Acuerdo Nº 172 - Prohíbe la movilización de arroz en las zonas de frontera Sur
Made 2010-05-06 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Food and nutrition, Cultivated plants
- Keywords
- food security, cereals/grains/rice, international trade, internal trade, transport/storage, agricultural commodities, plant production, crops
- Categories
- *, agriculture
Where to read it
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Text
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Acuerdo No. 172 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el Estado Ecuatoriano tiene como responsabilidad generar sistemas justos solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos de primera necesidad; Que, el artículo 14 de la Ley de Desarrollo Agrario, faculta al MAGAP fijar las políticas de precios y administrar los mecanismos de comercialización y regulación necesarias para proteger al agricultor contra prácticas injustas de comercio exterior; Que, el MAGAP es el organismo rector de la producción y comercialización de alimentos para el mercado interno y externo, sobre la base de procesos de concertación público-privada, entre organizaciones gremiales fortalecidas e instituciones eficientes que mejoren la calidad de vida de la población y las comunidades rurales; Que, para el año 2010 se estima un excedente de producción de arroz ecuatoriano de 350.000 TM de arroz paddy y que situación similar se presenta en Perú con un excedente de 400.000 TM; Que, Colombia a pesar de alcanzar una producción récord en este año, estima que durante el 15 de mayo al 30 de junio tendrá una baja en los inventarios de arroz, por lo que resulta atractivo el ingreso de producto proveniente de Ecuador y Perú; y, Que, AGROCALIDAD es el organismo legalmente competente para estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten los cultivos agrícolas, así mismo para otorgar permisos previos a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, así como prohibir la introducción de material vegetal y la importación de patógenos en cualquiera de sus formas, conforme lo preveen los artículos 1, 4 y 5 de la Codificación de la Ley de Sanidad Vegetal, Acuerda: Artículo 1.- Prohibir la movilización de arroz en las zonas de frontera Sur, sin las certificaciones de las piladoras que indiquen procedencia y volumen pilada. Artículo 2.- Constituir un equipo multidisciplinario que determine y ejecute la estrategia para control del paso de arroz con riesgo de contaminación fitosanitaria y/o contrabando en la frontera Sur. Artículo 3.- El Subsecretario de Direccionamiento Estratégico del MAGAP será el encargado de coordinar todas las actividades inherentes a este control de frontera, así como del levantamiento de información sobre área sembrada, piladoras, bodegas de arroz en zonas de la frontera Sur. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese, 6 de mayo del 2010. f.) Dr. Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original. Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 11 de mayo del 2010.