Acuerdo Nº 174 - Veda para la captura del camarón marino
Made 2010-12-22 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Registro Oficial N" 358 Sabado 8 de Enero del 2011 7 No. 174 J\111\ISTERIO DE AGRICULTLIRA, GANADt::RiA, ACLIACULTLIRA \' l'ESCA Sl'BSECRET ARiA DE RHTRSOS PESQUEROS Considcrando: (Jue el articulo primero de la Ley de Pesca y desarrollo pe,quern estahlece que lo, recur,;os bioacu:itico, existente, en el mar territorial, en las aguas maritima, interiore,, en lo, rio,. en lo, lagos o canaks naturaks y artificiale,. ,on hiene, nacionaks cuyo racional aprovechamiento serit regulado y controlado por el Fstado de acuerdo con su, intere,e,; (Jue en el acuerdo No. 080 de marTO I() de I ()()0 puhlicado en el Registro Oficial No. 402 de 2.1 de marTO de 1990, en lo, articulos -' y 4 ,e estahlece que denim de la 70mt de pe,ca reservada exclusivamente para lo, pescadore, artesanale,, podr:i reali7ar faenas de pe,ca la tlota pesquera camaronera de arra,tre: y tanto el ,ector pesquero artesanal como la flota camarnnera de arra,tre se comprnmeten a ejercer actividade, productivas vigilando la pre,ervaci(m de lo, recur,os bioacu:itico,; (Jue la Comtituci(m Politica de la RepUhlica arnge el principio precautorio en su articulo }()(i y estipula que el F.stado adoptar,·1 las politica, y medidas oportunas que eviten lo, impactos amhientale, negativos. cuando exi,ta certidumhre de dmlo. l:n ca,o de Juda ,ohre el irnpacto amhiental de alguna acci(m u rnubilrn. aunque no exi~ta e\·idencia cieutifica del dmlo. el 1:~1ado adoptanl medida, protectora,. eficace, y oportuua,; Que dura11(e lo, periodo, de reproducci6n y de,o\·e Jel recurso camar6n es necesario reducir el esti.ierzo pesquero procedente. tnnto de la 11ota pesquern arrastrera industrial como de la tlotn pesquern y ai1es de pesca artesnnales con los que se extrne este recurso: Que e.xistieron denuncins en In veda de cmnar6n marino del periodo 2009-2010 en relaci6n a que In tlotn de red de cerco o bolichera estu\o capturnndo camar6n marino aduciendo incidentalidaJ. en franca \ iolnci6n al Acuerdo \1inisterial No. 080 de marzo 19 de 1990: Que el lnstituto Nncional de Pesca puso a considernci6n de la Subsecretarfa de Recursos Pesqueros mediante oficio No. MAGAP-INP-2010-0279-OF del 10 de noviembre Jel 2010. el informe "Aspectos Tecnicos n considernr para la 8 Registro Oficial N" 358 1mpkmcntnt·i6n de b \Cda ul rct·urso cumar6n durnntc 2010-2011"' en cl cual rccomicndu la nplicuci6n de un pcnodo de \'Cdu sobrc cl rccurso cumar6n mnrino cntrc cl primcro de cncro y cl 2~ kbrcro dcl niio 2011, tanto parn la cxtrncc1611 mdustrinl t·omo pnrn la cxtract·i6n artcsanul: Que en otic10 No. Mi\GAP-lNP-2010-0497-0f' de 9 de dic1cmbrc dcl 2010. cl lnstituto Nnt·ional de Pcscn pone u t·onsidcrnt·i6n de b 5ubsccrctaria de Rccursos Pcsqucros, los nportcs prcscntudos por los part1cipantcs quc rcprcscntnron nl sector mdustrinl y artcsanal en b rcum6n de trnbajo sobrc la \'Cda dcl cnmar6n marino. rcal1zadu en cl lnst1tuto Nac1onal de Pcsca dcl 7 de d1cicmbrc dcl 20 I 0: usi como la tcndcnt·ia actual de las unomalias ncgati\·as en la tcmpcrnturn dcl mar de ucucrdo a los pron6stit·os de In NO/\A-(TS, cl ECMWT y en gcncrnl de los modclos dirnimit·os y cstadistit·os mas rclc\'antcs u ni\·cl nrnndial: rntit1ca cl contcnido de su informc cn\·iado a la SRP mcdmntc ofkio No. :v!AG/\P-INP-2010-0279-OJ' dcl 10 de noviembre del 2010 ··A,pecto, Tfrnicos a con,iderar para la impkmentaci(m de la veda al recur,o camaron durante 2010-2011". y recomienda mantener lo, do, me,e, de veda, pero que ,e considere la nueva fecha de inicio del periodo de veda para proteger el recur,o camaron marino ,ea a partir del I de frhrero ha,ta el 31 de mauo del 20 I 1. Que el articulo 1.1 de la Ley de Pe,ca y De,arrollo Pe,quero determina que el Mini,tro del ramo queda facultado para re,olver y reglamentar lo, caso, e,peciale, y los no previ,to, que se su,citaren en la aplicaci(m de e,ta ley; Que mediante Acuerdo 'v1ini,terial No. 074. publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007. el Ministerio de Agricultura. (ianaderia, Pe,ca y Acuacultura, delego al Sub,ecretario de Recurso, pesquero,. entre otra, atrihuciones. la de e:>.pedir la, normas, acuerdo, y re,oluciones relacionado, con la direcci(m y control de la actividad pesquera en el pa1s: y. Fn ejercicio de las facultade, delegadas que k confiere la letra a) del articulo 1 del Acuerdo 'v1ini,terial nUmern 074, puhlicado en el Regi,tro Oficial nllmero 84 del 15 de mayo del 2007, Acucrdn: Articulo 1.- Sc cstnblct·c en todo cl pcrtil t·ostcro ccuutoriano. una \'Cda parn la cupturn dcl rccurso camar6n marino. durantc cl pcriodo comprcndido dcsdc las 00h00 horns dcl primcro de kbrcro dcl 2011 hasta las 24h00 horns dcl trcinta y uno de marzo dcl 2011. parn protcgcr al ,tock desovante. La veda comprende la prohibici(m <lei transporte. procesamiento y comercializaci(m de camart'm man no. La, empresas proce,adora,/empacadoras debidamente autorizadas para ejercer la actividad. que hayan procesado camart'm marino ante, de la veda y de,een exportarlo, como requisito previo deber,·m ,olicitar a la Direccit'm (ieneral de Pesca (D(iP) la corre,pondiente verificacit'm del ,tock prncesado (inventario), ante, del inicio de la veda. Articulo 2.- Se prohibe todn actividad pesquera dirigida a In extracci6n del recurso camar6n mediante ai1es de pesca industrial y artesanal: tales como: redes de nrrastre. redes Sabado 8 de Enero del 2011 trnsnmllo, rcdcs de cnmalk. dinngas, cuktcras. bolsos. rcdcs cstnrndus. atarn1yas u otros. durantc cl pcriodo de vcda cstabkc1do. Articulo 3.- Todos los barcos con red de nrrastre camaroneros deber{m permanecer en puerto durante el periodo de ,eda establecido. Ln Direcci6n General de Pescn (DGP) notiticani a la Direcci6n Nacional de Espacios AcuAticos (DIRNEA) que no otorgue zarpe n las embarcaciones arrastreras cmnaroneras durante la ,eda. Articulo 4.- La llota illdw,trial de red de cerco o bolichera no tiene perrnitido capturar carnan"m marillo porno ~er ~u pbca ob ieth·o. 1:1 ingre,o de cualquier barnl de red de cerco bolichero a LtlTla~ de pesca de carnan"m marillo. dell(ro de las ocho rnilla~ ,e consideranl ulla illfraccit'm agra,ada por (ra(arse de ulla violacit'm del Acuerdo Minis terial No. 080 del 19 de marL0 de 1990; y un illcumpli miell(O de la veda que ,e establece en el prbente acuerdo. Articulo 5.- Culrninado el periodo de l'eda, se podd extraer el recur~o camarlrn utiliL:Hldo Llnicarnente arte~ de pbca au(oriLado,. ell la~ Lrnia, legalmente perrnitida, seglln lo~ acuerdo~ minbteriale,: No. 134 del 24 de julio del 2007 rel'erente a la milla de reserl'a para la reproduccit'm de lo, recurso~ bioacuiitico~: No. 163 de! 30 de llol'iernbre del 2009 rei'erente al ordenamiento. regulaci(m. control. mnilicaci(m e imbtigacit'm de la llota pbquera de arra,tre; No. 114 del 30 de ~eptiernbre de! 2010 referente a la LOlla del Golfo de Guayaquil; y. dema, medidas de ordenamiento y regulacilin pe,quera pertinente, a la llota arte,anal e indu,trial. Articulo 6.- La, emharcaciones que ill(;umplan nm lo e,tabk(;ido en el pre,ente acuerdo, ser:in pue,tas a (1rdene, del Director (ieneral de Pesca en el Umhito administrativo, qu1en di,pondrit el tra,lado a puerto habilitado di,ptmi<'ndose la inmovili7a(;i(m temporal de la embarca(;i(m y se abrir:1 el expediente administrativo; y luego del debido prn(;eso. en c.1,0 de culpahilidad, resolverit aplinmdo la, ,anciones m:iximas estahlecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero e inclu,ive con la st"pemion del permi,o de pesca de ser el ca,o. de nmformidad con el articulo 74 de la Ley de Pe,ca y De"uTollo Pesquero. La Direcci6n General de Pesca. conforme al articulo ~4 de la Ley de Pesca y Desnrrollo Pesquero y el nrticulo 437 - G del C6digo PenaL remitini toda la documentnci6n al Fiscal Penni de la Jurisdicci6n para que inicie el proceso en el Ambito penal. Articulo 7.- La, ernprba, procbadora~ de camanin, que incumplnn con lo establecido en el presente ncuerdo senin sancionndas segl1n lo estnblecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, inclusive con In suspensi6n de las autorizaciones otorgadas. Articulo 8.- La Dirccc1611 Gcncrnl de Pcsrn rcccptanl dcnunt·ias t·iudadanus sobrc infracc1oncs pcsqucrns de barcos de red de arn1strc y cmbarcucioncs urtcsanuks. las quc dcbcrUn cstnr dcbidumcntc sustcntndas de ucucrdo t·on b Icy Articulo 9.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo serA controlndo por la Direcci6n General de Pesca (DGP) medinnte 111specciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesnnales e industriales. Registro Oficial N" 358 Articulo JO.- Los arte~ t.le pe,ca utiliLado~ ell e.;.traccit'm Jirigida al recur~o carnan'm durante el periodo t.le veda ,enln rdenido~ por la 1Jirecci6n General de l'bca, al arnparo de la Ley t.le l'esca y lJesarrollo l'e,qL1ero y SLI reglarnento. Articulo 11.- Las cupturns realizadus en \'iolac16n a lo dispuesto en cl prescntc ucuerdo mimsteriaL scr{lll rctenidas y puestas a 6nknes dcl Diredor General de Pesca. qu1cn. ordenar{i su donaci6n a las instituciones de scn1cio socml que designe pura tnl ekcto. Articulo 12,- 1:1 presente acL1erdo entrar<l en \·igencia a partir de ~LI pL1blicacit'm ell el Registro Oficial, y t.le ~LI ejecuci(m. endrgue,e la Direccit'm General t.le l'esca, el JnstilL1(0 Naciollal t.le l'esca, y la Direcci(m Nacional de bpacio~ Acu<itico, lDlRNl:A). Noti11que,e y publique,e. Dado en Manta el 22 de diciembre del 2010. f) Economista [l,{lll Prieto 8011en, Subsecretnrio de Recmsos Pesqueros. Sabado 8 de Enero del 2011 9