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Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 163 - Modifica el Acuerdo Nº 81, sobre medidas de ordenamiento para la pesquería de jurel

Made 2014-06-16 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Fisheries and aquaculture
Keywords
marine fisheries, marine fishes, authorization/permit, total allowable catch, fishing vessel, fishery management and conservation, aquatic animals

Where to read it

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Text

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  1. 2 -- Registro Oficial Nº 288 -- Lunes 14 de julio de 2014 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Nº 163 EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS Considerando: Que, el Estado ecuatoriano ha propuesto efectuar el cambio de la Matriz Productiva que actualmente tiene el país, lo cual implica el paso de un patrón de especialización primario extractivo y exportador a uno que privilegie la producción diversificada, ecoeficiente y con mayor valor agregado, así como los servicios basados en la economía del conocimiento y la biodiversidad. Que, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, como aporte a la trasformación de la Matriz Productiva del país, en los objetivos de incremento de la oferta exportable y diversificación productiva, promovió la apertura de nuevas pesquerías como son las dirigidas a la captura de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas) que cuenta el país; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 081 del 21 de marzo de 2014 se autorizó la pesquería de jurel (Trachurus murphyi) y se emitió las medidas de ordenamiento, regulación y control sobre su captura. Que, el Instituto Nacional de Pesca ha emitido el Informe Ejecutivo mediante los cuales establece las condiciones y recomendaciones bajo las cuales de apresurarse y realizarse las pesquerías de Jurel (Trachurus murphyi) y Calamar gigante (Dosidicus gigas); Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que el Ministerio de ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 105 el 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reforma el numeral 2.3.1.2 GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial Nº 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: “Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la Pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable”; Que, mediante Acción de Personal Nº 0524950 de fecha 26 de mayo de 2014, se encargó al Ing. Ramón Montaño Cruz, del despacho de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; En uso de las facultades legales, y demás normativa de carácter secundaria; el Subsecretario de Recursos Pesqueros Acuerda: Art. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 081 del 21 de marzo de 2014 en los siguientes términos: a) Incrementar a 10 los cupos para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva dirigida de la especie jurel (Trachurus murphyi) los que serán otorgados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, conforme se lo señala en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 081 del 21 de marzo de 2014. b) Sustituir el artículo 3 por el siguiente: “Art. 3.- El 20% de todas las embarcaciones autorizadas a dirigir su esfuerzo a la captura de Jurel (Trachurus murphyi) deberán llevar un Observador Pesquero (Técnico-Científico) a bordo, quien recopilará información concerniente a: posiciones de los sitios de pesca, volúmenes de captura y aspectos biológicos y meteorológicos.” c) Sustituir en el artículo 7 las palabras “Tonelaje de Registro Neto (TRN) hasta 200m3”, por: “Capacidad de acarreo de hasta 200m3”. Art. 2.- Mantener vigentes las demás disposiciones del Acuerdo Ministerial 081 del 21 de marzo de 2014, siempre que no se opongan al presente acuerdo. Registro Oficial Nº 288 -- Lunes 14 de julio de 2014 -- 3 Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Comuníquese y publíquese. Dado en la ciudad de Manta, 16 de junio del 2014. f.) Ing. Ramón Montaño Cruz, Subsecretario de Recursos Pesqueros (E).

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