Acuerdo Nº 170 - Veda para la captura, transporte, posesión, procesamiento y comercialización de la concha prieta
Made 2001-10-24 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, molluscs, seasons, internal trade, international trade, fishery management and conservation
- Categories
- *
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Acuerdo No. 170 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases. pueden ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero Que, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, al Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y más organismos y dependencias del sector público pesquero, planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad pesquera; Que, la explotación de los moluscos bivalvos concha prieta Anadara tuberculosa y Anadara similis están soportando una sobre explotación en su medio natural, inclusive sin haber alcanzado su normal desarrollo y tamaño, con el consiguiente peligro que entraña para la supervivencia de dicha especie; Que, de los estudios realizados por el Instituto Nacional de Pesca, se recomienda la necesidad de regular la extracción de los moluscos bivalvos para proteger el recurso concha prieta y permitir su recuperación; Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada el 27 de septiembre del 2001 resolvió acoger las recomendaciones del Instituto Nacional de Pesca, referente a la prohibición de la captura y comercialización de los moluscos bivalvos Anadara tuberculosa y Anadara.similis y establecer una veda para su extracción, y se pronunció favorablemente; y, En uso de la facultad que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Acuerda: Art. 1.- Establecer en todo el territorio nacional una vede para la captura, transporte, posesión, procesamiento, y comercialización interna y externa de los moluscos bivalvos concha prieta en las especies Anadara tuberculosa y Anadara similis, durante el período comprendido desde las cero horas del 15 de febrero hasta las veinticuatro horas del 31 de marzo de cada año. Art. 2.- Dentro del lapso de un año, contado a partir de la vigencia del presente acuerdo ministerial, se prohíbe la captura y comercialización de concha prieta, de talla menor a 45 mm. (4,5 cm.) de longitud total, a fin de permitir la sustentabilidad del recurso concha y por ende de la actividad pesquera. Art. 3.- La comercialización externa de este recurso estará sujeta a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial N0 0001, publicado en Registro Oficial N0 110 de enero 16 del año 1997. referente a la nómina de productos de prohibida exportación y/o sujetos a autorización previa; así como a las disposiciones que posteriormente e establezcan al respecto. Art. 4.- Quienes infrinjan las disposiciones del presente acuerdo ministerial, serán sancionados de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 82 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Art. 5.- Los organismos capturados en violación a lo dispuesto en los artículos precedentes, si estuviesen en estado vivo, serán restituidos a su hábitat natural o donados a una institución de asistencia social. En cualquiera de los casos se levantarán las respectivas actas, en las que se dejará constancia de todo lo actuado.. Art. 6.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca, el establecimiento y la ejecución de un programa de monitoreo del recurso concha prieta para evaluar la incidencia de estas medidas en el manejo del recurso, cuyos resultadas deberán ser puestos a consideración del Subsecretario de Recursos Pesqueros hasta el 30 de agosto de ada año, y, conocidos obligatoriamente por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero. Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca y la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral. Art. 8.- El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a 24 de octubre del 2001. f) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano, Subsecretario de Recursos Pesqueros. El documento que antecede es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros.- Lo certifico. Guayaquil, octubre 24 del 2001. f.) Ab. Milton García Castro, Jefe Administrativo, (E).