Acuerdo Nº 18-027 ─ Crea el Registro de Producción Nacional de Productos
Made 2018-02-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Agricultural and rural development
- Keywords
- institution, agricultural commodities, internal trade, registration, consumer protection, governance
Where to read it
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Text
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Artículo 1.- Objetivos.- El presente acuerdo tiene los siguientes objetivos: CAPÍTULO II a. Implementar el sistema de Registro de Producción REGISTRO DE GIST ODUC PRODUCCIÓN NACIONAL Nacional de productos conforme los lineamientos metodológicos lantea planteados en el presente uer Acuerdo. Artículo 3.- Registro de Producción Nacional.- Créase el R gis egistro de Producción Nacional, con el objeto de b. Definir los procedimientos que servirán para contar con un si tstema unificado de información a ser determinar el registro de productores y productos con utilizado como insumo por el Ministerio de Industrias y valor agregado nacional. ductiv Productividad para generar una línea base de producción nacional de bienes y servicios de la industria nacional,
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente mediante la identificación de la integración de componente Acuerdo Ministerial aplican a todas las personas naturales nacional en los bienes y servicios producidos localmente. y jurídicas productoras, de bienes y servicios que realicen el registro de producción nacional y obtengan el VAN Artículo 4.- Obtención del registro.- Para obtener el correspondiente de los productos generados en el país. Registro de Producción Nacional, los productores de bienes o servicios, sean personas naturales o jurídicas, Para efectos del presente Acuerdo, no se consideran deberán acceder al sistema informático en línea, llenando susceptibles de registro a las siguientes operaciones que los formularios e información olic solicitada y adjuntando no confieren origen, es decir, que no exista proceso de una declaración juramentada, cuando aplique, sobre la producción o transformación: veracidad de los datos presentados para su posterior validación. 1. Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías durante su transporte o Artículo 5.- Actualización del registro: El Ministerio de almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, Industrias y Productividad en cualquier momento podrá solicitar al pr d oductor actualizar el registro del producto, adición de sustancias, extracción de partes averiadas y para lo cual, el ro productor deberá nuevamente llenar los operaciones similares; formularios y adjuntar la documentación requerida para efectos de actualizar el valor del VAN. fect 2. Operaciones tales como el desempolvamiento, lavado o limpieza, clasificación, selección, fraccionamiento, CAPÍTULO III dilución en agua y recortado; DE LA VERIFICACIÓN Y CONTROL 3. La formación de juegos o surtidos de mercancías, siempre que cada uno de los bienes que conforman
Artículo 6.- Verificación de información del registro.- estos juegos o surtidos no cumplan con los criterios La información consignada por el productor para la establecidos en el presente Acuerdo; obtención del Registro de Producción Nacional, podrá ser objeto de verificación por parte del Ministerio de 4. El embalaje, envase o reenvase; Industrias y Productividad, para lo cual realizará las siguientes acciones: 5. La reunión o división de bultos; 6.1. El equipo técnico procederá a realizar el proceso 6. La aplicación de marcas, etiquetas o signos distintivos de validación de la información por medio de la similares; aplicación de la metodología que será emitida para el efecto, en la cual el productor podrá presentar 7. Mezclas de productos en tanto que las características información adicional requerida por MIPRO para del producto obtenido no sean esencialmente convalidar información, excepto la correspondiente onvali diferentes de las aracterí características de los productos que al fo mul rmulario de registro con el valor VAN. han sido mezclados; 6.2. Si como resultado del proceso de validación de 8. Aplicación simple de aceite y/o pintura; la información consignada por el productor se determina la coherencia, consistencia y veracidad 9. Acumulación de dos o más de estas operaciones; y, de los datos consignados, se procederá a aprobar el registro. 10. Ensamblaje o montaje simple. 6.3. Si como resultado del proceso de validación de En lo que corresponde al registro de personas jurídicas y/o la información consignada por el productor se personas naturales dedicadas a la actividad de ensamblaje, determina la incoherencia, inconsistencia y/o previo el registro de producción nacional, se requerirá presunta falsedad de los datos consignados se cumplir con las disposiciones constantes en el Acuerdo procederá a rechazar el registro. Registro Oficial Nº 213 Martes 3 de abril de 2018 – 5 6.4. Si el Ministerio de Industrias y Productividad lo Artículo 11.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del considera pertinente, podrá realizar verificaciones presente Acuerdo se adoptan las guie siguientes definiciones: posteriores a la aprobación del registro, si la verificación determina incoherencia, inconsistencia a. Contenido nacional (CN): Se refiere al valor de las y/o presunta falsedad, el registro será suspendido y materias primas, envases, embalajes y otros materiales entrará a estado histórico, sin perjuicio de efectuar e insumos de origen nacional que se utilicen en el las acciones legales a que hubiere lugar. proceso de producción de un bien, como porcentaje del valor total de la p oducc roducción de ese bien.
Artículo 7.- Unidad dminis administradora: La Coordinación General de Servicios para la Producción o la niunidad que b. Consumo in erme termedio (CI): Consiste en el valor de los asumiera esta responsabilidad, del Ministerio de Industrias onsab b en ienes y servicios consumidos como insumos por un y Productividad, tendrá la administración del servicio de proceso de producción, excluidos los activos fijos cuyo Registro de Producción Nacional y será responsable de dar consumo se registra como consumo de capital. Incluye seguimiento y realizar las validaciones, comprobaciones el valor de las materias primas y materiales auxiliares, documentales y/o inspecciones in-situ aleatorias, por sí repuestos y accesorios, envases y embalajes, gastos de misma o por intermedio de las Coordinaciones Zonales operación y otros gastos de operación. del MIPRO, cuyos resultados se reflejarán en informes técnicos para cada caso. c. Componente nacional (CMN): Es el contenido nacional del producto más el valor de gastos de CAPÍTULO IV operación nacional y otros gastos de operación nacional que se utilicen en el proceso de producción, DE LAS SANCIONES como porcentaje del valor total de la producción a precios de productor de este producto. oducto.
Artículo 8.- De la suspensión temporal.- La persona natural o jurídica que obtenga el Registro de Producción d. Consumo intermedio del componente nacional Nacional será susceptible de suspensión temporal hasta (CICMN): Es el valor de materias primas, materiales por un plazo de ciento ochenta días, si incurre en la auxiliares, ep repuestos, accesorios, envases y embalaje entrega de información inconsistente, incoherente y/o de origen nacional más el valor de gastos de operación presuntamente falsa. Su habilitación se realizará luego de y otros gastos de p operación nacionales que se utilicen que haya cumplido la uspensió suspensión temporal, y realice un en el p oce roceso de producción de un producto, es decir, nuevo registro del mismo producto con la entrega de la incluye el material originario ecuatoriano y excluye ncl documentación e form información correspondiente. las i p mportaciones directas o por terceros.
Artículo 9.- De la suspensión definitiva.- Será c uausal e. Materiales: Se considera como tales a materias primas, de suspensión definitiva la reincidencia las causales de insumos, productos intermedios y las partes y piezas suspensión temporal por inconsistencia, incoherencia incorporados en la elaboración de las mercancías. y/o presunta falsedad de la información consignada por el productor, conforme lo determinen los lineamientos respectivos. f. Material originario ecuatoriano (MOE): Se considera como tal al valor de los materiales que han El MIPRO a través de la Unidad Administradora del sido producidos en el Ecuador y que cumplen con los Registro de Producción Nacional, notificará, en el criterios para calificarse como originarios, cuando domicilio señalado para el efecto la suspensión temporal o resulten de procesos de producción, transformación suspensión definitiva del Registro de Producción Nacional. sustancial y ensamblaje. De la misma manera se notificará a las instituciones pertinentes de las acciones incurridas por la persona g. Material no originario ecuatoriano o importado natural o jurídica para su conocimiento y fines pertinentes. (MNOE): Se considera como tal al valor de las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas La suspensión se realizará sin perjuicio de las demás producidos en terceros países, incluyendo a los países acciones legales que se podrán iniciar ante las autoridades miembros de la Comunidad Andina (CAN) de un competentes. El MIPRO se reserva el derecho de realizar producto uscep susceptible de producción, transformación o las acciones administrativas y judiciales a que hubiere ensamblaje en Ecuador. lugar, en conjunto con las instituciones que utilicen la informacion del gist registro. h. Producción a precios de productor (PPP): El precio del productor (ex fábrica) se define como la cantidad CAPÍTULO V de dinero recibido por el productor de parte del comprador, por cada unidad de un bien generado como METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL VALOR producción, sin incluir el impuesto al valor agregado AGREGADO NACIONAL POR PRODUCTO (IVA) u otro tipo de impuestos indirectos facturados al comprador. Además, dicha valoración excluye
Artículo 10.- Criterios.- Los términos “nacional” y cualquier cargo de transporte de los bienes que tuviera “ecuatoriano” en el presente Acuerdo tienen similar que facturarse por separado. aplicación, y el término producto hace referencia a los bienes y/o servicios. El valor de la PPP se forma bajo el siguiente esquema: 6 – Martes 3 de abril de 2018 Registro Oficial Nº 213 PPP = A + B + C + D + E Donde: Esquema general del proceso de formación del PPP A. Consumo intermedio (nacional e importado) A.1. Materias primas y materiales auxiliares A.2. Repuestos y accesorios A.3. Envases y embalaje A.4. Gastos de operación A.5. Otros gastos de operación B. Depreciaciones C. Beneficios a repartir D. Impuestos directos E. Beneficio de la empresa i. Transformación sustancial (TS): Si el producto adquiere una nueva individualidad caracterizada por el hecho de estar clasificadas en la nomenclatura común Nandina en partida diferente a la de los materiales no originarios. j. Valor agregado (VA): Se define como la producción valorada a precios de productor menos el consumo intermedio.
Artículo 12.- Cálculo del valor agregado nacional (VAN).- Es el resultante de la división del consumo intermedio del componente nacional para la producción a precios del productor del producto. Cálculo: CAPÍTULO III El presente cu Acuerdo entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro DISPOSICIONES GENERALES POS Oficial. PRIMERA.- Encárguese a la Coordinación General muníq Comuníquese y publíquese. de Servicios para la Producción la implementación y administración del Registro de Producción Nacional. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 22 de febrero de 2018. SEGUNDA.- La Coordinación General de Servicios para la Producción o la unidad que asumiera esta responsabilidad, f.) Mgs. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y coordinará acciones con las Coordinaciones Zonales del Productividad. Ministerio de Industrias y Productividad para la ejecución del presente Acuerdo nis Ministerial. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC- TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa TERCERA.- Se faculta al Coordinador General de en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: ... Servicios para la Producción a emitir las resoluciones que contengan los instructivos, guías, manuales, formatos y similares que considere pertinentes para la correcta aplicación de las disposiciones constantes en el presente Acuerdo. CUARTA.- El Ministerio de Industrias y Productividad actualizará permanentemente el listado de gistr registros con No. 0186-2018 la información de los productos, conforme los registros aprobados en el sistema. LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA DISPOSICIÓN DEROGATORIA Considerando: ÚNICA.- Deróguese expresamente el Acuerdo Ministerial Que, la Constitución de la República del Ecuador, manda: Nro. 12 364, publicado en el Registro Oficial Suplemento “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además 752 de 24 de julio de 2012 y reformado por Acuerdo de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ministerial No. 105, publicado en Registro Oficial 945 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del de 02 de mayo de 2013, así como toda norma de igual o área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones inferior jerarquía que se oponga al presente Acuerdo. administrativas que requiera su gestión. (...)”;