Acuerdo Nº 166 - Establece certificado de origen para la exportaciones de café
Made 1997-06-30 · Text as of 2026-10-01
Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.
About this law
- Language
- Spanish
- Kind
- Regulation
- Organisation
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- Country
- Ecuador
- Subjects
- Cultivated plants
- Keywords
- international trade, certification, coffee/cocoa/tea
- Categories
- *, agriculture, softs
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Text
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N° 0166 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA Considerando: Que segun la Ley Especial del Sector Cafetalero, promulgada en el Registro Oficial N" 657 del 20 de marzo de 1995 y su Reglamento, publicado en el Registro Oficial N° 767 del 25 de agosto de 1995, el Consejo Cafetalero Nacional (COFENAC) es .un organismo privado con fmalidad social y publica, encargado de organizar y dirigir Ia politica cafetera del Pais, en concordancia con la establecida por los Ministerios de Agricuitura y Ganaderia y de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca; Que el Ecuador, como Pais Miembro del Convenio Intemacional del Cafe, debe adoptar las medidas necesarias a fm de cumplir con 10 previsto en el articulo 28 del citado Convenio, en cuanto se refiere a la aplicacion de un Sistema de Certificados de Origen que amparen las exportaciones de cafe, de conformidad con el Reglamento correspondiente aprobado por el Consejo Intemacional del Cafe el 30 de septiembre de 1994; Que el articulo II de la Ley de Facilitacion de las Exportaciones y del Transporte Acuatico, publicada en el Registro Oficial N" 901 del 25 de marzo de 1992, faculta al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca, expedir las norrnas 0 registros necesarios para precautelar los cdmpromisos del Estado en los convenios internacionales; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Las exportaciones de cafe que realice el pais a todo destino, deben estar amparadas por el Certificado de Origen. Art. 2.- EI COFENAC sera el Organismo Nacional competente encargado de conferir los Certificados de Origen, para cuyo proposito debera adoptar las medidas que sean del caso, a fm de cumplir con todas las norrnas y disposiciones establecidas en el Reglamento de la Organizacion Intemacional del Cafe para la aplicacion del Sistema de Certificados de Origen, Art. 3.- AI COFENAC Ie corresponde cumplir las siguientes fimciones: 1) Emitir los Certificados de Origen caracteristicas norrnalizadas por Intemacional del Cafe; conforrne a las la Organizacion 2) Designar al funcionario encargado de legalizar los Certificados de Origen y dar a conocer el nombre y el facsimil de su firma, asi como, el sella que utilizara para cada legalizacion. Estos particulares seran oficializados ante las autoridadesirespectivas de la Organizacion lntemacional del Cafe en Londres a traves de las autoridades gubemamentales correspondientes; 3) Remitir a la Organizacion Intemacional del Cafe en Londres, dentro del plazo de 30 dias contados a partir de la fecha en que tenga lugar la exportacien, la documentacion que ampare las exportaciones de cafe; esto es, los ejemplares de los Certificados de origen debidamente sellados y fmnados por las autoridades aduaneras, junto con una copia del correspondiente conocimiento de embarque 0 documento equivalente: y, 4) Mantener, durante un periodo no inferior a 4 alios, un registro y las' copias de los certificados que emita y la documentacion que sirvio de base para su expedicion y legalizacion, Art. 4.- EI COFENAC se encargara de elaborar y actualizar la informacion estadistica mensual trimestral, por afio cafetero 0 calendario, conforme a los requerimientos de la Organizacion lntemacional del Cafe; particularmente, en cuanto se refiere a estimaciones de produce ion y consumo, existencias, volumen y valor de las exportaciones por tipo 0 variedad de cafe y paises de destino, y sobre los precios promedios minimos referenciales pagados al caficultor. Informacion estadistica que remitira a la Organizacion Intemacional del Cafe, en los plazos y modalidades establecidos en el respectivo Reglamento, y que debera proporcionar a los organismos nacionales que 10 requieran. Art. 5.- EI COFENAC enviara obligatoriamente al Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca una copia de la documentacion e informaciones a que refieren los articulos 3 y 4 del presente Acuerdo para su evaluacion, seguimiento y formulae ion de las directrices que sean necesarias y que debera observar el COFENAC en el ambito de la politica intemacional en materia cafetera. Art. 6.- EI Ministerio de Comercio Exterior, Industrializacion y Pesca efectuara un control perrnanente, a fm de precautelar que el COFENAC cumpla estricta y oportunamente con las obligaciones conferidas en el presente Acuerdo, cuyo incumplimiento dara lugar a que esta Secreta ria de Estado retome las set1aladas facultades. ARTICULO FINAL.- Deroganse el Acuerdo N" 324, promulgado en el Registro Oficial N" 59 del 1 de noviembre de 1996 y el Art. 5 del Acuerdo Ministerial N° 0001, publicado en el Registro Oficial N° 110 del 16 de enero de 1997. EI presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Registro Oficial. Comuniquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 lie junio de 1997. f) Ing, Benigno K. Sotomayor Jaime, Es copia.- LO CERTIFICO. f) llegible, Director Administrativo y Servicios Generales, M.I.C.1P.