Acuerdo Nº 17 - Veda estacional del sector pesquero artesanal que extrae el recurso pomada con artes de pesca
Made 2010-03-08 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Fisheries and aquaculture
- Keywords
- marine fisheries, crustaceans, seasons, internal trade, fishing gear/fishing method, fishery management and conservation, aquatic animals
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Text
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Acuerdo No. 017 LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que el artículo primero de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses; Que en el Acuerdo Nº 080 de marzo 19 de 1990, publicado en el Registro Oficial Nº 402 de 23 de marzo de 1990, en los artículos 3 y 4 se establece que dentro de la zona de pesca reservada exclusivamente para los pescadores artesanales, podrá realizar faenas de pesca la flota pesquera camaronera de arrastre; y tanto el sector pesquero artesanal como la flota camaronera de arrastre se comprometen a ejercer actividades productivas vigilando la preservación de los recursos bioacuáticos; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 162 de 24 de noviembre del 2009 y la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, basados en el principio precautorio constitucional, expidió medidas de ordenamiento, regulación, control, zonificación e investigación de la flota pesquera de arrastre, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nº 163 de 30 de noviembre del 2009, estableciendo en su artículo 2, una veda sobre las capturas del recurso pomada a la flota industrial de red de arrastre exclusivamente, desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo del 2010; Que en reunión sostenida el 2 de febrero del 2010 con representantes de los armadores pesqueros arrastreros y el Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, se han puesto en consideración algunos criterios sobre los acuerdos ministeriales Nº 162 y Nº 163 del 2009; con el propósito de analizar su ratificación o modificación. Que mediante el informe del Instituto Nacional de Pesca “Aspectos técnicos que sustentan la implementación de la veda al recurso camarón durante 2009-2010” se indica que, se ha determinado que para el camarón el período de reclutamiento ocurre entre los meses marzo y abril, en los que se registran las menores tallas de estos recursos; Que la Constitución Política de la República acoge el principio precautorio en su artículo 396 y estipula que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas; Que es urgente tomar medidas inmediatas para proteger el recurso camarón pomada en su época de reclutamiento que va de marzo a abril de cada año, medidas que incidirían en un mayor ingreso de nuevos individuos a la masa explotable; Que conforme al artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número del Art. 171 de la Constitución de la República”; Que el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado; Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos; Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 074, publicado en el Registro Oficial Nº 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones, la de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; y, En ejercicio de las facultades delegadas que le confiere la letra a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 074, publicado en el Registro Oficial número 84 del 15 de mayo del 2007, Acuerda: Artículo 1.- El sector pesquero artesanal que extrae el recurso pomada con artes de pesca como: redes caleteras, estacadas, changas, atarrayas, bolsos, u otros, cumplirá una veda estacional sobre este recuso en su captura y comercialización, en conjunto con la flota industrial de red de arrastre de pomada, durante el período comprendido desde las cero horas del 11 de marzo hasta las veinticuatro horas del 31 de marzo del 2010 por estar dicho recurso en época de reclutamiento, y permitir el ingreso de nuevos individuos a la masa explotable, lo que conlleva a la recuperación de la biomasa. Artículo 2.- Una vez culminado el período de veda, se podrá extraer el recurso camarón pomada utilizando únicamente artes de pesca autorizados, en las zonas legalmente permitidas según los acuerdos ministeriales Nº 134 del 20 de agosto del 2007 referente a la milla de reserva para la reproducción de los recursos bioacuáticos; Nº 163 del 30 de noviembre del 2009 referente al ordenamiento, regulación, control, zonificación e investigación de la flota pesquera de arrastre; y, demás medidas de ordenamiento y regulación pesquera pertinentes a la flota artesanal como industrial pomadera. Artículo 3.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreo de las operaciones pesqueras artesanales e involucrados en la comercialización, resolviendo de acuerdo a las siguientes condiciones: a) Los armadores de las embarcaciones que extraigan el recurso camarón pomada durante el período de veda serán sancionados por la Dirección General de Pesca conforme a lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y/o el Código Penal; b) Los artes de pesca utilizados en extracción dirigida al recurso camarón pomada durante el período de veda serán retenidos por la Dirección General de Pesca, al amparo de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su reglamento; y, c) Las capturas realizadas en violación a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial, serán retenidas a órdenes del Director General de Pesca, quien ordenará su donación a las instituciones de servicio social que designe para tal efecto. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución, encárguese la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacional de Pesca, y la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Notifíquese y publíquese.- Dado en Manta, el 8 de marzo del 2010. f.) Ing. Guillermo Morán Velásquez, Subsecretario de Recursos Pesqueros.