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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 168 - Dispone que AgroSeguro sea un sistema permanente de seguridad productiva subvencionado por el Estado

Made 2018-12-12 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Agricultural and rural development
Keywords
institution, subsidy/incentive, agricultural commodities, risk assessment/management, governance

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  1. Jueves 3 de enero de 2019 – 3Registro O cial Nº 398 Que, en el artículo 55 ibídem se determina: “Las atribuciones propias de las diversa entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro O cial”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 24 de mayo del 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y nanciero propios, con sede en la ciudad de Manta, provincia de Manabí; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Pablo Campana Sáenz, como Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado; y, En ejercicio de las atribuciones que le con ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 513 de 20 de septiembre de 2018. Acuerda: Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Acuacultura y Pesca Encargado, al abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, Viceministro de Acuacultura y Pesca, desde el 13 hasta el 18 de noviembre de 2018, inclusive. Art. 2.- La subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, personalmente responsable por las acciones u omisiones en el ejercicio de las funciones subrogadas. Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al abogado Guido Andrés Ferretti Trujillo, para el cumplimiento y ejercicio del mismo. Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro O cial. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis días del mes de noviembre de 2018. f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Acuacultura y Pesca, Encargado. MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original.- 20 de noviembre de 2018.- Responsable: f.) Ilegible, Secretaría General. No. 168 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Considerando: Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son atribuciones de las ministras y ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”; Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (...)”; Que, el artículo 281, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente”. En el numeral 1 prescribe: “Impulsar la producción transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunitarias y de la economía popular y solidaria; en el numeral 3: “Fortalecer la diversi cación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria”; y, en el numeral 4: “Promover la preservación y recuperación de la agro biodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella”; Que, el artículo 285, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La política scal tendrá como objetivos especí cos: 1.- El nanciamiento de servicios, inversión y bienes públicos; 2.-La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; 3.- La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.”; de uido A ra y Pe clusive subrogació en el servicio público, sien etti Trujillo, p siones en el ej uerda: subrogación de Acuacultura y Pe Andrés Ferretti Truj sca, desde el 13 ha áogación será ejercida conform servicio público, siendo el abog illo, personalmente responsab ercicio de las fun fun esca ujillo, Vi hasta el 18 d e 2 Acue la su A An es e. gación será ejercida conform cio público sie es del ncargado minis cargo des par stro d viembre e p Qu del E úb ue, el cu pa artí ra ación de ación, trans icio e cac d o a ia, : “La la co Constit a ad ución los el m pú alizad rán re esta dos en lo or, pre rá ex 233 d cribe renci de la entra ia y ev cienc alizació al es a el M o de de y régim a ciuda Decreto Ejecutivo No. 5 8, el señor P ador, designó a de Acuac cutivo Constitucion Ministerio de Ag ca, el Viceministeri Ministerio de Acuacu recho público, co men administrativo y nanc ad de Manta, provincia de reto Ejecutivo No. 513 de 20 ñor Presidente Constitucional ó al señor Pablo Camp ic io d cultura y con persone trativo y nanc de Manta, provinc Ejecut te Co el M sca Mi er imen administrativo y nancier dad de Manta, provincia de Mana Ejecutivo No 51 a, Gan cuacultu Pesca, ca de adería, yo l Que la com urídica, propios, o de la acue p s min s po púb stra l ume blica y meral 1 el E C d l on ANA sider AG ADERÍ RICUL A L e del ión el a s y ”; cas p resolu nis blicas cio uador s os de s d culo señala 154 d ad de es de no o Camp do. ACUACUL de noviembre eneral. ará en v cio de su publ Quito, Distrito Met oviembre de 2018. pana Sáenz, Ministro d CULTURA Y PESCA.- Es de 2018 Respo etropolitan 8. na Sáenz, Minis entrará uicio Q o mpana Sáenz, Ministro de Acuacu el R l gistro su la eco en os se s de vincu nu la ad um gro as y o al 4 ar cación rgáni y solid y l de dar entari produ i e: “Im ia y pes ci de f pulsa sq ien rma p y obje inve e, el ador, vo artícu d a ella 2 vers omover dad intr la pro r la pr el troducci duc Utente Barra 4 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398 Que, el artículo 5, del Mandato Constituyente No. 16, expedido el 23 de julio del 2008 por el Pleno de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, dispuso que “Para mitigar los efectos que tienen los riesgos de la naturaleza sobre la agricultura de los/as productores/ as agrícolas, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social (MCDS) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) diseñarán e implementarán un sistema de seguro agrícola para lo cual el Ministerio de Finanzas (MF) asignará los recursos respectivos.”; Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, señala: “Fomento a la micro, pequeña y mediana producción. Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria, de acuerdo con los derechos de la naturaleza, el Estado”, y en sus literales b) y e), establecen: “b) Subsidiará total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y de ganado mayor y menor para los microempresarios, microempresa o micro, pequeños y medianos productores, de acuerdo al artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República; e) Fomentará las actividades artesanales de pesca, acuacultura y recolección de productos del manglar y establecerá mecanismos de subsidios adecuados”; Que, el artículo 19, de la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria: “Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo y el sector nanciero, popular y solidario, implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción y los créditos agropecuarios afectados por desastres naturales, antrópicos, plagas, siniestros climáticos y riesgos del mercado, con énfasis en el pequeño y mediano productor.”; Que, el artículo 5, del Código de la Producción, Comercio e Inversiones determina que: “El Estado fomentará el desarrollo productivo y la transformación de la matriz productiva, mediante la determinación de políticas y la de nición e implementación de instrumentos e incentivos (...)”; Que, el literal b del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece: “De los bene cios. A n de estimular a las y los propietarios y posesionarios de tierras rurales y alentarlos a una producción sostenible, sustentable y orientada a garantizar la soberanía alimentaria, el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, realizará las siguientes acciones: (…).b) Impulsar el desarrollo de programas y proyectos de emprendimiento productivo por parte de pequeños y medianos productores asociados, para vincularlos en programas de provisión de recursos monetarios para capital de riesgo, servicios nancieros de apoyo, tecni cación, seguro agrícola y garantía crediticia.”; Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, expresa: “De la Autoridad Agraria Nacional. La Autoridad Agraria Nacional será el ministerio de ramo, instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales en relación con la producción agropecuaria y la garantía de la soberanía alimentaria. Son competencias y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: v) Promover la universalización del seguro agrícola para los productores agrarios...”; Que, el artículo inmumerado, de la Ley Orgánica De Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dispone: “Seguro Agropecuario.- La autoridad Agraria Nacional, propondrá los parámetros de aseguramiento y riesgos de cobertura de las pólizas de seguro, a las actividades vinculadas a la producción agropecuaria. La Autoridad Agraria Nacional y las autoridades competentes jarán valores porcentuales diferenciados sobre el monto de las primas, que podrán ser asumidas a título de incentivo por el Estado.” Que, el artículo 108 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Metodologías nancieras.- Las organizaciones además del ahorro y crédito, promoverán el uso de metodologías nancieras participativas como grupos solidarios, ruedas, fondos productivos, fondos mortuorios, seguros productivos o cualquier otra forma nanciera destinados a dinamizar fondos y capital de trabajo”; Que, el artículo 128 del Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria, dispone que:“Medidas de acción a rmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones nancieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción a rmativa, tales como, márgenes de preferencia, exibilización de requisitos y entrega de garantías, simpli cación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: 4.- Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado;” Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone:“…se podrán otorgar ayudas por el Estado o mediante la utilización de recursos públicos, por el tiempo que fuere necesario, por razones de interés social o público, o en bene cio de los consumidores, entre otros casos las orientadas a impulsar la producción y transformación de alimentos, destinadas a garantizar la soberanía alimentaria y que se otorgue a pequeñas y medianas unidades de producción comunitaria y de la economía popular y solidaria…”; Que, el Presidente Constitucional de la República expidió las Políticas Obligatorias de Ejecución de Presupuestos de Inversión a través del Decreto Ejecutivo No. 502 del 11 de octubre del 2010, publicado en el Registro O cial Suplemento 302 el 18 de octubre del 2010; el mismo que en el literal j) del artículo 1, establece: “Los ministerios, mátic o y med ulo 5, d determin uctivo y la transformación nte la determinación entación de ins nci ma de s ucción y los cr astres naturales, a os y riesgos del mer ano productor.”; del Código de la Producció ina que: “El Esrm o y la transformación de la m determinación de políticas y e instrumentos e incentiv ant ercado, el Código de la Produ “ promo r nanci istema ducc esas cos dia , del Código de la Producción, C rmina que: “El Estado fomen y la transformación de ropec cos, pla n énfas tari uarios agas , rio Q Eco sis mercio n d ins inves em ión stituc iga a ne ía Po mati tículo pular ra 128 abaj nancie jo” l orios, s era de dario eguro dol s, ru el z dise org í com entra entid mo las n ón, cap ades q ncier acita Los min as p Re daria, ister eglamen disp o señ ana p esarios, ducción naturalez n: “b) Subsidiará total o p osechas y de ga , microempres de acuer la a par los recurso 13 de la Ley Orgá ala: “Fomento a roducción. Para , microempresa o micro, n agroalimentaria, de a l E tura ) Subsidiará total o parcialment y de ganado mayor y menor pa sa o micro peque gánic la mic ra fomenta microempresa o micro agroalimentaria, AP) dis rícola p ará lo 13 ñal pr s, microempresa o micro, p ón agroalimentaria, de acuerdo raleza, el Estado”, y en sus l bsidiará total o p e Sobe o peq de Q Tier A equeñ a los ueña y a p los de la rod rope s par p ecua me Rurale io. culo i s y Te ari nmum ios. izació ..” ón del a Auto les l com sob Auto ción s zas de agrop e ase eguro utorida gura ado, os Anc d Ag o, de la estr de r ón, segug culo 32 Ances al. La Autoridad Agraria amo, instancia rectora, olíticas pública on la produc a alime ctivo p res asociado provisión de re iesgo, servicios na uro agrícolag y garan 2 de la Ley Orgánica de Ti strales, expresa: “D La Autoridad Agraria Nacional instancia rectora, coordinador públicas en materia de tierr cu nancie antía cred de la Ley Orgánica de ales expresa: rá rollo de roducti ctore e p rie gug 32 de la Ley Orgánica de Tierra cestrales, expresa: “De la Au a Autoridad Agraria Nacion vinc m s de ap i larlos tarios os ot recu ”; Rurales a con la pr ga ones nsum du es d dor públ inte Po das por cos, p 9 d der de r el E de e M la Le o, Estado; pesq ” uero d erá Qu queña la ec tizar as y m e ión y t la so re ot ansfo ocial o ros c do o tiempo púb ado o media qu Jueves 3 de enero de 2019 – 5Registro O cial Nº 398 secretarías nacionales y demás instituciones de la Función Ejecutiva podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a personas jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en bene cio directo de la colectividad con o sin contraprestación de servicios, cuyo objeto sea el desarrollo social, cultural, turístico, deportivo, comunitario, cientí co o tecnológico, siempre bajo los principios de corresponsabilidad y co nanciamiento (...)”; Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, establece: “Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”; Que, el artículo 89 del Reglamento del Código de Plani cación y Finanzas Públicas dispone: “Donaciones o asignaciones no reembolsables.- Las entidades del sector público podrán realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurídicas derecho privado sin nes de lucro, destinadas a investigación cientí ca, educación, salud, inclusión social y donaciones para la ejecución de programas o proyectos prioritarios de inversión en bene cio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo en caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades públicas.” Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, del 11 de noviembre del 2010, se expide el Reglamento al artículo 104 del Código Orgánico de Plani cación y Finanzas Públicas, el cual establece: “Artículo 1.- Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en bene cio directo de la colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva, los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante resolución, establecerán los criterios y orientaciones generales que deberán observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias”; Que, el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad con el O cio Nro. MCPEC-2010-2096, de 16 de diciembre de 2010, dirigido al Subsecretario de Plani cación del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, concluye que esa Cartera de Estado considera pertinente la ejecución del Proyecto “AgroSeguro para Pequeños y Medianos Productores y Pescadores Artesanales del Ecuador”. Que, el Consejo Sectorial de la Producción emite la Resolución Nro. 01-2012, de 29 de febrero de 2012, «“RESOLUCIÓN QUE REGULA EL DISEÑO Y EJECUCION DE INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS DE FOMENTO PRODUCTIVO, LA PARTICIPACION DE AGENCIAS OPERADORAS Y LA ASIGNACIÓN DE SUBVENCIONES PARA BENEFICIARIOS.” Artículo 20.- Criterios para la realización de transferencias.- Para la realización de transferencias a personas de derecho privado, se observarán los siguientes criterios: 1. Bene cio de la colectividad.-”...en el ámbito productivo, a la transferencia realizada para alcanzar uno o más de los siguientes resultados: a. La generación de externalidades positivas o la mitigación de las negativas; b. La corrección de fallas de mercado; o; c. La provisión de bienes públicos. 2. Interdicción de la discrecionalidad.- No se podrá realizar transferencias que no se encuentren enmarcadas en un programa o instrumento claramente de nido, establecido mediante acto normativo por la institución competente y con sujeción a las normas establecidas en dicho acto y demás normas aplicables. 3. Interdicción de la elusión de institucionalidad.- En todo caso, la entidad competente deberá justi car la necesidad técnica de contemplar en su proyecto la realización de transferencias a personas de Derecho privado”. Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública….”; Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “(…) los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”; Que, con Acuerdo Ministerial No. 610, publicado en el Registro O cial No. 880 de 28 de enero de 2013, se regula el procedimiento excepcional para entrega de recursos públicos a personas de derecho privado acreditadas como bene ciarias de subvenciones a través de programas o proyectos de fomento productivo en bene cio de la colectividad, contemplados en el Programa Anual de Inversiones vigente en el MAGAP; Que, con Acuerdo Ministerial No. 374, de 21 de agosto de 2013, se dispone que el que el Proyecto denominado “AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador”, dependa directamente de Planta Central, respecto de la administración del Talento Humano con el que cuenta. Que, mediante O cio Nro. SENPLADES-SGPBV-2013 1414-OF, de fecha 31 de diciembre de 2013, la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo – SENPLADES, otorgó la priorización del Proyecto “AgroSeguro para pequeños y medianos productores pescadores artesanales del Ecuador” para el año 2014 con un cronograma para el periodo 2013-2017. rre ante D 2010, s ánico de Plani cación y Fina “Artículo 1.- Los ministe instituciones de s directas ales o j dos po arrollo en c resupuesto Gener spondiente para el ecreto Ejecutivo No. 544 se expide el Reglamen, o de Plani cación y Finanzas Púb culo 1.- Los ministerios, secretar ones del sector público podrá al l rest reto Ejecutivo No. 54 expide el Regla j inversi rizados Desar Pres esp Decreto Ejecutivo No. 544, d 0, se expide el Reglamento al artíc de Plani cación y Finanzas P en Estado de entid dades o por al ti únic a s 11 de Q adm mpet nist arg ncia te p go, s p nci repara vo s má a norm l enc áxim ma Códig a n mas a digo Org orm gá nc 4 as, desp e dminist los artícu trativ ón p ulo la blica… s casos máxim los as os en l de c untos lica mos de nes no natura privado los casos regulados por el P ecidos en el Reglamento a partida presup del R nciami del Código Orgán s, establece: “Prohíb l sector público re reembolsables, po ales, organismos o person o, con excepción d casos regulados por el Presidente s en el Reglamento de este Códi presupuestaria”; ic íbase realizar d por cualquie es, organismos o pers con excepció siempre o nanc 04 de as, el r rales, organismos o personas do, con excepción de aquell sos regulados por el Preside Plani as entid nacio cación re se o co ones ncepto, rídicas o la rea resul a m ctiv aliza ado ivid a p varán dad.-” ra e trans los s PA la rea sferen AR aliza DORA A BE i TIVO, AS Y L NE TOS LA P LA EL Y P e la tran prog mer erdicci fer ació cado; ió a. La n de l lcan genera l ámbit zar u s a p es cri to pro n de personas eri ad c iciemb ión del y Pes inente la y Medianos Productores uador”. ctorial de l 12, d transf Coordinador de la con el O cio Nro. M re de 2010, dirigido Ministerio de A ca, concluye que esa Carte la ejecución del Proye Medianos Productores y Pesca r” Pro MCP do al Sub Agricultura, , concluye que esa Car ejecución del P servar d adas tr Coo co br l sca, concluye que esa Cartera d e la ejecución del Proyecto “Agro edianos Productores y Pe ión, E 2010-2 creta mpleo Que d ario d nadería, Estado e d “A pesca e P 201 AgroSe do on 3, s gur n Ac di en erdo emp e en el plad M o prod dos e p nes a ductiv vado travé entrega acre o res Que 14 umano ta Ce o con pa artesan ntral, a pequ ales niste que el queñ erial N q GAP; o 6 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398 Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 100, de 27 de abril de 2015, publicado en el Registro O cial 362 de 27 de agosto de 2015, con el que se expidió el instructivo de AgroSeguro dispone: “Artículo 1.- Establecer el AgroSeguro como un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en bene cio de los pequeños y medianos productores agrícolas, forestales, ganaderos, pescadores artesanales y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano. Artículo 2.- El Proyecto AgroSeguro, es la entidad encargada de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento y protección de los sectores productivos agropecuarios y pesquero artesanal”; y, se aprobó el Instructivo de Gestión de AgroSeguro; Que, mediante O cio No. SENPLADES-SGPBV-2015 00671-OF del 12 de agosto del 2015 la Secretaria Nacional de Plani cación y Desarrollo - SENPLADES, actualiza la prioridad emitida para el Proyecto AgroSeguro para pequeños y medianos productores y pescadores artesanales del Ecuador” para el periodo 2011-2015 con un cronograma hasta el año 2017. Que, con el Acuerdo Ministerial Nro. 293, del 25 de noviembre de 2016, se expidió el “Procedimiento de Acreditación de Personas Naturales y Jurídicas en el MAGAP”; y en el cual se determina el procedimiento de registro de las personas naturales y jurídicas sin nes de lucro, en el Sistema de Registro de Personas Naturales y Jurídicas sin nes de lucro del MAGAP. Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante la Resolución No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro O cial Nro. 22 de 26 de junio de 2017, en la cual expide la Codi cación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; que el artículo 2 de la Sección I del Capítulo XII: Normas para la Participación de las Entidades del Sistema Financiero Nacional en el Programa de Crédito para el Financiamiento de la Producción Agrícola del Libro I, en el párrafo segundo establece: “… para el otorgamiento de créditos cuyo destino sea nanciar los costos directos de producción de las actividades de agricultura, ganadería, acuicultura y pesca, a cargo de micro, pequeños y medianos productores, de nidos por el Ministerio rector de la política del sector agropecuario, como susceptibles de subsidio a una prima de seguro, las entidades del sistema nanciero nacional deberán requerir a los solicitantes, un seguro al agro que cubra los costos directos de producción.”; y en el párrafo cuarto dispone: “Las entidades del sistema nanciero nacional deberán incorporar en sus políticas de crédito la contratación del seguro al agro.” Que, mediante O cio No. SENPLADES-SIP-2018-0051 OF de16 de enero de 2018, la Subsecretaría de Inversión Pública de la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, informa que al no existir un incremento de presupuesto más allá del 15%, la inclusión de componentes adicionales, o cambio de objetivos o metas, no habiendo condiciones para una actualización de dictamen de prioridad, se indica que el Proyecto AgroSeguro cuenta con el dictamen de prioridad, mismo que permite la ejecución del proyecto durante al año 2018, Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, el Presidente Constitucional de la República, nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Ministerio de Agricultura, Ganadería; Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería continúe con el proceso dinámico y evolutivo, del desarrollo de seguros agropecuarios en el país, para mejorar las condiciones productivas del agro, disminuir el riesgo de las inversiones y brindar una estabilidad económica en el sector; Que, el Proyecto AgroSeguro se encuentra enmarcado en el Objetivo 6, política 6.3 del Eje 2 del Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida, 2017-2021; En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas: Acuerda: Artículo 1.- AgroSeguro es un sistema permanente de seguridad productiva, subvencionado por el Estado, en bene cio de los productores agrícolas, ganaderos y otros agentes productivos vinculados al agro ecuatoriano. Artículo 2.- El Proyecto AgroSeguro, es parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no tiene personería jurídica. Su objeto es encargarse de diseñar e implementar políticas y herramientas destinadas al aseguramiento de los sectores productivos agropecuarios. Artículo 3.- Aprobar el Instructivo de Gestión de AgroSeguro, que regula la entrega del subsidio a los bene ciarios del Proyecto, para la adquisición de las pólizas de seguros agropecuarios, que es parte integrante del presente Acuerdo. Artículo 4.- Las actividades agropecuarias, cultivos, especies zootécnicas y forestales a asegurarse, se determinan en el Instructivo de Gestión del AgroSeguro, instructivo que consta al nal de este Acuerdo Ministerial. Artículo 5.- El Proyecto AgroSeguro, podrá incluir nuevas actividades agropecuarias, cultivos, especies zootécnicas y forestales y modi car el porcentaje de subvención a la prima neta de la póliza de los seguros agropecuarios que se encuentren contemplados en el Instructivo de Gestión de AgroSeguro, siempre que cuenten con los informes y justi cativos técnicos, así como con la autorización de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 6.- Autorizar a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, aprobar las condiciones técnicas, realizar la(s) convocatoria(s) pública(s) necesaria(s) para la participación de operadoras de seguros, y nombrar a los integrantes de la comisión técnica cali cadora, cuando se considere pertinente, en función de las necesidades institucionales y previa autorización del Ministro de Agricultura y Ganadería. de 20 ro O c e la Co de Val Capítulo s del Sistema Financiero Crédito para el Finan a del Libro I, el otorgam cost M Política y Reg e la Resolución N 017, publicada en S al Nro. 22 de 26 d odi cación de Resoluciones lores y Seguros; que el art o XII: Normas ptu el Sistema Financiero Naciona o para el Financiamiento de o I, en el párrafo segun No. Segund de junio de Resoluciones res y Seguros; que e II N istro o del MA e Po nte 201 cia odi cación de Resoluciones M alores y Seguros; que el artículo ulo XII: Normas para la Partic Sistema Financiero N Mone 2017-A Suplem aria y A de A Min j men 7, en netarias, de l o a pol secto dica lítica es a. S y h io de obj l Agric vi Proy incu ores a ulados enciona agrícol l iste do po l ma pe ón n bene pó tícul oSegu o 3. a oductiv ienta os agr s encarg s des o A y Gana garse AgroSeg de p y, se ro; te O c 2 de agost y Desarrollo - SENPLAD da para el Pr productores y iodo 201 .- El P e diseñar e nadas al asegura roductivos agropec e aprobó el Instruc cio No. SENPLADES t d l 201e agosto del 2015 la Secretaria Na esarrollo - SENPLADES, actua el Proyecto AgroSeguro pa y pescadores artesa mi cuar uctivo d o No. SENPLAD tes pro ulo 2.- E a de d stina pro e cio No. SENPLADES-SGPBV agosto del 2015 la Secretaria N ollo SENPLA p y pro y pesq Gestió líticas ección es s G del ión de el econ orar riesg m ar la d rrollo co ari ontinúe de s o que e con el , Gan u Guerrer adería ona o, com 487 de de nal Des ue, el bjetiv Proye la en el s inve ctor; ones pr rsion proc agrop rodu inist oceso di ecu O e enero de la S inform más allá ambio de objetivos o metas una actualización de que el Proyecto dad, mismo q año 20 r en su al agro.” cio No. SENPLAD o de 2018, la Subse ecretaría Nacion ma que al no existir un in del 15%, la inclusión io de objetivos o metas, no hab a actualización de dictamen oyecto AgroSeguro cuenta co i l DES-S secretaría onal de Plan que al no existir un el 15% la inclu rod tidades porar e uro al c ro Se ma que al no existir un increm lá del 15%, la inclusión de comp de objetivos o metas, no h ió 2018-0 I la pr se e d versió ación y nto de n c y j de la onf Agr justi m groS ati ntren guro mo de la pó cont ua di car óliza aria el AgroS s, cul Seguro i de e s do Agr con culo S midad s ima au con e écnic torida mpre q os, a los os en que cent s seguro el Jueves 3 de enero de 2019 – 7Registro O cial Nº 398 DISPOSICIÓN GENERAL En todo lo no previsto en este Acuerdo Ministerial, se estará a lo dispuesto en las disposiciones sobre el Contrato de Seguro que constan en el Código de Comercio y demás normativa aplicable. DISPOSICIONES DEROGATORIAS PRIMERA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 de 27 de abril de 2015 y publicado en el Registro O cial 362 de 27 de agosto de 2015. SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 374 de 21 de agosto de 2013. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia desde la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre de 2018. f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original. 14 de diciembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP. 07. INSTRUCTIVO DE GESTIÓN DE AGROSEGURO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento para que las personas que cumplan los requisitos para ser bene ciarios del Proyecto AgroSeguro, puedan contratar pólizas de seguro contra la pérdida de su inversión, ocasionadas por eventos climáticos, biológicos y adversos Artículo 2.- El presente Instructivo se aplicará en todo el país, y regirá para todas las personas que en calidad de bene ciarios contraten una póliza de seguro, trans riendo el riesgo económico y técnico a una Operadora de Seguros cali cada por el Proyecto AgroSeguro para el efecto. Artículo 3.- Las actividades a asegurarse, en el marco del Proyecto AgroSeguro son: a) Agrícola: Cultivos de ciclo corto: algodón, arroz, cebada, cebolla colorada, fréjol, haba, maíz duro, maíz suave, papa, quinua, soya, trigo. Cultivos perennes: banano, cacao, café, caña de azúcar, plátano, tomate de árbol y plantaciones forestales, y en general otras especies de importancia agrícola y forestal que el Proyecto AgroSeguro llegue a considerar necesarias. La suma asegurada corresponde a la inversión que efectúe el asegurado en su cultivo es decir, los costos directos de producción incurridos en la preparación del terreno sea manual o mecanizada, los insumos y la mano de obra requerida. No se considera los costos incurridos en cosecha y comercialización. b) Ganadera: Ganado bovino y en general otras especies de impor tancia zootécnica, que el Proyecto AgroSeguro llegue a considerar necesarias. La suma asegurada corresponde a la inversión que efectúe el asegurado en adquirir un animal, es decir, el valor comercial del mismo. Artículo 4.- El porcentaje de subvención por parte del Estado, a la prima neta de las pólizas de seguro agropecuario corresponde al 60% neto y el 40% más los impuestos y contribuciones de ley deberá pagar el bene ciario. Las pólizas de seguros agropecuarios son emitidas por una operadora de seguros cali cada para el efecto, sin perjuicio de las disposiciones especí cas que constan más adelante. a) Seguro Agrícola: Para los cultivos: algodón, arroz, caña de azúcar, cebada, cebolla colorada, fréjol, haba, maíz duro, maíz suave, quinua, soya, trigo y tomate de árbol, se otorgará un subsidio del 60% de la prima neta (sin impuestos y contribuciones de ley) del seguro, con monto máximo de setecientos dólares de los estados Unidos de América (USD$ 700.00) por bene ciario y por ciclo de cultivo. Para los cultivos: banano, cacao, café, plátano, papa y plantaciones forestales, se otorgará un subsidio del 60% (de la prima neta sin impuestos y contribuciones de ley) del seguro, con un monto máximo de mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 1.500,00) por bene ciario y por año. Para el cultivo de papa, el monto máximo de subsidio será por bene ciario y por ciclo de cultivo. b) Seguro Ganadero: Para ganado bovino de leche y carne, se otorgará un subsidio del 60% (de la prima neta sin impuestos y contribuciones de ley) del seguro, con un monto máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$ 2.000,00), por bene ciario y por año. Artículo 5.- El Proyecto AgroSeguro, se encargará del diseño, control, regulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la subvención, bajo las directrices del Ministerio de Agricultura y Ganadería. NST GENERA resente Instruc miento para para se A.- E f.) Secreta RUCTIVO DE GE DE AGROSEGU CAPÍTUL ENE Instructivo tiene por obje ESTIÓ URO CAPÍTULO I ICULT ESCA 018.- f TR NERALIDADES MAGAP. l. em efec co a) S tan gu n m in pe más ad una o rjuici póli operad trib as e al ucione de d al 60% s su las p n venció pól quin de ra los olla c s culti Agrícola e. s disp g e seguro osi A.- Se d sto de 2 DIS rdo Ministerial entrará en ción, sin perju BL Acuerdo publicado en e 2015. deroga el Acuerdo M 013. SPOSICIÓN FINAL Ministerial entrará en vigencia de n perjuicio de su publicación Ministeri POSICIÓN FINA DER a el A y pu 20 d 20 DISPOSICIÓN FINAL terial entrará en O c N al 362 de di terr d 374 de b cos ) obra secha s req y c p ea m ueri ur produc anual a ado en cción co n s rrespo o nd llegu a agríc e a tanc ado b nadera mer a: alizac meca o se con ción curri anizad nsid ultiv ridos en a l a roSeg la: iclo co haba, maíz duro, maíz suave anano, caca ol y p Proye tividades a asegurar uro son: orto: algodón, arrozc a, maíz duro, maíz suave, papa, qu é ñ arse, algodón écnico el Pro activ gu corto: algodón, arroz, cebada, maíz duro, maíz suave, pap el marco de el m cult P b) Para Seguro G ubsid año dio ser s Pa á e Am ara e co mo de m éric tribuc mil subsidi cion la a, (US sidi tribuc os anad o del i ado bo 60 der vi : bene 8 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398 Artículo 6.- La póliza del seguro protege a los productores agrícolas y ganaderos contra los siguientes riesgos: a) En la actividad agrícola: sequía, inundación, exceso de humedad, helada, bajas temperaturas, granizada, vientos fuertes, incendio, deslizamiento, taponamiento, plagas incontrolables y enfermedades incontrolables de los cultivos. b) En la actividad ganadera: muerte por accidente, muerte por enfermedad, muerte por sacri cio forzoso (dictaminado por un veterinario) del ganado bovino. Artículo 7.- Vigencia de la póliza de seguros: a) Agrícola: En cultivos de ciclo corto, la vigencia será menor a un año. En cultivos perennes y plantaciones forestales, la vigencia será anual o plurianual. b) Ganadero: La vigencia de la póliza será anual o plurianual. GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 8.- Para la aplicación del presente Instructivo se entenderá por: A Agro Espacio territorial rural donde se desarrollan las actividades agropecuarias Asegurado Persona interesada en la traslación de los riesgos Asegurador Persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especi cados en el contrato de seguro B Bene ciario de AgroSeguro Productor, cuyo aseguramiento de su cultivo, plantación forestal o hato ganadero, no genere un valor de subsidio a la prima neta superior al establecido por el Proyecto AgroSeguro. Bene ciario Acreedor La persona o institución que recibe la indemnización del seguro contratado, una vez que cuente con un endoso previamente autorizado por el asegurado. C Cobertura del seguro Riesgos cubiertos establecidos en la póliza de seguro. Costo directo de producción Corresponde a la inversión realizada por el productor desde la siembra hasta la madurez siológica (preparación del terreno, compra de semilla, insumos y mano de obra). Todo, debida y legalmente justi cado. D Daño o pérdida parcial en cultivos El daño parcial, se determinará luego de una inspección de siniestro, cuando de manera técnica y económica se recomienda continuar con el cultivo hasta la cosecha. Daño o pérdida total en cultivos El daño total, se determinará luego de una inspección de siniestro, cuando de manera técnica y económica no se recomienda continuar con el cultivo hasta la cosecha. Deducible Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe a de superarse para que se pague un siniestro. E, F, G, H, I Facilitador Financiero Bancos públicos, privados, mutualistas, sociedades nancieras, y Cooperativas de Ahorro y Crédito, controlados por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que sirven de intermediarios en la gestión del Proyecto AgroSeguro y los bene ciarios. Facilitador Agroservicios Proveedores de bienes y servicios destinados al sector agropecuario, que sirven de intermediarios en la gestión del Proyecto AgroSeguro y los bene ciarios, que no están contemplados como Facilitadores Financieros. Ganado Bovino Mamífero rumiante de la familia de los bóvidos, como la vaca, el cebú, el búfalo, u otros. Indemnización Valor reconocido por la Operadora de Seguros contemplado contractualmente en la póliza de seguros, en caso de producirse un siniestro. J, K, L, M, N, O MAG Ministerio de Agricultura y Ganadería. Operadoras de Seguros Empresa de seguros que forma parte del sistema de seguro privado y/o público del Ecuador y que asume el riesgo de terceros a través de la contratación de una póliza de seguros. P,Q Plantaciones Forestales Son formaciones arbóreas cultivadas, que se ubican en áreas de dominio privado y destinadas al aprovechamiento e ciente y continuo del recurso existente. Póliza de Seguro Documento que instrumenta el contrato de seguros, en el que se re ejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el Asegurador y Asegurado. pérdida n cultiv dida to Cantidad o porcen siniestr Ba respo (preparació justi cado. os El daño par económic m otal El daño total, se d económica n Cantidad o porcentaje estable niestro. parcial, se d mica se recomie al El daño total, sgos Corresp (p a vo tota , se determ económica no se recomien ntidad o porce , mpra izada a de se óliz a por m iza de s el p minará continua á l luego de a, du insu uct mos or desd atado, una v , no gener ontinuar o en o de u r con el una i a inspe vo ha ecció no d siembr e obra ra has enf inado Persona interesada Persona ju en el con d ganadera: g mu fermedad, muerte po por un veterinario) d Espacio terr Persona interesada en la trasla sona jurídica legalmente auto er por sa ) del gana nferm ad nfer p Espacio territorial rural don rsona interesad r acc cio for bovi dente, b) vino. AArtí anua ro: La en a vig ncia cultiv a será a e ciclo vos pe corto eguros e desar n de rolla tende o 8. rá por L Para OSARIO ia dde la p ras de aprovechamiento e Documen general, p Asegu e n caso de Ministerio de Empresa de el riesgo de terceros Son formac aprovechamiento e ciente y c ocumento que instrumenta el rticular o espec e Agri e seguros q o de terceros a fe Valor rec en c Son formaciones arbóreas aprovechamiento e tura y G f ro. de Se bóvid uros rma p és de la dería rte del cont a sis nteempla a vaca, do co el ce án que contem ne sirven pl mía ciarios n d e A opula s tivadas, inuo que tac a de se de una eguro actua el bú alment búfalo, u e e Jueves 3 de enero de 2019 – 9Registro O cial Nº 398 Prima o precio del Seguro Importe que determina la operadora de seguros, como contraprestación o pago por la cobertura de riesgos, determinados en el contrato de seguros o póliza. Prima neta Costo de la prima emitida por la operadora de seguros en la que no están incluidos los impuestos y contribuciones de ley. R Reasegurador Entidad que otorga o acepta una cobertura de reaseguro. Reaseguro Instrumento técnico del que se vale una entidad aseguradora para conseguir la compensación estadística que necesita, igualando u homogenizando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. Riesgo Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o bene ciario, ni de la del asegurador y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte y los físicamente imposibles no constituyen riesgo y son, por tanto extraños al contrato de seguro. S Suma asegurada Valor establecido en la póliza de seguro y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligada a pagar la operadora de seguros, en caso de un siniestro. Siniestro Es la ocurrencia del riesgo asegurado. Subsidio Aporte del Estado para un n social o productivo. T,U,V Tasa (de la prima) Porcentaje que se aplica sobre la suma asegurada para obtener el valor de la prima neta. Vigencia de la póliza Período de tiempo previsto en la póliza. CAPÍTULO II SEGURO SUBVENCIONADO Artículo 9.- Requisitos para acceder al subsidio: Para Productores Agrícolas a) Estar registrado ante el MAG, para acceder a los programas, proyectos y servicios que brinda ésta cartera de Estado. b) Cultivar productos determinados por el AgroSeguro. c) Cédula de ciudadanía y papeleta de votación. Para Productores Ganaderos a) Estar registrado ante el MAG, para acceder a los programas, proyectos y servicios que brinda ésta cartera de Estado. b) Ser productor de las especies zootécnicas determinadas por el AgroSeguro. c) Cédula de ciudadanía y papeleta de votación. Artículo 10.- Recepción de Solicitudes de Seguros: Las solicitudes de seguro se receptarán a través de los Facilitadores y o cinas Proyecto AgroSeguro, con la información requerida en el formato aprobado para éste efecto. Una vez aprobado el subsidio se remitirá a la operadora de seguros para la aprobación del riesgo, sin perjuicio del modo de operación acordado con cada Facilitador. Artículo 11.- La Operadora de Seguros una vez receptada la solicitud del productor agrícola o ganadero, veri cará el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente Instructivo, y comunicará al Proyecto AgroSeguro los resultados del proceso de cali cación. En caso que la Operadora de Seguros haya aceptado la suscripción del riesgo de la solicitud de seguro agrícola o ganadero, recaudará de los solicitantes de la póliza de seguro, el 40% de la prima neta más los impuestos y contribuciones de ley. Artículo 12.- La Operadora de Seguros una vez que recibe el pago del 40% más los impuestos y contribuciones de Ley por parte del bene ciario de AgroSeguro, emitirá la póliza y factura. Artículo 13.- Los principales actores del AgroSeguro serán: MAG-Proyecto AgroSeguro, Operadoras de Seguros, Facilitadores, Bene ciarios, entre otros. Artículo 14.- Las partes tendrán las siguientes respon sabilidades: MAG- PROYECTO AGROSEGURO a) Asumir la responsabilidad de normar, regular, ejecutar y nanciar la subvención estatal a las primas de seguros agropecuarios, con forme a lo establecido en el ordenamiento jurídico aplicable a las entidades del sector público. b) Velar por la correcta aplicación de los Convenios e Instructivo de Gestión de AgroSeguro. c) Capacitar e informar a todas las partes intervinientes y actores en la ejecución del Proyecto AgroSeguro. d) Acompañamiento técnico a los bene ciarios del proyecto, en la gestión integral del riesgo agropecuario. egistra amas, pr do. ductos determinados por el A danía y papeleta aderos acced Agrícolas do ante el MAG, oyectos y servicios tos determinados por el AgroSegu papeleta de votación. G, para a ios que brinda para ac Agr ad ro s determinados por el AgroSe eder re E a lo cartera s d sus o ga e s cas scrip ad so q ón e l co el proce lo munic eso de os r ará equisi os ma neta Art el ntribu u ro, e ucione l o, reca l 40% esgo udará eradora de l ali c de Pro cación. da la operadora de seg Es la ocurr Aporte d ue neces mediante la Suceso inciert ni de la del a ciertos, salv contrato de seguro. V l la operadora de seguros, en ca a ocurrencia del riesgo asegu to q asegur alvo la muer o de seguro. nstrume que Valor establecido en la póli d d parte o depen or y cu de ello nde ex ogeniz os a ot una e ndo ra de idad yo os físi caecim camen usivame miento ent ente d ries idades gu gos urado ue a para estátán inclu g uid por la e seguro de un y cu ace osibles vo exigib s no c oluntad ble la de onseg onen su guir la co de s y o ón requ Una v de seg el modo de operación acord radora de Seg or agr papele epción de Solici seguro se receptar o cinas Proyecto A uerida en el for vez aprobado el subsidio s guros para la aprobac odo de operación acordado con ud arán AgroSe formato apr z aprobado el subsidio ros para la apr ía y pap cepc de s o qu vez aprobado el subsidio se r eguros para la aprobación del do de operación acordado co de Se ravés de ro c guros: l a) con o para mitirá a a e ejec de s or ecut gur mir y C la r TO AGRRO ndrán las si entre o i , ada Velar ns or pú a namien úblico opec to jur iar la s uario abilid subve GU ad 10 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398 e) Interlocutor de los bene ciarios del proyecto ante las operadoras de seguros cali cadas y entidades rectoras. OPERADORAS DE SEGUROS a) Otorgar el servicio de Seguro Agrícola y Ganadero, según fuere el caso para los bene ciarios del Proyecto AgroSeguro. b) Mantener un equipo técnico permanente que les permita otorgar el servicio de aseguramiento e inspecciones de riesgo y siniestro. El equipo en campo debe tener formación agropecuaria o a nes y experiencia en seguros. c) Contar con un sistema o software, que permita enlazarse tecnológicamente, con la(s) plataforma(s) informática(s) utilizada(s) por el Proyecto AgroSeguro para el efecto. d) Aplicar el “Instructivo de Gestión de AgroSeguro”, vigente a la época y sus reformas. FACILITADORES FINANCIEROS Facilitar al productor el acceso a las pólizas de seguro agropecuario subsidiado, a través de la instrumentación de créditos oportunos destinados para el nanciamiento de actividades agrícolas y ganaderas. FACILITADORES AGROSERVICIOS Facilitar al productor el acceso a las pólizas de seguro agropecuario subsidiado. BENEFICIARIOS a) Cumplir con el registro previo para acceder como bene ciario, a los programas y servicios del MAG. b) Cumplir con las Condiciones Generales y Particulares establecidas en cada póliza de seguro suscrita. c) Cumplir con el objeto de la subvención enmarcado en el Proyecto AgroSeguro. d) Mantener el estado del riesgo sobre el bien asegurado. CAPÍTULO III PARTICIPACIÓN DE LAS OPERADORAS DE SEGUROS Artículo 15.- La Gerencia del Proyecto AgroSeguro, realizará la(s) Convocatoria(s) Pública(s) a las operadoras de seguros, que se encuentren interesadas en participar en la ejecución del seguro agropecuario subvencionado. Artículo 16.- Convocatoria Pública: Esta se publicará en la página web del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Artículo 17.- El Ministro de Agricultura y Ganadería, nombrará una comisión técnica, conformada por: • El Gerente del Proyecto AgroSeguro, quien la presidirá; • 4 delegados por el Ministro de Agricultura y Ganadería; 2 del área requirente y 2 del área afín. La Comisión Técnica designará al Secretario de entre sus miembros. El objeto de la Comisión Técnica es elegir a las Operadoras de Seguros cali cadas para participar en el Proyecto AgroSeguro. Artículo 18.- Proceso de recepción y cali cación de Ofertas Técnicas: • El término para la entrega de ofertas será no menor a 10 días y no mayor a 15 días. • Recepción de sobres.-Los sobres deberán ser entregadas por las operadoras de seguros, hasta el día y hora señalados en la convocatoria. • Apertura de sobres.- El término para la apertura de sobres será al día siguiente de fenecido el plazo para la presentación de los mismos. • Método de evaluación.-La Comisión Técnica revisará que los sobres contengan los requisitos establecidos en las condiciones técnicas de acuerdo al ramo correspondiente. • Término para la evaluación.-La evaluación será realizada por la Comisión Técnica en un término no mayor a tres (3) días, luego de la apertura de sobres. Si la complejidad del proceso lo exige, la Comisión Técnica podrá establecer un término adicional de hasta cinco (5) días. • Las operadoras de seguros evaluadas deberán contar con al menos 75 PUNTOS, para ser seleccionadas. Artículo 19.- Normas de la Comisión Técnica: • La Comisión Técnica se reunirá con la presencia de al menos tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente y adoptará decisiones válidas por mayoría simple. • Los miembros de la Comisión Técnica no podrán tener con ictos de intereses con las operadoras de seguros postulantes; de haberlos, será causa de excusa. • Las actas de la Comisión Técnica serán noti cadas a la máxima autoridad del MAG. Artículo 20.- La cali cación de las operadoras de seguros, por parte del MAG-Proyecto AgroSeguro, será por un plazo de tres (3) años. Artículo 21.- En caso de existir dos o más operadoras de seguro cali cadas, estas deberán igualar sus condiciones a al produ io subs RIOS el registro previo programas y s dic os naderas. S AGROSERVICI uctor el acceso a l idiado. S stro previo para acceder com y servicios del MAG. OS a las póliza ravé tinados p y ganad ES A u sid seguro • en corr la spo los s co de eva obres los aluaci s m uiente ismos términ de fen o par real mayo i mino izada ie para te. ones té La ngan l écnic Comisi s serv go y s ción ag un sistema o software, ológicamente, con la( ilizada(s) por e ipo técnico perman vicio de aseguramie niestro. El equipo ropecuaria o a nes y ex sistema o software, que per camente, con la(s) plataforma por el Proyecto AgroSegu nen iento o en camp a nes y exp gu ra los b quip rvi sin gr istema o software, que e les per inspecci d b ermita L e ten ncia en r P mi las O roy Com embr er mis s. n T po a requi r el M irente inis to Ag co roSeg nform ultura mada p ta Ofe culo o Ag o oras de roSeg eto d Segu a desig e la 2 de gnará de A el área a A 5.- La ) Convo se encuen uro agropecuario subvencio catoria Públic terio de ÍTULO I CIÓN DE LAS OP DE SEGUROS a Gerencia del Proyecto vocatoria(s) Pública(s) a t i tncuentren interesadas en participa gropecuario subvencionado. Esta se public PER S del Proyecto catoria(s) Pública( CAPÍT ACI La Gerencia del Proyecto Ag nvocatoria(s) Pública(s) a las ope cuentren interesadas en particip cuario subvenci O Seguro, p Los con st s m icto mb a me doptar ente á d sus m e el Pr se reu miembr es nirá c Té n la Ar Las máxim actas de ntes; d inter habe e la Com eses misió ione Jueves 3 de enero de 2019 – 11Registro O cial Nº 398 la mejor oferta puntuada en términos de cobertura, tasa y deducibles, para el efecto, la oferta técnica mejor puntuada, será el referente para el servicio de aseguramiento agropecuario subvencionado. Artículo 22.- El subsidio será distribuido entre las operadoras de seguro cali cadas, de acuerdo al monto que sea asignado por el Ministerio de Finanzas para éste n. Si más de una Operadora de Seguros ha sido cali cada, el Proyecto AgroSeguro garantizará la correcta distribución de la prima neta de las pólizas de seguro agrícola y ganadero. Artículo 23.- Las Operadoras de Seguros públicas y privadas que sean cali cadas por el Proyecto AgroSeguro, deberán suscribir un Convenio de Transferencia de Recursos. Artículo 24.- Para suscribir Convenios de Transferencia de Recursos con las Operadoras de Seguros seleccionadas, previo informe emitido por el Proyecto AgroSeguro, que justi que y recomiende su suscripción, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud mediante o cio, dirigido a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, para la suscripción de un Convenio de Transferencia de Recursos del ramo de aseguramiento en el cual operará. b) Copia certi cada del nombramiento del representante legal o de la directiva actualizada. c) Copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del representante legal. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes. e) Certi cado de Reaseguro por la vigencia del Convenio Artículo 25.- Para suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, los Facilitadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud mediante o cio, dirigido a la Gerencia del Proyecto AgroSeguro, para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el MAG y el Facilitador. b) Copia certi cada del nombramiento del representante legal o de la directiva actualizada. c) Copia de cédula de ciudadanía o pasaporte y papeleta de votación del representante legal. d) Copia del Registro Único de Contribuyentes. e) Información de la cartera crediticia colocada por el Facilitador el último periodo, misma que deberá contener información por actividad (agrícola/ganadera), provincia y cantón. DEL PAGO DEL SUBSIDIO DEL AGROSEGURO Artículo 26.- La forma de pago del porcentaje subsidiado por el Estado se efectuará a través de transferencias directas desde instituciones nancieras públicas y/o Ministerio de Finanzas a las cuentas bancarias de la Operadora de Seguros. Artículo 27.- Requisitos para la Transferencia: La Operadora de Seguros, para solicitar la trasferencia de recursos correspondiente al 60% del subsidio, deberá presentar: • Solicitud de cobro del 60% de subsidio. • Certi cación de haber recibido el pago del 40% más los impuestos y contribuciones de ley por parte del bene ciario. • Pólizas suscritas. • Facturas emitidas. • Matriz con el detalle de emisión de pólizas. Al hacer las transferencias, se realizarán las retenciones que por Ley correspondan. Artículo 28.- Las áreas correspondientes del Proyecto AgroSeguro, revisarán la información remitida por la operadora de seguros y elaborarán un informe de validación del servicio y del subsidio para el pago. Artículo 29.- La Gerencia del Proyecto AgroSeguro, sobre la base del informe de validación del servicio y de subsidio emitido por las áreas correspondientes, solicitará a la dependencia del MAG el pago del 60% de subsidio a las operadoras de seguros. Artículo 30.- El área correspondiente del MAG, una vez veri cado que el proceso se encuentre conforme a la ley, al presente Instructivo y a las normas que rigen su accionar, dispondrá que se proceda con el trámite correspondiente, para que el Ministerio de Finanzas realice la transferencia respectiva a la cuenta bancaria de las operadoras de seguros. DISPOSICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PROCEDIMIENTOS DE SINIESTROS Artículo 31.- Las operadoras de seguros, deberán cumplir con la oferta técnica cali cada, condiciones generales y particulares de la póliza de seguro y la Ley General de Seguros. Artículo 32.- Las operadoras de seguros al realizar las inspecciones de siniestros deberán hacerlo con el acompañamiento de los técnicos del MAG-Proyecto AgroSeguro y los bene ciarios. Artículo 33.- Hasta el quince (15) de cada mes las operadoras de seguros remitirán la información de: emisión, de la cé ción de Registro Ú e Reasegur rib per del nombramie ectiva actualizada. dula de ciudadanía el representante l o Único de Contristro aseguro por la vigencia d ía o pasapor te legal. ia d ual oper a de irec éd del tro Único de Contribuyentes. epres ntante p Art papele a oper del s groSe erador lo guro a 28 r on Las renc da ciass, se re emisión de p subs l rtículo la cio o 29 eg o y del s sa ros y e ub reas rán la ela corre po neta 3.- Las ean cali ir un Convenio de Tra scribir Con rado ra de Seguro uro garantizará la c a de las pólizas de s Operadoras de Seguros i cadas por el Proyca un Convenio de Transferenci orr de seg Operadoras de Segu adas por el as, erio de F adora guro ta as Operadoras de Seguros pú cali cadas por el Proyecto AgroS Convenio de Transfe ali c distribu o agríco ada, el bución Se A icas y y p Op recur re tícul perado o a 7. las cuen na tas a trav nciera ago de vés de porc t A ro, de • Solici co ar S orrespo guros, ndien uisitos , pa par ncari e cédu ación d Regist de la cartera crediticia el último peri ión por activid nombram ctiva actualizada. ula de ciudadanía o el representante leg stro Único de Contribuyen a cartera crediticia colocada o periodo, misma que debe d ( í l / o pasapo egal. ro Único de Contrib del n ectiv dul de istro Único de Contribuyentes. rtera crediticia e y pap ntantee apele a y A con y pa rtícu a 31 ODO OSIC OS LO IO S aria ONES zas a de las rám realic op e te cor e t las guro ul ulare . rta té es de op nica a rador IESTR OCE ROS 12 – Jueves 3 de enero de 2019 Registro O cial Nº 398 modi cación, cancelación y anulación de pólizas, avisos de siniestro y cosecha, inspecciones realizadas, negativas e indemnizaciones pagadas por ramo. f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es el copia del original. 14 de diciembre de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP. 15. No. 036 Lourdes Berenice Cordero Molina MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL Considerando: Que, el Artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; Que, el artículo 11, numeral 2, inciso tercero de la Norma Suprema, prescribe que el Estado adoptará las medidas de acción a rmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; Que, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastró cas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; Que, el artículo 154 numeral 1 del de la Constitución de la República faculta a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, El artículo 226 del cuerpo legal antes señalado, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, El artículo 227 de la Constitución expresa: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 340 de la norma Ibídem, mani esta: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de plani cación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, e ciencia, e cacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte”; Que, el artículo 341 de la Constitución, dispone que “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”; Que, el artículo 393 de la Norma Suprema, declara. “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pací ca de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La plani cación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno Que, el artículo 1402 del Código Civil establece que “la donación entre vivos es un acto por el cual una persona trans ere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta”; Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio sus competencias, incluida la ribe mativa lares de dad; o 35 de la Constitución de blece que las personas ad adolescentes, m idad, person nferme numeral 2, inciso e que el Estado adop que promuevan la ig derechos que se e 5 de la Constitución de la Repú que las personas adultas mayo ntes, mujeres embarazada d d ter optará igualdad e encuentren e, u , nu be q a q e de la Constitución de la Re de la s medida al en Norma re El n fav tuación r y de nfor lud, s port tem egur ma se id ad y com ad, partic ri e c pa g minaci cienci pri resivida ón; cipios d, do de de ica Esta laci el ción ón, seg hábi n, disfr guri so t y v te one de al, ge iv e los n. No. 036 erenice Cor RA DE A.- E .- f.) Secreta No. 036 M li RICULT ESCA 018. 6 MAGAP. l. ad cole des plani cienc scentr vid ia, liz ció dad c lo ón pú ue se 227 d ública de ución ra ce y eje ”; el cu rcicio y la le mplim es in ue, el siste ió artíc ió ón, transpar ige p d, je co const por lo Con tituye s p atri de las os acuer gestión o 226 del cuerpo legal an instituciones del Estado, s ervidoras o ser en virtud d s comp meral 1 del a las ministras y buciones establecida políticas públicas d rdos y resolucion n; 26 del cuerpo legal antes seña uciones del Estado, sus organism as o servidores públicos y l mi das en del área ones adminis y cipio d nume a a ribu s p erd n; 6 del cuerpo legal antes se d l E d itu s de E ley, ej su ca ón de stado, d con de argo vas que y e y l y ap spe az la co ca y p misi cia p preven y ac ací ca tizar ccione 3 d á la de la la s No ón ón taria, do, dona tra , el a ció lizad n de os en infr stas p forma accio perso as de egradas, nas

Acuerdo Nº 168 - Dispone que AgroSeguro sea un sistema permanente de seguridad productiva subvencionado por el Estado · Nelum