecuador determina que es u deb ecuato preserva s de eres y rianos de ec Q e modo d de Naci e l e, el la R na l in pú so en e acuer Co amien rdo co ons to a l titució ult n, recup os pr ural eraci i valor d pais n ber priv el ológic tal, d odiv cas. E ca de Área ersida del s Pro ro del a Ecua la Le artíc itori Ley; ver rá co eclara d ad y to agrícol de la Constituc e el patrimo rende e la Constitu na que el Estado e sidad, cuya admini n responsabilidad e interés público odos sus componentes, en la y silvestre y el patr nstitución de la República d l jer nistra ad inter co la conserv os sus componentes, e y silvestre y el e los ec 0 de l mina rsi on de todos sus componentes, en par cola y silvestre y el patrimonio g Re la sob n y ge nerac ública eranía de Nac F ciona n de la ular la ; d Que, de Á una; el ; y, les d g) Ár on lvestre Recr ist ales; b e; d) trac ) R o del ción, e o lvestre Esta stal estab d y de C o del p rrespo ejo, d t as N onde a ículo 6 Natura 9 de e Caza eserv ; f) R y Pe vas rvas Bi se Jueves 3 de mayo de 2018 – 21Registro Ofi cial Nº 233 – Suplemento plan general sobre esta materia. En estas áreas solo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 169 del libro III del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente señala que la declaratoria de Áreas Naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su fi nanciamiento; Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifi quen; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 138 de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Ofi cial No. 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se establecieron las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas contenidas en el documento “Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016”, documento rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 07 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Ofi cial No. 164 de 5 de abril de 2010, se declaró el Parque Nacional Yacuri, incorporándole al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, en una superfi cie de 43.090.6 has (cuarenta y tres mil noventa con seis hectáreas), ubicadas en la provincias de Loja, cantón: Espíndola, parroquias: Amaluza, Santa Teresita y Jimbura y en Zamora Chinchipe, cantón: Palanda, parroquias: Palanda y Valladolid, cantón: Chinchipe, parroquia San Andrés; Que, el Programa de Apoyo al SNAP es un Programa de la Cooperación Financiera Ofi cial entre Alemania y la República del Ecuador, como se detalla en el Contrato de Aporte Financiero, suscrito el 16 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) y el KfW y su respectivo Acuerdo Separado, siendo una de las áreas priorizadas el Parque Nacional Yacuri; Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en un proceso de elaboración y actualización de los planes de manejo de las áreas protegidas priorizadas en el marco del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP); Que, el Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante la Licitación Pública Nacional de Consultoría aprobó la “ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL YACURI y RESERVA BIOLÓGICA CERRO PLATEADO”. Una vez ejecutado el proceso y verifi cados los requisitos se adjudicó la consultoría en mención a la empresa Equanativa Cía. Ltda.; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-1639 del 19 de julio del 2016 el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad y a la Coordinación General Zonal 7 del Ministerio de Ambiente, la revisión y emisión de observaciones, o en su defecto, la aprobación con el contenido del Primer producto “Metodología Participativa y mapa de actores – Informe de avances” de la Consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado” entregado a través de ofi cio Nro. EQTVA-GER-014-2016 por la Gerencia de Equanativa Cía. Ltda; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-1727, del 29 de julio del 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas las observaciones al Primer producto de la Consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado”; Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2016-0525, del 01 de agosto del 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas, remitió las observaciones realizadas al Primer producto de la Consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado” al Gerente de Equanativa Cia. Ltda, a fi n de que sean solventadas; Que, mediante ofi cio No. EQTVA-GER-015-2016 el Gerente de Equanativa Cía. Ltda., remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas el Primer producto solventado las observaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2131, del 29 de septiembre de 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas solicitó la revisión y emisión de observaciones al producto 2 de la Consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado”, entregado mediante ofi cio No. EQTVA GER-021-2016 del 15 de septiembre de 2016 por la Gerencia de Equanativa Cia. Ltda; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2265, del 24 de octubre del 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas, las observaciones al Producto 2 (Final) de la Consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado” y solicitó se envíe esta información a la empresa consultora con el propósito de que se incorporen las observaciones y se pueda recibir los dos documentos fi nales siempre y cuando cumplan con los requerimientos del Ministerio del Ambiente; Acu ublica de 2010 dole al a superfi seis hectáreas), ubicadas en Espíndola, parroquias: A a y en Zamor Palanda an And ción y urales Proteg uerdo Ministerial No do en el Registro O se declaró el Pa l Patrimonio de Áreas N rfi cie de 43.090.6 has s hectáreas), ubicadas en la provi ndola, parroquias: Amaluza, Sa Zamora Chinchipe, cantó d No. 07 Ofi cial N Parque Naci Patrimonio de Áreas cie de 43 090 6 uador 2 istració Natural cue ad 0, al Patrimonio de Áreas Natu perfi cie de 43.090.6 has (cuarent hectáreas), ubicadas en la pr 25 de e 164 ma 0 Apo las 4 de Yacuri, les del 5 Parq Plate onsul ue N bse oría N Si rvaci “ de istema nes fi cio l 201 N N 6 No. M io al Yac laborac curi s ias Ger n so m o” al lventa iona al Gere das bo Yacur te ealizad ción ri nal Á das a Gere Áreas tículo ación S que el dminist ia correspondiente de éste, nejo aprobados por éste nes orientarán ectos a desa s de o encia c ondiente est amiento; 171 del Libro III ecundaria del M Patrimonio de Áreas N trado por el Minister orrespondiente de éste, en sujec aprobados por éste, para cada u ntarán su manejo y regir I del Tex Ministerio d Patrimonio de Áreas ado por el Min o inform endenc espon iam 1 Se l Patrimonio de Áreas Natu istrado por el Ministerio del Am respondiente de éste, en su rna Uni vas de te, Si Nac ifi cad mbiente es del o y de conte m nal 7 obser i al 7 de vac ci l de Mi 20 ional Á Biodiv ora 16 el G Áreas and Ger do No. M menc ados l ón a e n a a tr G p labora uri y d de act ación ne del Prim tores o en mer p sidad io de A n su otegi d y a mbi e del gidas so la áre ma de s (SNAP ama de oordinación con la Direcció ediante la Licitación Pú obó la “ELABO EL PARQUE ICA C l Ambiente ión y actualizaci as protegidas priori Apoyo al Sistema P); e Apoyo al Sistema Na dinación con la Dirección Nacion te la Licitación Pública Nacio ELABORACIÓN DEL PLA ón rizad ma Nacio Apoyo al Sistema e Nacio del ació reas e A AP de Apoyo al Sistema Nacional d nación con la Dirección Nac tra os pla en el m l de en un nes de P GER G Áre s d Que, del enc me cia 1-20 de Eq entreg 6 de al Ya gado ora curi obse ción d ri y al Ár servacio e G eas Pr on E ente rot as de al P pla odive Sistem od de rsidad ante m octub emora tiva Cia e sep a. Ltd ante ofi tiem 22 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 233 Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2016-0742 del 26 de octubre de 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a Equanativa Cia. Ltda, las observaciones al Producto 2 a fi n de ser subsanadas; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2499 del 29 de noviembre del 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Producto 2 ajustado de la consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado” y solicitó la revisión y emisión de observaciones; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017 0023-M, del 6 de febrero del 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió al Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las observaciones realizadas al producto 2 y solicita se remita a la Empresa Equanativa para continuar con el proceso correspondiente; Que, mediante ofi cio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017, el Gerente de Equanativa Cia. Ltda., remitió los productos solventados; Que, mediante ofi cio No. MAE-DNB-2017-0145-O, del 22 de febrero del 2017, desde la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas se remitió al Gerente de Equanativa Cia. Ltda., las observaciones a los productos fi nales de la consultoría “Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado”, entregados mediante Ofi cio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1194-M del 4 de julio del 2017, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad los productos fi nales solventados de la consultoría “Elaboración de Planes de Manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado”, entregados por Equanativa a través de Ofi cio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017; Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1209-M, del 06 de julio el Director Nacional de Biodiversidad puso en conocimiento del Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas lo siguiente: “(…) esta Dirección notifi ca que, habiendo realizado la correspondiente revisión, manifi esta su conformidad y aprueba los productos fi nales y sus respectivos anexos (…)”; Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-0022-M de 9 de enero de 2018 informó a la Coordinación General Jurídica que luego de haber culminado con la elaboración del primer Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri, adjunta el informe técnico de aprobación por parte de dicha Dirección Nacional, así como el respectivo expediente incluyendo el borrador del acuerdo ministerial para la ofi cialización del Plan de Manejo; En ejercicio de las atribuciones que le confi eren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri, como instrumento técnico y de planifi cación que rige la gestión del área protegida y que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera, y se garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida. El plazo de vigencia del mencionado Plan de Manejo será de 10 años y solo se podrá actualizar antes de dicho plazo, cuando razones de orden técnico y legal lo justifi quen. Art. 2.- El Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri, formará parte integrante del presente Acuerdo Ministerial. Art. 3.- De la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Loja, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se defi nen en el Plan de Manejo. Art. 4.- Dispon er que la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri se realice de forma participativa con todos los actores locales identifi cados para el efecto. El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. Dado en Quito a, 02 de marzo de 2018. Comuníquese y publíquese. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente. No. 001-2018-DNDAyDC-IEPI EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI Considerando: Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifi esta que “Las instituciones del Estado, sus el erro P VA-GER te mem del 201 a Nacional Áreas Protegid de Biodiver onsultoría “E que Nac rea a. Ltda., a consultoría “E Parque Nacional Y Plateado”, entregad R-02-2017 del 2 de morando No. MAE-DNB 17 el Gerenl 2 acional Áreas Protegidas remitió odiversidad los productos fi nal Elaboración de P Yacu ados m de febrero d orando No. MAE-DN e la G nal Áreas a Cia. e la c l P P R emorando No. MAE-DNB-2017 2017, el Gerente del Progra nal Áreas Protegidas ón de y la Res iante O a lo planes serva os d Pro la p Ofi c 17 94 M o P Art. Ma ici ejo. l de ipació dad e Loja d al a en cá tr co rguese avés l Plan d a de M Acuerd de El p que n todos Dis Nacio s lo spon er l qu tros ac omo ta ctores inaci ambié el P Cerro P aciones nte me e febrero del 2017, la Direc remitió al Program e Áreas Protegi 2 y solici ar co nal de al de Biodiv nsultoría “Elabora Parque Nacional Ya Plateado” y solicitó emorando No. m brero del 2017, la Dirección Nac tió al Programa de Apoyo rotegidas, las observacion ció Yacuri tó la revisi orando N No 2016, la Nacional onal onsu Pa Pl s; memorando No. MAE-DNB ro del 2017, la Dirección Prod e plane la Res ucto 2 es de ió Art emisión c que los p curi, e rige i co la Apro mo bar el Ac unción uc Estatut n Ejec ón d o del R confi er e la R 7 al la fu cursos, nserv ip encia s, los ges pios, d arm ón de rect an d umento el á de Ma té da: nej iante m ro de 2 uego de n de Manejo del Parque Na me técnico de aprobac n Nacional, as o el borrador l Plan a que n, manifi es tos fi nales y sus emorando No. MA 2018 informó a la Coordina de haber culminado co Manejo del Parque Nacional Y écnico de aprobación por pa nal, así como el respectiv d re MAE-SPN-20 ó a la Coordin haber culminad Áreas P otifi ca q isión, uctos me 2018 informó a la Coordinació de haber culminado con la elab Manejo del Parque Nacional d rm tivos dad y nexos la y 0022-M General M Mini tro deel uri, EL D UTOR D DIREC No. 01-20

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