Skip to content
Nelum
Laws of Ecuador

Acuerdo Nº 161 - Modifica los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental

Made 2003-12-18 · Text as of 2026-10-01

Public law and official guidance, published as research. Not legal, tax or financial advice.

research.laws.repealedOn

About this law

Language
Spanish
Kind
Regulation
Organisation
Amazon Cooperation Treaty Organization
Country
Ecuador
Subjects
Environment
Keywords
fees/royalties, environmental fees/charges

Where to read it

    No source link is recorded for this law.

Text

The law's own text, section by section, as held. Each section has its own link.

  1. Acuerdo No. 161 EL MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el Registro Oficial 725 del 16 de diciembre del 2002 se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente; y, en su artículo 3, establece que los valores correspondientes a las tasas serán modificados y expedidos mediante acuerdo ministerial; Que, el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y de la Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 144 del 18 de agosto del 2000, faculta a las instituciones públicas a establecer el pago por los servicios que prestan; Que, se hace necesaria la revisión de los valores de las tasas y tarifas establecidas por el Ministerio del Ambiente en relación al cobro que realiza por los servicios que presta; y, En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Art. 1.- Modificar parte de los valores estipulados en el Ordinal V, artículo 11, Titulo II, Libro IX del Texto Unificado referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental, de la siguiente manera: (Anexo 15ENT1) Art. 2.- Los valores correspondientes a remuneraciones, viáticos y movilización, serán proporcionados por la Dirección de Gestión Financiera. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Quito, a 18 de diciembre del 2003. f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente.

Acuerdo Nº 161 - Modifica los valores para los servicios de gestión y calidad ambiental · Nelum