Acuerdo Nº 172 - Otorgamiento de concesiones de uso sustentable del manglar a favor de comunidades ancestrales
Made 2000-01-05 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Wild species and ecosystems
- Keywords
- wetlands, concession, traditional rights/customary rights, community management, protection of species, biodiversity
Where to read it
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Text
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Registro Oficial N° 365 Jueves 20 de Enero del 2000 5 LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando:. Que, mediante Decreto Ejecutivo 1102 publicado en el Registro Oficial 243 de 28 de julio de 1999 se facult6 al Ministerio de Media Ambiente, ahora Ministerio de! Ambiente, para emitir Acuerdos de uso sustentable de! manglar a favor de las comunidades y grupos ancestrales usuarios de! manglar; Que, es indispensable definir y ordenar los procesos de otorgamiento de Acuerdo de uso sustentable de! manglar y determinar los requisitos tecnicos para que estos cumplan de forma planificada; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 16 reformado de! Estatuto de! Regimen Juridico Administrativo de la Funci6n Ejecutiva, Acuerda: Dictar el instructivo para el otorgamiento de acuerdos de uso sustentable de! manglar a favor de comunidades ancestrales y usuarios ancestrales. Art. 1.- El uso sustentable de un area determinada de manglar se concedera a las comunidades y grupos usuarios de la misma, que gozando de personeria juridica y organizados en asociaciones o cooperativas, asi lo soliciten ante el Subsecretario de Desarrollo Sostenible con sede en la ciudad de Guayaquil. Art. 2.- El uso sustentable de un area de manglar declaradas bosque y vegetaci6n protectores desde diciembre de 1986, comprende los siguientes usos: a) Pesca extractiva y de engorde, cria y cultivo de invertebrados, peces, mamiferos, reptiles e insectos, con especies propias de! area cuyo uso sustentable se ha otorgado; b) Manejo forestal controlado; c) Conservaci6n y protecci6n; d) Educaci6n e investigaci6n; e) Reforestaci6n; y, f) Turismo ecol6gico. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 15 de! Reglamento a la Ley Foresta! y de conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre y 7 del Reglamento para la ordenaci6n, conservaci6n, manejo y aprovechamiento de! manglar, publicado en el Registro Oficial 848 de! 22 de diciembre de 1995. Art. 3.- Las comunidades ancestrales y las asociaciones o cooperativas integradas por usuarios ancestrales de un area determinada de manglar acompafiaran a la petici6n suscrita por un representante legal para que se Jes otorgue el acuerdo de uso sustentable de dicha area los siguientes documentos. a.- Mapa de ubicaci6n de! area· a concesionarse con sus coordenadas; b.- Listado de los nombres y apellidos completos de los miembros de la agrupaci6n solicitante, con nfunero de cedula de identidad y copia de la misma; c.- Plan de manejo del area con el detalle de! uso sustentable requerido, realizado por una instituci6n publica, organizaci6n no gubemamental, consultores o profesionales de! ramo; d.- Copia calificada de! instrumento por el cual se otorg6 personeria juridica; e.- Copia certificada de los nombramientos de la directiva; y, f.- Copia notarizada de! convenio de asistencia tecnica para el manejo sustentable de! manglar celebrado entre la entidad solicitante y una organizaci6n no gubemamental o una instituci6n publica, con un plazo de vigencia de dos afios o mas. Art. 4.- El Subsecretario de Desarrollo Sostenible dispondra que cada solicitud y la documentaci6n acompafiada se organice un expediente en el cual debera constar el informe de la Direcci6n General de Marina Mercante respecto a si el area de manglar cuyo acuerdo de uso se solicita no ha sido concedido a otra persona natural o juridica. Art. 5.- Expedido el Acuerdo Ministerial que otorga la concesi6n y en el caso de haber sido requerida para realizar tareas de pesca extractiva y de engorde, cria y cultivo de invertebrados y peces, el beneficiario obtendra de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros la respectiva autorizaci6n para realizar estas actividades. Asi mismo, si la concesi6n otorgada fue requerida para cualquiera de las actividades establecidas en el reglamento para la 6 Registro Oficial N° 365 ordenaci6n, conservaci6n, manejo y aprovechamiento de! manglar, el beneficiario debera obtener, en todos los casos, la concesi6n de uso de playas y bahias concedida por la Direcci6n General de la Marina Mercante. Art. 6.- De la ejecuci6n de este Acuerdo que entrara en vigencia a partir de su publicaci6n en el Registro Oficial, encargase al Subsecretario de Desarrollo Sustentable de esta Cartera de Estado. Comuniquese y publiquese.- Dado en Quito, a los cinco dias de) mes de encro del dos mil. f.) Yolanda Kakabadse, Ministra de) Ambiente. Jueves 20 de Enero del 2000